Municipalidad Distrital
de San Andrés
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2022-MDSA-GDT
San Andrés, 07 de enero del
2022
VISTO:
El expediente administrativo
N° 4622-2021 y expediente administrado N° 4811-2021 promovido por FRNAK RICARDO
CASTAÑEDA SANCHEZ identificado con DNI 09278230 en representación del FONDO DE
VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU – FOVIMFAP identificado con RUC N°
20492072479 solicita trámite administrativo de LICENCIA DE HABILITACION URBANA
– MODALIDAD C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5C CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA
Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, denominada “MIRAMAR I”, del predio rustico
denominado MIRAMAR I inscrita en la Partida Electrónica N° 07000819 . Distrito
de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme Io establece
el art. II, del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, en concordancia con el Art.194° de la Constitución Política del Perú,
Modificada por Ley N° 28607, bajo este contexto, es de señalar que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de Gobierno, Administrativos y de administración, con sujeción at ordenamiento
jurídico.
Que, de acuerdo al Artículo
79 numeral 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; son
funciones exclusivas de la Municipalidades Provinciales en materia de
Organización del espacio físico y uso del suelo. Aprobar el Plan de
acondicionamiento territorial en el ámbito provincial que identifique las áreas
urbanas y de expansión urbana así como las áreas de protección o de seguridad
par riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo rural,
El esquema de Zonificación de Áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial.
Que, conforme la Ley N°
29090 se establece la regulación jurídica de los procedimientos
administrativo\/os para la obtención de las licencias de habilitación urbana y
de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los
respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y
pública.
Que, conforme el Decreto
Legislativo N° 1426, se modificó la Ley N° 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los
procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación
urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las
Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 029-2019-Vivienda, se aprueba la modificación del Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 010-2018-Vivienda, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación
Urbana y Edificación, el cual establece las disposiciones básicas para diseñar
y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal,
ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de
interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y sus
Reglamentos.
Que, se reconoce el Decreto
Supremo 02-2020-Vivienda, el cual aprueba la Modificación del Reglamento
Especial de Habilitación Urbana y Edificación, el cual establece las
disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la
respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de
edificación para Viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones
establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones y sus Reglamentos, y otras normas urbanísticas y edificatorias
sobre la materia.
Que, el Distrito de San
Andrés no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el cual determine la
expansión metódica del Distrito, sin embargo, el desarrollo urbano distrital se
rige al MODELO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO VISION PISCO 2012-2021, aprobado
mediante Ordenanza N° 01-2012-MPP.
Que, la Municipalidad
Distrital de San Andrés no se cuenta con base actualizada, por lo tanto, no
existe un catastro del distrito y no se determina ninguna superposición de
predios en los planos presentados.
Que, mediante EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 4622-2021, el administrado solicita el trámite administrativo
de licencia de habilitación urbana — Modalidad C, correspondiente a la HH.UU.
TIPO 5C CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES denominada
“MIRAMAR I" del predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en Distrito
de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.
Que, la COMISION TECNICA DE
HABILITACIONES URBANAS realizó la revisión del expediente solicitado,
determinando como NO CONFORME, en concordancia al ACTA DE VERIFICACION Y
DICTAMEN N° 01, con fecha 21 de diciembre del 2021.
Que, mediante EXPEDIENTE N°
4811-2021-de fecha 28 de diciembre del 2021, el administrado solicita el
levantamiento de las observaciones, para concluir con la aprobación de la
Habilitación Urbana.
Que, la COMISION TECNICA DE HABILITACIONES
URBANS realizó la revisión al expediente solicitado, determinando como
CONFORME, En concordancia al Acta DE VERIFICACIÓN Y DICTAMEN N° 02, con fecha
28 de diciembre del 2021.
