Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 14 de octubre de 2024

Chincha Baja cumple 487 aniversario de fundación española

Las actividades por este nuevo aniversario del distrito de Chincha Baja iniciaron el martes último con una conferencia de prensa, en la que se dio a conocer la programación a desarrollarse en esta importante fecha para los moradores del distrito.

El día jueves se realizó un paseo turístico con las candidatas al certamen Srta. Chincha Baja 2024, y a las 8 p.m. se dio inicio al Campeonato Deportivo Infantil categoría 10 y 12 años. En horas de la mañana   la alcaldesa Mirtha Elena Hernandez Grimaldo  hizo entrega de uniformes al personal obrero de la municipalidad.

La noche del viernes se llevó a cabo la Elección y Coronación de Srta. Chincha Baja, evento en el que participaron  10 damitas, teniendo como resultado, Miss Chincha Baja 2024 - Cercado de Chincha Baja Franccesca Mía Tomatis Velasquez, Miss Semana Turística - CC.PP Canyar, Wendy Anyelina Ramos Segura, Miss Simpatía - CC.PP Campo Alegre, Nayelhi Samady Quispe Mesias y Miss Amistad - CC.PP Santa Rosa a Berberly Ramos Morales.

El sábado en la tarde se desarrolló la actividad “Creando espacios de juego y aprendizaje, en la Plaza de Armas del distrito y en la Biblioteca Municipal, a las 5 p.m. el Matrimonio  Civil Comunitario, a cargo del área de Registro Civil.

Ayer domingo se celebró un aniversario más del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM, con paseo e izamiento del Pabellón Nacional y una reunión de confraternidad.

Los moradores del distrito pudieron atenderse en una Campaña Médica Gratuita y apreciar un concurso de disfraces y talento de mascotas de 4 patas.

De igual manera se llevó a  cabo la Carrera de Burros.

Para hoy lunes se tiene programado un Concurso de Declamación para los niveles inicial, primaria y secundaria en el Anfiteatro Parque Mora y en la noche la semifinal del Campeonato deportivo Infantil.


Realizan requisa en Penal de Chincha

El coronel PNP Daniel Enrique Elías Soto, jefe de la División Policial Chincha, en compañía del comandante Oscar Ramos Viera, oficiales y suboficiales a su mando, se dirigieron a bordo de 4 unidades móviles al Centro penitenciario Chincha, a fin de realizar un operativo en el interior de este establecimiento carcelario.

Esta acción policial se hizo con la presencia del director del INPE, Willy Alberto Ruiz Peña, quienes hicieron un recorrido de inspección que se dio inicio a las 11:00 de la noche del viernes que se prolongó hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente (sábado), en el pabellón 1A.

Como resultado, las autoridades presentes hallaron en el interior de la mencionada área, un verduguillo de 30 centímetros aproximadamente, cuatro pipetas de marihuana y 8 libretas de apuntes con números de celulares y nombres personales.

En choque de vehículos estudiantes resultaron lesionadas


Esta violenta colisión en la que participaron una mototaxi de color amarillo de placa de rodaje 7465-ZA, conducido por Efraín Huallanca, y el automóvil color rojo de matrícula F4F-216, manejado por Teodorico Salvatierra, sucedió en la intersección del Jirón Barranca con Av. Primavera, en Pueblo Nuevo – Chincha.

Personal policial de este distrito al constituirse en la zona del accidente, tuvo conocimiento que el vehículo menor (mototaxi) llevaba como pasajeros a dos adolescentes estudiantes, ambas de 16 años, quienes quedaron lesionadas.

También resultó con fuertes dolencias en el cuerpo la joven pasajera F. Mendoza quien viajaba en el automóvil.

Las tres personas agraviadas fueron trasladadas por la policía al Hospital San José de Chincha para su tratamiento médico, siendo su diagnóstico para F. Mendoza “Contusión de pierna por suceso de tránsito”, para la menor N.A.V. “contusión de hombro y diagnostico reservado para su hermana que quedó en observación.

