Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 23 de mayo de 2023

Voraz incendio en AA.HH. Orlando Torres en Grocio Prado dejó más de 22 familias afectadas: Chincha

 




Municipio Provincial y distrital se hicieron presentes con ayuda humanitaria  para afectados que lo perdieron todo  


Un lamentable suceso se registró ayer lunes en horas de la tarde en el AA.HH. Orlando Torres Valenzuela del distrito de Grocio Prado, donde un incendio consumió las viviendas de más de 22 familias, que lo perdieron todo.

Este siniestro registrado en el sector de Pago de Pilpa del distrito grociopradino, dejó en la nada a casi un centenar de personas, que vieron como el fuego consumía sus muebles, cocinas, colchones, y otros.

Ante el llamado de los vecinos al Personal de Bomberos de la ciudad, lamentablemente llegaron tarde, pues las llamas consumieron rápidamente las pertenencias de estas familias, que poco o nada pudieron rescatar de sus viviendas.

Al lugar se hizo presente la autoridad edil del distrito Hugo Pachas Moran, quien manifestó que era lamentable escuchar los llantos y versiones de los vecinos ante esta desgracia.

De igual forma informó que el Municipio Provincial de Chincha acudió ante el llamado, tras este incendio, haciéndose presente el alcalde Ing. César Carranza con ayuda humanitaria, como carpas, camas, colchonetas, frazadas y plásticos, para cada una de las familias afectadas del lugar.

Hoy desde tempranas horas, maquinaria pesada de la municipalidad distrital, hicieron los trabajos de limpieza en el lugar, para poder ubicar nuevamente a estas familias.

El alcalde Hugo Pachas manifestó además que ya se ha comunicado con el gobierno regional, esperando el apoyo para los afectados.

Extranjero ataca y roba pertenencias a trabajadora

 


 Un sujeto de nacionalidad venezolana continúa asaltando y robando impunemente por la Av. Victoria cerca del Barrio Dos Puentes escogiendo preferentemente a sus víctimas en horas de la noche, cuando la mayoría de los vecinos se encuentran descansando en sus viviendas.

La última agraviada fue Victoria Díaz Pachas (29), quien a horas 10 y 30 p.m. de ayer lunes, cuando transitaba sola advirtió de pronto que una persona la seguía hasta darle alcance.

En ese momento, el sujeto que vestía polera con capucha oscura, procedió violentamente a atacarla, pero como su víctima se defendió como pudo, el delincuente sacó un cable de luz y a la vez la ahorcaba con sus manos, con la pretensión de robarle la mochila que la mujer llevaba en la espalda.

Así en ese forcejeo, el ladrón logra su objetivo e inició su rápida huida con dirección al Mega mercado de Cruz Blanca donde se perdió de vista, salvándose ella con el pedido de auxilio que hizo al vecindario.

Este delito contra el patrimonio bajo la modalidad de robo agravado, ya ha sido interpuesto en la comisaría de Chincha, donde esta persona de origen venezolano se encuentra fichada por delinquir varias veces según fuente policial.



Choque entre vehículos deja una persona herida

 

En proceso de investigación se encuentra una violenta colisión, ocasionado por dos vehículos que circulaban por la intersección de la Av. Sucre con Jr. Arica en Pueblo Nuevo.

 Efectivos policiales de la comisaría del distrito que se desplazaban por el lugar a los dos vehículos, uno de placa de rodaje DOV-631, conducido por Alvaro Peña L., y el otro de matrícula 82875-C manejado por Elmer Huamán Romero (58), quien resultó con lesiones visibles en el cuerpo productor del aparatoso choque, el último conductor fue trasladado al Hospital San José a fin de que reciba atención médica.

Perro Pitbull ataca a niña de 3 años Su estado es delicado

 

 En el área de Pediatría del Hospital René Toche Groppo - EsSalud Chincha, permanece aún internada una niña de 3 años, que fuera atacada la noche de ayer lunes a las 8 p.m. aproximadamente por un perro de raza Pitbull que le ocasionado daños físicos y psicológicos.

Sus padres Maribel Carbajal Pachas y Alexander Sebastián al acudir en su auxilio, observaron con desesperación que la pequeña se encontraba inconsciente, presentando un severo sangrado en la frente y en el cuerpo, producto de las mordeduras que le ocasionó el agresivo can.

