MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
015-2020-MPP
Pisco, 29 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, cursado por la Unidad de Registro
y Recaudación Tributaria, el Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, de la Oficina
General de Administración Tributaria e Informe N° 401-2020-MPP/ OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política,
económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los
límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de
Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191° de la
Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa,
a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 200, numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren. En
el caso de contri-buciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, con Informe N° 259-2020-MPP-OGAT-URYRT, la Unidad de Registro y
Recaudación Tributaria sugiere la necesidad de extender los beneficios de
exoneración parcial del 50% en el pago de los Arbitrios Municipales del
ejercicio 2020, a las personas del Adulto Mayor No Pensionistas.
Que, con Informe N° 126-2020-MPP-OGAT, cursado por la Oficina General de
Administración Tributaria, debidamente motivado y conforme al ordenamiento
jurídico, considera en su Análisis, que la propuesta de Exoneración parcial de
los Arbitrios Municipales, ejercicio 2020, a las Personas del Adulto Mayor No
Pensionista, está orientado a respaldar el Derecho de Igualdad de
Oportunidades; estimando que el criterio aplicable a los pensionistas, puede
también ser aplicable al Adulto Mayor No Pensionista.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Organiza de Municipalidades, el
Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020
A LAS PERSONAS DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS
ARTÍCULO PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN
La exoneración parcial de Arbitrios Municipales a partir del ejercicio
2020 a las personas del Adulto Mayor, será de aplicación a los contribuyentes
pensionistas y adultos mayores No
Pensionistas titulares de los predios que se encuentren ubicados dentro
de la jurisdicción del distrito de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores No Pensionistas que se
encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial
hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración,
gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios
Municipales de Recolección de Residuos
Sólidos, barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del
ejercicio 2020, sólo por el uso destinado a casa habitación.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS:
Para que los contribuyentes adultos Mayores No Pensionistas puedan
acogerse a la exoneración predial de los Arbitrios Municipales a partir del
ejercicio 2020, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·
Contar con la Resolución de la
Administración vigente que otorga la deducción de la base imponible del
Impuesto Predial hasta 50 UIT, es decir encontrarse dentro del plazo de
vigencia que señala dicha resolución, teniendo en cuenta que dicho plazo no
será mayor de tres (3) años. En caso no
se encontrara vigente, el contribuyente deberá renovar dicha resolución para
posteriormente solicitar la exoneración.
·
Encontrarse al día en sus pagos de tributos
hasta el ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
exoneración. Se considera estar al día
en el pago de los Tributos al tener un convenio de Fraccionamiento vigente,
siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
·
Una vez otorgada la exoneración, los
Adultos Mayores No Pensionistas, no deben tener deudas Tributarias vencidas a
fin de mantener el referido beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN:
La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios
Municipales, deberá señalar de manera clara e inequívoca, el periodo de
vigencia, el mismo que será (01) año.
ARTÍCULO QUINTO.- RENOVACIÓN:
La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada
al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los
requisitos pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de
presentación de solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o
compensación alguna.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PERDIDA DE BENEFICIO:
Los contribuyentes del Adulto Mayor No Pensionistas perderán el
beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios requisitos
pre establecidos en la correspondiente ordenanza a dictarse, de acuerdo a las
facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del
Código Tributario.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultase al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza, previo Informe de la Dirección de
la Oficina General de Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Encargar a la Oficina General de
Administración Tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria y Unidad
de Fiscalización Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientado
al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCER.- Encargar a la Secretaría General, su
publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la L.O.M. N°
27972, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión
y publicación en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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