lunes, 3 de agosto de 2020
Presunta sobrevaloración por más de 700 mil S/ en obra vecinal en distrito de la serranía de Chincha
lunes, agosto 03, 2020
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PROYECTO DE SAN JUAN DE YÁNAC SERÁ EJECUTADO POR
GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Según el expediente técnico de la obra del camino
vecinal que beneficiará a los pobladores del mencionado distrito, el Gobierno
Regional de Ica invertirá un presupuesto total de S/ 17 740 278.80, para los
materiales, mano de obra y equipos de construcción.
El informe de Control Concurrente
N°6514-2020-CG/GRIC-SCC, advierte que, durante la evaluación y análisis de
precios unitarios, especificaciones técnicas y relación de insumos, la entidad
incluyó en el expediente técnico insumos como materiales y equipos que no
corresponden, incrementando el presupuesto en S/ 726 302.60 en perjuicio del
Gobierno Regional.
También se identificó que el Gobierno Regional de Ica
no consideró en el expediente técnico, trabajos recomendados en el estudio de
suelo en 2 km de la carretera a rehabilitar; recomendaciones, que, de
implementarse durante la ejecución de la obra, podrían originar demora o
retrasos; así como sobrecosto en perjuicio de la entidad.
Un informe de la Contraloría, indica que las
situaciones adversas identificadas en el informe de control concurrente
correspondiente al Hito de Control N°1 “Expresión de Interés”, fueron
notificadas a la entidad para que adopte las acciones preventivas y correctivas
que corresponde de acuerdo a sus competencias y obligaciones para asegurar la
continuidad del proceso y objetivos del proyecto.
El informe de control se encuentra publicado en el
Portal Institucional www.contraloria.gob.pe, sección Transparencia e Informes
de Control, conforme lo dispone la nueva Ley de Fortalecimiento de la
Contraloría y del Sistema Nacional de Control.
Desperfectos en los semáforos pueden ocasionar accidentes de tránsito: Chincha
lunes, agosto 03, 2020
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Sería
beneficioso para la población en general una inspección del funcionamiento de
los semáforos en la provincia de Chincha, a fin de que ésta situación no
provoque accidentes de tránsito con atropellos o colisión de vehículos en sus
desplazamientos.
Esta
inspección, una vez efectuadas las reparaciones de semáforos, es conveniente
una programación de estas revisiones a fin de que sus instalaciones estén en
perfectas condiciones, porque es conocido que al observar una falla eléctrica
éstas pueden generar más problemas no solo en el deterioro de estos importantes
equipos, sino que pueden provocar los accidentes vehiculares.
Alcalde de Sunampe dispuso retiro de basura y materiales de construcción en calles para el tránsito vehicular y peatonal
lunes, agosto 03, 2020
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Un
recorrido de calles y sectores del distrito de Sunampe realizó el alcalde Lic.
José Miguel Matías Rojas, para ubicar los sectores críticos que generan focos
infecciosos, como para retirar los montículos de basura, y restos de materiales
de construcción que dejan algunos moradores cuando efectúan construcciones o
refacciones en sus viviendas, dejando las vías intransitables.
Luego
de evaluar las zonas urgentes de atención dispuso la eliminación de basura que
afecta la salud de los niños y pobladores del lugar así como el retiro de
escombros en las principales calles del distrito.
Para
cumplir tal fin ha procedido a alquilar maquinarias pesadas entre ellas,
retroexcavadora, y cargador frontal, volquetes, las que les falta a la comuna
para este trabajo.
Tras
el avance de esta labor, nuevamente recorre las zonas para ver la limpieza
efectuada, recibiendo de pobladores el agradecimiento por la iniciativa que
viene adoptando para el cuidado de la ciudad y por el propósito de liberar
espacios infecciosos, pidiéndole que continúe con este trabajo.
Matías
Rojas les indició a los vecinos que el trabajo consistió en la eliminación de
montículos de basura, desmonte y restos de materiales de construcción para
poder realizar un trabajo compartido entre municipio y pobladores para mantener
la limpieza de la ciudad. Así mismo exhortó a la población, a cuidar los
espacios intervenidos, para que personas de otros lugares no sigan depositando
escombros o residuos.