Municipalidad Provincial de Pisco





 

CONVOCATORIA - COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUBSECTOR HIDRAULICO PAMPA BAJA

 

CONVOCATORIA

COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUBSECTOR HIDRAULICO PAMPA BAJA

Por la presente, se convoca a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Pampa Baja, en cumplimiento de la Ley Nº 31801, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI y Resolución Jefatural 0284-2024-ANA, para ADECUACIÓN DE ESTATUTOS, a realizarse  según el siguiente detalle:

DÍA: 22 de octubre del año 2024

Primera Convocatoria: 03:00 p.m.

Segunda Convocatoria: 03:30 p.m.

Lugar: Local ubicado en Centro Poblado Hoja Redonda, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Agenda:

APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUBSECTOR HIDRAULICO PAMPA BAJA ADECUADO A LA LEY Nº 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACIÓN  EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y SU REGLAMENTO APROBADO CON DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-MIDAGRI.

CAYO APOLAYA SERGIO LUIS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUBSECTOR HIDRAULICO PAMPA BAJA

Lugar y fecha: Hoja Redonda, 07 de octubre de 2024

Municipalidad Distrital de Chincha Baja - Ordenanza Municipal N° 007-2024-MDCHB

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

Ordenanza Municipal N° 007-2024-MDCHB

Chincha Baja, 01 de octubre de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 19-09-2024;

VISTO:

El Informe N° 058-2023-MDCHB/ORT, de fecha 17 de setiembre del 2024, emitido por la Oficina de Rentas y Tributación; Opinión Legal N° 179-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 162-2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de propuesta Ordenanza que aprueba Beneficio Tributario 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del Código Tributario, proscribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N°27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, mediante Informe Nº 058-2023-MDCHB/ORT, la jefa de Oficina de Rentas y Tributación, eleva propuesta de proyecto Beneficio Tributario 2024 con el objetivo de incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de Chincha Baja;

Que, con Opinión Legal Nº 179-2024-MDCHB/OAJ de fecha 18 de setiembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal al proyecto de Beneficio Tributario 2024 indicando que, conforme al análisis esgrimido, es de OPINION se declare PROCEDENTE la aprobación de BENEFICIO TRIBUTARIO 2024 y recomienda remitir la propuesta al Pleno del concejo municipal para su pronunciamiento conforme a Ley;

Que, mediante Informe N° 162-2024-MDCHB/GM, la Gerencia Municipal eleva los actuados al pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del proyecto de Beneficio Tributario 2024;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto unánime, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Artículo 1°. - APROBAR:

El Beneficio Tributario 2024 de Condonación de Multas Tributarias e Intereses Moratorio de Im-puestos y Arbitrios Municipales, respecto de deudas tributarias de años anteriores, en estado de ordinaria, fiscalizada, coactiva y presente ejercicio 2024, en el distrito de Chincha Baja.

Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse al beneficio tributario todas las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:

-             Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.

Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS EFECTUADOS AL CONTADO:

Los beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:

CONCEPTO

Periodo de la deuda (Años)

Porcentaje de Exoneración

Porcentaje de    Condonación

 

 

 

 

Monto Insoluto de la Deuda

Interés

Moratorio

Actualización de IPM y Factor de Reajuste

Costas y Gastos

IMPUESTO

2023

-

100%

100%

100%

PREDIAL

2022

-

100%

100%

100%

 

2021

-

100%

100%

100%

 

2020 y años anteriores

-

 

100%

 

100%

 

100%

ARBITRIOS

2023

 

100%

100%

100%

MUNICIPALES

2022

 

100%

100%

100%

 

2021

50%

100%

100%

100%

 

2020 y

Años anteriores

 

 

100%

 

100%

 

100%

 

Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:

Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas a la fecha de emitidos los presentes Beneficios Tributarios, gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias.

a)           Infracciones previstas en el art. 178° del Código Tributario.

Artículo 5º.- ALCANCES:

Se exceptúan a los contribuyentes que se encuentren en Procedo de Fiscalización Tributaria y Expediente que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.

Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA

Los Contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31/12/2024, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los Impuesto y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.

Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente.

Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación en el diario Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de la Tecnología Tecnologías Información para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Mirtha Elena Hernández Grimaldo

ALCALDESA

Con la tecnología de Blogger.