DECRETO DE ALCALDÍA
N°001-2022-MPCH
Chincha, 18 de
marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El
Informe Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo del 2022 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Memorándum N°205-2022-GM/MPCH de fecha 18 de marzo del
2022 de la Gerente de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Artículo
194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades de los
Centros Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los alcaldes y Regidores
son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin
reelección inmediata para los alcaldes;
Que, el Artículo
6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del
gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su
máxima autoridad administrativa;
Que, el Artículo
42 de la Ley N° 27972, indica que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de
competencia del Concejo Municipal;
Que, la Ley N°
31079 de 27 de noviembre de 2020, “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros
poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; establece nuevos criterios
para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de
centros poblados a nivel nacional;
Que, la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079, indica que el
mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados
en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes
elecciones; Que, el Artículo 2 de
la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
Centros Poblados”, modificada por Ley N° 31079, establece que las elecciones se
realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente
a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde
provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de
anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de
Elecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca
a Elecciones Regionales y Municipales para el año 2022, se convoca a elecciones
de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de
la República, para el día 2 de octubre del 2022;
Que, por Informe
Legal N°471-2022-GAJ/MPCH de fecha 18 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría
Jurídica OPINA: 1.- Que, se decrete la Convocatoria de Elecciones de Centros
Poblados de Bellavista y Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana,
mediante Decreto de Alcaldía, con eficacia anticipada a la fecha del 10 de
marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° y sea presentada al Jurado Nacional
de Elecciones 2.- Que, se realice las coordinaciones necesarias con la ONPE
para el Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC
para la elaboración de los Padrones Electorales y 3.- Que, se nombre un
Coordinador General para el Proceso de Elecciones de Centros Poblados;
Que, estando a
lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo
Primero: Convóquese a Elecciones de Centros Poblados de Bellavista y Liscay del
Distrito de San Pedro de Huacarpana, con eficacia anticipada a la fecha del 10
de marzo del 2022, de acuerdo al Artículo 17° del TUO de la Ley N°27444 para el
periodo 2023-2026 de la jurisdicción de la Provincia de Chincha a llevarse a
cabo el día 6 de noviembre de 2022 y sea presentada al Jurado Nacional de
Elecciones.
Artículo
Segundo: - Realizar las coordinaciones necesarias con la ONPE para el
Asesoramiento necesario del proceso de elecciones, así como con la RENIEC para
la elaboración de los Padrones Electorales.
Artículo
Tercero: - Se nombre un Coordinador General para el Proceso de Elecciones de
Centros Poblados.
Artículo Cuarto:
- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto
Alcaldía en el diario de circulación local y a la Subgerencia de Sistemas y
Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha (www.munichincha.gob. pe).
POR TANTO:
Regístrese,
comuníquese y cúmplase
Armando Huamán
Tasayco
ALCALDE
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