Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 3 de agosto de 2020

Reporte Covid-19 Región Ica al 02 de Agosto



Presunta sobrevaloración por más de 700 mil S/ en obra vecinal en distrito de la serranía de Chincha



PROYECTO DE SAN JUAN DE YÁNAC SERÁ EJECUTADO POR GOBIERNO REGIONAL DE ICA

La Contraloría General advirtió una presunta sobrevaloración por S/ 726 302,60 por incluir insumos que no corresponden en el expediente técnico de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de camino vecinal desde el sector de Echocan hasta Sihuay en el distrito de San Juan de Yánac de la provincia de Chincha”, la cual será ejecutada por el Gobierno Regional de Ica en el marco de la Reconstrucción con Cambios, en este distrito de la serranía.
Según el expediente técnico de la obra del camino vecinal que beneficiará a los pobladores del mencionado distrito, el Gobierno Regional de Ica invertirá un presupuesto total de S/ 17 740 278.80, para los materiales, mano de obra y equipos de construcción.
El informe de Control Concurrente N°6514-2020-CG/GRIC-SCC, advierte que, durante la evaluación y análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas y relación de insumos, la entidad incluyó en el expediente técnico insumos como materiales y equipos que no corresponden, incrementando el presupuesto en S/ 726 302.60 en perjuicio del Gobierno Regional.
También se identificó que el Gobierno Regional de Ica no consideró en el expediente técnico, trabajos recomendados en el estudio de suelo en 2 km de la carretera a rehabilitar; recomendaciones, que, de implementarse durante la ejecución de la obra, podrían originar demora o retrasos; así como sobrecosto en perjuicio de la entidad.
Un informe de la Contraloría, indica que las situaciones adversas identificadas en el informe de control concurrente correspondiente al Hito de Control N°1 “Expresión de Interés”, fueron notificadas a la entidad para que adopte las acciones preventivas y correctivas que corresponde de acuerdo a sus competencias y obligaciones para asegurar la continuidad del proceso y objetivos del proyecto.
El informe de control se encuentra publicado en el Portal Institucional www.contraloria.gob.pe, sección Transparencia e Informes de Control, conforme lo dispone la nueva Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control.

Desperfectos en los semáforos pueden ocasionar accidentes de tránsito: Chincha




Sería beneficioso para la población en general una inspección del funcionamiento de los semáforos en la provincia de Chincha, a fin de que ésta situación no provoque accidentes de tránsito con atropellos o colisión de vehículos en sus desplazamientos.
Esta inspección, una vez efectuadas las reparaciones de semáforos, es conveniente una programación de estas revisiones a fin de que sus instalaciones estén en perfectas condiciones, porque es conocido que al observar una falla eléctrica éstas pueden generar más problemas no solo en el deterioro de estos importantes equipos, sino que pueden provocar los accidentes vehiculares.

Alcalde de Sunampe dispuso retiro de basura y materiales de construcción en calles para el tránsito vehicular y peatonal




Un recorrido de calles y sectores del distrito de Sunampe realizó el alcalde Lic. José Miguel Matías Rojas, para ubicar los sectores críticos que generan focos infecciosos, como para retirar los montículos de basura, y restos de materiales de construcción que dejan algunos moradores cuando efectúan construcciones o refacciones en sus viviendas, dejando las vías intransitables.
Luego de evaluar las zonas urgentes de atención dispuso la eliminación de basura que afecta la salud de los niños y pobladores del lugar así como el retiro de escombros en las principales calles del distrito.
Para cumplir tal fin ha procedido a alquilar maquinarias pesadas entre ellas, retroexcavadora, y cargador frontal, volquetes, las que les falta a la comuna para este trabajo.
Tras el avance de esta labor, nuevamente recorre las zonas para ver la limpieza efectuada, recibiendo de pobladores el agradecimiento por la iniciativa que viene adoptando para el cuidado de la ciudad y por el propósito de liberar espacios infecciosos, pidiéndole que continúe con este trabajo.
Matías Rojas les indició a los vecinos que el trabajo consistió en la eliminación de montículos de basura, desmonte y restos de materiales de construcción para poder realizar un trabajo compartido entre municipio y pobladores para mantener la limpieza de la ciudad. Así mismo exhortó a la población, a cuidar los espacios intervenidos, para que personas de otros lugares no sigan depositando escombros o residuos.
Hoy trabajadores de la comuna,  hicieron el trabajo en el centro poblado Santa Fe, donde recogieron escombros y focos infecciosos con maquinaria pesada, lo que permitirá recuperar áreas y la eliminación de residuos contaminantes para preservar la salud de los pobladores del sector.

