Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023/MDSA
San Andrés, 27
de Enero del 2023
VISTO:
En Sesión
ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Enero del 2023, el INFORME N°
009-2023/MDSA-GPP de fecha 13 de Enero del 2023, INFORME N° 0020-2023-GAJ-MDSA
de fecha 17 de Enero de 2023; sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que
aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de representantes de la
Sociedad Civil ante Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, del
Distrito de San Andrés.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Articulo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 279072 en el Artículo 9° numeral 34) establece
que, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y
participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento e, en
concordancia con el numeral 3) del mismo articulo, a cuyo tenor corresponde al
Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización y Funcionamiento del
Gobierno Local;
Que, la Ley
Bases de la Descentralización N° 27783, en los Artículo 17° y 142° establece
que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y
Presupuesto, y en la Gestión Pública, siendo de su competencia exclusiva
aprobar y facilitar los espacios de participación concertación y fiscalización
de la comunidad en la gestión municipal;
Que, de
conformidad con el Artículo 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, coordinar y
concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo
Distrital, proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios
locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital;
Que, la Ley
Marco del Presupuesto Participativo, considera al Concejo de Coordinación Local
Distrital – CCLD. Como una instancia de participación en la programación
participativa del Presupuesto y la Ley de Bases de la Descentralización
establece que, los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, y estructura. Asimismo deben aprobar y facilitar
los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la
comunidad en la gestión municipal;
Que, mediante
INFORME N° 009-2023/MDSA-GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, expresa que debe convocarse a una proceso para la elección de los
nuevos representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación
Local Distrital de manera URGENTE; por cuanto con Ordenanza Municipal N°
007-2022-MDSA, de fecha 30 de Octubre del 2022; se aprobó el Reglamento del
Proceso de elección, pero no se completó el proceso de elección de los
miembros;
Que, la norma
establece que el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCCLD, debe ser
elegido por dos (02) años, y el artículo 102° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la conformación del Concejo de
Coordinación Local Distrital debe estar integrado por el Alcalde, quien lo
preside, por los Regidores y por los representantes delas organizaciones
sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel
distrital;
Que, con INFORME
N° 0020-2023-GAJ-MDSA, de fecha 17 de Enero de 2023, suscrito por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, manifiesta que estando vencida la vigencia del último
CCLD del Distrito de San Andrés, es favorable el proyecto adjuntado por cumplir
con todos los lineamientos parta el proceso de elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLÑD,
del Distrito de San Andrés 20023 – 2035;
Que, estando a
lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º incisos
8º, 14º y 34º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación
de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL
DISTRITAL –CCLD
SAN ANDRES
2023-2025”
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE
LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL –CCLD SAN
ANDRES 2023-2025, el cual consta de 02 Títulos, 05 Capítulos, 23 Artículos y 01
Disposición Complementaria y Transitoria que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO: DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2022-MDSA, de fecha 30 de
Octubre del 2022, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local
Distrital del distrito de San Andrés, y toda norma legal que se oponga a la
presente Ordenanza..
ARTICULO
TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás áreas
competentes coordinar y ejecutar las acciones necesarias para su debido
cumplimiento.
ARTICULO CUARTO:
ENCARGAR, a la Secretaria General la Publicación
de la presente
Ordenanza, de acuerdo a Ley, entrando en vigencia al día siguiente de su
publicación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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