Ante este cuadro de dolor y preocupación sus progenitores condujeron a su pequeña hija al mencionado nosocomio de la provincia, donde el médico de turno, tuvo que suturarle la herida en la frente y otros en la cara, disponiendo su internamiento para su observación.

Durante este proceso de investigación policial acontecido en el Pasaje Pachas en el Barrio Dos Puentes donde sucedieron los hechos, se apersonaron la mañana de hoy martes 9 a.m. efectivos policiales de la Sanidad PNP Chincha, con la finalidad de ubicar al peligroso Pitbull, pero no fue hallado por ningún lado, indicando algunos moradores que este animal no le pertenecía a nadie y que había aparecido por ese lugar.

Sin embargo otros vecinos a-firman que el perro le pertenecía a una familia del lugar, quienes se negaron rotundamente de ser sus dueños, las autoridades correspondientes tendrían la última palabra. 

Puntos Deportivos

 Por Jorge Gallegos Y

Se jugó primera fecha de Etapa Provincial de Copa Perú en Chincha




 El día domingo 21 se inició la Etapa Provincial de la Copa Perú en Chincha, campeonato denominado “Mario Vera Peña”, ex directivo de la liga de El Carmen.

Grupo B: Localía le correspondió a Tambo de Mora, encuentro que se disputó en el estadio municipal de Chincha Baja

01.30 pm Atlético Peñarol (Subcampeón Tambo de Mora) 0 vs Cruz del Rosario (subcampeón Chavín) 2; descansó Atlético Collazos (Campeón Chincha Baja)

Grupo A: 03:20 pm Grupo A Transportes Amigos del Barrio 0 (campeón Tambo de Mora) vs Juv. Mencía (Subcampeón Chincha Baja) 0; descansó: Dvo. Santa Adela (Campeón Chavín).

Grupo D: Localía le correspondió a Pueblo Nuevo y se disputó en el estadio de la I.E.E. José Pardo y Barreda: 01:30 pm Juv Miraflores (Subcampeón Pueblo Nuevo) 3 vs Juv. Wiracocha (subcampeón El Carmen) 2 – descansó Juv. Balconcito (campeón Chincha Alta).


Grupo C: 03:30 pm Juv. Primavera (campeón Pueblo Nuevo) 2 vs Barrio Chavalina (Subcampeón Chincha Alta) 2 – descansó Mayta Capac y  Bombones (Campeón de El Carmen)

Grupo F: Localía la tuvo Sunampe, se jugó en su estadio municipal:

01:35 pm Dvo. San Cristóbal (Subcampeón Sunampe) 0 vs Asoc. Cultural 1 (Subcampeón Grocio Prado) – encuentro arbitrado por Pedro Aburto, en el primer tiempo a los 31 minutos de tiro cruzado, Airo Lau Len logra anotar por Asoc. Cultural el gol del triunfo.

Descansó: Amigos de San Luis (Campeón Alto Larán)

Grupo E: 03:35 pm Paso de Gómez (Campeón Sunampe) 1 vs Sport San Luis Junior (Subcampeón Alto Larán) 2, encuentro arbitrado por Cristian Tipian y sus asistentes Carlos Llamosa y Cristel Díaz, En el segundo tiempo cuando se cumplían 5 min, de media vuelta eludiendo defensas Nilson Llanos anota por Pasos de Gómez el 1 a 0, luego a los 26 min de potente tiro Juan Paredes y a los 28 min de rebote Cristian Blanco anotaron por Sport San Luis Junior dándoles el triunfo final 2 a 1.

Descansó: Dvo. Santa Rita (campeón Grocio Prado).

Se contó con la presencia de la PNP y el control general estuvo a cargo de la Liga Provincial de Fútbol de Chincha.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP

                                                              Grocio Prado, 17 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO;

VISTO:

El acta de Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha 17 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las Ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Estableciéndose en el artículo 20º, numeral 36), como una de las atribuciones del alcalde, de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. La mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEFINICIÓN

Las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado son espacios de encuentro de las autoridades, funcionarios públicos, la sociedad civil organizada y población en general para informar respecto a los logros, dificultades, avances de la gestión municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 119-A Audiencia Públicas Municipales y del artículo 20º numeral 36) referida a las atribuciones del alcalde de la Ley Nº 31433, Ley que modifica a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de mayo y setiembre.

