MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
021-2026-MPCH
Chincha, 10 de setiembre de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de
fecha 09 de setiembre de 2026;
VISTO: el Informe N° 0598-2026-SGPTDEL/MPCH de fecha 08 de
setiembre de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo
Económico Local quien adjunta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan
Piloto de la Feria Temporal de Promoción y Desarrollo Económico “Feria con
Orden”; el Informe N° 02005-2026/GSC/MPCH de fecha 8 de setiembre de 2026 de la
Gerencia de Servicios al Ciudadano; el
Informe Legal N° 4522-2026-GAJ/MPCH de fecha 9 de setiembre de 2026 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0259-2026-GM/MPCH de fecha 09 de
setiembre de 2026 de la Gerencia Municipal
y, el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de
Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que
poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos
locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que
es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada norma
establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en
el numeral 8 del artículo 9, el artículo 40 y el artículo 44 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal por votación unánime y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN PILOTO DE LA FERIA TEMPORAL DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO “FERIA, CON ORDEN”
Artículo Primero.- APROBAR la implementación, como Plan Piloto, de
la Feria Temporal de Promoción y Desarrollo Económico denominada “FERIA, CON
ORDEN”, como medida temporal, regulada y evaluable orientada a contribuir al
ordenamiento de la actividad comercial ambulatoria y a la recuperación de los
espacios públicos en la provincia de Chincha.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un mecanismo
temporal y ordenado que permita canalizar determinadas actividades comerciales
desarrolladas por comerciantes ambulantes, priorizando a quienes no cuenten con
un puesto permanente en mercados, galerías, centros comerciales u otros
establecimientos autorizados, contribuyendo simultáneamente a la recuperación y
conservación de los espacios públicos.
Artículo Tercero.- CARÁCTER DEL PLAN PILOTO
La Feria Temporal “FERIA, CON ORDEN” tendrá carácter temporal,
piloto, regulado, personal, intransferible y evaluable, y no constituye
autorización permanente para el ejercicio del comercio ambulatorio ni genera
derechos de propiedad, posesión, permanencia, autorización comercial permanente
o derecho adquirido alguno respecto del espacio público.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
El Plan Piloto tendrá vigencia desde el 11 de septiembre hasta el
10 de octubre de 2026, desarrollándose únicamente los días viernes, sábados y
domingos en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 14:00 horas,
salvo que por razones técnicas, de seguridad, fuerza mayor o disposición de
autoridad competente corresponda suspender o modificar alguna jornada.
Artículo Quinto.- UBICACIÓN
APROBAR la Feria Temporal como Plan Piloto, quedando la
determinación del espacio físico específico para su desarrollo sujeta a la
evaluación y cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad, tránsito,
accesibilidad, salubridad y demás requisitos establecidos por las unidades
orgánicas competentes.
La alternativa de ubicación correspondiente a la Av. José Faustino
Sánchez Carrión, cuarta cuadra, de esta ciudad, será considerada dentro de la
evaluación técnica correspondiente, sin que la presente Ordenanza implique
autorización definitiva para su ocupación.
En ningún caso podrá implementarse la feria en un espacio que
afecte vías de emergencia, accesos vehiculares o peatonales, rutas de
evacuación, zonas de seguridad, accesos de establecimientos, instituciones
educativas, establecimientos de expendio de combustible o cualquier otro
espacio cuya ocupación resulte incompatible con las condiciones de seguridad o
tránsito determinadas por las áreas competentes.
Artículo Sexto.- CONDICIONES PREVIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
La ejecución de cada jornada de la Feria Temporal deberá contar
previamente con el cumplimiento de las condiciones y evaluaciones técnicas que
correspondan, de acuerdo con las competencias de las unidades orgánicas
municipales, especialmente en materia de:
a) Seguridad y gestión del riesgo de desastres.
b) Tránsito, accesibilidad y circulación vehicular.
c) Planeamiento urbano y condiciones físico-espaciales.
d) Salubridad y saneamiento ambiental.
e) Limpieza pública y manejo de residuos sólidos.
f) Seguridad ciudadana y control municipal.
g) Las demás que resulten exigibles conforme a la normativa
vigente.
Cuando corresponda, deberá tramitarse la Evaluación de Condiciones
de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE, de
acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo Séptimo.- DE LOS PARTICIPANTES
La participación estará dirigida prioritariamente a comerciantes
que desarrollen actividades comerciales ambulatorias en las zonas identificadas
como críticas y que no cuenten con un puesto permanente en mercados, galerías,
centros comerciales u otros establecimientos autorizados.
La identificación y verificación de los posibles participantes se
realizará mediante los mecanismos que establezca la Municipalidad, incluyendo
la verificación en campo y el cruce de información disponible con los registros
municipales correspondientes.
Artículo Octavo.- NATURALEZA DE LA ASIGNACIÓN
La asignación de un espacio dentro de la Feria Temporal será de
carácter temporal, personal e intransferible, limitada exclusivamente a los
días y horarios autorizados.
La asignación no constituye empadronamiento definitivo, registro
municipal de comerciantes ambulantes, licencia de funcionamiento, autorización
comercial permanente, reconocimiento de posesión ni genera derecho de
propiedad, permanencia o expectativa de ocupación futura sobre el espacio
público.