Hoy
trabajadores de la comuna, hicieron el
trabajo en el centro poblado Santa Fe, donde recogieron escombros y focos
infecciosos con maquinaria pesada, lo que permitirá recuperar áreas y la
eliminación de residuos contaminantes para preservar la salud de los pobladores
del sector.
Ingeniero Ricardo Montalvo Jave, ejecutó capacitación virtual
lunes, agosto 03, 2020
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SISTEMA DE CONTROL VIRTUAL PENAL PARA
SENTENCIADOS PROCESADOS LIBRES QUE SE
HAYAN ACOGIDO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1513
• A TRAVÉS DE APLICATIVO CON GEOLOCALIZACIÓN,
JUZGADOS OBTENDRÁN REGISTROS DE ACTIVIDADES DE LOS BENEFICIARIOS POR REFERIDA
LEY
La Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Ica, desarrolló la capacitación virtual
denominada “Sistema de Control Virtual Penal para Sentenciados/Procesados
libres que se hayan acogido al Decreto Legislativo N° 1513”, que tuvo como
expositor al Ingeniero Ricardo Montalvo Jave, integrante de la Unidad
del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Peal – UETI-CPP.

En su
disertación el Ingeniero Moltalvo Jave, precisó que el Poder Judicial, dispuso
imple-mentar un aplicativo móvil que permite el control virtual de los
procesados y sentenciados que obtendrán su libertad en cum-plimiento de la
disposición legislativa sobre liberación de internos en penales por riesgo de
contraer el COVID-19.
De ese modo,
mediante del citado aplicativo móvil los internos liberados, sujetos a reglas
de conducta, podrán realizar su control mensual o quincenal dispuesto por el
juez. Así, a través del sistema de posicionamiento global (GPS) disponible en
los equipos celulares inteligentes, será posible su geolocalización en tiempo
real.
Preciso que,
de ocurrir alguna irregularidad durante el control virtual, por ejemplo, la
ubicación en ciudad distinta al domicilio señalado por el ciudadano sujeto a
reglas de conducta (con uso del geolocalizador), será comunicado el hecho al
órgano jurisdiccional para que resuelva lo que corresponda.
Cabe
resaltar, que uno de los objetivos principales de la gestión actual del
Presidente de la Corte de Ica, es potenciar las capacitaciones de manera
virtual a todos los jueces y servidores judiciales, así como de los operadores
del sistema de justicia de esta distrito judicial, esto a fin de fortalecer la
labor judicial durante la emergencia nacional a razón del COVID-19.
Arte urgente
lunes, agosto 03, 2020
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Arte urgente
Por: Ed. Dra.
Claudia Viveros Lorenzo
Bad Bunny fue reconocido hace unas
semanas, este 2020 por la ASCAP (Sociedad Americana de Compositores y Autores)
como el mejor compositor del año, según ellos, bajo el argumento de que las
letras de la música interpretada por el cantante, están cargadas de palabras y
versos poco usuales. Obvio esto, causó revuelo entre los verdaderos artistas
dedicados al mundo de la música y la composición, de esa que es buena, y que
debe estar cerquita de la poesía. Solo de pensar en el suceso se me enchina la
piel, y no, no señores no es porque cuando piense en las “canciones” del Señor
Bad Bunny, mis emociones se rebosen y emane en mí remolinos de sentimientos. Se
me enchina de decepción y de incredulidad.
El arte en estos tiempos es artículo
de primera necesidad. La sociedad a partir de la Revolución Industrial, cayó en
una vertiginosa búsqueda y transformación que derivo en una modernización que
nos enfrió de tal manera, que ahora, estamos lejísimos de la perspectiva
humana, de nuestra esencia como especie, lo que nos sumerge cada vez más en
crisis de todo tipo: sociales, ambientales, intelectuales, etc., y esto nos
encauza de forma poco remediable a un futuro muy poco alentador. Es por eso que
es urgente reencontrar nuestra esencia, hablar de sentimientos, de emociones,
de valores, de cultura, de ¡amor!. Y no me parece que Don Benito Antonio
Martínez Ocasio, nombre real del autor de “Ella es Callaíta o Yo perreo sola”,
(por citar solo dos de sus “magistrales obras musicales”) realmente en su
“Trap” hable de él. Si no todo lo contrario, su música está plagada de
violencia, palabras altisonantes, describiendo cosas obscenas y haciendo creer
a nuestros jóvenes, que por desgracia son los que más lo consumen, que todo lo
que expresa es “gracioso, entretenido y digno de consumo”.
