Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N°
011-2023-MPP
Pisco, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Pisco en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2023 trató como segundo punto de la orden del día
el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA
PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP), promovido por la División de Promoción a la Micro
y Pequeña Empresa;
VISTO:
El Informe Nº0000-MPP-GDSE-SGDE/DPMYPE de la División
de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa que propone el Proyecto de Ordenanza
que aprueba el “REGLAMENTO DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE
LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)” y el Informe N°0000-MPP-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, que otorga la aceptación para su trámite
correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Art. 7° de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el territorio de la
República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y
centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado
y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y
autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación,
el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República;
los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva
circunscripción territorial;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú, en el Art. 194º, modificado por Ley Nº 27680,
en concordancia con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce
a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalidad
puede aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos del Concejo, en este sentido el Art. 40º de la misma norma refiere que
las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley;
Que, en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, Subcapítulo IV, Art. 36º, los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia social;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, en su Título Preliminar, Art. VI
Desarrollo Económico Local, establece
que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con
incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en concordancia
con la Constitución Política del Perú Art. 4º, Art.195º y con la Ley Nº
28015, Ley de Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, el Art. 86º, Inciso 2, Numeral 2.2 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, faculta a los gobiernos locales a realizar campañas conjuntas para
facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción
territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.
En uso de las facultades conferidas en el Inciso 8
del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el
Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y
EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA
PROVINCIA DE PISCO” (COMYPEP)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- La Municipalidad Provincial de Pisco,
promueve la formación y la existencia del “COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)”, confiriéndoles los
derechos, las obligaciones y atribuciones que la ley le otorga.
Artículo II.- Es de interés municipal el
funcionamiento del “COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA
PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)”, dentro del marco de las leyes vigentes.
Artículo III.- El Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) se forma como organización civil de
micro y pequeños empresarios y emprendedores, al que la municipalidad le
confiere su reconocimiento, sujeto a la observación de la presente disposición.
TÍTULO I “GENERALIDADES”
Artículo 1°.- Definición
El Comité de
la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) es un órgano
autónomo de coordinación, participación, promoción y desarrollo autogestionario
que tienen como misión primordial
representar a los micro y pequeños empresarios y emprendedores, para
trabajar en forma gratuita, de manera conjunta y organizada en la cimentación
del progreso económico local.
Artículo 2°.- Objeto
El presente reglamento establece el procedimiento de
la organización, funciones y operatividad del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con arreglo al Inciso 3, Numeral
4.3 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, que
sirviendo como nexo entre los micro y pequeños empresarios y emprendedores y el gobierno local dentro un Estado
democrático y descentralizado. El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la
Provincia de Pisco tiene por objeto promover el desarrollo, la formalización y
la competitividad de los micro y pequeños empresarios de la Provincia de Pisco
y su articulación con los planes y programas
municipales.
Artículo 3°.- Ámbito
El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la
Provincia de Pisco (COMYPEP) para todo efecto tiene como domicilio legal el que
señale sus normas internas y en su defecto se considerará como tal el domicilio
de su presidente. Siendo el ámbito comprendido para la aplicación del presente
reglamento, la Provincia de Pisco.
TÍTULO II “DE LA ORGANIZACIÓN”
CAPÍTULO I DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Artículo 4°.- Pueden integrar el Comité de la Micro y
Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), las personas naturales o
jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble
dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Pisco.
La persona jurídica debe contar con personería legal comprobada y deberá acudir
ante el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP), a través de su representante legal conforme a la ley.
Artículo 5º.- Los
emprendedores podrán integrar el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP) sin restricción de derechos.