Artículo Noveno.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Los comerciantes participantes deberán:
a) Respetar estrictamente el espacio asignado y el horario
autorizado.
b) Mantener el orden y la limpieza de su área.
c) Cumplir las disposiciones sanitarias y ambientales aplicables.
d) Disponer adecuadamente los residuos generados durante la
actividad.
e) Mantener libres las zonas de circulación peatonal, accesos y
rutas de evacuación.
f) Permitir las acciones de fiscalización y control municipal.
g) Abstenerse de ampliar su actividad fuera del espacio asignado.
h) Retirar sus bienes, productos, estructuras y demás elementos al
término de cada jornada.
i) Cumplir las demás disposiciones establecidas por la
Municipalidad.
Artículo Décimo.- PROHIBICIÓN DEL COMERCIO FUERA DEL ESPACIO
AUTORIZADO
La aprobación del Plan Piloto “FERIA, CON ORDEN” no constituye
autorización para desarrollar comercio ambulatorio en calles, veredas, bermas,
pistas, accesos, vías de circulación u otros espacios públicos distintos al
área específicamente autorizada para cada jornada.
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
mantendrá las acciones de fiscalización, control y recuperación de los espacios
públicos, aplicando las medidas que correspondan conforme a la normativa
vigente.
Artículo Décimo Primero.- SEGURIDAD, TRÁNSITO Y ACCESIBILIDAD
La implementación de la feria deberá garantizar permanentemente:
a) La circulación y accesibilidad peatonal.
b) El acceso de residentes y usuarios autorizados.
c) El ingreso y salida de vehículos de emergencia.
d) El acceso a instituciones educativas y establecimientos
existentes.
e) La operatividad de los accesos y zonas de maniobra de
establecimientos colindantes.
f) La señalización y canalización temporal que resulte necesaria.
g) La implementación de rutas alternativas cuando corresponda.
h) Las condiciones de seguridad determinadas por las áreas
competentes.
Artículo Décimo Segundo.- LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS
La Municipalidad, a través del área competente, establecerá las acciones
de limpieza, recolección y disposición de residuos antes, durante y después de
cada jornada.
Los comerciantes participantes serán responsables de mantener
limpia y ordenada el área que les haya sido asignada y deberán entregar dicho
espacio en condiciones adecuadas al término de cada jornada.
Artículo Décimo Tercero.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en
coordinación con las demás unidades orgánicas competentes, efectuará acciones
de control y fiscalización durante el desarrollo de la feria y en las zonas
críticas del distrito.
La participación en la Feria Temporal no exime a los comerciantes
del cumplimiento de las disposiciones municipales, sanitarias, ambientales, de
seguridad y demás normas aplicables.
Artículo Décimo Cuarto.- EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO
Concluido el periodo establecido para el Plan Piloto, las unidades
orgánicas competentes realizarán una evaluación integral de sus resultados,
considerando, entre otros aspectos:
a) Impacto en la recuperación de los espacios públicos.
b) Comportamiento del comercio ambulatorio en las zonas críticas.
c) Condiciones de tránsito y circulación vehicular.
d) Seguridad y gestión del riesgo.
e) Condiciones de salubridad y limpieza.
f) Número y características de los comerciantes participantes.
g) Cumplimiento de las obligaciones establecidas.
h) Incidencias y dificultades identificadas durante su ejecución.
i) Los demás aspectos que permitan determinar la conveniencia o no
de continuar, modificar o concluir la iniciativa.
Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS
Las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha
intervendrán en la implementación y evaluación del Plan Piloto de acuerdo con
sus respectivas competencias y atribuciones, correspondiendo a la Sub Gerencia
de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local efectuar la coordinación
general de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias propias de las
demás unidades orgánicas.
Artículo Décimo Sexto.- SUSPENSIÓN
La Municipalidad podrá disponer la suspensión de una o más
jornadas de la Feria Temporal cuando se advierta riesgo para la seguridad de
las personas, afectación de la transitabilidad, incumplimiento de las
condiciones técnicas, situaciones de emergencia, fuerza mayor o cualquier otra
cir-cunstancia que haga inviable su desarrollo.
Artículo Décimo Séptimo.- NO GENERACIÓN DE DERECHOS
La implementación del Plan Piloto “FERIA, CON ORDEN” no genera
derechos adquiridos, propiedad, posesión, permanencia, licencia, auto-rización
comercial permanente ni derecho de ocupación futura respecto del espacio
público utilizado.
Concluido el periodo piloto, los comerciantes deberán retirar sus
bienes, estructuras y demás elementos utilizados, quedando el espacio a disposición
de la Municipalidad y de la ciudadanía.
Artículo Décimo Octavo.- FACULTADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Facúltese a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal, dentro del
marco de sus competencias, a dictar las disposiciones administrativas y adoptar
las ac-ciones necesarias para la implementación, organización, supervisión y
evaluación del Plan Piloto aprobado mediante la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Noveno.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación conforme a las disposiciones legales aplicables.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La aprobación del Plan Piloto no implica autorización
general ni regularización del comercio ambulatorio existente en la provincia de
Chincha. Las acciones de fiscalización y recuperación de los espacios públicos
continuarán desarrollándose conforme a las competencias municipales y normativa
vigente.
Segunda.- La implementación de la Feria Temporal deberá sujetarse
a las evaluaciones, informes, autorizaciones y condiciones técnicas que correspondan,
siendo responsabilidad de las unidades orgánicas competentes verificar su
cumplimiento antes de cada jornada.
Tercera.- La presente Ordenanza tiene carácter excepcional y
temporal, limitado exclusivamente al periodo establecido para el Plan Piloto,
sin perjuicio de la evaluación posterior que determine la conveniencia de
adoptar nuevas medidas dentro del marco legal vigente.
Mag.
Silvia Victoria Barrios Valenzuela
ALCALDESA