Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 22 de septiembre de 2023

Aniversario de San Pedro de Huacarpana

 



 Ayer jueves, fue el día central por el LXXII aniversario de creación Política del distrito San Pedro de Huacarpana, ceremonia que estuvo presidida por el alcalde Noel Villegas Fuentes, contando con la presencia de las autoridades políticas, subprefecta provincial Hilda Pacheco Pimentel, así como los tenientes gobernadores que juramentaron el domingo último.

Policía captura a sujeto que acababa de robar dinero y objetos de valor

 

 Un sujeto de tez morena identificado como Felix Yllescas (34), fue sorprendido en actitud nerviosa la tarde de ayer jueves, cuando se desplazaba a bordo de una bicicleta montañera por la altura de la antigua Carretera Panamericana Sur, frente a Camino Real y Bajada La Molina.

Personal policial de la comisaria de Chincha Alta que hacia patrullaje preventivo por la zona al observar a esa persona pedaleando dificultosamente con dirección a la ciudad, procedió en el acto a su intervención, no sospechando sin embargo que esa persona iba a la carrera, por lo que los efectivos iniciaron su pronto alcance y captura.

En el registro personal que se le hizo, los efectivos hallaron en su poder un televisor de 40 pulgadas marca Samsung, que llevaba colgado en la espalda y un costalillo que estaba sostenido en la bicicleta, conteniendo diversos objetos que acababa de sustraer en un inmueble de Camino Real.

En las indagaciones hechas, la policía determinó que el producto robado pertenecería a un oficial de  Ejército Peruano, quien a la hora de la sustracción no se encontraba en su vivienda por razones de trabajo.

APCYJECH - Convocatoria


 

GORE Ica entrega resolución para ejecutar mejoras en I.E.E José Pardo y Barreda

 

A través de la Resolución Gerencial 140-2023 por parte del Gobierno Regional de Ica, se hizo efectivo el otorgamiento de un presupuesto de S/ 396,728.45 soles para la emblemática Institución Educativa José Pardo y Barreda, para realizar mejoras en beneficio de  los estudiantes.

Los trabajos a realizar serán el mantenimiento correctivo y preventivo de servicios higiénicos, losa deportiva y toldo del patio en este plantel, el mismo que tendrá un plazo de ejecución de 64 días calendarios.

En el acto de entrega del mencionado documento estuvo el Director Regional de Educación Gustavo Céspedes Martínez, la jefa de la sede regional Chincha Zinthia Garay, el director de la UGEL Chincha Wilbert Torres Matías y el Director de la I.E.E. José Pardo y Barreda, prof. Jesús Atúncar Aguilar.

Materiales de construcción obstaculizan vías públicas en Chincha

 


 Estos casos se vienen presentando con mayor frecuencia en la provincia de Chincha, al igual que vehículos chatarras o no, que son estacionados irresponsablemente a un lado de la pista asfáltica, sin importarles a sus propietarios que esta actitud pueda costar vidas humanas.

Ante esta situación negativa, vecinos de estos lugares afectados solicitan a las autoridades respectivas una supervisión inmediata, a fin de que se disponga con mayor prontitud la total erradicación tanto de los materiales de construcción como vehículos que obstaculizan la vía pública.

Un caso particular se viene  presentando desde hace 3 se-manas en el pasaje Olaya, lugar cercano al Coliseo Cerrado Mauro Mina en Chincha, donde aún existen en plena vía un cúmulo de materiales de construcción, sin importarle a los propietarios el libre paso de transeúntes y conductores de vehículos menores.

Aquí consideramos la pregunta: ¿Acaso los propietarios del inmueble en construcción cuentan con el debido permiso o autorización del Municipio Provincial de Chincha?

Si no es así, entonces ustedes autoridades correspondientes debe actuar de acuerdo a normas vigentes establecidas.

Expoferia Productiva 2023 se realizó en Chincha

 



Ayer jueves se llevó a efecto con notable éxito la XV Exposición de trabajos educativos en la provincia de Chincha, organizado y ejecutado por la Ugel Chincha, a cargo del Lic. William Torres Matías, así manifestó el subdirector de la misma institución educativa, Juan Carlos Almeyda Torres.

En evento estudiantil, realizado en un sector de la Plaza de Armas, los educandos de la provincia expusieron diversos proyectos elaborados por ellos mismos bajo el asesoramiento de sus docentes.

