Por Oscar
Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana.
Esta ley establece los mecanismos de apoyo y
coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la
sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin
de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo
dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se aplica al servicio de
serenazgo municipal que como parte del servicio de seguridad ciudadana prestan
las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley. El serenazgo
municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos
locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia
pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al
ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia
de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución
Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad
ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos. El
serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del
servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones
municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Son funciones del servicio de
serenazgo municipal las siguientes:
a) Contribuir en el mantenimiento de la
tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de
acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.
b) Vigilar y
comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o
ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de
delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia.
Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú.
c)
Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras
instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco
establecido en los planes de seguridad ciudadana.
d) Comunicar y colaborar con
la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de
violencia flagrantes y accidentes.
e) Comunicar y coordinar de forma inmediata
con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias,
municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el
apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o
desastres.
f) Colaborar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento
de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos deportivos y no
deportivos.
g) Colaborar con el cumplimiento de las disposiciones respecto al
uso de los espacios públicos.
h) Brindar orientación a los ciudadanos respecto
a la ubicación de las principales dependencias públicas y centros de servicios
privados.
i) Colaborar con la Policía Nacional, en forma subsidiaria, con el
control del tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión,
accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos).
j) Colaborar en
las zonas afectadas por desastres naturales o antrópicos con el Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres (CENEPRED).
k) Otras funciones de apoyo en el cumplimiento de las
disposiciones municipales relacionadas a la seguridad ciudadana. El servicio de
serenazgo municipal considera las siguientes modalidades:
a) Sereno a pie.
b)
Sereno de patrullaje motorizado.
c) Sereno de patrullaje no motorizado (en
bicicletas y medios similares).
d) Sereno especialista en vigilancia a través
de cámaras.
( continuará)