Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2026-MDGP
Grocio Prado, 24 de abril de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de abril de 2026,
Informe N° 037-2026-JRR.CC-MDGP, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por el
encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio; Informe N°272-2025-MDGP/SGDS,
de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social;
Informe N°0437-2026-MDGP-SGPP, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por el Sub
Gerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N°070-2026-MDGP/SGAJ, de
fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica;
Memorándum 1852-2026-MDGP-GM, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el
Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, conforme a lo prescrito en el
artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma
Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Civil señala en el
artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios
y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su artículo
234º, señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las
disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el numeral 16 del artículo 20º de
la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución
del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas del Código Civil;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma
el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, es política de la actual Gestión
Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre
aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil
para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la
sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, mediante Informe
037-2026-JRR.CC-MDGP, de fecha 26 de marzo de 2026, el encargado de la Unidad
de Registro Civil y Cementerio, remite el “Plan de Trabajo de Matrimonio Civil
Comunitario gratuito del año 2026”, teniéndose programado para el día 09 de
mayo del año en curso, el primer evento, con motivo de celebrarse el día de las
Madres;
Que, mediante Informe
N°272-2026-MDGP/SGDS, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Subgerente
de Desarrollo Social, solicita que, en sesión de Concejo Municipal se apruebe
mediante ordenanza Municipal el Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario
Gratuito 2026;
Que, mediante Informe
N°0437-2026-MDGP-SGPP, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por el Subgerente
de Planificación y Presupuesto, indica que sí se cuenta con disponibilidad
presupuestal para atender lo requerido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social,
respecto al “Plan de trabajo Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026”, por
un monto equivalente a un mil doscientos con 00/100 soles (S/. 1,200.00);
Que, mediante Opinión Legal
N°070-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Subgerente
de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar la propuesta del “Plan de Trabajo de
Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026”;
Que, mediante Memorándum N°
1852-2025-MDGP/GM, de fecha 20 de abril de 2026, el Gerente Municipal solicita
se agende en sesión de Concejo el Plan de Trabajo de Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2026, para su evaluación y aprobación;
Estando a los fundamentos antes
expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el
voto UNANIME y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los
integrantes del Concejo Municipal aprobaron lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO PARA EL DÍA 09 DE MAYO DE 2026, CON
MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA DE LAS MADRES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la
celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2026, a realizarse el día
09 de mayo de 2026, en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, con motivo de celebrarse el Día de las Madres, en el distrito de Grocio
Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER, la
exoneración del pago por
derecho de celebración del Matrimonio
Civil Comunitario Gratuito 2026.
ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que los
requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario Gratuito
son:
1. Partida
original de nacimiento actualizada de cada uno de los contrayentes.
2. Certificado
médico (Hospital San José o Centro de Salud), de cada uno de los contrayentes.
3. Constancia
de NO inscripción de Matrimonio, de cada uno de los contrayentes
4. Sí,
son viudo(a), traer la partida de defunción del cónyuge fallecido.
5. Sí,
son divorciados, adjuntar la partida de matrimonio con la sentencia de
divorcio.
6. Certificado
domiciliario de cada uno de los contrayentes.
7. Copia
fotostática del DNI de cada de los contrayentes.
8. Copia
fotostática del DNI de dos (02) testigos de cada uno de los contrayentes.
ARTÍCULO CUARTO. – DISPENSAR, de los
costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan
cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren
aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de
publicación.
ARTÍCULO QUINTO. – AUTORIZAR, la
recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 06 de mayo
del presente año.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el
diario de mayor circulación de la localidad y en la página web de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe
ARTÍCULO SEPTIMO. - ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Unidad de Registro Civil y Cementerio, Subgerencia de
Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE,
CÚMPLASE..
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE