La
Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Zona XI - Sede Ica,
Oficina Registral de Chincha, mediante la presente hace de conocimiento a la
ciudadanía en general, sobre los hechos
ocurridos el día 20 de marzo último a las 9.00 a.m. en relación a la
calificación del Titulo N° 1332-2013 de fecha 06 de febrero del 2013, acerca de la solicitud de
inscripción de Nombramiento de Directiva Co munal, correspondiente a la
Comunidad Campesina “Chavín ”, con domicilio en la Provincia de Chincha.
Al respecto cabe ilustrar a la comunidad y
ciudadanos de Chincha, cual es el procedimiento Registral.
En principio
la solicitud de inscripción de la Directiva Comunal de Chavín, ingresa a Registros
Públicos, con la solicitud presentada por el representante de la Comunidad
Campesina, generándose el asiento de presentación con el Título N°. 1332-2013,
con fecha, 06 de febrero del 2013, procediéndose a la calificación del título
con fecha 26 de febrero del 2013, por el Registrador Público, Wilmer Guzmán
Altamirano, pronunciándose mediante esquela de observación, por contener
defectos advertidos en los documentos presentados; principalmente por haber omitido
en presentar las constancias de convocatoria y quórum para la realización de la
asamblea eleccionaria del comité electoral del 04 de noviembre del 2012 y la
asamblea eleccionaria de la directiva comunal del 20 de enero del 2013, entre
otras observaciones de carácter formal.
En la esquela de observación el registrador
señala de manera expresa las sugerencias correspondientes para subsanar la referida
observación. Con fecha 12 de marzo del 2012, la comunidad campesina Chavín, reingresa
el Titulo por mesa de partes de la oficina Registral de Chincha; mediante el
cual el Registrador advierte con la presentación de la documentación solicitada
(constancia de convocatoria y quórum), que la asamblea eleccionaria de la directiva
comunal se ha llevado a través de convocatoria única y, de la constancia de
quórum presentada, se advierte que el presidente del comité electoral declara
que existen 1396 comuneros hábiles, de los cuales asistieron a votar solo 688 comuneros,
Elección y nombramiento de directivos comunales, que no cuenta con el quórum
señalado y, regulado en la ley de comunidades campesina Ley 24656 y, Reglamento
de Comunidades Campesinas D.S. 008-91-TR, art. 44 y, conforme lo prevé el Art.
29 de su estatuto, LOS CUALES SEÑALAN QUE EN PRIMERA CONVOCATORIA SE REQUIERE
LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE COMUNEROS HABILES, siendo dicho defectos
subsanables en el mismo título presentado, motivo por el cual el Registrador
Procede a la Tacha sustantiva del Título, de conformidad con el Art. 42 del
T.U.O. del; Reglamento General de los Registros Públicos; toda vez que no es
posible inscribir un acto que trasgrede una norma de orden público, y la Ley
General de Comunidades Campesinas, Estatuto Interno de la Comunidad Campesina y
la Guía para elección de Consejo Directivos de Comunidades Campesina, ésta última aprobada por Res. Ministerial No
1326-2006-AG) por cuanto se estaría incorporando un acto invalido a Registros
Públicos, vulnerando la seguridad jurídica que brinda Registros Públicos.
Cabe precisar que el Registrador Público califica conforme a norma
legal vigente, procedentes de observancia vinculante y obligatoria, Sétimo
Precedente de observancia obligatoria, aprobada en el I Pleno, criterio
adoptado mediante Resolución N° 292-2002 -ORLV/TR del 13/06/2002, publicada el 24/06/2002
que regula de manera expresa lo siguiente “para que se celebre válidamente la
asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo, como toda
asamblea deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda
convocatoria”
Finalmente la SUNARP, ha actuado conforme a
las normas legales vigentes que se establecen para la inscripción de cualquier
Directiva comunal.
SUNARP:
¡Seguridad Jurídica a su Servicio!
Chincha 26 de
marzo del 2013.
Oficina de
Imagen Institucional y RRPP
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