Ingeniero Ricardo Montalvo Jave, ejecutó capacitación virtual



SISTEMA DE CONTROL VIRTUAL PENAL PARA
SENTENCIADOS PROCESADOS LIBRES QUE SE
HAYAN ACOGIDO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1513
• A TRAVÉS DE APLICATIVO CON GEOLOCALIZACIÓN, JUZGADOS OBTENDRÁN REGISTROS DE ACTIVIDADES DE LOS BENEFICIARIOS POR REFERIDA LEY


La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, desarrolló la capacitación virtual denominada “Sistema de Control Virtual Penal para Sentenciados/Procesados libres que se hayan acogido al Decreto Legislativo N° 1513”, que tuvo como expositor al Ingeniero Ricardo Montalvo Jave, integrante de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Peal – UETI-CPP.
El evento académico dirigido a magistrados, servidores jurisdiccionales, operadores de justicia, abogados, estudiantes de derecho y público en general, se trasmitió a través del aplicativo “Google Hangouts Meet” con el fin de preservar la salud y seguridad de los participantes frente al coronavirus (COVID-19).
En su disertación el Ingeniero Moltalvo Jave, precisó que el Poder Judicial, dispuso imple-mentar un aplicativo móvil que permite el control virtual de los procesados y sentenciados que obtendrán su libertad en cum-plimiento de la disposición legislativa sobre liberación de internos en penales por riesgo de contraer el COVID-19.
De ese modo, mediante del citado aplicativo móvil los internos liberados, sujetos a reglas de conducta, podrán realizar su control mensual o quincenal dispuesto por el juez. Así, a través del sistema de posicionamiento global (GPS) disponible en los equipos celulares inteligentes, será posible su geolocalización en tiempo real.
Preciso que, de ocurrir alguna irregularidad durante el control virtual, por ejemplo, la ubicación en ciudad distinta al domicilio señalado por el ciudadano sujeto a reglas de conducta (con uso del geolocalizador), será comunicado el hecho al órgano jurisdiccional para que resuelva lo que corresponda.
Cabe resaltar, que uno de los objetivos principales de la gestión actual del Presidente de la Corte de Ica, es potenciar las capacitaciones de manera virtual a todos los jueces y servidores judiciales, así como de los operadores del sistema de justicia de esta distrito judicial, esto a fin de fortalecer la labor judicial durante la emergencia nacional a razón del COVID-19.

Arte urgente


Arte urgente
Por: Ed. Dra. Claudia Viveros Lorenzo
Bad Bunny fue reconocido hace unas semanas, este 2020 por la ASCAP (Sociedad Americana de Compositores y Autores) como el mejor compositor del año, según ellos, bajo el argumento de que las letras de la música interpretada por el cantante, están cargadas de palabras y versos poco usuales. Obvio esto, causó revuelo entre los verdaderos artistas dedicados al mundo de la música y la composición, de esa que es buena, y que debe estar cerquita de la poesía. Solo de pensar en el suceso se me enchina la piel, y no, no señores no es porque cuando piense en las “canciones” del Señor Bad Bunny, mis emociones se rebosen y emane en mí remolinos de sentimientos. Se me enchina de decepción y de incredulidad.
El arte en estos tiempos es artículo de primera necesidad. La sociedad a partir de la Revolución Industrial, cayó en una vertiginosa búsqueda y transformación que derivo en una modernización que nos enfrió de tal manera, que ahora, estamos lejísimos de la perspectiva humana, de nuestra esencia como especie, lo que nos sumerge cada vez más en crisis de todo tipo: sociales, ambientales, intelectuales, etc., y esto nos encauza de forma poco remediable a un futuro muy poco alentador. Es por eso que es urgente reencontrar nuestra esencia, hablar de sentimientos, de emociones, de valores, de cultura, de ¡amor!. Y no me parece que Don Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre real del autor de “Ella es Callaíta o Yo perreo sola”, (por citar solo dos de sus “magistrales obras musicales”) realmente en su “Trap” hable de él. Si no todo lo contrario, su música está plagada de violencia, palabras altisonantes, describiendo cosas obscenas y haciendo creer a nuestros jóvenes, que por desgracia son los que más lo consumen, que todo lo que expresa es “gracioso, entretenido y digno de consumo”.
En anteriores semanas, he puntualizado sobre la importancia del amor al prójimo, del bien social, de la empatía, y de verdad creo que escuchar a este pseudoartista, nos aleja años luz de esto. Es urgente que nuestras nuevas generaciones conozcan más sobre arte, en cualquiera de sus expresiones: pintura, música, teatro, danza, literatura. Es importantísimo, explicarles y llevarlos de la mano a la experiencia de sentir, esa, que nos distingue y nos enaltece, porque se supone que somos una especie de pensamiento racional con la posibilidad de sentir, y que la conjugación de ambas, nos hace únicos, aunque por desgracia, me detengo en éste ultimo renglón y vuelvo a subrayar, se supone. Porque las especies con las que compartimos este planeta, nos demuestran cada vez más que vamos para atrás y que ellos nos pueden dar más lecciones sobre esto, que nosotros a ellas, que tanto queremos remarcar superioridad, pero que realmente lo único que hacemos es demostrar una tremenda falta de inteligencia y sentido común. Lo invito de la manera más atenta a que se pregunta sobre qué le gustaría aprender y a darse la oportunidad de hacerlo y enriquecer su vida y la de los de su rededor, consiguiendo momentos especiales antes la exposición de cualquiera de las ramas artísticas que hayamos elegido explorar. Si es adulto y no lo ha hecho no importa, nunca es tarde. Aleje de usted todo aquello que provoque ideas malsanas. Llénese de cosas hermosas, que le provoquen sonrisas y una que otra lágrima de emoción. No siga aplaudiendo ni por error a estos interpretes de quinta, que solo ayudamos a enriquecerse y a hacer creer que pueden ser los próximos modelos a seguir de nuestros hijos.
La sensibilización que podemos adquirir a través del buen arte, nos ayudará a evolucionar y a entender que somos parte de un todo y por lo tanto necesitamos no desentonar dentro de esa maravillosa composición. Internet nos da muchas posibilidades de conocer y hasta de visitar virtualmente y de forma gratuita recintos increíbles, la cuarentena nos da todavía tiempo de invertir un poco de nuestro espacio en hacerlo. Le aseguro que no se arrepentirá.
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ClaudiaViverosLorenzo

Contralor General, Nelson Shack, presentó el informe de gestión de las acciones de control ejecutadas en la pandemia



Contraloría ejecutará servicios de control posterior en Ica
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Ica. – La Gerencia Regional de Control de Ica realizará servicios de control posterior a las diversas entidades públicas de la región, entre auditorías de cumplimiento y servicios de hechos específicos en los que se determinarán responsabilidades administrativas, civiles y penales; ello luego del anuncio que realizó el contralor general Nelson Shack, sobre los servicios de control que se iniciarán durante este segundo semestre a nivel nacional.
Es preciso indicar que en el marco de la pandemia por el Coronavirus, en 24 municipalidades provinciales (5) y distritales (19) de la región Ica, se supervisaron las adquisiciones y la distribución de las canastas básicas familiares, donde se evidenciaron padrones desactualizados, falta de padrón de beneficiarios, deficiencias en el almacenamiento y demora en la compra de alimentos, entre otros aspectos que fueron advertidos en los 73 informes de control.
Asimismo, en el portal  Monitor de Control y Transparencia Covid-19, se evidenció que 23 funcionarios y servidores públicos con sueldos que superan los S/ 3000 mensuales recibieron canastas de víveres, a pesar que no se encontraban dentro de la población vulnerable durante el estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Capacidad de respuesta ante el COVID-19 en hospitales
Durante la visita a los nosocomios de la región, se advirtieron riesgos de contagio en las áreas de emergencia y Triaje destinados para la atención de pacientes COVID-19 en el hospital Regional de Ica. También se detectó falta de medicamentos en el hospital San Juan de Dios de Pisco, condiciones inadecuadas en el almacenamiento de Equipos de Protección Personal (EPP) en el hospital San José de Chincha, entre otros. Las situaciones adversas comunicadas a las entidades correspondientes están en proceso de implementación.
PENAL Y COMISARIAS
Las comisiones de control advirtieron deficiencias en el manejo de residuos sólidos, inadecuado almacenamiento y distribución de implementos de bioseguridad y falta de implementos de protección; así como la carencia de medicamentos y personal médico para atender a más de 4766 internos del penal de Ica.
Asimismo, los auditores evidenciaron deficiencias en la recepción y almacenamiento de los equipos de protección personal en las 13 comisarías de la región Ica en el marco del COVID-19.
La ciudadanía puede acceder a los informes publicados en el portal institucional  www.contraloria.gob.pe, sección Transparencia e Informes de Control.
Resultados de gestión durante COVID-19
Al haberse cumplido 100 días del ejercicio de control gubernamental a la emergencia sanitaria, el contralor general presentó antes del 27 de julio último, el informe de gestión respectivo cuyo objetivo fue detallar las principales acciones efectuadas por la Contraloría a las entidades receptoras de recursos públicos y que han contribuido a prevenir riesgos de corrupción e inconducta funcional, así como garantizar que los bienes y servicios hayan llegado a los ciudadanos, principalmente de condición más vulnerable.
El informe de gestión “El control en tiempos del COVID-19”, precisa que la Contraloría General ha emitido 189 informes de control en las cinco provincias y 42 distritos de la región Ica, para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos y fondos públicos del Estado destinados para el COVID-19.

