Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2023/MDSA
San Andrés, 27
de Enero del 2023
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 26
de Enero del 2023, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las
facultades que la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento
Interno del Concejo que le confieren; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305,
señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el
cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral
8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece
como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40º
señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el primer
párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias,
establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos
devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual
no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la tasa activa del
mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, la Ley de
Tributación Municipal D. Leg. N° 776, concordante con lo dispuesto en el TUO de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por D:S: N° 156-2014-EF referido a los
tributos que son rentas municipales.
Que, en caso de
tributos municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fijará
por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, se fijó a partir del
01 de abril de 2021 en cero puntos nueve por ciento (0.9 %) la TIM, aplicables
a las deudas tributarias en moneda nacional, la misma que se encuentra vigente
a la fecha;
Que, resulta
necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas
tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados
por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, mediante
INFORME Nº 006-2023-GAT/MDSA, de fecha 06 de Enero de 2023, la Gerencia de
Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la
Municipalidad Distrital de San Andrés; que tiene por objeto la actualización
del marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del
distrito y conforme a las normas vigentes;
Que, mediante
INFORME Nº 0013-2023-GAJ-MDSA de fecha 12 de Enero del 2023, la Gerencia de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos
municipales, concordante con la dispuesto en la Resolución de Superintendencia
Nº 044-2021-SUNAT;
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIME, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE
FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS
POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
Artículo
Primero. - FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de
San Andrés, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo
Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca
variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que para el efecto fije la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la
misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas
por los tributos administrados por la Municipalidad distrital de San Andrés.
Artículo
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración
Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de Mayor Circulación Provincial y a la Unidad de
Informática y Sistemas encárguese su difusión en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, Pág. Web: www.munisanandres.gob.pe.
Artículo
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario de mayor circulación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.-
DERÓGUESE y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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