martes, 23 de mayo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP

                                                              Grocio Prado, 17 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO;

VISTO:

El acta de Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha 17 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las Ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Estableciéndose en el artículo 20º, numeral 36), como una de las atribuciones del alcalde, de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. La mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEFINICIÓN

Las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado son espacios de encuentro de las autoridades, funcionarios públicos, la sociedad civil organizada y población en general para informar respecto a los logros, dificultades, avances de la gestión municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 119-A Audiencia Públicas Municipales y del artículo 20º numeral 36) referida a las atribuciones del alcalde de la Ley Nº 31433, Ley que modifica a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de mayo y setiembre.

Artículo 2.- FINALIDAD

Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a través de lineamientos que promuevan la transparencia y la participación democrática de la sociedad civil organizada del distrito de Grocio Prado.

Artículo 3.- OBJETIVO

Normar el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento.

Artículo 4.- MARCO LEGAL

- Constitución Política del Estado Peruano.

- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, Descentralización.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 31433, Ley que Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Artículo 5.- PRINCIPIOS

a. Garantizar la TRANSPARENCIA de la información que brindan los funcionarios de manera clara, real y consistente.

b. Garantizar la PARTICIPACIÓN de todos los actores sociales y población en general del distrito de Grocio Prado sin discriminación alguna.

c. Garantizar el RESPETO entre autoridades y población en el intercambio de opiniones.

d. Garantizar la NEUTRALIDAD con la participación y opiniones de la población en general.

Artículo 6.- TEMÁTICA

La información a presentar debe contemplar las dimensiones social, económico, territorio, medio ambiente e Institucional, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a. Nivel de ejecución presupuestal y cumplimiento del POI.

b. Nivel de cumplimiento de los proyectos de inversión.

c. Nivel de cumplimiento del presupuesto participativo.

d. Gestión de los programas, servicios con indicadores, cobertura y calidad.

e. Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios que brinda, avances, dificultades y lecciones aprendidas.

f. Nivel de ejecución del Plan de Adquisiciones y Contratación de bienes, servicios y obras.

g. Funcionamiento de los espacios de coordinación y concertación.

h. Otros que se considere de impacto.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- DE LA RESPONSABILIDAD

La convocatoria y presidencia de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, son de responsabilidad de la máxima autoridad municipal.

Artículo 8.- DE LA ORGANIZACIÓN

La organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado recae en:

a. Alcaldía

Quien Presidirá todo el proceso desde el inicio hasta su culminación y le corresponde:

i. Aprobar la Agenda y el Informe de Rendición de Cuentas

ii. Aprobar la Convocatoria

iii. Presidir la Rendición de Cuentas

b. Gerencia Municipal

Como órgano ejecutivo le corresponde:

i. Coordinar todas las acciones pertinentes para el desarrollo del evento

ii. Eje articulador de las Subgerencias comprometidas

iii. Presidir las reuniones de las gerencias para medir avances del proceso

iv. Garantizar la participación de las instituciones públicas y privadas y de las instancias pertinentes en materia de Veeduría

c. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto

Como responsable de la organización le corresponde:

i. Recopilar, Procesar y Sistematiza toda la información pertinente de las Subgerencias comprometidas

ii. Elaborar el informe de Rendición de Cuentas

d. Subgerencias Comprometidas

Todas las Subgerencias comprometidas en el desarrollo del evento:

i. Elaborar los informes según corresponda la gerencia

ii. Promover la participación de la Ciudadanía

iii. Articular la participación de la sociedad civil organizada

iv. Colaborar en la organización y desarrollo del evento

Artículo 9.- DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria a las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento marco mediante ordenanza municipal. Así como su respectiva publicación en el diario oficial de la localidad, en el Portal Municipal y la difusión mediante la colocación de paneles/banderolas en lugares estratégicos del distrito y otros medios de comunicaciones digitales (redes sociales).

La convocatoria deberá contemplar:

e. Fecha, Hora y Lugar de la Audiencia

f. Lugar y Plazo para la Inscripción de Participantes

g. Agenda de la Audiencia

h. Otros que se considere necesario

Artículo 10.- DEL RESUMEN EJECUTIVO

El Resumen Ejecutivo es una versión en síntesis del Informe de Rendición de Cuentas presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable, el mismo que se difundirá a través del portal web de la municipalidad y otros medios virtuales que se consideren necesarios previos al desarrollo de la audiencia.