Así se notó la participación de colegios técnicos y centros productivos de la provincia tales como las Instituciones 

Educativas Jhon F. Kennedy, Próceres de la Independencia, José Pardo y Barreda, Chinchaysuyo, entre otros planteles, cuyos alumnos (as) hicieron la presentación con  buen dominio y preparación de los proyectos de industria alimentaria, mecánica automotriz, mecánica de producción, trabajos de electricidad, ebanistería, industrial de vestir, dibujo técnico, computación y contabilidad, entre otros.

“Esta exposición pública –realizada a de 8 a.m. a 1 p.m.- se ejecuta cada año y es autofinanciado por los propios alum-nos de cada colegio”, señaló el profesor Juan Carlos Almeyda Torres.

Municipio de El Carmen realizó inspección para recuperación de espacios públicos

 

 Con el propósito de iniciar los trabajos de recuperación de espacios públicos como son vías, parques, jardines, campos deportivos y todo espacio o terreno que pertenezcan al sector público, la Municipalidad Distrital de El Carmen realizó una inspección por diversas zonas del distrito.

El equipo de trabajo estuvo dirigido por la alcaldesa Rosario Hurtado Huerta, en compañía del responsable de limpieza pública, parques y jardines; catastro, así como encargados de maquinaria y equipo mecánico  y responsable del departamento de gestión ambiental del muni-cipio distrital.

De esa forma realizaron el recorrido por los centros poblados que están comprendidos en la jurisdicción del Distrito de El Carmen, realizando las inspecciones con el propósito de iniciar lo más pronto posible estos trabajos de recuperación.

Cabe resaltar que también se estarán realizando trabajos de mantenimiento, limpieza, recojo de residuos sólidos, entre otros que mejoren el ornato del citado distrito carmelitano.

Concurso de Talentos por la semana de la prevención del embarazo adolescente en Chincha

 



Como parte de las actividades por la semana de la prevención del embarazo adolescente, la mañana de ayer jueves se realizó un concurso de talentos en el Centro Comercial Mega Plaza en Chincha.

Allí se contó con la participación de los profesionales de salud de los Establecimientos de la Unidad Ejecutora de Salud de esta ciudad.

Cabe mencionar que en todo el año se trabaja concientizando a los jóvenes a través de visitas 

a colegios, en los propios establecimientos de salud, en ferias informativas sobre este importante tema como es el Embarazo Adolescente; sin embargo esta semana se intensifican las acciones para que así los jóvenes tomen conciencia que todo tiene su tiempo y que un embarazo no deseado puede, en la mayoría de casos, truncar un proyecto de vida, en la que seguramente está formar una familia, pero que tiene que ser en su debida oportunidad.

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 011-2023-MPP

Pisco, 31 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2023  trató como segundo punto de la orden del día el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP), promovido por la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa;

VISTO:                                

El Informe Nº0000-MPP-GDSE-SGDE/DPMYPE de la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa que propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba el  “REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)” y el Informe N°0000-MPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que otorga la aceptación para su trámite correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Art. 7° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en el Art. 194º, modificado por Ley Nº 27680, en concordancia con el Art. II  del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.                                 

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalidad puede aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos del Concejo, en este sentido el Art. 40º de la misma norma refiere que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Subcapítulo IV, Art. 36º, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Título Preliminar,  Art. VI Desarrollo Económico Local,  establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con la Constitución Política del Perú Art. 4º, Art.195º y con la Ley Nº 28015,  Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Art. 86º, Inciso 2, Numeral 2.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley      Nº 27972, faculta a los gobiernos locales a realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

En uso de las facultades conferidas en el Inciso 8 del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO” (COMYPEP)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- La Municipalidad Provincial de Pisco, promueve la formación y la existencia del “COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)”, confiriéndoles los derechos, las obligaciones y atribuciones que la ley le otorga.

Artículo II.- Es de interés municipal el funcionamiento del “COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)”, dentro del marco de las leyes vigentes.

Artículo III.- El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) se forma como organización civil de micro y pequeños empresarios y emprendedores, al que la municipalidad le confiere su reconocimiento, sujeto a la observación de la presente disposición.