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS
EMPRESARIOS
Artículo 6º.- Son derechos de los micro y pequeños
empresarios:
a) Pertenecer
al Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con
todos los derechos que la ley otorga.
b) Elegir
y/o ser elegido para ocupar un cargo en el Comité de la Micro y Pequeña Empresa
de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
c) Asistir
a las asambleas y a otros actos que convoque el Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) .
d) Presentar
sugerencias y proyectos para el desarrollo comunal Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
e) Participar
en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo de los micro y pequeños
empresarios.
f) Fiscalizar
la gestión administrativa y económica de
todos y cada uno de los miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la
Provincia de Pisco (COMYPEP).
g) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 7º.- Son obligaciones de los micro y
pequeños empresarios:
a) Promover
iniciativas y participar en acciones para desarrollo económico de su sector
dentro de la localidad.
b) Cumplir
y hacer cumplir el presente reglamento y las normas internas del Comité de la
Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
c) Participar
en los planes, programas, proyectos y acciones dirigidas al logro del
desarrollo económico de nuestra provincia.
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS Y
COORDINACIÖN
Artículo 8º.- Son órganos de gobierno del Comité de
la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP):
a) La
Asamblea General.
b) El
Consejo Directivo.
SUBCAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9º.- La Asamblea General es la máxima
autoridad, se reúne ordinariamente cada
mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o por la
solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo o del
veinte por ciento (20%) de los micro y pequeños empresarios registrados.
En estos dos
últimos casos el presidente convocará la Asamblea General dentro de los
5 días hábiles con agenda específica de acuerdo con lo solicitado.
Artículo 10º.- Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar
los planes, programas y acciones que
proponga el Consejo Directivo.
b) Proponer
y aprobar la conformación de las comisiones de trabajo.
c) Aprobar
y/o solicitar información de las donaciones y aportes recibidos que constituyen
patrimonio del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP).
d) Conocer
de la situación económica y financiera del Comité de la Micro y Pequeña Empresa
de la Provincia de Pisco (COMYPEP) en forma trimestral.
e) Aprobar
los aportes económicos mensuales propuesto por el Consejo Directivo.
f) Elegir
a los miembros del Concejo Directivo.
g) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de la
Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP).
SUBCAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11º.- El Concejo Directivo, tiene a su cargo
la representación, dirección y administración de los micro y pequeños empresarios
de conformidad a las disposiciones estatuarias y legislación vigente.
El Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) ejercen las funciones que establece
el presente Reglamento y sus normas internas; y está compuesto por los
siguientes cargos:
1. PRESIDENTE
2. SECRETARIO
3. TESORERO
4. VOCAL.
5. SECRETARIO
TÉCNICO.
Artículo 12º.- El Consejo Directivo es elegido
democráticamente por lista completa por un período de un año por los micro y
pequeños empresarios inscritos en el Padrón de Micro y Pequeños Empresarios. El
Consejo Directivo estará integrado
conforme a los criterios de cuotas de género previstas en el Artículo 116° de
la Ley N° 26859, Ley General de Elecciones.
Así mismo, también formará parte del Consejo
Directivo, el Secretario Técnico que es un representante de la Municipalidad
Provincial de Pisco a quien el Alcalde designará ante el Comité de la Micro y Pequeña Empresa
de la Provincia de Pisco (COMYPEP), mediante Resolución de Alcaldía como
Secretario Técnico. Éste será quien tenga a su cargo la División de Promoción a
la Micro y Pequeña Empresa en la Municipalidad Provincial de Pisco o quien haga
sus veces.
Artículo 13º.-Los miembros del Consejo Directivo del
Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) se
reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el
libro de actas correspondiente; y en forma extraordinaria cuando lo convoque el
presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Artículo 14º.- El quórum para la sesión lo constituye la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros.
Artículo 15º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría
simple de los miembros asistentes a sesión. En caso de empate quien preside la
sesión tiene voto dirimente.
Artículo 16º.- Los miembros del Consejo Directivo,
son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo
constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar constancia de
su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por
cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.
Artículo 17º.- Son atribuciones y obligaciones del
Consejo Directivo:
a) Elaborar
planes, programas y acciones de desarrollo sectorial e integral para su
aprobación en Asamblea General.
b) Proponer
comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y
conformación
c) Proponer
la destitución de un miembro del Consejo Directivo a la Asamblea General.
d) Aceptar
las donaciones y aportes, poniendo de conocimiento de los micro y pequeños
empresarios en Asamblea General.
e) Informar
semestralmente de la situación económica y financiera en Asamblea General.
f) Las
demás que contemplen sus normas internas.
