“AÑO DE LA
ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº001-2026-MDTM
Tambo de Mora, 20 de febrero del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA - PROVINCIA DE CHINCHA, POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero
del 2026, el informe N° 116-2026-MDTM/JOGPYP, de la oficina General de
Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de "Ordenanza que Aprueba el
Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2027 " del Distrito de Tambo de Mora, el Informe Legal N°
0021-2026-OGAJ/MDTM, Memorándum N° 251-2026-MDTM/GM, emitido por el Gerente Municipal
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es
concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo
Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo; asimismo la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la citada ley, señala que las municipalidades regularan mediante ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el Art. 40 de la Ley Nro. 27972 " Ley Orgánica
de Municipalidades ", precisa que las ordenanzas municipales de Las municipalidades
provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y Supervisión de los servicios públicos y, las materias en las
que la asimismo, el Art. 53 de la precisada norma legal, establece que las
municipalidades se rigen por presupuesto participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, lo cuales formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la Ley de la materia y, en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte
del sistema de planificación.
Que, en el Marco de la Ley Nro. 31638 Ley del
Presupuesto Público del sector público para el año fiscal 2023 y, conforme lo
prescribe el Art. 8 del Decreto Legislativo Nro. 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, señala que la Oficina de Planificación y, Presupuesto es la
responsable de conducir el proceso presupuestal de la entidad, sujetándose a
las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en sus artículos 17°, 18° y 20° establecen que los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y
presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público
como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación
internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos
de inversiones, se elaboran y ejecutan en funciones a los planes de desarrollo
y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en
esta ley, sujetándose a la norma técnica de sistema nacional de inversiones
públicas;
Que, el Articulo N° 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, establece que el proceso de presupuesto
participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente,
eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones
Estado - Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos
locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en
la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de los recursos públicos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en cuyo artículo 2°, literal a) se precisa que el Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de
inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de
la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes
participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, a través de los artículos 7°, 8°°, 9° y 10° del
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28056 -
Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 28298, se
disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase
de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de
Formalización;
Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF establece los
criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar
los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital,
a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos presupuestos participativos, lo cual resulta necesario para
garantizar la pertinencia y viabilidad de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año fiscal 2026.
Que mediante numeral 1, del Capítulo I- Fases y Particularidades
del Presupuesto Participativo, del instructivo para el Presupuesto
Participativo Basado en resultados N° 001-2010-EF/76.01, aprobado con
Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se dispone que. "Antes del inicio de las acciones de comunicación,
sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes
participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el
Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el
cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de
registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego,
Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del
Presupuesto Participativo;
Que, mediante Informe N.º 0116-2026-MDTM/JOGPYP, la
oficina general Planeamiento y Presupuesto con fecha 13 de febrero del 2026,
eleva la propuesta consolidada del proyecto de Ordenanza del Reglamento para el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2027 de
la Municipalidad de Tambo de Mora, propuesta que tiene como finalidad dar
cumplimiento a la participación Ciudadana, para que puedan conseguir proyectos
para el mejoramiento de la calidad de vida de su sector, para la formulación y
elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027,
Que, mediante Informe N.º0021-2026-OGAJ/MDTM emitido
por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 18 de febrero del 2026,
concluye opinando por la procedencia de aprobar el Proyecto de "Ordenanza
del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2027 de la Municipalidad de Tambo de Mora", con la finalidad de
permitir la participación plena de la ciudadanía y la transparencia debida en
dicho proceso. Asimismo, recomienda que se remita el referido Proyecto de
Ordenanza del Reglamento Consejo Municipal para su aprobación;
Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades
conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, con el VOTO por Mayoría Calificada de sus miembros del Consejo Municipal
y, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo
Municipal ha aprobado la siguiente:
"ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA
MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la SOCIEDAD CIVIL
ORGANIZADA y a las INTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA, a participar del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL
AÑO FISCAL 2027.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL
PROCESO DE PRESUPUESTOO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA
MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA, que consta de (4) Titulo, (12) Capítulos, (38)
artículos y (6) Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO. - APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA PARA EL AÑO FISCAL
2026, que forma parte integrante de la presente ordenanza y se encuentra en
hoja anexa.
ARTICULO CUARTO: FACULTESE al alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la
adecuación y aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL,
JEFATURA LA OFICINA GENERAL PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, y demás áreas orgánicas
que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus
competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. - LOS COSTOS que irrogue la realización
del Proceso de Formulación del Presupuesto Basado en Resultados del Distrito de
Tambo de Mora, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad
y, los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas
promotoras del desarrollo.
ARTICULO SÉPTIMO. - DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario La Verdad
del Pueblo
ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR a la Oficina General de
Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo y, la página de la entidad edil.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA
MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA