Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 8 de abril de 2022

Policía de Carreteras frustra robo de mercaderías transportada en camión

 


En circunstancias en que realizaban servicio de patrullaje por la altura del Km. 207 de la Carretera Panamericana Sur, pista antigua), los efectivos de la Policía de Carreteras Jhon Franco Melo y el instructor que lo acompañaba, divisaron a cierta distancia un vehículo de placa de rodaje ABM – 274, marca Daewoo, modelo tico, ocupado por cuatro personas que se encontraban realizando presuntamente delito contra el patrimonio, bajo la modalidad de hurto agravado, conocido como patinaje, que seguía a un camión de carga.

La policía al encender la circulina del patrullero y usar el megáfono a fin de que se detenga dicha unidad vehicular, los ocupantes de esta hicieron caso omiso a esas señales, optando más bien por emprender raudamente la huida hacia el centro poblado Cañapay.

 Por ello se inició la persecución, por una ruta carrozable, realizando los efectivos 3 disparos disuasivos al aire, indicando a la vez que se detengan, sin embargo el ocupante del lado izquierdo sacó un arma de fuego y ejecutó 5 disparos, contra los agentes.

Más adelante, en esa violenta persecución, los sujetos desconocidos determinaron estacionar el vehículo, que ocupaban en medio de una vía estrecha, la que impidió un libre acceso para la persecución, aprovechando escapar de esta manera en distintas direcciones, por unos sembríos, en tanto el vehículo quedó abandonado por el lugar llamado Tanque elevado.

En el registro vehicular, la policía encontró una cizalla, (máquina para cortar metal) una comba mediana, 4 llaves hexagonales, una llave francesa, y un alicate, utilizados presuntamente para cometer sus fechorías,

En la investigación preliminar que hizo la policía interviniente, noto huellas dacti-lares, en el vehículo abandonado, las cuales serían (alguna tal vez), de los pobladores del lugar que apoyaron en la búsqueda de los delincuentes quienes no se pudieron ubicar para su detención. LPM.


En Sunampe se crea nueva Junta Vecinal

 



 La noche del martes último se llevó a efecto la creación de una nueva Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, en el distrito de Sunampe.

Con la presencia del Capitán PNP, Jorge Jesús Viviano Rojas y con el apoyo del personal de la Sección Comunitaria de la Comisaría del distrito a cargo de la Suboficial Jannet Castro Ruiz se realizó la creación de una nueva Junta Vecinal en el sector de 5 Esquinas.

Luego de esta acción de proyección social, se realizó una ronda mixta por el lugar reco-pilando información de varios participantes, quienes desfilaron acompañados por personal de serenazgo de la jurisdicción.

De acuerdo a normas establecidas, se firmó finalmente el acta de creación de Juntas Vecinales del distrito. 

Personal de limpieza del municipio de Grocio Prado recibió uniformes

 



Esta mañana el alcalde del distrito de Grocio Prado, señor  Orlado Torres Valenzuela hizo entrega de uniformes para el personal de limpieza del municipio.

El alcalde al hacer uso de la palabra manifestó que gracias al personal que se encontraba allí el distrito se mantienen  limpio.

Con esta entrega se está atendiendo al pedido de los regidores en sesión de  consejo. Se trata de dos juegos de uniformes que consisten en overol, pantalones, polos, gorra y calzado de seguridad.


Puntos Deportivos

 


Campeonato de Primera División

Liga Distrital de Futbol de Sunampe

Se inició 1era fecha – domingo 4 Estadio Municipal con los siguientes resultados – 8 Equipos

     10:00am Dvo. Barcelona 5  2 de Agosto 0

12:00pm Ajec 1 Est Unidos AU 1

2:00pm San Cristobal 2 Paso de Gomez 1

3:50pm Juv Huayabo 3 Villa Julia 2

Arbitro: Lilia Avalos – Asistentes: Andy Lobos – Dante Garcia

No se realizó ceremonia de Play de Honor, por la no presencia del Alcalde José Matías Rojas.

