MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
DECRETO DE ALCALDÍA N°
001-2023-MDGP
Grocio Prado, 22 de mayo del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PARDO;
VISTO:
El Memorándum
N°3736-2023-MDGP/GM de la Gerencia Municipal; Informe N° 233-2023-MDGP/SGPP,
emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N°
091-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de
la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos
locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, de acuerdo
con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que el sistema de
planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus
vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas. De igual modo, a través del numeral 2 del artículo 121° de la misma
Ley, se reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales,
exigiendo la rendición de cuentas con lo que se garantiza la participación
ciudadana en el proceso de gestión pública;
Que, la Ley Nº
31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022,
modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala
que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo
a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la
circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo,
la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que
las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece
que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de
evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año fiscal;
Que, a través de
la Ordenanza N° 009-2023, publicada el 22 de mayo 2023 en el diario oficial “La
verdad del pueblo”, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que
contiene, entre otros, los principios y alcances, los temas a tratarse en la
rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, difusión, los
participantes y el acto de sesión; y cuyo artículo 10° establece que la
convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde, aprobándose
mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en ese
contexto, se hace necesario aprobar el Cronograma de Actividades para la
Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado 2023 y convocar a los miembros participantes,
señalados en el artículo 12° del acotado Reglamento, a la Primera y Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado 2023;
Con el
pronunciamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la
opinión legal procedente de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; con la
conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia;
Que, estando a
lo señalado en los considerandos del presente y en uso en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo
Primero. – CONVOCAR a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital
(El alcalde, los regidores y los
representantes de la Sociedad Civil), los presidentes de las Juntas
Vecinales de cada Sub Sector del distrito y vecinos en general, para dar
inicio, en forma presencial, el proceso de rendición de cuentas, el mismo que
se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo
(26 de mayo de 2023 de 01.00 pm a 03:00 pm)y la segunda en el mes de
setiembre (29 de setiembre de 2023 de
01:00 pm a 03.00 pm); ambas reuniones se realizaran en Auditorio de la
Municipalidad distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N°
101-Grocio Prado, con la finalidad de avaluar la ejecución presupuestal, como
también en lo referido a los logros y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con
proyección al cierre del año fiscal. Los participantes podrán hacer uso de la
palabra para realizar preguntas y/o comentarios referentes a los temas
detallados en la agenda, intervención que tendrá un lapso máximo de tres (3)
minutos.
Artículo
Segundo. - APROBAR el Cronograma de actividades para la Primera y Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado para
el año 2023, conforme se detalla a continuación:
AUDIENCIAS |
ACTIVIDADES |
CRONOGRAMA |
Primera Audiencia
Publica 26 de mayo de 2023 |
a)
Comunicación |
- Del 22 al 26 de mayo de 2023 |
Segunda Audiencia
Pública 29 de setiembre 2023 |
a)
Comunicación |
- Del 25 al 29 de setiembre de 2023 |
Artículo
Tercero. – ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, el cumplimiento del desarrollo del proceso de la primera y
segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el año 2023, en el marco de lo
establecido por el artículo 9° del Reglamento para el Desarrollo de la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, aprobado por Ordenanza N° 009-2023-MDGP.
Artículo Cuarto.
– ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social promover y procurar la
participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes
podrán registrarse hasta los dos días anterior a la audiencia vecinal; además
de efectuar el listado general de los participantes inscritos e implementar el
registro virtual que permita tener un mayor alcance para la inscripción de
participantes.
Artículo Quinto.
- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el
diario oficial “Verdad del Pueblo” y al encargado del Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. (https://munigrocioprado.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Víctor Hugo Pachas Morán
ALCALDE
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