TÍTULO I “GENERALIDADES”

Artículo 1°.- Definición

 El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) es un órgano autónomo de coordinación, participación, promoción y desarrollo autogestionario que tienen como misión primordial  representar a los micro y pequeños empresarios y emprendedores, para trabajar en forma gratuita, de manera conjunta y organizada en la cimentación del progreso económico local.

Artículo 2°.- Objeto

El presente reglamento establece el procedimiento de la organización, funciones y operatividad del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con arreglo al Inciso 3, Numeral 4.3 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, que sirviendo como nexo entre los micro y pequeños empresarios y emprendedores  y el gobierno local dentro un Estado democrático y descentralizado. El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco tiene por objeto promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de los micro y pequeños empresarios de la Provincia de Pisco

y su articulación con los planes y programas municipales.

Artículo 3°.- Ámbito

El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) para todo efecto tiene como domicilio legal el que señale sus normas internas y en su defecto se considerará como tal el domicilio de su presidente. Siendo el ámbito comprendido para la aplicación del presente reglamento, la Provincia de Pisco.

TÍTULO II “DE LA ORGANIZACIÓN”

CAPÍTULO I DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Artículo 4°.- Pueden integrar el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), las personas naturales o jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Pisco. La persona jurídica debe contar con personería legal comprobada y deberá acudir ante el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), a través de su representante legal conforme a la ley.

Artículo 5º.- Los  emprendedores podrán integrar el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) sin restricción de derechos.

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Artículo 6º.- Son derechos de los micro y pequeños empresarios:

a)            Pertenecer al Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con todos los derechos que la ley otorga.

b)            Elegir y/o ser elegido para ocupar un cargo en el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

c)            Asistir a las asambleas y a otros actos que convoque el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) .

d)            Presentar sugerencias y proyectos para el desarrollo comunal Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

e)            Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo de los micro y pequeños empresarios.

f)             Fiscalizar la gestión administrativa  y económica de todos y cada uno de los miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

g)            Las demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 7º.- Son obligaciones de los micro y pequeños empresarios:

a)            Promover iniciativas y participar en acciones para desarrollo económico de su sector dentro de la localidad.

b)            Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

c)            Participar en los planes, programas, proyectos y acciones dirigidas al logro del desarrollo económico de nuestra provincia.

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS Y COORDINACIÖN

Artículo 8º.- Son órganos de gobierno del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP):

a)            La Asamblea General.

b)            El Consejo Directivo.

SUBCAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9º.- La Asamblea General es la máxima autoridad, se reúne ordinariamente cada  mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o por la solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo o del veinte por ciento (20%) de los micro y pequeños empresarios registrados.

En estos dos  últimos casos el presidente convocará la Asamblea General dentro de los 5 días hábiles con agenda específica de acuerdo con lo solicitado.

Artículo 10º.- Es competencia de la Asamblea General:

a)            Aprobar los planes, programas y acciones  que proponga el Consejo Directivo.

b)            Proponer y aprobar la conformación de las comisiones de trabajo.

c)            Aprobar y/o solicitar información de las donaciones y aportes recibidos que constituyen patrimonio del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

d)            Conocer de la situación económica y financiera del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) en forma trimestral.

e)            Aprobar los aportes económicos mensuales propuesto por el Consejo Directivo.

f)             Elegir a los miembros del Concejo Directivo.

g)            Las demás que establezcan las normas internas del Comité de la

Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

SUBCAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 11º.- El Concejo Directivo, tiene a su cargo la representación, dirección y administración de los micro y pequeños empresarios de conformidad a las disposiciones estatuarias y legislación vigente.

El Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) ejercen las funciones que establece el presente Reglamento y sus normas internas; y está compuesto por los siguientes cargos:

1.            PRESIDENTE

2.            SECRETARIO

3.            TESORERO

4.            VOCAL.

5.            SECRETARIO TÉCNICO.

Artículo 12º.- El Consejo Directivo es elegido democráticamente por lista completa por un período de un año por los micro y pequeños empresarios inscritos en el Padrón de Micro y Pequeños Empresarios. El Consejo Directivo  estará integrado conforme a los criterios de cuotas de género previstas en el Artículo 116° de la Ley N° 26859, Ley General de Elecciones.

Así mismo, también formará parte del Consejo Directivo, el Secretario Técnico que es un representante de la Municipalidad Provincial de Pisco a quien el Alcalde designará  ante el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), mediante Resolución de Alcaldía como Secretario Técnico. Éste será quien tenga a su cargo la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa en la Municipalidad Provincial de Pisco o quien haga sus veces.