En anteriores semanas, he
puntualizado sobre la importancia del amor al prójimo, del bien social, de la
empatía, y de verdad creo que escuchar a este pseudoartista,
nos aleja años luz de esto. Es urgente que nuestras nuevas generaciones
conozcan más sobre arte, en cualquiera de sus expresiones: pintura, música,
teatro, danza, literatura. Es importantísimo, explicarles y llevarlos de la
mano a la experiencia de sentir, esa, que nos distingue y nos enaltece, porque
se supone que somos una especie de pensamiento racional con la posibilidad de
sentir, y que la conjugación de ambas, nos hace únicos, aunque por desgracia,
me detengo en éste ultimo renglón y vuelvo a subrayar, se supone. Porque las
especies con las que compartimos este planeta, nos demuestran cada vez más que
vamos para atrás y que ellos nos pueden dar más lecciones sobre esto, que
nosotros a ellas, que tanto queremos remarcar superioridad, pero que realmente
lo único que hacemos es demostrar una tremenda falta de inteligencia y sentido
común. Lo invito de la manera más atenta a que se pregunta sobre qué le
gustaría aprender y a darse la oportunidad de hacerlo y enriquecer su vida y la
de los de su rededor, consiguiendo momentos especiales antes la exposición de
cualquiera de las ramas artísticas que hayamos elegido explorar. Si es adulto y
no lo ha hecho no importa, nunca es tarde. Aleje de usted todo aquello que
provoque ideas malsanas. Llénese de cosas hermosas, que le provoquen sonrisas y
una que otra lágrima de emoción. No siga aplaudiendo ni por error a estos
interpretes de quinta, que solo ayudamos a enriquecerse y a hacer creer que
pueden ser los próximos modelos a seguir de nuestros hijos.
La sensibilización que podemos
adquirir a través del buen arte, nos ayudará a evolucionar y a entender que
somos parte de un todo y por lo tanto necesitamos no desentonar dentro de esa
maravillosa composición. Internet nos da muchas posibilidades de conocer y
hasta de visitar virtualmente y de forma gratuita recintos increíbles, la
cuarentena nos da todavía tiempo de invertir un poco de nuestro espacio en
hacerlo. Le aseguro que no se arrepentirá.
Comentarios:
draclaudiaviveroslorenzo@gmail.com
Twitter: @clauss77
Facebook:
ClaudiaViverosLorenzo
Contralor General, Nelson Shack, presentó el informe de gestión de las acciones de control ejecutadas en la pandemia
lunes, agosto 03, 2020
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Contraloría
ejecutará servicios de control posterior en Ica
·
Ica. – La Gerencia Regional de Control de
Ica realizará servicios de control posterior a las diversas entidades públicas
de la región, entre auditorías de cumplimiento y servicios de hechos
específicos en los que se determinarán responsabilidades administrativas,
civiles y penales; ello luego del anuncio que realizó el contralor general
Nelson Shack, sobre los servicios de control que se iniciarán durante este
segundo semestre a nivel nacional.

Asimismo, en el portal Monitor de Control y Transparencia
Covid-19, se evidenció que 23 funcionarios y servidores públicos con sueldos
que superan los S/ 3000 mensuales recibieron canastas de víveres, a pesar que
no se encontraban dentro de la población vulnerable durante el estado de
Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Capacidad de
respuesta ante el COVID-19 en hospitales
Durante la visita a los nosocomios de la región, se advirtieron
riesgos de contagio en las áreas de emergencia y Triaje destinados para la
atención de pacientes COVID-19 en el hospital Regional de Ica. También se
detectó falta de medicamentos en el hospital San Juan de Dios de Pisco,
condiciones inadecuadas en el almacenamiento de Equipos de Protección Personal
(EPP) en el hospital San José de Chincha, entre otros. Las situaciones adversas
comunicadas a las entidades correspondientes están en proceso de
implementación.