Se inició el partido, 1er tiempo anotó Isaías Pachas 2 goles de buena jugadas y Francis Huamán el 3er gol a favor de Villa Julia, 1er tiempo 3 a 1, 2do tiempo salió expulsado Shader Tasayco Dta. de Juv. Huayabo

Boga Gonzales anotó el 2do gol de Villa Julia, al final triunfo de Juv. Huayabo 3 a 2. Hubo apoyo de la PNP.

                                                     

Liga Distrital de Futbol de Alto Larán

Resultados 4ta Fecha- domingo 3 Estadio Municipal

12:00pm San Luis 2 Mariscal Castilla 1

2:00pm Huamanpali 4 La Calera 2

4:10pm Juncal 4 Cápac Yupanqui 0

Descansó Jc Mariategui

 

Tabla de posiciones- 4 Primeros Puestos:

1ero Juncal – 2do San Luis 4ptos c/u

3ero Huamanpali – 4to Jc Mariategui 6ptos c/u

 

Liga Distrital de Futbol de Grocio Prado

Resultados 5ta Fecha domingo 3 – Estadio Municipal

8:10 Beata Melchorita 4 Santa Rita 2

10:00 am Mario Biggio 1 Asoc. Cultural 1

12:20 Boca Junior 3 Leoncio Prado 1

2:00pm DAFA 4 Parada de los Amigos 1

4:00pm Alianza Progreso 2 San Benito 0

Tabla de Posiciones 5 Primeros puestos:

1ero Alianza Progreso 15ptos – 2do Boca Junior 11ptos

3ero DAFA 9ptos – 4to Parada de los Amigos y Mario Biggio 8ptos c/u

 

Liga Distrital De Futbol de Chavín

Resultados 4ta Fecha Domingo 3 – Estadio Mina de Oro

10:20 am Dvo Pauna 2  Juv America  1

12pm Dvo Camacho 3  Elena Dianderas 1

2:00pm Cruz de Rosario 1  Los Rosales 0

4:00pm Unión 5ta Adela 1  Nac. de Condorillo 1

Tabla de Posiciones 3 Primeros Puestos

1ero Unión Santa Adela – 2do Cruz del Rosario 10 ptos c/u

3ero Dvo. Camacho 9tos.

Indeci recomienda medidas de preparación ante comportamiento del Río Pisco

 


SENAMHI anuncia posibles afectaciones en 11 centros poblados

 El Instituto Nacional de De-fensa Civil (INDECI) recomienda medidas de preparación ante el aviso hidrológico N.° 1551 del SENAMHI, sobre el comportamiento del río Pisco (Ica), que se ubica en el umbral hidrológico Naranja.

A las 06:00 horas de hoy viernes 8 de abril, la estación hidrológica Letrayoc, ubicada en el distrito de Huancano, que monitorea dicho afluente, registró el aumento de su caudal a 207.55 m³/s. Las potenciales áreas de afectación serían los centros poblados de Quinga, La Quinga Chica, Chunchanga, La Llama, Huaya Chica, Pariahuana Alto, Parihuana Bajo, Chanchamayo, Casa Blanca, Letrayoc y Letrayo.

Ante este panorama, el INDECI exhorta a las autoridades locales continuar con la ejecución de sus planes de contingencia, preparar su sistema comunitario de alerta temprana, prever la organización de la población y disponer el monitoreo permanente de los ríos para tomar medidas o alertar evacuación.

En caso de presentarse alguna emergencia por inundación, es preferible alejarse de los cables de energía eléctrica o torres de alta tensión, evitar cruzar por los ríos que hayan aumentado su caudal y mantenerse atentos a las recomendaciones de las autoridades locales.

Mantenimiento de áreas verdes realiza municipio de Chincha

 



 Esta mañana el área de Servicios  al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Chincha ejecutó mantenimiento de las áreas verdes de la Av. Santos Nagaro, y la calle Italia.

Esta labor debe descentralizarse, porque hay principales calles en las que las ramas de los arboles están tapando los focos de los postes, como es el caso de la Av. Alfonso Ugarte, muy cerca a la I. E. Santa Ana, lugar propicio para asaltos.