Artículo 13º.-Los miembros del Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) se reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el libro de actas correspondiente; y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 14º.- El quórum para la sesión  lo constituye la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 15º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes a sesión. En caso de empate quien preside la sesión tiene voto dirimente.

Artículo 16º.- Los miembros del Consejo Directivo, son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.

Artículo 17º.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

a)            Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo sectorial e integral para su aprobación en Asamblea General.

b)            Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación

c)            Proponer la destitución de un miembro del Consejo Directivo  a la Asamblea General.

d)            Aceptar las donaciones y aportes, poniendo de conocimiento de los micro y pequeños empresarios en Asamblea General.

e)            Informar semestralmente de la situación económica y financiera en Asamblea General.

f)             Las demás que contemplen sus normas internas.

DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 18º.- Son funciones del Presidente:

El Presidente del Consejo Directivo es Presidente del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), por tanto, también su personero legal y le compete:

a)            Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

b)            Ejecutar los cuerdos de la Asamblea General.

c)            Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales inherentes al comité.

d)            Proponer al Consejo Directivo su presupuesto anual.

e)            Coordinar con la municipalidad y otras entidades públicas y privadas acciones para el desarrollo del comité.

f)             Manejar conjuntamente con el Tesorero, los asuntos económicos del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), dando cuenta mensualmente al Consejo Directivo.

g)            Celebrar y suscribir los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función debiendo dar cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea General.

h)            Informar a la Asamblea General de la situación económica y financiera del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) en el período trimestral.

i)             Presentar los informes económicos de actividades y/o programas realizados.

j)             Proponer el monto de los aportes económicos mensuales de los miembros del comité.

Artículo 19º.- Son funciones del Secretario:

a)            Llevar y mantener al día el libro de actas, tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

b)            Legalizar los libros de actas y contabilidad del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

c)            Citar por disposición del Presidente o quien haga sus veces, de acuerdo con este reglamento a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y de la Asamblea General, según el caso.

d)            Actualizar el padrón de miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) y el padrón de electores, copia de las cuales deberá remitir a la municipalidad al inicio de cada año calendario.

e)            Registrar los documentos recibidos y emitidos por el Consejo Directivo  y dar cuenta del despacho.

f)             Servir de Secretario(a) de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

g)            Las demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 20º.-  Son funciones del Tesorero:

a)            Preparar el proyecto del presupuesto y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.

b)            Elaborar el informe económico semestral debiendo publicarlo en el local comunal  respectivo y/o en el domicilio de todos los directivos.

c)            Procurar y verificar la recolección de las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, etc.

d)            Llevar los libros de contabilidad necesarios, para gastos generales. En ninguno de los libros será lícito arrancar; sustituir o adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

e)            Autorizar y/o ejecutar conjuntamente con el Presidente y visación del Vocal los gastos y/o movimientos económicos.

f)             Llevar el registro de propiedad de los bienes del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

g)            Depositar en un banco, caja de ahorros o corporación financiera, el dinero que reciba en cuenta corriente o ahorros y en nombre de la organización, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.

h)            Las demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 21º.- Son funciones del Vocal:

a)            Vigilar el fiel cumplimiento de los objetivos del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) de acuerdo con la normativa que existe.

b)            Emitir opinión acerca de todos los puntos que se someten a su consideración, por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

c)            Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden ser dispuestos por la Asamblea General o Consejo Directivo.

d)            Refrendar las cuentas que rinde el Tesorero, si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que note.

e)            Controlar las actividades generales del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) e informar al Consejo Directivo de las fallas que encontrase, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuera atendido por el Consejo Directivo podrá solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General.

f)             Informar al Consejo Directivo  a cerca de toda violación del reglamento.

g)            Emitir opinión en los casos de expulsión de afiliados. Esta opinión formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Consejo Directivo ante la Asamblea General.

h)            Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

i)             Las demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 22º.- Son funciones del Secretario Técnico:

a)            Proponer, evaluar e informar las acciones coordinadas con el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) al Consejo Directivo..

b)            Elaborar y presentar el Plan Anual, concertado con los objetivos del COMYPEP, ante el Consejo.

c)            Organizar el Registro o Padrón de miembros por actividades económicas y productivas.

d)            Formular propuestas que objetiva y razonablemente consideren los problemas reales de los micro y pequeños empresarios, contemplando soluciones viables y los medios concretos para lograrlas.

Artículo 23º.- El Presidente del Consejo Directivo puede ser destituido por incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento o en las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP). En este caso, los  miembros de la COMYPEP elegirán nuevo Presidente.

Artículo 24º.- Los demás de los miembros del Consejo Directivo  pueden ser destituidos por incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento o en las normas internas de miembros, este será cubierto a través de elección en una Asamblea General extraordinaria expresamente convocada para tal fin.

CAPITULO III   DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO

Artículo 25º.- El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), tiene como función primordial buscar el desarrollo económico integral de los micro y pequeños empresarios de su jurisdicción y tiene funciones generales y específicas.

Artículo 26º:- El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), tiene como función general o primordial,  planificar, proponer acciones y proyectos sostenibles que coadyuven a dinamizar las actividades comerciales y empresariales en la localidad, fomentando la competitividad y desarrollo económico.

Artículo 27º.- El Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) tienen funciones específicas  fomentar la formalización  de la micro y pequeña empresa, otorgar apoyo para la promoción de actividades que conlleven al beneficio de sus miembros; así como la supervisión, evaluación y formulación de propuestas para  promover, coordinar y contribuir en los diversos sectores productivos con políticas de desarrollo económico de local.

TÏTULO IV  “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”

Artículo 28°.- Los bienes, inmuebles, rentas y derechos que tengan u obtengan el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP)., constituyen su patrimonio.

Artículo 29°.- Constituyen rentas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP):

a)            Los fondos que se recauden de las actividades que realicen.

b)            Las donaciones económicas.

c)            Los aportes ordinarios y extraordinarios que realicen los miembros.

d)            Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio del comité debe ser puesto de conocimiento de todos los miembros y aprobado en Asamblea General, expresamente convocada para tal fin.

TÍTULO V  “DEL PROCESO ELECCIONARIO”

CAPÍTULO I  DE LAS ELECCIONES

Artículo 30°.- Las elecciones del Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), se realizan cada año en conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 31°.- El Presidente del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), mediante convocatoria a Asamblea General, convoca a elecciones para integrar el Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), con una anticipación no menor de treinta (30) días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevarán a cabo la última semana del mes de diciembre de cada año.

Debiendo dar cuenta del mismo en la primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS

Artículo 32°.- La inscripción de candidatos al Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) se efectúa mediante lista completa, conforme a los cargos previstos en el Artículo 11° del presente reglamento.

Artículo 33°.- La inscripción de las listas se solicitará, ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de inscripción,  cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 34°.- Requisitos para ser candidato:

Para ser elegido integrante  del Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP) es necesario:

a)            Estar inscrito en el  Padrón de Miembros del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

b)            Contar con disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le corresponde.

c)   Contar con un plan de trabajo a desarrollar para el comité.

d)   Los demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 41°.- No pueden ser candidatos al Consejo Directivo del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP):

a)            Quienes no están inscritos en el Padrón de Miembros del Comité de la Micro y  Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

b)            Estar cumpliendo condena por delito doloso o inhabilitado para desempeñar función pública.

c)            Las personas que tengan parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado y de afinidad hasta segundo grado, en una misma lista de candidatos al Consejo  Directivo, o con cualquiera de los candidatos en el caso de los que postulen a una comisión revisora de cuentas.

f)    Ser integrante del Comité Electoral.

g)   Los demás que establezcan las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

CAPÍTULO III  DEL COMITÉ  ELECTORAL

Artículo 42°.- El Comité Electoral conformado por miembros del Comité elegidos democráticamente en Asamblea General. Su función es velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios. Estará integrado por un mínimo de tres (03) miembros titulares. Los mismos impedimentos para integrar el Consejo Directivo son aplicables a los miembros del Comité Electoral. Así como también les son exigibles en lo que corresponda los requisitos plasmados en el Artículo 4° de este texto normativo.