PENAL Y
COMISARIAS
Las comisiones de control advirtieron deficiencias en el manejo de
residuos sólidos, inadecuado almacenamiento y distribución de implementos de
bioseguridad y falta de implementos de protección; así como la carencia de
medicamentos y personal médico para atender a más de 4766 internos del penal de
Ica.
Asimismo, los auditores evidenciaron deficiencias en la recepción y
almacenamiento de los equipos de protección personal en las 13 comisarías de la
región Ica en el marco del COVID-19.
La ciudadanía puede acceder a los
informes publicados en el portal institucional www.contraloria.gob.pe,
sección Transparencia e Informes de Control.
Resultados de
gestión durante COVID-19
Al haberse cumplido 100 días del
ejercicio de control gubernamental a la emergencia sanitaria, el contralor
general presentó antes del 27 de julio último, el informe de gestión respectivo
cuyo objetivo fue detallar las principales acciones efectuadas por la
Contraloría a las entidades receptoras de recursos públicos y que han
contribuido a prevenir riesgos de corrupción e inconducta funcional, así como
garantizar que los bienes y servicios hayan llegado a los ciudadanos,
principalmente de condición más vulnerable.
El informe de gestión “El control en
tiempos del COVID-19”, precisa que la Contraloría General ha emitido 189
informes de control en las cinco provincias y 42 distritos de la región Ica,
para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos y
fondos públicos del Estado destinados para el COVID-19.
A partir hoy lunes 3 la Sunarp brinda el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) a través de INTERNET
lunes, agosto 03, 2020
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CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO, DE MANERA RÁPIDA Y SEGURA,
A LOS USUARIOS A NIVEL NACIONAL
Desde hoy 3 de agosto los usuarios
de la Sunarp podrán solicitar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) a
través de la página web, de manera sencilla, virtual y con la seguridad
jurídica que garantiza la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Este documento generalmente es
solicitado por las entidades financieras para evaluar la aprobación de un
crédito hipotecario, el financiamiento de la adquisición de un predio, la
ejecución de algún proyecto inmobiliario, o la edificación de un edificio
multifamiliar, condominios, entre otros.
CRI es un certificado compendioso
expedido por la Sunarp que contiene la siguiente información: Descripción de un
inmueble, La titularidad del dominio registral con 10 años de antigüedad, Las
cargas, gravámenes y anotaciones vigentes con 30 años de antigüedad, Títulos
pendientes de inscripción como bloqueos, hipotecas, transferencias, etc.
Para
solicitar el CRI de manera virtual deben ingresar al portal web de la Sunarp y
acceder al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), hacer su solicitud
e incluso se puede pagar en línea la tasa respectiva haciendo uso de tarjeta de
crédito o débito; y en breve plazo el usuario recibirá el certificado en su
correo electrónico para que pueda compartirlo digitalmente, ahorrándose tiempo
y costos de tramitación.
“La virtualización de estos
servicios contribuye a la reactivación económica porque facilita el acceso de
los ciudadanos a la información registral, desde cualquier dispositivo con
acceso a Internet, y así evitamos que acudan a las oficinas registrales para
obtener un documento en papel con los riesgos de pérdida o su deterioro, así
como la exposición a riesgos de contagio y aglomeraciones debido a la actual
pandemia”, precisó el superintendente nacional de los registros públicos,
Harold M. Tirado Chapoñan.
Minsa lanza nueva convocatoria para cubrir 1501 plazas CAS en Lima Metropolitana y nueve regiones
lunes, agosto 03, 2020
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CONTRATACIÓN
DE MÉDICOS, ENFERMERAS, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS EN FARMACIA REFORZARÁ LA ATENCIÓN
DE PACIENTES COVID-19 EN MÓDULOS HOSPITALARIOS
El Ministerio de Salud (Minsa)
lanzó una nueva convocatoria de trabajo para cubrir 1501 plazas con
profesionales de medicina humana con especialidad en cirugía, así como de
tecnología médica, enfermería, enfermería técnica y farmacia, que permitan
optimizar y extender la atención de pacientes con el nuevo coronavirus en Lima
Metropolitana y nueve regiones.
