Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 24 de marzo de 2023

Policía de Carreteras captura a “Los patinadores de Chincha”

 


Se dedicaban a robar mercaderías de alto valor



  En flagrancia delictiva, efectivos policiales de Areincri Nasca (Policía de Carreteras) logró la detención de los sujetos identificados como Percy G. Yerén Martínez (26), Luis Miguel Pachas Pachas (33) y Mariano Huamán Muñoz (66), sindicados como presuntos integrantes de la banda delictiva, “Los patinadores de Chincha” o del Ciclón Yaku- Sur, dedicados a cometer sus fechorías a camiones en circulación, que transportaban mercaderías diversas.

La exitosa intervención se llevó a cabo aproximadamente a las 4 de la madrugada del último miércoles, cuando el camión BHL-860 cargado con mercaderías de alto valor, consistentes en repuestos de vehículos circulaba por la altura del Km. 461, sector de la provincia de Nasca.

La denuncia formal la hizo el conductor del vehículo y el copiloto, por lo que la policía inició de inmediato la búsqueda de los facinerosos, hallando horas después la mercadería sustraída, así como el vehículo ANV-264 que utilizaban para sus atracos en carreteras.

Los sujetos detenidos, con las pruebas indubitables, se encuentran actualmente en proceso de investigación.

Motivado por ingesta de licor y fuerte discusión surgida le disparó a su acompañante

 


La madrugada de hoy  viernes aproximadamente la 1 y 30 a.m., numerosos vecinos de la Upis San Andrés de Pueblo Nuevo, vivieron momentos de tensa preocupación, al escuchar sendos disparos provenientes de las afueras de sus viviendas, por lo que decidieron comunicar del hecho al personal de la comisaría del distrito.

La policía al constituirse en el lugar, encontró al representante del ministerio Público Dra. Fiorella Aguilar Hernández y el médico legista de Chincha, quienes tras la diligencia efectuada, autorizaron el levantamiento del cadáver y posterior traslado a la morgue de la provincia  para la necropsia de ley

En las indagaciones policiales, los agentes especializados tomaron conocimiento que la persona fallecida identificada como Antony Paul Carbajal Guerra, quien fue ultimado con arma de fuego, por su acompañante de nombre Bryan Pasache Z. (20), con quien sostuvo una fuerte discusión, en momentos en que bebían licor en el exterior de su vivienda, ubicado en la Upis San Andrés – Pueblo Nuevo, en donde fue detenido el autor del homicidio.

Por su parte, personal del departamento de Investigación Criminal Chincha, en las investigaciones efectuadas ha obtenido información que tras la discusión surgida, Pasache manipulaba un arma de fuego, para posteriormente salir ambos hacia a la calle, logrando escuchar los vecinos que la víctima decía en voz alta “méteme bala, méteme bala”, para después es-cuchar los disparos, uno de éstos le había impactado en la frente y el otro en la cara.

Sujetos que robaron en un colegio son capturados por la policía

 


 Cuando efectivos policiales de la comisaría de Chincha Alta realizaban patrullaje preventivo por la calle San Carlos de la ciudad, fueron abordados por la directora de la I. E. Talentos School, Rosa Méndez Cárdenas, que al apersonarse a su escuela en horas de la mañana del último martes, se dio con la sorpresa de haber sido víctima de hurto de especie de la guardería de su institución educativa.

Y que por indagaciones propias, tenía conocimiento que los presuntos autores del ilícito penal se encontrarían en un terreno deshabitado, ubicado en la calle contigua Jorge Chávez, situado a pocos metros de su colegio.

La policía interviniente al desplazarse al lugar, logró intervenir a Samuel Espinoza Robles (54) y a Luis Nieves Zúñiga. (25), el primero de nacionalidad chilena y el otro venezolano.

En las investigaciones hechas en el lugar, los agentes apreciaron cerca de los intervenidos dos puertas de aluminio color plomo, pertenecientes a la institución educativa donde se produjo el robo.

Personal policial de la SEINCRI Chincha investiga este caso.

Fiscalía Superior de Chincha logra confirmar condena de 18 años de pena privativa de libertad efectiva de sujeto que captaba menores de edad por red social

 


La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Chincha, logró la confirmatoria de la condena a dieciocho años de Pena Privativa de Libertad Efectiva del procesado Lorenzo Jesús Mayaute Rejas, por los delitos de Proposiciones a niñas con fines sexuales a través de medios tecnológicos y por el delito de Tocamientos, actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en agravio de 3 menores de edad.

El Fiscal Adjunto Superior Penal, Dieter Sayritupac Centeno responsable del caso, afrontó los debates orales contra la defensa técnica del sentenciado apelante quien solicitaba la NULIDAD de la sentencia condenatoria y nuevo juicio oral, lo que significaba que el sentenciado salga inmediatamente en libertad, la Primera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró infundada la apelación planteada por la parte demandada, confirmándose la sentencia de Primera Instancia.

Los hechos se suscitaron entre el 05 de noviembre al 8 de diciembre del 2020 cuando el sentenciado mediante el servicio de Messenger de la red social Facebook logra contactar a dos menores de 15 y 17 años para efectuar proposiciones de carácter sexual, lo mismo ocurrió con otra menor de 13 años de edad, a quien además la convenció para que concurra a su tienda donde procedió a efectuarle tocamientos en sus partes íntimas; todo lo cual fue denunciado oportunamente por sus padres. La Fiscalía logró recluir al procesado en el penal por 18 años y el pago de una reparación civil a favor de las menores agraviadas.

 En el proceso penal de Primera Instancia, el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto Provincial William Noel Conza Rojas, quien llegó a probar la responsabilidad penal del procesado, lo cual fue confirmado en Segunda Instancia Judicial.

El resultado que el Ministerio Público ha obtenido conlleva un mensaje a la población iqueña, en el sentido que estos casos no quedarán impunes bajo ninguna circunstancia y que, como titulares de la acción penal pública se actuará de oficio en defensa de la legalidad y de los menores, por lo que los señores padres de familia deben siempre estar alertas de las conversaciones que les llega a sus menores hijos mediante las diversas redes sociales.

Municipio de Pisco realizó jornada de limpieza en Mercado Ferial N° 2

 

 


La mañana del último miércoles en Pisco, personal de la comuna provincial realizó trabajos de limpieza y fumigación en las instalaciones del mercado ferial N° 2 con el objetivo de mejorar las condiciones de salubridad en dicho lugar al que diariamente llegan cientos de vecinos de la localidad a realizar sus compras.

De esta manera se realizó la la limpieza de 130 metros líneales de canaletas y el desatoro de las mismas con ayuda de la máquina hidrojet de EMAPISCO así como la instalación de 130 tapas de concreto con registro metálico para cubrirlas.

Luego se realizaron los trabajos de fumigación en todo el mercado a fin de erradicar al zancudo portador del Dengue, mosquitos, cucarachas, otros insectos rastreros, voladores y así se pueda proteger a la población de contraer algún tipo de enfermedad.

Ica: Qali Warma entrega alimentos a gobiernos locales para atender a ollas comunes de Nasca, Vista Alegre y Grocio Prado

 


El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), atiende con 24.64 toneladas de productos no perecibles a las municipalidades de Nasca, Vista Alegre y Grocio Prado, en Ica, para abastecer a 613 personas vulnerables que integran las ollas comunes ubicadas en los distritos de Nasca, Vista Alegre y Grocio Prado.

La Unidad Territorial Ica está a cargo de la entrega, en cumplimiento del Decreto de Urgencia n.o 002-2023, que establece medidas extraordinarias en favor de las ollas comunes y que faculta excepcionalmente al Programa Qali Warma a realizar adquisición de alimentos.

Entre los alimentos que componen la canasta de productos, libres de octógonos, destaca el arroz fortificado con diez nutrientes, conserva de pescado en aceite vegetal, conserva de carne de pollo o gallina, hojuela de avena, hojuela de avena con quinua, leche evaporada y lentejas, arveja, entre otros productos.