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 18º.- Son funciones del Presidente:
El Presidente del Consejo Directivo es Presidente del
Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), por
tanto, también su personero legal y le compete:
a) Convocar
y presidir las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
b) Ejecutar
los cuerdos de la Asamblea General.
c) Vigilar
el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales inherentes al comité.
d) Proponer
al Consejo Directivo su presupuesto anual.
e) Coordinar
con la municipalidad y otras entidades públicas y privadas acciones para el
desarrollo del comité.
f) Manejar
conjuntamente con el Tesorero, los asuntos económicos del Comité de la Micro y
Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), dando cuenta mensualmente
al Consejo Directivo.
g) Celebrar
y suscribir los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función
debiendo dar cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea General.
h) Informar
a la Asamblea General de la situación económica y financiera del Comité de la
Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) en el período
trimestral.
i) Presentar
los informes económicos de actividades y/o programas realizados.
j) Proponer
el monto de los aportes económicos mensuales de los miembros del comité.
Artículo 19º.- Son funciones del Secretario:
a) Llevar
y mantener al día el libro de actas, tanto del Consejo Directivo como de la
Asamblea General. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o
adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras
o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación
posterior.
b) Legalizar
los libros de actas y contabilidad del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP).
c) Citar
por disposición del Presidente o quien haga sus veces, de acuerdo con este
reglamento a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y de la Asamblea
General, según el caso.
d) Actualizar
el padrón de miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia
de Pisco (COMYPEP) y el padrón de electores, copia de las cuales deberá remitir
a la municipalidad al inicio de cada año calendario.
e) Registrar
los documentos recibidos y emitidos por el Consejo Directivo y dar cuenta del despacho.
f) Servir
de Secretario(a) de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
g) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 20º.-
Son funciones del Tesorero:
a) Preparar
el proyecto del presupuesto y presentarlo al Consejo Directivo para su
aprobación.
b) Elaborar
el informe económico semestral debiendo publicarlo en el local comunal respectivo y/o en el domicilio de todos los
directivos.
c) Procurar
y verificar la recolección de las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas,
etc.
d) Llevar
los libros de contabilidad necesarios, para gastos generales. En ninguno de los
libros será lícito arrancar; sustituir o adicionar hojas, no se permitirán
enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o
error se enmendará mediante anotación posterior.
e) Autorizar
y/o ejecutar conjuntamente con el Presidente y visación del Vocal los gastos
y/o movimientos económicos.
f) Llevar
el registro de propiedad de los bienes del Comité de la Micro y Pequeña Empresa
de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
g) Depositar
en un banco, caja de ahorros o corporación financiera, el dinero que reciba en
cuenta corriente o ahorros y en nombre de la organización, dejando en su poder
solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.
h) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 21º.- Son funciones del Vocal:
a) Vigilar
el fiel cumplimiento de los objetivos del Comité de la Micro y Pequeña Empresa
de la Provincia de Pisco (COMYPEP) de acuerdo con la normativa que existe.
b) Emitir
opinión acerca de todos los puntos que se someten a su consideración, por la
Asamblea General o el Consejo Directivo.
c) Visar
las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden
ser dispuestos por la Asamblea General o Consejo Directivo.
d) Refrendar
las cuentas que rinde el Tesorero, si las encontrase correctas e informar sobre
las irregularidades que note.
e) Controlar
las actividades generales del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la
Provincia de Pisco (COMYPEP) e informar al Consejo Directivo de las fallas que
encontrase, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuera atendido por el Consejo
Directivo podrá solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea
General.
f) Informar
al Consejo Directivo a cerca de toda
violación del reglamento.
g) Emitir
opinión en los casos de expulsión de afiliados. Esta opinión formará parte de
la respectiva documentación que debe presentar el Consejo Directivo ante la
Asamblea General.
h)
Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de
fondos.
i) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 22º.- Son funciones del Secretario Técnico:
a) Proponer,
evaluar e informar las acciones coordinadas con el Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) al Consejo Directivo..
b) Elaborar
y presentar el Plan Anual, concertado con los objetivos del COMYPEP, ante el
Consejo.
c) Organizar
el Registro o Padrón de miembros por actividades económicas y productivas.
d) Formular
propuestas que objetiva y razonablemente consideren los problemas reales de los
micro y pequeños empresarios, contemplando soluciones viables y los medios
concretos para lograrlas.