Mediante esta convocatoria, el
Minsa informa que los profesionales ejercerán labores en los módulos
hospitalarios desplegados en Lima Metropolitana (San Juan de Lurigancho, San
Martín de Porres, El Agustino y Comas) y las regiones de Ica, Cusco, Ucayali,
La Libertad, Lambayeque, Piura, Án-cash, Arequipa y Loreto y Lima (Huacho y
Cañete), con remuneraciones que van entre los S/ 3 300 y S/ 9 000.
Las plazas serán asignadas bajo
la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio (CAS) y con un periodo
contractual de tres (03) meses que estará sujeto a renovación, en el marco del
Decreto de Urgencia N° 055-2020 y RM 290-2020/MINSA.
Los profesionales que sean
contratados contarán con los beneficios de Seguro de Trabajo de Riesgo, Seguro
de Vida, Bono Covid-19, Inducción y Desarrollo de Capacidades para la Atención
Integral de Casos COVID-19, entre otros beneficios de Ley. En tanto, a los que
acudan a Piura, Áncash, Arequipa y Loreto se les considerará los gastos por
desplazamiento en regiones.
Las remuneraciones para
profesionales de medicina humana es de S/ 9 000, enfermería y tecnología médica
S/ 6 000, y personal en enfermería, laboratorio clínico y farmacia S/ 3 300
nuevos soles.
Los interesados deben cumplir
los requisitos del perfil de puesto e ingresar sus datos y documentos en la plataforma
virtual de Convocatoria Nacional para prestar servicios de atención clínica
frente al COVID-19 bajo la modalidad CAS:
https://www.minsa.gob.pe/convocatorias_minsa/
ANEXOS:
https://cuidadores.minsa.gob.pe/cuidador_salud/static/detalles_proceso_convocatoria3.pdf
https://cuidadores.minsa.gob.pe/cuidador_salud/static/detalles_proceso_convocatoria4.pdf
ESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES CHAVÍN S.A.C. CONVOCATORIA
lunes, agosto 03, 2020
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ESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES CHAVÍN
S.A.C.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Gerente de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS
GENERALES CHAVÍN S.A.C. convoca a la próxima Junta General Extraordinaria de
Accionistas a los titulares de las acciones debidamente inscritos en el Libro
de Matrícula de Acciones. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria el
día viernes 07 de agosto de 2020, a horas 9.00 a.m. y en segunda convocatoria
el mismo día a horas 9:30 a.m. en las instalaciones de la empresa, ubicado en
el Centro Poblado Villa Sol Mz. Y-1, Lote 1- Grocio Prado.
A efecto de desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA:
1° Disposiciones del crédito REACTIVA PERÚ.
2° Otros, en bien de la sociedad.
CRISTEL LILIBET CASTILLON MANRIQUE
GERENTE GENERAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS
lunes, agosto 03, 2020
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
015-2020-MPP
Pisco, 29 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, cursado por la Unidad de Registro
y Recaudación Tributaria, el Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, de la Oficina
General de Administración Tributaria e Informe N° 401-2020-MPP/ OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política,
económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los
límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de
Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191° de la
Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa,
a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 200, numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren. En
el caso de contri-buciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, con Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, la Unidad de Registro y
Recaudación Tributaria sugiere la necesidad de extender los beneficios de
exoneración parcial del 50% en el pago de los Arbitrios Municipales del
ejercicio 2020, a las personas del Adulto Mayor No Pensionistas.