Previo a su traslado a las municipalidades, los supervisores de plantas y almacenes del programa Qali Warma brindaron asistencia técnica a los funcionarios ediles para asegurar el cumplimiento de los protocolos de inocuidad. En los almacenes de las empresas proveedoras, los alimentos se sometieron a estrictos controles de calidad.

Serán dos entregas. La primera dotación de alimentos corresponde al mes de marzo para un periodo de atención de 60 días; mientras que la segunda se concretará en el mes de mayo para 57 días de atención.

El distrito de Nasca que cuenta con 5 ollas comunes recibe 8.93 toneladas para abastecer a 223 ciudadanos; a Vista Alegre, con 4 ollas comunes, le corresponde 7.93 toneladas para 198 personas, y en el distrito de Grocio Prado, con 3 ollas comunes, se le otorga 7.78 toneladas de alimentos para 192 personas vulnerables.

Sunass verifica continuidad del servicio de agua potable en zonas afectadas por ciclón Yaku: Ica

 



En localidades abastecidas por las EPS Semapach S. A., Emapisco S. A., Emapica S. A. y Emapavigs S. A. y de prestadores rurales.

Tras las lluvias intensas y el desborde de ríos provocados por la presencia del ciclón Yaku, la oficina de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) en Ica, en el marco de sus funciones, verifica la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Mediante visitas de campo a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento Semapach S. A., Emapisco S. A., Emapica S. A. y Emapavigs S. A. del departamento de Ica, el regulador verificó las condiciones del sistema de agua potable en los ámbitos de estas cuatro empresas, a fin de exigir el cumplimiento de la ejecución de sus planes de contingencia.

 En la ciudad de Chincha, se constató la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en diversos sectores de los distritos Pueblo Nuevo, Cercado de Chincha Alta, Sunampe y Grocio Prado, por  parte de la EPS Semapach S. A. Asimismo, se verificó la operatividad de la plataforma de orientación al usuario.

 El regulador recordó a la EPS Semapach S. A. mantener informada a la población usuaria sobre el período de duración de la restricción del servicio de agua potable. Asimismo, solicitó ampliar los turnos e incrementar la distribución de agua potable con más camiones cisterna, mientras dure el mantenimiento de las plantas de tratamiento agua potable (PTAP) Portachuelo y El Naranjal, y de las galerías filtrantes.

 En el ámbito de las pequeñas ciudades y zona rural, el regulador monitoreó las acciones de las áreas técnicas municipales (ATM), para que realicen la gestión de reposición y restablecimiento del sistema de agua potable y, de esta manera, continuar con la prestación de los servicios de saneamiento.

Via Crucis Procesional


 

Convocatoria Anchoveta SAC


 

Asociacion Bancaria Chincha - Comunicado


 

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

Municipalidad Distrital de San Clemente   

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07 -2023-MDSC

San Clemente, 21 de marzo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2023; vio el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Clemente;

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 20 de marzo del 2023, el Informe Nº005-2023-SDOA-EADG/MDSC, de fecha 09 de marzo del 2023, emitido por la CPC Silvia Doris Oscata Arias, encargada de actualización de los Documentos de Gestión; respecto a la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Clemente y el Organigrama, Informe Legal N° 0260-2023-AL-MDSC de fecha 13 de marzo del 2023, Informe N° 268-2023-MDSC-PRESUPUESTO de fecha 13 de marzo del 2023  y el Informe N° 027-2023-MDSC-GM, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura general sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente que además se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana; y, por aquellos contenidos en la Ley N° 27444;

Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley N" 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que refiere que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, en ese contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido diversas normas referidas a la organización del Estado, como son: el D.S. N°054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el D.S. N°131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°002- 2020-PCM-SGP, Resolución que aprueba los Lineamientos N°01-2020-SGP denominados "Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM-SG, que aprueba los Lineamientos N°02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP. La Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°007-2020- PCM-SGP, que aprueba la “Norma Técnica N°01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelosde organización para municipalidades", el D.S. N"064-2021-PCM (06/04/2021), Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010- 2021-PCM/SGP (09/07/2021), que aprueba la Directiva N°002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado y deroga la Directiva N”001-2018-SGP.