Artículo 2.- FINALIDAD

Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a través de lineamientos que promuevan la transparencia y la participación democrática de la sociedad civil organizada del distrito de Grocio Prado.

Artículo 3.- OBJETIVO

Normar el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento.

Artículo 4.- MARCO LEGAL

- Constitución Política del Estado Peruano.

- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, Descentralización.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 31433, Ley que Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Artículo 5.- PRINCIPIOS

a. Garantizar la TRANSPARENCIA de la información que brindan los funcionarios de manera clara, real y consistente.

b. Garantizar la PARTICIPACIÓN de todos los actores sociales y población en general del distrito de Grocio Prado sin discriminación alguna.

c. Garantizar el RESPETO entre autoridades y población en el intercambio de opiniones.

d. Garantizar la NEUTRALIDAD con la participación y opiniones de la población en general.

Artículo 6.- TEMÁTICA

La información a presentar debe contemplar las dimensiones social, económico, territorio, medio ambiente e Institucional, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a. Nivel de ejecución presupuestal y cumplimiento del POI.

b. Nivel de cumplimiento de los proyectos de inversión.

c. Nivel de cumplimiento del presupuesto participativo.

d. Gestión de los programas, servicios con indicadores, cobertura y calidad.

e. Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios que brinda, avances, dificultades y lecciones aprendidas.

f. Nivel de ejecución del Plan de Adquisiciones y Contratación de bienes, servicios y obras.

g. Funcionamiento de los espacios de coordinación y concertación.

h. Otros que se considere de impacto.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- DE LA RESPONSABILIDAD

La convocatoria y presidencia de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, son de responsabilidad de la máxima autoridad municipal.

Artículo 8.- DE LA ORGANIZACIÓN

La organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado recae en:

a. Alcaldía

Quien Presidirá todo el proceso desde el inicio hasta su culminación y le corresponde:

i. Aprobar la Agenda y el Informe de Rendición de Cuentas

ii. Aprobar la Convocatoria

iii. Presidir la Rendición de Cuentas

b. Gerencia Municipal

Como órgano ejecutivo le corresponde:

i. Coordinar todas las acciones pertinentes para el desarrollo del evento

ii. Eje articulador de las Subgerencias comprometidas

iii. Presidir las reuniones de las gerencias para medir avances del proceso

iv. Garantizar la participación de las instituciones públicas y privadas y de las instancias pertinentes en materia de Veeduría

c. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto

Como responsable de la organización le corresponde:

i. Recopilar, Procesar y Sistematiza toda la información pertinente de las Subgerencias comprometidas

ii. Elaborar el informe de Rendición de Cuentas

d. Subgerencias Comprometidas

Todas las Subgerencias comprometidas en el desarrollo del evento:

i. Elaborar los informes según corresponda la gerencia

ii. Promover la participación de la Ciudadanía

iii. Articular la participación de la sociedad civil organizada

iv. Colaborar en la organización y desarrollo del evento

Artículo 9.- DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria a las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento marco mediante ordenanza municipal. Así como su respectiva publicación en el diario oficial de la localidad, en el Portal Municipal y la difusión mediante la colocación de paneles/banderolas en lugares estratégicos del distrito y otros medios de comunicaciones digitales (redes sociales).

La convocatoria deberá contemplar:

e. Fecha, Hora y Lugar de la Audiencia

f. Lugar y Plazo para la Inscripción de Participantes

g. Agenda de la Audiencia

h. Otros que se considere necesario

Artículo 10.- DEL RESUMEN EJECUTIVO

El Resumen Ejecutivo es una versión en síntesis del Informe de Rendición de Cuentas presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable, el mismo que se difundirá a través del portal web de la municipalidad y otros medios virtuales que se consideren necesarios previos al desarrollo de la audiencia.

TÍTULO III.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 11.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

a. De los Derechos:

i. Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda, previa su inscripción al uso de la palabra.

ii. Derecho a recibir información referente a los temas detallados en la Agenda.

b. De las Obligaciones:

i. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

ii. Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

iii. Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la Audiencia.

Artículo 12.- DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

La inscripción de participantes será libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:

a. Representación Individual:

Ciudadanos y ciudadanas con intervención y opinión a título personal.

b. Representación Colectiva:

Representantes de la sociedad civil organizada acreditados por su propia institución para participar en la Audiencia.