Artículo 23º.- El Presidente del Consejo Directivo
puede ser destituido por incumplimiento de sus funciones establecidas en el
presente reglamento o en las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP). En este caso, los miembros de la COMYPEP elegirán nuevo
Presidente.
Artículo 24º.- Los demás de los miembros del Consejo
Directivo pueden ser destituidos por
incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento o en las
normas internas de miembros, este será cubierto a través de elección en una
Asamblea General extraordinaria expresamente convocada para tal fin.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA
PROVINCIA DE PISCO
Artículo 25º.- El Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), tiene como función primordial
buscar el desarrollo económico integral de los micro y pequeños empresarios de
su jurisdicción y tiene funciones generales y específicas.
Artículo 26º:- El Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), tiene como función general o
primordial, planificar, proponer
acciones y proyectos sostenibles que coadyuven a dinamizar las actividades
comerciales y empresariales en la localidad, fomentando la competitividad y
desarrollo económico.
Artículo 27º.- El Comité de la Micro y Pequeña
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) tienen funciones específicas fomentar la formalización de la micro y pequeña empresa, otorgar apoyo
para la promoción de actividades que conlleven al beneficio de sus miembros;
así como la supervisión, evaluación y formulación de propuestas para promover, coordinar y contribuir en los
diversos sectores productivos con políticas de desarrollo económico de local.
TÏTULO IV “DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO”
Artículo 28°.- Los bienes, inmuebles, rentas y
derechos que tengan u obtengan el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la
Provincia de Pisco (COMYPEP)., constituyen su patrimonio.
Artículo 29°.- Constituyen rentas del Comité de la
Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP):
a) Los
fondos que se recauden de las actividades que realicen.
b) Las
donaciones económicas.
c) Los
aportes ordinarios y extraordinarios que realicen los miembros.
d) Todo
acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio del comité debe ser
puesto de conocimiento de todos los miembros y aprobado en Asamblea General,
expresamente convocada para tal fin.
TÍTULO V “DEL
PROCESO ELECCIONARIO”
CAPÍTULO I DE
LAS ELECCIONES
Artículo 30°.- Las elecciones del Consejo Directivo
del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), se
realizan cada año en conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 31°.- El Presidente del Comité de la Micro y
Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), mediante convocatoria a
Asamblea General, convoca a elecciones para integrar el Consejo Directivo del
Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con
una anticipación no menor de treinta (30) días naturales a la fecha de las
elecciones, las que se llevarán a cabo la última semana del mes de diciembre de
cada año.
Debiendo dar cuenta del mismo en la primera Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS
Artículo 32°.- La inscripción de candidatos al Consejo
Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP) se efectúa mediante lista completa, conforme a los cargos previstos
en el Artículo 11° del presente reglamento.
Artículo 33°.- La inscripción de las listas se solicitará,
ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de
inscripción, cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 34°.- Requisitos para ser candidato:
Para ser elegido integrante del Consejo Directivo del Comité de la Micro
y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) es necesario:
a) Estar
inscrito en el Padrón de Miembros del
Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
b) Contar
con disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le
corresponde.
c) Contar con
un plan de trabajo a desarrollar para el comité.
d) Los demás
que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 41°.- No pueden ser candidatos al Consejo
Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP):
a) Quienes
no están inscritos en el Padrón de Miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP).
b) Estar
cumpliendo condena por delito doloso o inhabilitado para desempeñar función
pública.
c) Las
personas que tengan parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado y de
afinidad hasta segundo grado, en una misma lista de candidatos al Consejo Directivo, o con cualquiera de los candidatos
en el caso de los que postulen a una comisión revisora de cuentas.
f) Ser
integrante del Comité Electoral.
g) Los demás
que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP).