Es necesario que se de man-tenimiento a las áreas verdes ubicadas en la calle Italia entre Caquetá y Chachapoyas. Los comerciantes dejan sus desperdicios en los jardines.

CLUB DEPORTIVO BUENOS AIRES – CHINCHA BAJA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

CLUB DEPORTIVO BUENOS AIRES – CHINCHA BAJA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

EL QUE SUSCRIBE, CONVOCA A TODOS LOS ASOCIADOS DEL “CLUB DEPORTIVO BUENOS AIRES – CHINCHA BAJA” A LA ASAMBLEA, A CELEBRARSE EN FUNDO BUENOS AIRES MZ B LOTE 04, DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, A TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:

AGENDA:

1.            REGULARIZACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

2.            ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL PARA RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO 2022 – 2024.

3.            ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 2022 – 2024 Y PROCLAMACION DE LA LISTA GANADORA DE LAS ELECCIONES.

4.            NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO 2022 – 2024.

PRIMERA CONVOCATORIA: 05.00 P.M.  HORAS DEL DIA 19.04.2022

SEGUNDA CONVOCATORIA: 06:00 PM.  HORAS DEL DIA 19.04.2022.

CHINCHA ALTA, 08 DE ABRIL DEL 2022

CLUB DEPORTIVO BUENOS AIRES – CHINCHA BAJA

PEÑA QUISPE JENNY ISABEL

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Municipalidad Distrital de San Andrés RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2022-MDSA-GDT

 

                       Municipalidad Distrital de San Andrés

                   RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2022-MDSA-GDT

San Andrés, 07 de enero del 2022

VISTO:

El expediente administrativo N° 4622-2021 y expediente administrado N° 4811-2021 promovido por FRNAK RICARDO CASTAÑEDA SANCHEZ identificado con DNI 09278230 en representación del FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU – FOVIMFAP identificado con RUC N° 20492072479 solicita trámite administrativo de LICENCIA DE HABILITACION URBANA – MODALIDAD C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5C CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, denominada “MIRAMAR I”, del predio rustico denominado MIRAMAR I inscrita en la Partida Electrónica N° 07000819 . Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme Io establece el art. II, del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Art.194° de la Constitución Política del Perú, Modificada por Ley N° 28607, bajo este contexto, es de señalar que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de administración, con sujeción at ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo 79 numeral 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; son funciones exclusivas de la Municipalidades Provinciales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial en el ámbito provincial que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana así como las áreas de protección o de seguridad par riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo rural, El esquema de Zonificación de Áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, conforme la Ley N° 29090 se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativo\/os para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.

Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1426, se modificó la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado.

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-Vivienda, se aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2018-Vivienda, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, el cual establece las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y sus Reglamentos.

Que, se reconoce el Decreto Supremo 02-2020-Vivienda, el cual aprueba la Modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, el cual establece las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para Viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus Reglamentos, y otras normas urbanísticas y edificatorias sobre la materia.

Que, el Distrito de San Andrés no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el cual determine la expansión metódica del Distrito, sin embargo, el desarrollo urbano distrital se rige al MODELO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO VISION PISCO 2012-2021, aprobado mediante Ordenanza N° 01-2012-MPP.

Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés no se cuenta con base actualizada, por lo tanto, no existe un catastro del distrito y no se determina ninguna superposición de predios en los planos presentados.

Que, mediante EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4622-2021, el administrado solicita el trámite administrativo de licencia de habilitación urbana — Modalidad C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5C CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES denominada “MIRAMAR I" del predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.

Que, la COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANAS realizó la revisión del expediente solicitado, determinando como NO CONFORME, en concordancia al ACTA DE VERIFICACION Y DICTAMEN N° 01, con fecha 21 de diciembre del 2021.

Que, mediante EXPEDIENTE N° 4811-2021-de fecha 28 de diciembre del 2021, el administrado solicita el levantamiento de las observaciones, para concluir con la aprobación de la Habilitación Urbana.