A partir hoy lunes 3 la Sunarp brinda el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) a través de INTERNET




CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO, DE MANERA RÁPIDA Y SEGURA, A LOS USUARIOS A NIVEL NACIONAL
Desde hoy 3 de agosto los usuarios de la Sunarp podrán solicitar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) a través de la página web, de manera sencilla, virtual y con la seguridad jurídica que garantiza la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Este documento generalmente es solicitado por las entidades financieras para evaluar la aprobación de un crédito hipotecario, el financiamiento de la adquisición de un predio, la ejecución de algún proyecto inmobiliario, o la edificación de un edificio multifamiliar, condominios, entre otros.
CRI es un certificado compendioso expedido por la Sunarp que contiene la siguiente información: Descripción de un inmueble, La titularidad del dominio registral con 10 años de antigüedad, Las cargas, gravámenes y anotaciones vigentes con 30 años de antigüedad, Títulos pendientes de inscripción como bloqueos, hipotecas, transferencias, etc.
Para solicitar el CRI de manera virtual deben ingresar al portal web de la Sunarp y acceder al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), hacer su solicitud e incluso se puede pagar en línea la tasa respectiva haciendo uso de tarjeta de crédito o débito; y en breve plazo el usuario recibirá el certificado en su correo electrónico para que pueda compartirlo digitalmente, ahorrándose tiempo y costos de tramitación.
“La virtualización de estos servicios contribuye a la reactivación económica porque facilita el acceso de los ciudadanos a la información registral, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, y así evitamos que acudan a las oficinas registrales para obtener un documento en papel con los riesgos de pérdida o su deterioro, así como la exposición a riesgos de contagio y aglomeraciones debido a la actual pandemia”, precisó el superintendente nacional de los registros públicos, Harold M. Tirado Chapoñan.

Minsa lanza nueva convocatoria para cubrir 1501 plazas CAS en Lima Metropolitana y nueve regiones




CONTRATACIÓN DE MÉDICOS, ENFERMERAS, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS EN FARMACIA REFORZARÁ LA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19 EN MÓDULOS HOSPITALARIOS
El Ministerio de Salud (Minsa) lanzó una nueva convocatoria de trabajo para cubrir 1501 plazas con profesionales de medicina humana con especialidad en cirugía, así como de tecnología médica, enfermería, enfermería técnica y farmacia, que permitan optimizar y extender la atención de pacientes con el nuevo coronavirus en Lima Metropolitana y nueve regiones.
Mediante esta convocatoria, el Minsa informa que los profesionales ejercerán labores en los módulos hospitalarios desplegados en Lima Metropolitana (San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, El Agustino y Comas) y las regiones de Ica, Cusco, Ucayali, La Libertad, Lambayeque, Piura, Án-cash, Arequipa y Loreto y Lima (Huacho y Cañete), con remuneraciones que van entre los S/ 3 300 y S/ 9 000.
Las plazas serán asignadas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio (CAS) y con un periodo contractual de tres (03) meses que estará sujeto a renovación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020 y RM 290-2020/MINSA.
Los profesionales que sean contratados contarán con los beneficios de Seguro de Trabajo de Riesgo, Seguro de Vida, Bono Covid-19, Inducción y Desarrollo de Capacidades para la Atención Integral de Casos COVID-19, entre otros beneficios de Ley. En tanto, a los que acudan a Piura, Áncash, Arequipa y Loreto se les considerará los gastos por desplazamiento en regiones.
Las remuneraciones para profesionales de medicina humana es de S/ 9 000, enfermería y tecnología médica S/ 6 000, y personal en enfermería, laboratorio clínico y farmacia S/ 3 300 nuevos soles.
Los interesados deben cumplir los requisitos del perfil de puesto e ingresar sus datos y documentos en la plataforma virtual de Convocatoria Nacional para prestar servicios de atención clínica frente al COVID-19 bajo la modalidad CAS:
https://www.minsa.gob.pe/convocatorias_minsa/
 ANEXOS:
https://cuidadores.minsa.gob.pe/cuidador_salud/static/detalles_proceso_convocatoria3.pdf
https://cuidadores.minsa.gob.pe/cuidador_salud/static/detalles_proceso_convocatoria4.pdf

ESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES CHAVÍN S.A.C. CONVOCATORIA




ESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES CHAVÍN S.A.C.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Gerente de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES CHAVÍN S.A.C. convoca a la próxima Junta General Extraordinaria de Accionistas a los titulares de las acciones debidamente inscritos en el Libro de Matrícula de Acciones. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria el día viernes 07 de agosto de 2020, a horas 9.00 a.m. y en segunda convocatoria el mismo día a horas 9:30 a.m. en las instalaciones de la empresa, ubicado en el Centro Poblado Villa Sol Mz. Y-1, Lote 1- Grocio Prado.
A efecto de desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA:
1° Disposiciones del crédito REACTIVA PERÚ.
2° Otros, en bien de la sociedad.
CRISTEL LILIBET CASTILLON MANRIQUE
GERENTE GENERAL






MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 015-2020-MPP
Pisco, 29 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, cursado por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria e Informe N° 401-2020-MPP/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado  del Código Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200, numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.  En el caso de contri-buciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria sugiere la necesidad de extender los beneficios de exoneración parcial del 50% en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, a las personas del Adulto Mayor No Pensionistas.
Que, con Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, cursado por la Oficina General de Administración Tributaria, debidamente motivado y conforme al ordenamiento jurídico, considera en su Análisis, que la propuesta de Exoneración parcial de los Arbitrios Municipales, ejercicio 2020, a las Personas del Adulto Mayor No Pensionista, está orientado a respaldar el Derecho de Igualdad de Oportunidades; estimando que el criterio aplicable a los pensionistas, puede también ser aplicable al Adulto Mayor No Pensionista.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Organiza de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS
ARTÍCULO PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN
La exoneración parcial de Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020 a las personas del Adulto Mayor, será de aplicación a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas titulares de los predios que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos  Sólidos, barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del ejercicio 2020, sólo por el uso destinado a casa habitación.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS:
Para que los contribuyentes adultos Mayores No Pensionistas puedan acogerse a la exoneración predial de los Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·   Contar con la Resolución de la Administración vigente que otorga la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, es decir encontrarse dentro del plazo de vigencia que señala dicha resolución, teniendo en cuenta que dicho plazo no será mayor de tres (3) años.  En caso no se encontrara vigente, el contribuyente deberá renovar dicha resolución para posteriormente solicitar la exoneración.
·   Encontrarse al día en sus pagos de tributos hasta el ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración.  Se considera estar al día en el pago de los Tributos al tener un convenio de Fraccionamiento vigente, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
·   Una vez otorgada la exoneración, los Adultos Mayores No Pensionistas, no deben tener deudas Tributarias vencidas a fin de mantener el referido beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN:
La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales, deberá señalar de manera clara e inequívoca, el periodo de vigencia, el mismo que será (01) año.
ARTÍCULO QUINTO.- RENOVACIÓN:
La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de presentación de solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PERDIDA DE BENEFICIO:
Los contribuyentes del Adulto Mayor No Pensionistas perderán el beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse, de acuerdo a las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, previo Informe de la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria y Unidad de Fiscalización Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCER.- Encargar a la Secretaría General, su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la L.O.M. N° 27972, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 014-2020-MPP
Pisco, 29 de julio de 2020
VISTO:
El informe N° 152-2020-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, del informe N° 304-2020-MPP-URyRT de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria e informe N° 477-2020-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al  artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II de la Ley Orgánica  de Municipalidades N°27972, refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el numeral 12 del artículo 20° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que es atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias; con acuerdo del consejo Municipal solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF  y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma, devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10%( diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior.
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010, en uno y dos décimos por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente;
Que, mediante Informe N°152-2020-MPP-OGAT, de fecha 9 de marzo del 2020, de la Oficina General de Administración Tributaria, cumple con remitir el proyecto de ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratoria – TIM, aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Pisco; el cual ha sido elaborado en base a la normativa vigente.
Que, mediante Informe N° 477-2020-MPP/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que revisado el proyecto de ordenanza este se encuadra dentro del marco legal vigente, lo que no compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
En Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprueba la:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias, que administra la Municipalidad Provincial de Pisco y que se encuentra pendiente de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria, a la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Unidad de Fiscalización y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaria General su Publicación correspondiente, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, su difusión.
ARTÍCULO TERCERO.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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