lunes, 3 de agosto de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 014-2020-MPP
Pisco, 29 de julio de 2020
VISTO:
El informe N° 152-2020-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, del informe N° 304-2020-MPP-URyRT de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria e informe N° 477-2020-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al  artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II de la Ley Orgánica  de Municipalidades N°27972, refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el numeral 12 del artículo 20° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que es atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias; con acuerdo del consejo Municipal solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF  y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma, devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10%( diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior.
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010, en uno y dos décimos por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente;
Que, mediante Informe N°152-2020-MPP-OGAT, de fecha 9 de marzo del 2020, de la Oficina General de Administración Tributaria, cumple con remitir el proyecto de ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratoria – TIM, aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Pisco; el cual ha sido elaborado en base a la normativa vigente.
Que, mediante Informe N° 477-2020-MPP/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que revisado el proyecto de ordenanza este se encuadra dentro del marco legal vigente, lo que no compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
En Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprueba la:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias, que administra la Municipalidad Provincial de Pisco y que se encuentra pendiente de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria, a la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Unidad de Fiscalización y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaria General su Publicación correspondiente, y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, su difusión.
ARTÍCULO TERCERO.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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