lunes, 3 de agosto de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 015-2020-MPP
Pisco, 29 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, cursado por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria e Informe N° 401-2020-MPP/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado  del Código Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200, numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.  En el caso de contri-buciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria sugiere la necesidad de extender los beneficios de exoneración parcial del 50% en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, a las personas del Adulto Mayor No Pensionistas.
Que, con Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, cursado por la Oficina General de Administración Tributaria, debidamente motivado y conforme al ordenamiento jurídico, considera en su Análisis, que la propuesta de Exoneración parcial de los Arbitrios Municipales, ejercicio 2020, a las Personas del Adulto Mayor No Pensionista, está orientado a respaldar el Derecho de Igualdad de Oportunidades; estimando que el criterio aplicable a los pensionistas, puede también ser aplicable al Adulto Mayor No Pensionista.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Organiza de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS
ARTÍCULO PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN
La exoneración parcial de Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020 a las personas del Adulto Mayor, será de aplicación a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas titulares de los predios que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos  Sólidos, barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del ejercicio 2020, sólo por el uso destinado a casa habitación.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS:
Para que los contribuyentes adultos Mayores No Pensionistas puedan acogerse a la exoneración predial de los Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·   Contar con la Resolución de la Administración vigente que otorga la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, es decir encontrarse dentro del plazo de vigencia que señala dicha resolución, teniendo en cuenta que dicho plazo no será mayor de tres (3) años.  En caso no se encontrara vigente, el contribuyente deberá renovar dicha resolución para posteriormente solicitar la exoneración.
·   Encontrarse al día en sus pagos de tributos hasta el ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración.  Se considera estar al día en el pago de los Tributos al tener un convenio de Fraccionamiento vigente, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
·   Una vez otorgada la exoneración, los Adultos Mayores No Pensionistas, no deben tener deudas Tributarias vencidas a fin de mantener el referido beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN:
La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales, deberá señalar de manera clara e inequívoca, el periodo de vigencia, el mismo que será (01) año.
ARTÍCULO QUINTO.- RENOVACIÓN:
La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de presentación de solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PERDIDA DE BENEFICIO:
Los contribuyentes del Adulto Mayor No Pensionistas perderán el beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse, de acuerdo a las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, previo Informe de la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria y Unidad de Fiscalización Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCER.- Encargar a la Secretaría General, su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la L.O.M. N° 27972, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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