 Que, la COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANS realizó la revisión al expediente solicitado, determinando como CONFORME, En concordancia al Acta DE VERIFICACIÓN Y DICTAMEN N° 02, con fecha 28 de diciembre del 2021.

Que, conforme INFORME N° 0009-2022EIHH-SGOPPU-GDT/MDSA se resuelve que el administrado ha cumplido con el levantamiento de las observaciones descritas en el ACTA DE DICTAMEN N° 01 de fecha 21 de diciembre del 2021, conforme el ACTA DE DICTAMEN N° 02 de fecha 28 de diciembre del 2021. Se APRUEBA el Proyecto Integral de Habilitación Urbana – Modalidad C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADO DE LOTES denominada “MIRAMAR I” y se aprueba el Anteproyecto de vivienda a edificarse, se informa que en los contratos de compraventa de los resultantes del proceso de Habilitación Urbana, se estipula expresamente que tipo de viviendas a edificarse en ellos, necesariamente se ciñe al proyecto arquitectónico aprobado y autorizado con licencia de edificación respectiva.

Que, en uso de las facultades conferidas en la R.A.N° 080-2019-MDSA-AL, donde delega facultades a la Gerencias, emitir Resoluciones Administrativas en primera instancia.

Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo Territorial y la sub Gerencia de Obras Privadas y planeamiento Urbano.

 

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO INTEGRAL correspondiente a la HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES denominada “MIRAMAR I” para uso residencial a desarrollarse en 2 etapas, del predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en el SECTOR SAN ANDRES, solicitado por FRANK RICARDO CASTANEDA SANCHEZ identificado con DNI: 09278230 en representación de FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - FOVIMFAP identificado con RUC N° 20492072479. Siendo los linderos, medidas perimétricas y coordenadas conforme a la memoria descriptiva y planos aprobados, en la forma siguiente:

        AREA INSCRITA:                  53 851.98 M2

        AREA DIGITAL:                     53 852.11 M2

        PERIMETRO:                    1 150.45 ML.

-  Por el Norte: Limita con terrenos de cultivo, con el tramo A-N de 252.49 ml. Por el Este: Limeta con terrenos de cultivo, con el tramo M-N de 217.42 ml.

-  Por el Sur: Limita con terrenos de cultivo y área urbana, con el tramo L.M de 263.01 ml.

-  Por el Oeste: Limita con Propiedad de terceros con viviendas de material noble, con el tramo A-B de 95.00 ml, Tramo B-C de 46.98 ml, tramo C-D de 80.00 ml, tramo D-E de 17.88 ml., tramo E-F de 44.77 ml, tramo F-G de 22.63 ml., tramo G-H de 12.95 ml., tramo H-I de 20.98 ml., tramo I-J de 14.67 ml., tramo J-K de 22.27 ml., y tramo K-L de 39.39 ml.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el cuadro general de áreas y aportes reglamentarios, conforme la siguiente descripción:



ARTICULO TERCERO. – AUTORIZAR al administrado a ejecutar en un plazo 10 años a partir de la recepción de la presente resolución, las obras de HH.UU. tipo 5 CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, cuyo proyecto debe sujetarse a los planos aprobados, firmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Territorial.

ARTICULO CUARTO. – APROBAR la inscripción y venta garantizada de lotes, conforme el Reglamento Nacional de Edificaciones, Tipo de habilitaciones, Norma TH.010, Habilitaciones Residenciales, Artículo 16.

ARTICULO QUINTO. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el diario de mayor circulación de la región, a cargo del propietario del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contando a partir de la notificación de la presente resolución de igual forma el propietario deberá registrar la presente habilitación urbana en la superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

ARTICULO SEXTO. – NOTIFICAR la presente Resolución a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y al interesado, a fin de proceder su cumplimiento.