Que, a razón de ello, estos cambios normativos tienen impacto en el modelo de organización y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Clemente, en tanto, ha generado obsolescencia en algunas funciones ya estandarizadas en los sistemas administrativos, y en tanto, genera la obligación de adecuarse a esta nueva regulación.

Que, conforme lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 (página 47) de la Sección E, del Subcapítulo VI, de la RSGP N°005-2020-PCM-SGP, los documentos referidos en estos numerales son visados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el proceso de aprobación del ROF;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 004-2023-MDSC, de fecha 09 de enero del 2023, se aprueba la declaratoria de estado de Emergencia de la Administración Municipal del Distrito de San Clemente, y se elabore los Documentos de Gestión, se organice la Administración dentro del marco de la Ley N° 31419 y demás normas complementarias.

Que, en ese sentido, la encargada de la Actualización de los Documentos de Gestión, remite la propuesta para la aprobación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); que contempla la adecuación al Modelo 5 de la estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas, según lo dispuesto en la Norma Técnica N°01-2020-PCM/SGP/SSAP, anexando el informe técnico sustentatorio, para la aprobación del ROF;

Que, conforme lo establecido en el numeral 4 (página 47) de la Sección E, del Subcapítulo VI, de la RSGP N°005-2020-PCM-SGP, el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la municipalidad y la no legalidad de funciones;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el informe correspondiente, para la aprobación del ROF;


Que, estando a los argumentos antes expuestos, resulta necesario aprobar la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de San Clemente: Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

Artículo Primero. -APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Clemente, la misma que consta de siete (07) títulos y siete (07) capítulos, 113 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - AUTORÍCESE al Pliego la modificación y/o adecuación del ROF, respecto a los cambios de acuerdo a la modernización del estado y las nuevas normativas, a través de Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero. -FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas competentes, la adecuación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos, la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la entidad en base al Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica, aprobados en el artículo primero.

Artículo Sexto. –En tanto dure el proceso de adecuación entiéndase la referencia en los instrumentos de gestión a los órganos y unidades orgánicas aprobadas con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal N°013-2007-MDSC, corresponden a las nuevas denominaciones de los órganos y unidades orgánicas en el presente Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Séptimo. -ENCARGAR, a la Secretaria General y al Administrador, la publicación de la presente Ordenanza en un Diario Local, y al responsable de la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de www.munisanclemente.gob.pe.

Artículo Octavo. -Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Alejandro Felipe Escate Palacios

ALCALDE


Municipalidad Provincial de Pisco ACUERDO

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ACUERDO N°011-2023-MPP

Pisco, 20 de marzo del 2023

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de marzo, tratando como primer punto de la Orden del día, la compensación económica del Alcalde, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería Jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que gozan de Autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades N°27972.

Que, mediante Decreto Supremo N°413-2019-EF se aprueba los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N°30057 “Ley del Servicio Civil”.

Que, el artículo 21° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades regula sobre los derechos, obligaciones y remuneraciones del Alcalde señalando:

“El Alcalde Provincial y Distrital, según sea el caso desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión de acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”

Que, el Artículo 9° inciso 28° de la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” regula sobre las atribuciones del concejo municipal señalando “corresponde al Concejo Municipal 28 Aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores”

Que, consecuentemente el Decreto Supremo N°413-2019-EF fija la compensación económica de los Alcaldes distritales y provinciales conforme a la población electoral es decir los montos que deben percibir dichos alcaldes distritales y provinciales.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 8° y 28° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Pisco, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y luego de las deliberaciones que corren en el libro de Actas, por UNANIMIDAD

ACORDO:

ARTÍCULO ÚNICO: RATIFICAR el Acuerdo N°008-2020-MPP, sobre la Compensación Económica del Alcalde Provincial de Pisco de acuerdo a la población electoral de su jurisdicción, correspondiente el monto S/. 11,400.00, regulado por el Decreto Supremo N°413-2019-EF.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Fuentes Hernández Pedro Edgar

Alcalde

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