martes, 23 de mayo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO DECRETO DE ALCALDÍA

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDGP

                                                              Grocio Prado, 22 de mayo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PARDO;

VISTO:

El Memorándum N°3736-2023-MDGP/GM de la Gerencia Municipal; Informe N° 233-2023-MDGP/SGPP, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N° 091-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas. De igual modo, a través del numeral 2 del artículo 121° de la misma Ley, se reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas con lo que se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión pública;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, a través de la Ordenanza N° 009-2023, publicada el 22 de mayo 2023 en el diario oficial “La verdad del pueblo”, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que contiene, entre otros, los principios y alcances, los temas a tratarse en la rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, difusión, los participantes y el acto de sesión; y cuyo artículo 10° establece que la convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde, aprobándose mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar el Cronograma de Actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2023 y convocar a los miembros participantes, señalados en el artículo 12° del acotado Reglamento, a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2023;

Con el pronunciamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión legal procedente de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo señalado en los considerandos del presente y en uso en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – CONVOCAR a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital (El alcalde, los regidores y los  representantes de la Sociedad Civil), los presidentes de las Juntas Vecinales de cada Sub Sector del distrito y vecinos en general, para dar inicio, en forma presencial, el proceso de rendición de cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (26 de mayo de 2023 de 01.00 pm a 03:00 pm)y la segunda en el mes de setiembre  (29 de setiembre de 2023 de 01:00 pm a 03.00 pm); ambas reuniones se realizaran en Auditorio de la Municipalidad distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N° 101-Grocio Prado, con la finalidad de avaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal. Los participantes podrán hacer uso de la palabra para realizar preguntas y/o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda, intervención que tendrá un lapso máximo de tres (3) minutos.

Artículo Segundo. - APROBAR el Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el año 2023, conforme se detalla a continuación:

AUDIENCIAS

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

Primera Audiencia Publica 26 de mayo de 2023

a) Comunicación
b) Registro de participantes
c) Rendición de cuentas

- Del 22 al 26 de mayo de 2023
- Del 23 – 24 de mayo de 2023 en horario de oficina – Subgerencia de Desarrollo Social
- Día 26 de mayo de 2023 de 01:00 pm a 03:00 pm

Segunda Audiencia Pública 29 de setiembre 2023

a) Comunicación
b) Registro de participantes
c) Rendición de cuentas

- Del 25 al 29 de setiembre de 2023
- Del 26 – 27 de setiembre de 2023 en horario de oficina –  Subgerencia de Desarrollo Social
- Día 29 de setiembre de 2023 de 01:00 pm a 03:00 pm

 

Artículo Tercero. – ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cumplimiento del desarrollo del proceso de la primera y segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el año 2023, en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, aprobado por Ordenanza N° 009-2023-MDGP.

Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse hasta los dos días anterior a la audiencia vecinal; además de efectuar el listado general de los participantes inscritos e implementar el registro virtual que permita tener un mayor alcance para la inscripción de participantes.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial “Verdad del Pueblo” y al encargado del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. (https://munigrocioprado.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

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