martes, 14 de febrero de 2023

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023/MDSA

San Andrés, 27 de Enero del 2023

VISTO:

 

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Enero del 2023, el INFORME N° 009-2023/MDSA-GPP de fecha 13 de Enero del 2023, INFORME N° 0020-2023-GAJ-MDSA de fecha 17 de Enero de 2023; sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de representantes de la Sociedad Civil ante Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, del Distrito de San Andrés.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 279072 en el Artículo 9° numeral 34) establece que, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento e, en concordancia con el numeral 3) del mismo articulo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización y Funcionamiento del Gobierno Local;

Que, la Ley Bases de la Descentralización N° 27783, en los Artículo 17° y 142° establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, y en la Gestión Pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los espacios de participación concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, de conformidad con el Artículo 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, considera al Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD. Como una instancia de participación en la programación participativa del Presupuesto y la Ley de Bases de la Descentralización establece que, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y estructura. Asimismo deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, mediante INFORME N° 009-2023/MDSA-GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, expresa que debe convocarse a una proceso para la elección de los nuevos representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de manera URGENTE; por cuanto con Ordenanza Municipal N° 007-2022-MDSA, de fecha 30 de Octubre del 2022; se aprobó el Reglamento del Proceso de elección, pero no se completó el proceso de elección de los miembros;

Que, la norma establece que el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCCLD, debe ser elegido por dos (02) años, y el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los Regidores y por los representantes delas organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital;

Que, con INFORME N° 0020-2023-GAJ-MDSA, de fecha 17 de Enero de 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que estando vencida la vigencia del último CCLD del Distrito de San Andrés, es favorable el proyecto adjuntado por cumplir con todos los lineamientos parta el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLÑD, del Distrito de San Andrés 20023 – 2035;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º incisos 8º, 14º y 34º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

 

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL –CCLD

SAN ANDRES 2023-2025”

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL –CCLD SAN ANDRES 2023-2025, el cual consta de 02 Títulos, 05 Capítulos, 23 Artículos y 01 Disposición Complementaria y Transitoria que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2022-MDSA, de fecha 30 de Octubre del 2022, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Andrés, y toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza..

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás áreas competentes coordinar y ejecutar las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaria General la Publicación

 

de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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