Que, con Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, cursado por la Oficina General de
Administración Tributaria, debidamente motivado y conforme al ordenamiento
jurídico, considera en su Análisis, que la propuesta de Exoneración parcial de
los Arbitrios Municipales, ejercicio 2020, a las Personas del Adulto Mayor No
Pensionista, está orientado a respaldar el Derecho de Igualdad de
Oportunidades; estimando que el criterio aplicable a los pensionistas, puede
también ser aplicable al Adulto Mayor No Pensionista.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Organiza de Municipalidades, el
Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020
A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS
ARTÍCULO PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN
La exoneración parcial de Arbitrios Municipales a partir del ejercicio
2020 a las personas del Adulto Mayor, será de aplicación a los contribuyentes
pensionistas y adultos mayores No
Pensionistas titulares de los predios que se encuentren ubicados dentro
de la jurisdicción del distrito de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas que se
encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial
hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración,
gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios
Municipales de Recolección de Residuos
Sólidos, barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del
ejercicio 2020, sólo por el uso destinado a casa habitación.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS:
Para que los contribuyentes adultos Mayores No Pensionistas puedan
acogerse a la exoneración predial de los Arbitrios Municipales a partir del
ejercicio 2020, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·
Contar con la Resolución de la
Administración vigente que otorga la deducción de la base imponible del
Impuesto Predial hasta 50 UIT, es decir encontrarse dentro del plazo de
vigencia que señala dicha resolución, teniendo en cuenta que dicho plazo no
será mayor de tres (3) años. En caso no
se encontrara vigente, el contribuyente deberá renovar dicha resolución para
posteriormente solicitar la exoneración.
·
Encontrarse al día en sus pagos de tributos
hasta el ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
exoneración. Se considera estar al día
en el pago de los Tributos al tener un convenio de Fraccionamiento vigente,
siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
·
Una vez otorgada la exoneración, los
Adultos Mayores No Pensionistas, no deben tener deudas Tributarias vencidas a
fin de mantener el referido beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN:
La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios
Municipales, deberá señalar de manera clara e inequívoca, el periodo de
vigencia, el mismo que será (01) año.
ARTÍCULO QUINTO.- RENOVACIÓN:
La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada
al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los
requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de
presentación de solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o
compensación alguna.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PERDIDA DE BENEFICIO:
Los contribuyentes del Adulto Mayor No Pensionistas perderán el
beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios requisitos
pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse, de acuerdo a las
facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del
Código Tributario.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultase al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza, previo Informe de la Dirección de
la Oficina General de Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Encargar a la Oficina General de
Administración Tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria y Unidad
de Fiscalización Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientado
al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCER.- Encargar a la Secretaría General, su
publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la L.O.M. N°
27972, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión
y publicación en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
lunes, agosto 03, 2020
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
014-2020-MPP
Pisco, 29 de julio de 2020
VISTO:
El informe N° 152-2020-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración
Tributaria, del informe N° 304-2020-MPP-URyRT de la Unidad de Registro y
Recaudación Tributaria e informe N° 477-2020-MPP/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194
de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, refiere que la
autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las
Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N°27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el numeral 12 del artículo 20° de la ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece, que es atribución del Alcalde, proponer al Concejo
Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones,
tasas, arbitrios, derecho y licencias; con acuerdo del consejo Municipal
solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF
y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro
de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma, devengara un
interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), la cual no podrá exceder del 10%( diez por ciento), por encima de la
Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN), que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes
anterior.
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N°053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010, en uno y dos
décimos por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente;
Que, mediante Informe N°152-2020-MPP-OGAT, de fecha 9
de marzo del 2020, de la Oficina General de Administración Tributaria, cumple
con remitir el proyecto de ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratoria
– TIM, aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad
Provincial de Pisco; el cual ha sido elaborado en base a la normativa vigente.
Que, mediante Informe N° 477-2020-MPP/OGAJ la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina que revisado el proyecto de ordenanza este
se encuadra dentro del marco legal vigente, lo que no compulsa vulneración
alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al pleno del Concejo
Municipal para su aprobación.
En Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite
de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprueba la:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%),
mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones
tributarias, que administra la Municipalidad Provincial de Pisco y que se
encuentra pendiente de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Oficina General de Administración
Tributaria, a la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Unidad de
Fiscalización y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza;
a la Secretaria General su Publicación correspondiente, y a la Unidad de
Relaciones Publicas e Imagen Institucional, su difusión.
ARTÍCULO TERCERO.- Déjese sin efecto todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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