TÍTULO III.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 11.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

a. De los Derechos:

i. Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda, previa su inscripción al uso de la palabra.

ii. Derecho a recibir información referente a los temas detallados en la Agenda.

b. De las Obligaciones:

i. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

ii. Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

iii. Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la Audiencia.

Artículo 12.- DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

La inscripción de participantes será libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:

a. Representación Individual:

Ciudadanos y ciudadanas con intervención y opinión a título personal.

b. Representación Colectiva:

Representantes de la sociedad civil organizada acreditados por su propia institución para participar en la Audiencia.

Artículo 13.- DE LOS PLAZOS Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN

La inscripción de participantes se iniciará desde la aprobación de la convocatoria y culminará 24 horas antes del inicio de la Audiencia.

La inscripción de participantes se realizará de manera presencial en la oficina de la Subgerencia de Participación Vecinal, a través del llenado de una ficha y adjuntando fotocopia del DNI y la acreditación otorgada por su organización para el participante colectivo; y solo fotocopia del DNI para el participante individual; así mismo debe precisar si hará uso de la palabra para establecer el orden de los oradores.

Artículo 14.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PARTICIPANTES

La relación de personas inscritas como participantes y de las intervenciones de quienes soliciten hacer uso de la palabra será publicada en el Portal Web Institucional 24 horas antes de la Audiencia.

TÍTULO IV.- DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 15.- DEL REGISTRO DE LOS ASISTENTES

El registro de los asistentes a la Audiencia Pública se realizará al ingreso del local en donde se realizará el evento, previa verificación de su inscripción, desde una hora antes del inicio.

Artículo 16.- DEL MODERADOR

La Audiencia Pública será conducida por un moderador que debe cumplir las siguientes funciones:

a. Presentar la agenda y explicar lar reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública

b. Garantizar que todos los participantes que previamente solicitaron el uso de la palabra intervengan en un tiempo máximo de tres minutos.

c. Instar a los participantes a guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

d. En caso de alteración del orden el moderador puede llamar la atención al participante o participantes, la reincidencia de la alteración del orden obligará al moderador de solicitar el retiro de la o las personas causantes de la alteración del orden.

Artículo 17.- DE LA MESA DIRECTIVA

La mesa directiva está conformada por el Alcalde, Gerente Municipal y conjuntamente por todos los funcionarios que intervendrán en los informes de rendición de cuentas y quienes también absolverán las preguntas de los participantes.

Culminada las exposiciones los participantes inscritos oportunamente tendrán el uso de la palabra por un espacio de tres minutos, las mismas que serán respondidas por el funcionario de su competencia.

Artículo 18.- APERTURA DE LA SESIÓN

La audiencia pública se realizará en la fecha, hora y lugar detallado en la convocatoria y estará a cargo del Alcalde.

Artículo 19.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de Rendición de Cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos descritos en la Agenda y por cada uno de los funcionarios de su competencia, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo de ser necesario la utilización de soportes audio visuales a fin de asegurar la comprensión de los participantes y por un espacio máximo de 10 minutos por cada uno de los expositores.

Artículo 20.- DEL DIÁLOGO

Las intervenciones de los participantes se realizarán a la culminación del Informe de Rendición de Cuentas de acuerdo al orden de inscripción, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad y el tiempo por cada intervención será de tres minutos.

Las intervenciones deben guardar coherencia con los temas fijados en la agenda de la Audiencia.

Artículo 21.- ACTA DE SESIÓN

La Audiencia Pública culmina con la suscripción de un acta, con la rúbrica de autoridades, los funcionarios y participantes que así lo deseen.

El acta en mención recogerá las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

TÍTULO V.- FASE POST AUDIENCIA

Artículo 22.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de rendición de cuentas y el acta de la audiencia pública debe ser difundido en el Portal Web Institucional con un plazo no mayor a 30 días calendario después de haberse desarrollado la audiencia.

Artículo 23.- EVALUACIÓN INTERNA

Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, deben efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la Audiencia, especialmente respecto a los compromisos asumidos, reclamos y solicitudes recibidas en el desarrollo de la Audiencia.

TÍTULO VI. – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero. - Se dictarán normas complementarias según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

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