viernes, 8 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDÍA

 

                Municipalidad Provincial de Chincha

               DECRETO DE ALCALDÍA N°001-2022-MPCH

 

Chincha, 18 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: El Informe Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo del 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N°205-2022-GM/MPCH de fecha 18 de marzo del 2022 de la Gerente de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, indica que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 31079 de 27 de noviembre de 2020, “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079, indica que el mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones;       Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, modificada por Ley N° 31079, establece que las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el año 2022, se convoca a elecciones de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el día 2 de octubre del 2022;

Que, por Informe Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: 1.- Que, se decrete la Convocatoria de Elecciones de Centros Poblados de Bellavista y Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana, mediante Decreto de Alcaldía, con eficacia anticipada a la fecha del 10 de marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° y sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones 2.- Que, se realice las coordinaciones necesarias con la ONPE para el Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC para la elaboración de los Padrones Electorales y 3.- Que, se nombre un Coordinador General para el Proceso de Elecciones de Centros Poblados;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: Convóquese a Elecciones de Centros Poblados de Bellavista y Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana, con eficacia anticipada a la fecha del 10 de marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° del TUO de la Ley N°27444 para el periodo 2023-2026 de la jurisdicción de la Provincia de Chincha a llevarse a cabo el día 6 de noviembre de 2022 y sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo: - Realizar las coordinaciones necesarias con la ONPE para el Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC para la elaboración de los Padrones Electorales.

Artículo Tercero: - Se nombre un Coordinador General para el Proceso de Elecciones de Centros Poblados.

Artículo Cuarto: - Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario de circulación local y a la Subgerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.munichincha.gob. pe).

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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