 

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Julia Maribel De la Cruz Barrientos

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL

 

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 – 2022-MDGP

Grocio Prado, 01  de abril del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria  de la fecha 29 de marzo de 2021; y

VISTOS:

El Expediente Administrativo N° 5770-2022 de fecha 13 de diciembre del 2022, emitido por el CEM  Comisaria PNP Emilio R. Saravia García – Ex Grocio Prado  sobre proyecto de Ordenanza que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas  para los Contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción del Distrito de  Grocio Prado,  Informe N° 023-2022-JRR.CC-MDGP  de fecha 21 de febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio, Informe N° 169-2022/MDGP/SGDS, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum N° 628-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 048-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 043-2022-MDGP/GM  de fecha 17 de marzo de 2022 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece, que corresponde al concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40 señala: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tienen competencia normativa”.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDGP/A de fecha 06 de mayo del 2019 se aprueba LA CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA PREVENSION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y esta instancia tiene como una de sus funciones “promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención protección y recuperación de las víctimas; sanciones y rehabilitación de las personas agresoras dando cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar”

Que, mediante el Oficio Nº 253-2021-MIMP/PNCVFS/CEM-COMISARIA E.R.S.G-EX GROCIO PRADO, del Centro de Emergencia Mujer (CEM) Comisaria PNP Emilio R. Saravia Garcia – Ex Grocio Prado remite propuesta de Ordenanza con la finalidad de que incorpore charlas de relaciones saludables y democráticas  para los Contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción del Distrito de  Grocio Prado

Que, mediante el Informe N° 023-2022-JRR.CC-MDGP  de fecha 21 de febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio emite pronunciamiento sobre el proyecto de ordenanza municipal promovida indicando que es favorable los beneficios de una orientación profesional, que se les brindaría a las parejas o contrayentes que soliciten matrimonio civl en esta entidad municipal.

Que, mediante el memorándum Nº 628-2022-MDGP/GM, de la Gerencia Municipal mediante el cual solicita Opinión Legal a fin de que el Proyecto de Ordenanza será trasladado a Secretaria General para su posterior aprobación por el Concejo Municipal.

Que, mediante el Informe Legal Nº 048-2022-MDGP/OAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del Distrito de Grocio Prado.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del distrito de Grocio Prado como una forma de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que autoridades políticas, funcionarios/as, servidores/as y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de sus normativas.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado realice la coordinación e implementación del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario La Verdad del Pueblo, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado www.munigrocioprado.gob.pe

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- Para la realización de las acciones la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado articula y coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable (MIMP) que es el ente rector en la materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que en el marco de la articulación realizar las charlas de relaciones saludable y democráticas.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDÍA

 

                Municipalidad Provincial de Chincha

               DECRETO DE ALCALDÍA N°001-2022-MPCH

 

Chincha, 18 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: El Informe Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo del 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N°205-2022-GM/MPCH de fecha 18 de marzo del 2022 de la Gerente de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, indica que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 31079 de 27 de noviembre de 2020, “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079, indica que el mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones;       Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, modificada por Ley N° 31079, establece que las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el año 2022, se convoca a elecciones de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el día 2 de octubre del 2022;

Que, por Informe Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: 1.- Que, se decrete la Convocatoria de Elecciones de Centros Poblados de Bellavista y Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana, mediante Decreto de Alcaldía, con eficacia anticipada a la fecha del 10 de marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° y sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones 2.- Que, se realice las coordinaciones necesarias con la ONPE para el Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC para la elaboración de los Padrones Electorales y 3.- Que, se nombre un Coordinador General para el Proceso de Elecciones de Centros Poblados;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: Convóquese a Elecciones de Centros Poblados de Bellavista y Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana, con eficacia anticipada a la fecha del 10 de marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° del TUO de la Ley N°27444 para el periodo 2023-2026 de la jurisdicción de la Provincia de Chincha a llevarse a cabo el día 6 de noviembre de 2022 y sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo: - Realizar las coordinaciones necesarias con la ONPE para el Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC para la elaboración de los Padrones Electorales.

Artículo Tercero: - Se nombre un Coordinador General para el Proceso de Elecciones de Centros Poblados.

Artículo Cuarto: - Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario de circulación local y a la Subgerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.munichincha.gob. pe).

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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