Municipalidad
Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL N°003-2026-MDS
Sunampe, 24 de julio del 2026
POR CUANTO:
El concejo Distrital de Sunampe, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2026.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de
julio del 2026, con la presencia de la señora licenciada Martha Amanda Pachas
Torres Alcaldesa Encargada de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, y con la asistencia de los señores
Regidores Alfredo Atúncar Rivadeneyra, Fiorella Campos Tasayco, Sonia Thalía
Tipian Rojas, Rosa Consuelo Medrano Barrios, Christian Eduardo Loyola Torres y
Melenia María Luque Gallegos y con la inasistencia del señor Regidor José
Carlos Villa Carbajal, Con Informe N° 050-2026-GAT-MDS de la Gerencia de
Administración Tributaria, Informe Legal N° 0357-2026-MDS-GAJ, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Informe N° 0170-2026-MDS-GM de Gerencia Municipal, sobre
Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Campaña de “Amnistía Tributaria
2026”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del
Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, así como crear,
modificar o suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a la ley.
Que, el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0156-2004-EF,
declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario
municipal, a fin de optimizar la recaudación de los gobiernos locales.
Que, el artículo 9°, numeral 8) y 9) , de la Ley N°
27972, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar ordenanzas y crear, modificar o exonerar tributos municipales.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades prescribe que las orde-nanzas constituyen las normas de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal establece la obligación de los contribuyentes de
presentar declaración jurada anual del impuesto predial, siendo facultad del
municipio ampliar los plazos correspondientes.
Que, el art.41 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N°27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo
referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto
o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados,
cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las
acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según
corresponda.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria emite
el Informe N° 050-2026-GAT-MDS de fecha 06 de julio del 2026, mediante el cual
presenta la propuesta de “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE CAMPAÑA
DE AMNÍSTIA TRIBUTARIA 2026” de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que
tiene como objetico establecer la campaña de beneficios tributarios, el mismo
que deberá elevarse al pleno de concejo para su revisión, evaluación y
aprobación de ser el caso.
Que, a través del Informe Legal N° 0357-2026-MDS-GAJ
de fecha 17 de julio del 2026, la Gerencia de Asesoría Legal recomienda que el
“Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Campaña de Amnistía Tributaria 2026”
de la Municipalidad Distrital de Sunampe, se derive a la comisión de regidores
correspondiente para el dictamen, y sea puesto a conocimiento del pleno en
sesión de concejo.
Que, mediante el Informe N° 0170-2026-MDS-GM de la
Gerencia Municipal recomienda elevar el expediente a sesión de concejo
municipal para su debate y posterior aprobación o desaprobación del Proyecto de
Amnistía Tributaria.
Que, habiéndose sometido a debate, análisis y a las
deliberaciones, ante el Pleno de Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su
pronunciamiento final.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2026-MDS, de
fecha 24.07.2026, se aprobó la presente ordenanza.
Que, de conformidad con los fundamentos antes
expuestos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.41 de la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del concejo de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, Aprueba por Mayoría de Voto y con la dispensa de la
aprobación y lectura del acta lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “AMNISTIA
TRIBUTARIA 2026”
Artículo 1º.- APROBAR la Campaña de “AMNISTIA
TRIBUTARIA 2026”, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a
los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y
no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación hasta el 15 de Agosto de 2026.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La campaña de Amnistía Tributaria 2026, dispuesta en
el Artículo 1º comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía
ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. También
comprende las Multas Tributarias impuestas.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES
Las deudas pendientes de cancelación por los
conceptos señalados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo a los
criterios siguientes:
1) IMPUESTO PREDIAL
Beneficiarios:
- Ciudadanos que adeuden el Impuesto Predial, desde
el Ejercicio Fiscal 2021 al 2026.
- Ciudadanos OMISOS, que no hayan declarado o
descargado sus predios, y se le hayan generado deudas desde el año 2021 al
2026.
- Ciudadanos EVASORES, quienes hayan presentado
declaraciones juradas no acordes con la realidad y que producto de una
fiscalización o rectificación de predio se le haya recalculado saldos
pendientes de pago.
Beneficios:
a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA EN ESTADO PENDIENTE
HASTA EL AÑO 2026:
- 100 % de condonación de los intereses moratorios
generados por concepto de Impuesto Predial.
b) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA:
- 100% de
descuento en intereses
moratorios generadas por las cuotas impagas vencidas.
En este caso
el contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fracciona-miento
para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria y/o
coactiva.
c) SI FRACCIONA LA DEUDA:
- 100% de descuento en intereses moratorios de la
deuda en la vía ordinaria.
- Cuota Inicial de hasta el 30% de la deuda total.
- Cuotas mensuales no menores de 1% de la UIT
vigente.
- Hasta 6 cuotas para la cancelación del adeudo.
Requisitos:
- Copia simple del Documento Nacional de identidad
(DNI) del titular de la deuda (persona natural) o copia simple de vigencia de
poder con una antigüedad no mayor a 10 días y DNI del representante legal
(persona jurídica).
- En caso de no ser el titular, deberá de presentar
carta poder con firma legalizada, adjuntando la copia simple del DNI de ambos.
- Copia simple de los recibos de pago del derecho de
fraccionamiento y de la cuota inicial para el convenio de fraccionamiento.
Si su deuda se encuentra con un procedimiento de
impugnación o reclamo, primero tendrá que desistir de dicha reclamación,
solicitándolo con un derecho de trámite, para luego acogerse al beneficio de
amnistía.
e) MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN Y/O OMISIÓN A
LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL:
- Condonación del 100 % de los intereses moratorios,
que se refiere el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
sanciones que están establecidas para los contribuyentes.
f) SI EL CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE
LA DEUDA TRIBUTARIA:
- Los ciudadanos que presenten deudas pendientes por
años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con los requisitos
tipificados en el Artículo 43º, 44º y 45º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
2) ARBITRIOS MUNICIPALES
Beneficiarios:
Todos los contribuyentes de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, quienes adeudan las tasas correspondientes a los
servicios de Ornato, Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, desde los
Ejercicios Fiscales 2008 al 2026.
Beneficios:
a) SI PAGA AL CONTADO:
- 20% de descuento del insoluto de Arbitrios
Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2023 hasta el
año 2026.
- 40% de descuento del insoluto de Arbitrios
Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2022 hasta el
año 2026.
- 60% de descuento del insoluto de Arbitrios
Municipales correspondiente a la deuda desde el año 2021 hasta el año 2026.
b) SI FRACCIONA LA DEUDA:
- Cuota Inicial hasta el 30% de la deuda total.
- Cuotas mensuales no menores de 1% de la UIT
Vigente.
- Hasta 06 cuotas para la cancelación del adeudo.
Requisitos:
- Copia simple del Documento Nacional de identidad
(DNI) del titular de la deuda (persona natural) o copia simple de vigencia de
poder con una antigüedad no mayor a 10 días y DNI del representante legal
(persona jurídica).
- En caso de no ser el titular, deberá de presentar
carta poder con firma legalizada, adjuntando la copia simple del DNI de ambos.
- Copia simple de los recibos de pago del derecho de
fraccionamiento y de la cuota inicial para el convenio de fraccionamiento.
c) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA:
- 100% de descuento en intereses moratorios de la
deuda fraccionada.
Si su deuda se encuentra en estado fraccionado, el
contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para
que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria, pudiendo
volver a fraccionarla por única vez conforme a lo indicado en el numeral b) del
presente beneficio de amnistía.
Si su deuda se encuentra con un procedimiento de
impugnación o reclamo, primero tendrá que desistir de dicha reclamación,
solicitándolo con un derecho de trámite, para luego acogerse al beneficio de
amnistía.
Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO
La cuota inicial mínima es del 30% treinta por ciento
del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 6 cuotas de
acuerdo a los tramos señalados:
Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de cuotas
De S/. 101.00
hasta S/. 1,000.00
4
De S/. 1,001.00
a más 5
El Gerente de Administración Tributaria podrá
autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas, previa evaluación.
Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.
El acogimiento a la presente Ordenanza por los
contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o
impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración
Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos,
enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO PRIMERO. - SUSPÉNDASE por el plazo de
vigencia de la presente Orde-nanza Municipal, toda disposición que se oponga a
lo dispuesto a la presente norma.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que la Gerencia de
Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de
Gerencia de Administración Tributaria, los aspectos operativos administrativos
para promover la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así
como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines
pertinentes; además a la Unidad de Informática y Procesamiento de Datos o la
que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de Sunampe para la publicación
de la misma en el portal de la entidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARTHA
AMANDA PACHAS TORRES
ALCALDESA