Artículo 43°.- Son atribuciones del Comité Electoral:

a)            Supervisar que el sufragio se realice en el lugar, fecha y horario establecidos en la convocatoria.

b)            Garantizar el correcto desarrollo de las elecciones  y del escrutinio, levantando acta de su desarrollo.

c)            Ofrecer la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso electoral.

d)            Recibir y verificar la conformidad de las listas de su jurisdicción que intervengan en el proceso electoral.

e)            Recibir los documentos que acrediten a los personeros de cada lista.

f)             Resolver en única instancia las observaciones o impugnaciones

presentadas durante el proceso electoral.

g)            Presentar a la Municipalidad el informe del proceso electoral.

h)            Proclamar a los miembros electos del Consejo Directivo.

i)             Las demás que establezcan las normas internas del Comité de Micro y Pequeñas Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 44°.- En ausencia  temporal, por enfermedad o caso de fuerza mayor de alguno de los  miembros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que le competa, a fin de no entorpecer el proceso electoral debiendo de ser reemplazado por decisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV  DE LOS ELECTORES

Artículo 45°.- Los vecinos de un sector o jurisdicción vecinal pueden ejercer el derecho de sufragio si cumplen los siguientes requisitos:

a)  Tener 18 años de edad.

b) Tener el Documento Nacional de Identidad.

c) Estar inscrito en el Padrón de Electores del Comité de Micro y Pequeñas   

     Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

d) Los demás que establezcan las normas internas del Comité de Micro y Pequeñas   Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

Artículo 46°.- El miembro que injustificadamente no cumpla con sufragar será sancionado conforme a lo establecido en las normas internas del Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP).

CAPÍTULO V  DE LAS ELECCIONES

Artículo 47°.- Al culminar el procedimiento de la inscripción de listas, una vez presentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Comité Electoral realizará las siguientes acciones:

a)            Verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en  todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o deficiencias, se notificará a los candidatos de las respectivas listas para que en un plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a partir de la notificación procedan a subsanar las fallas encontradas; o de reemplazar al candidato por otro que sí cumpla con los requisitos.

b)            En caso de no subsanarse tales faltas en el plazo que se indica en el literal anterior el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivar definitivamente la solicitud.

c)            Una vez concluidos los plazos procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos en lugares públicos de la jurisdicción vecinal, a fin de que los miembros puedan conocer a quienes aspiran a representarlos en el Consejo Directivo, y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes.

Artículo 48°.-Pluralidad mínima requerida.

El proceso electoral se efectuará con las listas que participen, si hubiera una única lista siempre se efectuará la votación.

Artículo 49°.- De las impugnaciones.

Las impugnaciones que formulan los miembros respecto a los candidatos, se realizarán por escrito y serán resueltos en única instancia por el Comité Electoral.

Artículo 50°.- Del acto de sufragio y escrutinio.

El acto del sufragio, y escrutinio deberán desarrollarse de acuerdo con las normas emitidas por el Comité Electoral.

Artículo 51°.- El Comité Electoral levantara Acta del Proceso Electoral, el mismo que contendrá el escrutinio y resultados.

Artículo 52°.- Proclamación y publicación de resultados.

El Comité Electoral proclama a los integrantes de la lista ganadora como miembros del Consejo Directivo. Una copia del Acta de Escrutinio y resultados se remite a la Municipalidad Provincial de Pisco para el reconocimiento y acreditación correspondiente. La resolución será suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 010-2023-MPP

Pisco, 31 de agosto del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2023  trató como segundo punto de la orden del día el Proyecto “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO” (COMYPEP), promovido por la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa;

VISTO:                       

El Informe Nº023-2022-MPP-GDSE-SGDE/DPMYPE de la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa, que propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba la “CREACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO” y el Informe N°0000-MPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que otorga la aceptación para el trámite correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Art. 7° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en el Art. 194º, modificado por Ley Nº 27680, en concordancia con el Art. II  del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;                               

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalidad puede aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos del Concejo, en este sentido el Art. 40º de la misma norma refiere que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Subcapítulo IV, Art. 36º, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Título Preliminar,  Art. VI Desarrollo Económico Local,  establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con la Constitución Política del Perú Art. 4º, Art.195º y con la Ley Nº 28015,  Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Art. 86º, Inciso 2, Numeral 2.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a los gobiernos locales a realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

En uso de las facultades conferidas en el Inciso 8 del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ  DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉESE el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), para promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de los micro y pequeños empresarios de la Provincia de Pisco y su articulación con los planes y programas municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE la ejecución de la presente Ordenanza a la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa, a la Subgerencia de Desarrollo Económico,  la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o a quienes desempeñen sus funciones.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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