Por: Oscar Velit
Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
En la provincia de Chincha sigue creciendo las
estadísticas en violencia familiar de la Mujer, niños, niñas y adolescentes y
no se ve un trabajo articulado para disminuir estos casos, así como de
sanciones que se apliquen a los reincidentes. Aquí les menciono un aporte
probatorio que debe de aplicarse.
Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los
informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el
estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una
pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022,
Tumbes, ff. jj. 7-9]
Fundamentos destacados.- Séptimo. En cuanto a la
generación del daño psicológico, el Tribunal Superior estableció que el informe
psicológico elaborado por el Centro de Emergencia Mujer solo tenía la calidad
de prueba de parte, al no haber sido realizado por peritos psicólogos de la
División Médico-Legal del Ministerio Público15, por lo que dicha actuación no
sería válida, al no poder suplir en su real dimensión a una pericia psicológica
realizada por el perito especializado y nombrado con tal finalidad, conforme a
ley.
Octavo. Tal afirmación, no solo sería contradictoria
con el principio de libertad probatoria prescrito en el artículo 157 del CPP,
el cual establece que “los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por
cualquier medio de prueba permitido por la ley”16; sino que, a su vez,
desconoce del aporte probatorio señalado en el artículo 26 de la Ley n.º 30364
17 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar) y en el artículo 13 de su reglamento18
(aprobado por el Decreto Supremo n.º 009-2016-MIMP), que dan cuenta de los
siguientes lineamientos:
i) los informes psicológicos de los Centros Emergencia
Mujer tienen valor probatorio para determinar el estado de salud mental en los
procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ii) no resulta necesaria la realización de la audiencia
especial de ratificación pericia
iii) no se requiere la presencia de los profesionales
para ratificar los certificados y evaluaciones que hayan emitido para
otorgarles valor probatorio.
iv) Las y los operadores de justicia deberán evitar disponer
nuevas evaluaciones de salud física o mental innecesarias que puedan constituir
actos de revictimización, salvo casos debidamente justificados y median-te
resolución motivada.
Lo señalado no restringe el derecho de las partes al
ofrecimiento de medios probatorios.
Noveno. El órgano superior no estimó estas pautas
normativas en el desarrollo de sus fundamentos ni justificó el apartamiento de
los diversos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Supremo19, en los que
se sostiene y ratifica la validez probatoria de las experticias psicológicas
realizadas por el Centro Emergencia Mujer y las institucionales -pericias
oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-, para cuya
validación no requiere que se efectúe una pericia oficial, pues su valor y
aporte probatorio son independientes.
Sumilla. Casación fundada. Validez probatoria del
informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer. El artículo 26 de
la Ley n.º 30364 y el artículo 13 de su reglamento dan cuenta del aporte
probatorio de los informes psicológicos emitidos por los Centros Emergencia
Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación
no se requiere que se efectúe una pericia oficial, pues su valoración es
independiente. Esta pauta normativa fue omitida por el Tribunal Superior, que
no expresó un fundamento razonable que justifique la invalidez decretada del
informe psicológico, lo que vulnera las garantías de debida motivación y de
debido proceso, al haber resuelto de forma incongruente con el objeto impugnado
por el encausado.