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 42°.- El Comité Electoral conformado por
miembros del Comité elegidos democráticamente en Asamblea General. Su función
es velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios. Estará
integrado por un mínimo de tres (03) miembros titulares. Los mismos
impedimentos para integrar el Consejo Directivo son aplicables a los miembros
del Comité Electoral. Así como también les son exigibles en lo que corresponda
los requisitos plasmados en el Artículo 4° de este texto normativo.
Artículo 43°.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Supervisar
que el sufragio se realice en el lugar, fecha y horario establecidos en la
convocatoria.
b) Garantizar
el correcto desarrollo de las elecciones
y del escrutinio, levantando acta de su desarrollo.
c) Ofrecer
la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso
electoral.
d) Recibir
y verificar la conformidad de las listas de su jurisdicción que intervengan en
el proceso electoral.
e) Recibir
los documentos que acrediten a los personeros de cada lista.
f) Resolver
en única instancia las observaciones o impugnaciones
presentadas durante el proceso electoral.
g) Presentar
a la Municipalidad el informe del proceso electoral.
h) Proclamar
a los miembros electos del Consejo Directivo.
i) Las
demás que establezcan las normas internas del Comité de Micro y Pequeñas
Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 44°.- En ausencia temporal, por enfermedad o caso de fuerza
mayor de alguno de los miembros del
Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que le competa,
a fin de no entorpecer el proceso electoral debiendo de ser reemplazado por
decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV DE
LOS ELECTORES
Artículo 45°.- Los vecinos de un sector o
jurisdicción vecinal pueden ejercer el derecho de sufragio si cumplen los
siguientes requisitos:
a) Tener 18
años de edad.
b) Tener el Documento Nacional de Identidad.
c) Estar inscrito en el Padrón de Electores del
Comité de Micro y Pequeñas
Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP).
d) Los demás que establezcan las normas internas del
Comité de Micro y Pequeñas Empresa de
la Provincia de Pisco (COMYPEP).
Artículo 46°.- El miembro que injustificadamente no
cumpla con sufragar será sancionado conforme a lo establecido en las normas
internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco
(COMYPEP).
CAPÍTULO V DE
LAS ELECCIONES
Artículo 47°.- Al culminar el procedimiento de la
inscripción de listas, una vez presentada la solicitud conforme a lo dispuesto
en el presente reglamento, el Comité Electoral realizará las siguientes
acciones:
a) Verificará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en todos los candidatos. En caso de comprobarse
defectos o deficiencias, se notificará a los candidatos de las respectivas
listas para que en un plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a
partir de la notificación procedan a subsanar las fallas encontradas; o de
reemplazar al candidato por otro que sí cumpla con los requisitos.
b) En
caso de no subsanarse tales faltas en el plazo que se indica en el literal
anterior el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión,
procediendo a archivar definitivamente la solicitud.
c) Una
vez concluidos los plazos procederá a publicar las listas que hayan cumplido
con los requisitos en lugares públicos de la jurisdicción vecinal, a fin de que
los miembros puedan conocer a quienes aspiran a representarlos en el Consejo
Directivo, y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que
consideren pertinentes.
Artículo 48°.-Pluralidad mínima requerida.
El proceso electoral se efectuará con las listas que
participen, si hubiera una única lista siempre se efectuará la votación.
Artículo 49°.- De las impugnaciones.
Las impugnaciones que formulan los miembros respecto
a los candidatos, se realizarán por escrito y serán resueltos en única
instancia por el Comité Electoral.
Artículo 50°.- Del acto de sufragio y escrutinio.
El acto del sufragio, y escrutinio deberán
desarrollarse de acuerdo con las normas emitidas por el Comité Electoral.
Artículo 51°.- El Comité Electoral levantara Acta del
Proceso Electoral, el mismo que contendrá el escrutinio y resultados.
Artículo 52°.- Proclamación y publicación de
resultados.
El Comité Electoral proclama a los integrantes de la
lista ganadora como miembros del Consejo Directivo. Una copia del Acta de
Escrutinio y resultados se remite a la Municipalidad Provincial de Pisco para
el reconocimiento y acreditación correspondiente. La resolución será suscrita
por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE