MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP
Grocio Prado, 17 de mayo de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO
PRADO;
VISTO:
El acta de
Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha 17 de mayo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las
Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es
concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la
definición de las Ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.
Que, mediante
Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos
municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Estableciéndose en el artículo 20º, numeral 36), como una de las atribuciones
del alcalde, de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias
públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local. La mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo
expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y
41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de
los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDGP, QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
TÍTULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
DEFINICIÓN
Las Audiencias
Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado son espacios de encuentro de las autoridades, funcionarios
públicos, la sociedad civil organizada y población en general para informar
respecto a los logros, dificultades, avances de la gestión municipal.
De conformidad
con lo que establece el artículo 119-A Audiencia Públicas Municipales y del
artículo 20º numeral 36) referida a las atribuciones del alcalde de la Ley Nº
31433, Ley que modifica a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado convocará anualmente como mínimo a dos
audiencias en los meses de mayo y setiembre.
Artículo 2.-
FINALIDAD
Fortalecer el
desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado a través de lineamientos que promuevan
la transparencia y la participación democrática de la sociedad civil organizada
del distrito de Grocio Prado.
Artículo 3.-
OBJETIVO
Normar el
desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado estableciendo procedimientos que
garanticen el normal desarrollo del evento.
Artículo 4.-
MARCO LEGAL
- Constitución
Política del Estado Peruano.
- Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, Descentralización.
- Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 31433,
Ley que Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
- Decreto
Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública.
Artículo 5.-
PRINCIPIOS
a. Garantizar la
TRANSPARENCIA de la información que brindan los funcionarios de manera clara,
real y consistente.
b. Garantizar la
PARTICIPACIÓN de todos los actores sociales y población en general del distrito
de Grocio Prado sin discriminación alguna.
c. Garantizar el
RESPETO entre autoridades y población en el intercambio de opiniones.
d. Garantizar la
NEUTRALIDAD con la participación y opiniones de la población en general.
Artículo 6.-
TEMÁTICA
La información a
presentar debe contemplar las dimensiones social, económico, territorio, medio
ambiente e Institucional, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Nivel de
ejecución presupuestal y cumplimiento del POI.
b. Nivel de
cumplimiento de los proyectos de inversión.
c. Nivel de
cumplimiento del presupuesto participativo.
d. Gestión de
los programas, servicios con indicadores, cobertura y calidad.
e. Planes de
mejora institucional sobre la calidad de los servicios que brinda, avances,
dificultades y lecciones aprendidas.
f. Nivel de
ejecución del Plan de Adquisiciones y Contratación de bienes, servicios y
obras.
g.
Funcionamiento de los espacios de coordinación y concertación.
h. Otros que se
considere de impacto.
TÍTULO
II.- ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- DE
LA RESPONSABILIDAD
La convocatoria
y presidencia de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, son de responsabilidad de la máxima
autoridad municipal.
Artículo 8.- DE
LA ORGANIZACIÓN
La organización
y el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado recae en:
a. Alcaldía
Quien Presidirá
todo el proceso desde el inicio hasta su culminación y le corresponde:
i. Aprobar la
Agenda y el Informe de Rendición de Cuentas
ii. Aprobar la
Convocatoria
iii. Presidir la
Rendición de Cuentas
b. Gerencia
Municipal
Como órgano
ejecutivo le corresponde:
i. Coordinar
todas las acciones pertinentes para el desarrollo del evento
ii. Eje
articulador de las Subgerencias comprometidas
iii. Presidir
las reuniones de las gerencias para medir avances del proceso
iv. Garantizar
la participación de las instituciones públicas y privadas y de las instancias
pertinentes en materia de Veeduría
c. Subgerencia
de Planeamiento y Presupuesto
Como responsable
de la organización le corresponde:
i. Recopilar,
Procesar y Sistematiza toda la información pertinente de las Subgerencias
comprometidas
ii. Elaborar el
informe de Rendición de Cuentas
d. Subgerencias
Comprometidas
Todas las
Subgerencias comprometidas en el desarrollo del evento:
i. Elaborar los
informes según corresponda la gerencia
ii. Promover la
participación de la Ciudadanía
iii. Articular
la participación de la sociedad civil organizada
iv. Colaborar en
la organización y desarrollo del evento
Artículo 9.- DE
LA CONVOCATORIA
La convocatoria
a las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se aprobará mediante Decreto de
Alcaldía, luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento marco
mediante ordenanza municipal. Así como su respectiva publicación en el diario
oficial de la localidad, en el Portal Municipal y la difusión mediante la
colocación de paneles/banderolas en lugares estratégicos del distrito y otros
medios de comunicaciones digitales (redes sociales).
La convocatoria
deberá contemplar:
e. Fecha, Hora y
Lugar de la Audiencia
f. Lugar y Plazo
para la Inscripción de Participantes
g. Agenda de la
Audiencia
h. Otros que se
considere necesario
Artículo 10.-
DEL RESUMEN EJECUTIVO
El Resumen
Ejecutivo es una versión en síntesis del Informe de Rendición de Cuentas
presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable, el mismo que se
difundirá a través del portal web de la municipalidad y otros medios virtuales
que se consideren necesarios previos al desarrollo de la audiencia.
TÍTULO
III.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 11.- DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
a. De los
Derechos:
i. Derecho a
hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los
temas detallados en la agenda, previa su inscripción al uso de la palabra.
ii. Derecho a
recibir información referente a los temas detallados en la Agenda.
b. De las
Obligaciones:
i. Respetar el
orden de participación establecido para las intervenciones.
ii. Emplear el
vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.
iii. Respetar
las ideas y opiniones de los participantes en la Audiencia.
Artículo 12.- DE
LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES
La inscripción
de participantes será libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:
a.
Representación Individual:
Ciudadanos y
ciudadanas con intervención y opinión a título personal.
b.
Representación Colectiva:
Representantes
de la sociedad civil organizada acreditados por su propia institución para
participar en la Audiencia.
Artículo 13.- DE
LOS PLAZOS Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN
La inscripción
de participantes se iniciará desde la aprobación de la convocatoria y culminará
24 horas antes del inicio de la Audiencia.
La inscripción
de participantes se realizará de manera presencial en la oficina de la
Subgerencia de Participación Vecinal, a través del llenado de una ficha y
adjuntando fotocopia del DNI y la acreditación otorgada por su organización
para el participante colectivo; y solo fotocopia del DNI para el participante
individual; así mismo debe precisar si hará uso de la palabra para establecer
el orden de los oradores.
Artículo 14.-
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PARTICIPANTES
La relación de
personas inscritas como participantes y de las intervenciones de quienes
soliciten hacer uso de la palabra será publicada en el Portal Web Institucional
24 horas antes de la Audiencia.
TÍTULO
IV.- DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
Artículo 15.-
DEL REGISTRO DE LOS ASISTENTES
El registro de
los asistentes a la Audiencia Pública se realizará al ingreso del local en
donde se realizará el evento, previa verificación de su inscripción, desde una
hora antes del inicio.
Artículo 16.-
DEL MODERADOR
La Audiencia
Pública será conducida por un moderador que debe cumplir las siguientes
funciones:
a. Presentar la
agenda y explicar lar reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia
Pública
b. Garantizar
que todos los participantes que previamente solicitaron el uso de la palabra
intervengan en un tiempo máximo de tres minutos.
c. Instar a los
participantes a guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
d. En caso de
alteración del orden el moderador puede llamar la atención al participante o
participantes, la reincidencia de la alteración del orden obligará al moderador
de solicitar el retiro de la o las personas causantes de la alteración del
orden.
Artículo 17.- DE
LA MESA DIRECTIVA
La mesa
directiva está conformada por el Alcalde, Gerente Municipal y conjuntamente por
todos los funcionarios que intervendrán en los informes de rendición de cuentas
y quienes también absolverán las preguntas de los participantes.
Culminada las
exposiciones los participantes inscritos oportunamente tendrán el uso de la
palabra por un espacio de tres minutos, las mismas que serán respondidas por el
funcionario de su competencia.
Artículo 18.-
APERTURA DE LA SESIÓN
La audiencia
pública se realizará en la fecha, hora y lugar detallado en la convocatoria y
estará a cargo del Alcalde.
Artículo 19.-
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El informe de
Rendición de Cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos descritos
en la Agenda y por cada uno de los funcionarios de su competencia, el contenido
debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo de ser necesario la utilización de
soportes audio visuales a fin de asegurar la comprensión de los participantes y
por un espacio máximo de 10 minutos por cada uno de los expositores.
Artículo 20.-
DEL DIÁLOGO
Las
intervenciones de los participantes se realizarán a la culminación del Informe
de Rendición de Cuentas de acuerdo al orden de inscripción, manteniendo un
ambiente de respeto y cordialidad y el tiempo por cada intervención será de
tres minutos.
Las
intervenciones deben guardar coherencia con los temas fijados en la agenda de
la Audiencia.
Artículo 21.-
ACTA DE SESIÓN
La Audiencia
Pública culmina con la suscripción de un acta, con la rúbrica de autoridades,
los funcionarios y participantes que así lo deseen.
El acta en
mención recogerá las principales conclusiones, así como los compromisos
asumidos.
TÍTULO
V.- FASE POST AUDIENCIA
Artículo 22.-
DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El informe de
rendición de cuentas y el acta de la audiencia pública debe ser difundido en el
Portal Web Institucional con un plazo no mayor a 30 días calendario después de
haberse desarrollado la audiencia.
Artículo 23.-
EVALUACIÓN INTERNA
Alcalde y
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, deben efectuar una
evaluación interna sobre el desarrollo de la Audiencia, especialmente respecto
a los compromisos asumidos, reclamos y solicitudes recibidas en el desarrollo
de la Audiencia.
TÍTULO
VI. – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero. - Se
dictarán normas complementarias según corresponda a la naturaleza de los
aspectos a ser regulados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Víctor Hugo Pachas Morán
ALCALDE
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