Artículo 13.- DE LOS PLAZOS Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN

La inscripción de participantes se iniciará desde la aprobación de la convocatoria y culminará 24 horas antes del inicio de la Audiencia.

La inscripción de participantes se realizará de manera presencial en la oficina de la Subgerencia de Participación Vecinal, a través del llenado de una ficha y adjuntando fotocopia del DNI y la acreditación otorgada por su organización para el participante colectivo; y solo fotocopia del DNI para el participante individual; así mismo debe precisar si hará uso de la palabra para establecer el orden de los oradores.

Artículo 14.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PARTICIPANTES

La relación de personas inscritas como participantes y de las intervenciones de quienes soliciten hacer uso de la palabra será publicada en el Portal Web Institucional 24 horas antes de la Audiencia.

TÍTULO IV.- DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 15.- DEL REGISTRO DE LOS ASISTENTES

El registro de los asistentes a la Audiencia Pública se realizará al ingreso del local en donde se realizará el evento, previa verificación de su inscripción, desde una hora antes del inicio.

Artículo 16.- DEL MODERADOR

La Audiencia Pública será conducida por un moderador que debe cumplir las siguientes funciones:

a. Presentar la agenda y explicar lar reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública

b. Garantizar que todos los participantes que previamente solicitaron el uso de la palabra intervengan en un tiempo máximo de tres minutos.

c. Instar a los participantes a guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

d. En caso de alteración del orden el moderador puede llamar la atención al participante o participantes, la reincidencia de la alteración del orden obligará al moderador de solicitar el retiro de la o las personas causantes de la alteración del orden.

Artículo 17.- DE LA MESA DIRECTIVA

La mesa directiva está conformada por el Alcalde, Gerente Municipal y conjuntamente por todos los funcionarios que intervendrán en los informes de rendición de cuentas y quienes también absolverán las preguntas de los participantes.

Culminada las exposiciones los participantes inscritos oportunamente tendrán el uso de la palabra por un espacio de tres minutos, las mismas que serán respondidas por el funcionario de su competencia.

Artículo 18.- APERTURA DE LA SESIÓN

La audiencia pública se realizará en la fecha, hora y lugar detallado en la convocatoria y estará a cargo del Alcalde.

Artículo 19.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de Rendición de Cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos descritos en la Agenda y por cada uno de los funcionarios de su competencia, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo de ser necesario la utilización de soportes audio visuales a fin de asegurar la comprensión de los participantes y por un espacio máximo de 10 minutos por cada uno de los expositores.

Artículo 20.- DEL DIÁLOGO

Las intervenciones de los participantes se realizarán a la culminación del Informe de Rendición de Cuentas de acuerdo al orden de inscripción, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad y el tiempo por cada intervención será de tres minutos.

Las intervenciones deben guardar coherencia con los temas fijados en la agenda de la Audiencia.

Artículo 21.- ACTA DE SESIÓN

La Audiencia Pública culmina con la suscripción de un acta, con la rúbrica de autoridades, los funcionarios y participantes que así lo deseen.

El acta en mención recogerá las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

TÍTULO V.- FASE POST AUDIENCIA

Artículo 22.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de rendición de cuentas y el acta de la audiencia pública debe ser difundido en el Portal Web Institucional con un plazo no mayor a 30 días calendario después de haberse desarrollado la audiencia.

Artículo 23.- EVALUACIÓN INTERNA

Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, deben efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la Audiencia, especialmente respecto a los compromisos asumidos, reclamos y solicitudes recibidas en el desarrollo de la Audiencia.

TÍTULO VI. – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero. - Se dictarán normas complementarias según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO DECRETO DE ALCALDÍA

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDGP

                                                              Grocio Prado, 22 de mayo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PARDO;

VISTO:

El Memorándum N°3736-2023-MDGP/GM de la Gerencia Municipal; Informe N° 233-2023-MDGP/SGPP, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N° 091-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas. De igual modo, a través del numeral 2 del artículo 121° de la misma Ley, se reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas con lo que se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión pública;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, a través de la Ordenanza N° 009-2023, publicada el 22 de mayo 2023 en el diario oficial “La verdad del pueblo”, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que contiene, entre otros, los principios y alcances, los temas a tratarse en la rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, difusión, los participantes y el acto de sesión; y cuyo artículo 10° establece que la convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde, aprobándose mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar el Cronograma de Actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2023 y convocar a los miembros participantes, señalados en el artículo 12° del acotado Reglamento, a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2023;

Con el pronunciamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión legal procedente de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo señalado en los considerandos del presente y en uso en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – CONVOCAR a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital (El alcalde, los regidores y los  representantes de la Sociedad Civil), los presidentes de las Juntas Vecinales de cada Sub Sector del distrito y vecinos en general, para dar inicio, en forma presencial, el proceso de rendición de cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (26 de mayo de 2023 de 01.00 pm a 03:00 pm)y la segunda en el mes de setiembre  (29 de setiembre de 2023 de 01:00 pm a 03.00 pm); ambas reuniones se realizaran en Auditorio de la Municipalidad distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N° 101-Grocio Prado, con la finalidad de avaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal. Los participantes podrán hacer uso de la palabra para realizar preguntas y/o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda, intervención que tendrá un lapso máximo de tres (3) minutos.

Artículo Segundo. - APROBAR el Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el año 2023, conforme se detalla a continuación:

AUDIENCIAS

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

Primera Audiencia Publica 26 de mayo de 2023

a) Comunicación
b) Registro de participantes
c) Rendición de cuentas

- Del 22 al 26 de mayo de 2023
- Del 23 – 24 de mayo de 2023 en horario de oficina – Subgerencia de Desarrollo Social
- Día 26 de mayo de 2023 de 01:00 pm a 03:00 pm

Segunda Audiencia Pública 29 de setiembre 2023

a) Comunicación
b) Registro de participantes
c) Rendición de cuentas

- Del 25 al 29 de setiembre de 2023
- Del 26 – 27 de setiembre de 2023 en horario de oficina –  Subgerencia de Desarrollo Social
- Día 29 de setiembre de 2023 de 01:00 pm a 03:00 pm

 

Artículo Tercero. – ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cumplimiento del desarrollo del proceso de la primera y segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el año 2023, en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, aprobado por Ordenanza N° 009-2023-MDGP.

Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse hasta los dos días anterior a la audiencia vecinal; además de efectuar el listado general de los participantes inscritos e implementar el registro virtual que permita tener un mayor alcance para la inscripción de participantes.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial “Verdad del Pueblo” y al encargado del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. (https://munigrocioprado.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 11-2023-MPCH

Chincha, 16  de mayo del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo del 2023; el Informe N° 290-2023-GURS/MPCH   de la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos; El Informe Legal N° 1374-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoria Jurídica; y el Informe N° 277-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre modificación de Ordenanza N° 06-2023-MPCH y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala que: Corresponde al concejo municipal: (…)  8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, señala;

 Que, por Ordenanza N° 06-2023-MPCH de fecha 30 de marzo del 2023, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha (PROGRAMA EDUCCA)

 Que, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental del Ministerio de Ambiente MINAM se exhorta que se modifique un término del nombre del Programa y de la Ordenanza que lo aprueba, debido a que así lo establece el INSTRUCTIVO PARA ELABORAR e IMPLEMENTAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA y CIUDADANIA AMBIENTAL (Programa Municipal EDUCCA) y que DICE: “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha (PROGRAMA EDUCCA)” y DEBE DECIR: “PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA (Programa Municipal EDUCCA-Chincha)”:

Que, mediante Informe Legal N° 1374-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente a Sesión de Concejo Municipal para que considere modificar la Ordenanza N° 06-2023-MPCH del 30 de marzo del 2023 sólo en el extremo del Artículo Primero, DEBIENDO DECIR:  Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chincha (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-CHINCHA) y, sometido a  consideración del Pleno del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de mayo del 2023,  con el voto unánime Aprobó modificar dicha ordenanza,  sólo en el extremo indicados. 

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) del Artículo 9°, y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 06-2023-MPCH

PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA (PROGRAMA MUNICIPAL –EDUCCA-CHINCHA)

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza N° 06-2023-MPCH de fecha 30 de marzo del 2023, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:  “ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-CHINCHA)”; sólo en dicho extremo; ratificando lo demás que lo contiene, por las consideraciones indicadas.

 Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente - Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario de circulación local y disponer su publicación en la Página Web de la entidad ( www.munichincha.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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