Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
Ordenanza Municipal N°
007-2024-MDCHB
Chincha Baja, 01 de octubre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha
19-09-2024;
VISTO:
El Informe N° 058-2023-MDCHB/ORT, de fecha 17 de setiembre del 2024,
emitido por la Oficina de Rentas y Tributación; Opinión Legal N°
179-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N°
162-2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de propuesta
Ordenanza que aprueba Beneficio Tributario 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades
provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de
representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que
las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por el Artículo
40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N°
27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo
Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las
atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de
Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y
en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales
y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece
que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del Código
Tributario, proscribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N°27972, los bienes,
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su Patrimonio;
Que, mediante Informe Nº 058-2023-MDCHB/ORT, la jefa de Oficina de Rentas
y Tributación, eleva propuesta de proyecto Beneficio Tributario 2024 con el
objetivo de incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del Distrito de Chincha Baja;
Que, con Opinión Legal Nº 179-2024-MDCHB/OAJ de fecha 18 de setiembre de
2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal al
proyecto de Beneficio Tributario 2024 indicando que, conforme al análisis
esgrimido, es de OPINION se declare PROCEDENTE la aprobación de BENEFICIO TRIBUTARIO
2024 y recomienda remitir la propuesta al Pleno del concejo municipal para su
pronunciamiento conforme a Ley;
Que, mediante Informe N° 162-2024-MDCHB/GM, la Gerencia Municipal eleva
los actuados al pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del proyecto de
Beneficio Tributario 2024;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el
numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto unánime, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2024 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. - APROBAR:
El Beneficio Tributario 2024 de Condonación de Multas Tributarias e
Intereses Moratorio de Im-puestos y Arbitrios Municipales, respecto de deudas
tributarias de años anteriores, en estado de ordinaria, fiscalizada, coactiva y
presente ejercicio 2024, en el distrito de Chincha Baja.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse al beneficio tributario todas las personas naturales y
jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas deudas a
la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes con
deudas pendientes a la fecha.
Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS EFECTUADOS AL CONTADO:
Los beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los
contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:
CONCEPTO
|
Periodo de la deuda (Años)
|
Porcentaje de Exoneración
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Porcentaje de Condonación
|
|
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|
|
Monto Insoluto de la Deuda
|
Interés
Moratorio
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Actualización de IPM y Factor de Reajuste
|
Costas y Gastos
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IMPUESTO
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2023
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-
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100%
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100%
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100%
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PREDIAL
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2022
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-
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100%
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100%
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100%
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|
2021
|
-
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100%
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100%
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100%
|
|
2020 y años anteriores
|
-
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100%
|
100%
|
100%
|
ARBITRIOS
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2023
|
|
100%
|
100%
|
100%
|
MUNICIPALES
|
2022
|
|
100%
|
100%
|
100%
|
|
2021
|
50%
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100%
|
100%
|
100%
|
|
2020 y
Años anteriores
|
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100%
|
100%
|
100%
|
Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:
Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen
dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas a la fecha
de emitidos los presentes Beneficios Tributarios, gozarán del beneficio de
condonación del 100% de las multas tributarias.
a) Infracciones previstas
en el art. 178° del Código Tributario.
Artículo 5º.- ALCANCES:
Se exceptúan a los contribuyentes que se encuentren en Procedo de
Fiscalización Tributaria y Expediente que se encuentren en proceso de Cobranza
Coactiva. El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la
cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos de
fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los
escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que cuestionen dichas
deudas vinculadas a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá
declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya
presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes
beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna,
asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de
compensación.
Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA
Los Contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios
tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31/12/2024, vencido
el plazo la administración procederá a la cobranza de los Impuesto y arbitrios
y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de
pago.
Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se oponga a
la presente.
Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación en el diario
Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de Imagen Institucional para su
difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de la Tecnología
Tecnologías Información para su publicación en el portal de Municipalidad
Distrital de Chincha Baja.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Mirtha Elena Hernández
Grimaldo
ALCALDESA