Que, conforme INFORME N°
0009-2022EIHH-SGOPPU-GDT/MDSA se resuelve que el administrado ha cumplido con
el levantamiento de las observaciones descritas en el ACTA DE DICTAMEN N° 01 de
fecha 21 de diciembre del 2021, conforme el ACTA DE DICTAMEN N° 02 de fecha 28
de diciembre del 2021. Se APRUEBA el Proyecto Integral de Habilitación Urbana –
Modalidad C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y
VENTA GARANTIZADO DE LOTES denominada “MIRAMAR I” y se aprueba el Anteproyecto
de vivienda a edificarse, se informa que en los contratos de compraventa de los
resultantes del proceso de Habilitación Urbana, se estipula expresamente que
tipo de viviendas a edificarse en ellos, necesariamente se ciñe al proyecto
arquitectónico aprobado y autorizado con licencia de edificación respectiva.
Que, en uso de las facultades conferidas en
la R.A.N° 080-2019-MDSA-AL, donde delega facultades a la Gerencias, emitir Resoluciones
Administrativas en primera instancia.
Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo
Territorial y la sub Gerencia de Obras Privadas y planeamiento Urbano.
SE
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO INTEGRAL correspondiente a la
HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES
denominada “MIRAMAR I” para uso residencial a desarrollarse en 2 etapas, del
predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en el SECTOR SAN ANDRES,
solicitado por FRANK RICARDO CASTANEDA SANCHEZ identificado con DNI: 09278230
en representación de FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU -
FOVIMFAP identificado con RUC N° 20492072479. Siendo los linderos, medidas
perimétricas y coordenadas conforme a la memoria descriptiva y planos
aprobados, en la forma siguiente:
• AREA INSCRITA: 53
851.98 M2
• AREA DIGITAL: 53
852.11 M2
• PERIMETRO: 1 150.45 ML.
- Por el Norte: Limita con terrenos de cultivo, con el tramo A-N de
252.49 ml. Por el Este: Limeta con terrenos de cultivo, con el tramo M-N de
217.42 ml.
- Por el Sur: Limita con terrenos de cultivo y área urbana, con el
tramo L.M de 263.01 ml.
- Por el Oeste: Limita con Propiedad de terceros con viviendas de
material noble, con el tramo A-B de 95.00 ml, Tramo B-C de 46.98 ml, tramo C-D
de 80.00 ml, tramo D-E de 17.88 ml., tramo E-F de 44.77 ml, tramo F-G de 22.63
ml., tramo G-H de 12.95 ml., tramo H-I de 20.98 ml., tramo I-J de 14.67 ml.,
tramo J-K de 22.27 ml., y tramo K-L de 39.39 ml.
ARTICULO
SEGUNDO. - APROBAR el cuadro general de áreas y aportes
reglamentarios, conforme la siguiente descripción:
ARTICULO
TERCERO. – AUTORIZAR al administrado a ejecutar en un plazo 10
años a partir de la recepción de la presente resolución, las obras de HH.UU.
tipo 5 CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, cuyo proyecto
debe sujetarse a los planos aprobados, firmados y sellados por la Gerencia de
Desarrollo Territorial.
ARTICULO
CUARTO. – APROBAR la inscripción y venta garantizada de lotes,
conforme el Reglamento Nacional de Edificaciones, Tipo de habilitaciones, Norma
TH.010, Habilitaciones Residenciales, Artículo 16.
ARTICULO
QUINTO. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial El Peruano y el diario de mayor circulación de la región, a
cargo del propietario del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo
no mayor de 30 días calendarios, contando a partir de la notificación de la
presente resolución de igual forma el propietario deberá registrar la presente
habilitación urbana en la superintendencia Nacional de Registros Públicos –
SUNARP.
ARTICULO
SEXTO.
– NOTIFICAR la presente Resolución a la Sub Gerencia de Obras Privadas y
Planeamiento Urbano y al interesado, a fin de proceder su cumplimiento.
Regístrese,
Comuníquese y Archívese.
Julia
Maribel De la Cruz Barrientos
ALCALDESA