martes, 14 de febrero de 2023

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2023/MDSA

San Andrés, 27 de Enero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 26 de Enero del 2023, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo que le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;

Que, la Ley de Tributación Municipal D. Leg. N° 776, concordante con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D:S: N° 156-2014-EF referido a los tributos que son rentas municipales.

Que, en caso de tributos municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fijará por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, se fijó a partir del 01 de abril de 2021 en cero puntos nueve por ciento (0.9 %) la TIM, aplicables a las deudas tributarias en moneda nacional, la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, mediante INFORME Nº 006-2023-GAT/MDSA, de fecha 06 de Enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Andrés; que tiene por objeto la actualización del marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del distrito y conforme a las normas vigentes;

Que, mediante INFORME Nº 0013-2023-GAJ-MDSA de fecha 12 de Enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales, concordante con la dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIME, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

Artículo Primero. - FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Andrés, para el Ejercicio Fiscal 2023.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que para el efecto fije la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad distrital de San Andrés.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de Mayor Circulación Provincial y a la Unidad de Informática y Sistemas encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés, Pág. Web: www.munisanandres.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DERÓGUESE y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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