Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Gobierno del presidente Balcázar declaró en estado de emergencia diversos distritos de 14 regiones ante intensas lluvias

Medida permitirá ejecutar acciones inmediatas de reducción de riesgos, respuesta y rehabilitación por un plazo de 60 días calendario.

El Gobierno del presidente José María Balcázar declaró el estado de emergencia en diversos distritos de 14 regiones del país ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, con el objetivo de proteger la vida y la salud de la población, así como resguardar la infraestructura productiva y los servicios básicos.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, y tendrá una vigencia de sesenta días calendario.

Según la norma, la declaratoria comprende distritos de las provincias de Chachapoyas, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; Huaraz, Bolognesi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Huaylas, Pomabamba y Santa, en Áncash; Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión, en Arequipa; y Cajamarca, Chota, Contumazá, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz, en Cajamarca.

Asimismo, abarca provincias de Ica, Chincha, Nasca, Palpa y Pisco, en el departamento de Ica; Chanchamayo, en Junín; y en La Libertad las provincias de Trujillo, Ascope, Bolívar, Chepén, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú y Virú.

En Lambayeque, la medida alcanza a las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque; en Lima, a Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos; en Madre de Dios, a Tambopata y Manu; y en Piura, a Piura, Ayabaca, Paita, Sullana, Talara y Sechura.

También incluye provincias del departamento de Puno como Puno, Azángaro, Carabaya, El Collao, Lampa, San Román y Sandia; en San Martín, Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga y San Martín; y en Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla.

La norma dispone la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como a la respuesta y rehabilitación frente a los efectos de las lluvias intensas.

Estas acciones estarán a cargo de los gobiernos regionales y locales involucrados, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los sectores competentes.

La implementación de las intervenciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Más distritos de Arequipa e Ica

De manera complementaria, el Ejecutivo también declaró el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de Arequipa y en el distrito de Ocucaje, en la provincia de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 023-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, y tendrá una vigencia de sesenta días calendario.

En el departamento de Arequipa, la declaratoria comprende distritos de las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma y Condesuyos; mientras que en el departamento de Ica alcanza específicamente al distrito de Ocucaje.

La norma dispone la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la respuesta y rehabilitación frente a los daños registrados en viviendas, infraestructura educativa y de salud, servicios básicos, sistemas de riego y vías de transporte, entre otros.

Asimismo, se establecen facilidades para la recepción de bienes y servicios donados, tales como material médico, medicamentos, alimentos, prendas de abrigo, maquinaria, combustible y servicios logísticos, con el fin de atender con rapidez las necesidades de la población afectada.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2026-MDTM

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2026-MDTM

Tambo de Mora, 20 de febrero del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA, POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2026, el informe N° 116-2026-MDTM/JOGPYP, de la oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de "Ordenanza que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 " del Distrito de Tambo de Mora, el Informe Legal N° 0021-2026-OGAJ/MDTM, Memorándum N° 251-2026-MDTM/GM, emitido por el Gerente Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Art. 40 de la Ley Nro. 27972 " Ley Orgánica de Municipalidades ", precisa que las ordenanzas municipales de Las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y Supervisión de los servicios públicos y, las materias en las que la asimismo, el Art. 53 de la precisada norma legal, establece que las municipalidades se rigen por presupuesto participativos anuales como instrumento de administración y gestión, lo cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, en el Marco de la Ley Nro. 31638 Ley del Presupuesto Público del sector público para el año fiscal 2023 y, conforme lo prescribe el Art. 8 del Decreto Legislativo Nro. 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Oficina de Planificación y, Presupuesto es la responsable de conducir el proceso presupuestal de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17°, 18° y 20° establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversiones, se elaboran y ejecutan en funciones a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a la norma técnica de sistema nacional de inversiones públicas;

Que, el Articulo N° 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2°, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, a través de los artículos 7°, 8°°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 28298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;

Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos, lo cual resulta necesario para garantizar la pertinencia y viabilidad de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año fiscal 2026.

Que mediante numeral 1, del Capítulo I- Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados N° 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se dispone que. "Antes  del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe N.º 0116-2026-MDTM/JOGPYP, la oficina general Planeamiento y Presupuesto con fecha 13 de febrero del 2026, eleva la propuesta consolidada del proyecto de Ordenanza del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2027 de la Municipalidad de Tambo de Mora, propuesta que tiene como finalidad dar cumplimiento a la participación Ciudadana, para que puedan conseguir proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de su sector, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027,

Que, mediante Informe N.º0021-2026-OGAJ/MDTM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 18 de febrero del 2026, concluye opinando por la procedencia de aprobar el Proyecto de "Ordenanza del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 de la Municipalidad de Tambo de Mora", con la finalidad de permitir la participación plena de la ciudadanía y la transparencia debida en dicho proceso. Asimismo, recomienda que se remita el referido Proyecto de Ordenanza del Reglamento Consejo Municipal para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO por Mayoría Calificada de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA y a las INTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, a participar del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTOO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA, que consta de (4) Titulo, (12) Capítulos, (38) artículos y (6) Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA PARA EL AÑO FISCAL 2026, que forma parte integrante de la presente ordenanza y se encuentra en hoja anexa.

ARTICULO CUARTO: FACULTESE al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, JEFATURA LA OFICINA GENERAL PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - LOS COSTOS que irrogue la realización del Proceso de Formulación del Presupuesto Basado en Resultados del Distrito de Tambo de Mora, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y, los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo.

ARTICULO SÉPTIMO. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario La Verdad del Pueblo

ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo y, la página de la entidad edil.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

MTC declara en emergencia el servicio de transporte terrestre en tramos de la Red Vial Nacional de Arequipa, Ica y Piura–Tumbes

La medida permitirá ejecutar acciones inmediatas para garantizar la seguridad de más de 590 mil usuarios que se movilizan semanalmente por estas rutas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de transporte terrestre en determinados tramos de las rutas nacionales de la Red Vial Nacional ubicadas en las regiones de Arequipa, Ica y Piura–Tumbes, mediante la Resolución Ministerial N.° 098-2026-MTC/01.02.

En la región Arequipa, (Dv. Yauca - Chala – Atico), (Acha-niso - Chaparra - Quicacha), (Atico - Dv Quilca), (Emp Pe 1s - Cerrillos - Quilca – Matarani – Punta de Bombom – Ilo), (Ventillata – Cocachacra emp. Pe-1sd), (Chiguata - Emp. Pe-34a Santa Lucia).

En La Región Ica, (Guadalupe - Ica – Palpa – Nasca), (Emp. Pe-1s (Palpa) – Llauta), (Emp. Pe-1s Chincha - Armas - Dv. Joyoc).

En la región Piura y Tumbes, (Emp. Pe-1nl Óvalo Sullana - Pte. Sullana - Máncora – Tumbes - Pte. Internacional De La Paz).

La declaratoria se sustenta en los informes técnicos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, así como de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, que advirtieron el estado crítico de la infraestructura vial en diversos tramos.

En estos tramos operan 554 autorizaciones otorgadas a empresas de transporte, con 557 vehículos que trasladan semanalmente alrededor de 590 562 usuarios. Ante el riesgo de interrupción del servicio y afectación a la seguridad de los pasajeros, se dispuso la adopción de medidas inmediatas para preservar la continuidad del transporte terrestre.

Con esta resolución, Provías Nacional queda facultado para ejecutar las acciones e intervenciones necesarias orientadas a recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad de las rutas afectadas. Asimismo, deberá informar las acciones adoptadas en el marco de la declaratoria.

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