viernes, 8 de abril de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL

 

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 – 2022-MDGP

Grocio Prado, 01  de abril del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria  de la fecha 29 de marzo de 2021; y

VISTOS:

El Expediente Administrativo N° 5770-2022 de fecha 13 de diciembre del 2022, emitido por el CEM  Comisaria PNP Emilio R. Saravia García – Ex Grocio Prado  sobre proyecto de Ordenanza que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas  para los Contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción del Distrito de  Grocio Prado,  Informe N° 023-2022-JRR.CC-MDGP  de fecha 21 de febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio, Informe N° 169-2022/MDGP/SGDS, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum N° 628-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 048-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 043-2022-MDGP/GM  de fecha 17 de marzo de 2022 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece, que corresponde al concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40 señala: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tienen competencia normativa”.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDGP/A de fecha 06 de mayo del 2019 se aprueba LA CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA PREVENSION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y esta instancia tiene como una de sus funciones “promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención protección y recuperación de las víctimas; sanciones y rehabilitación de las personas agresoras dando cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar”

Que, mediante el Oficio Nº 253-2021-MIMP/PNCVFS/CEM-COMISARIA E.R.S.G-EX GROCIO PRADO, del Centro de Emergencia Mujer (CEM) Comisaria PNP Emilio R. Saravia Garcia – Ex Grocio Prado remite propuesta de Ordenanza con la finalidad de que incorpore charlas de relaciones saludables y democráticas  para los Contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción del Distrito de  Grocio Prado

Que, mediante el Informe N° 023-2022-JRR.CC-MDGP  de fecha 21 de febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio emite pronunciamiento sobre el proyecto de ordenanza municipal promovida indicando que es favorable los beneficios de una orientación profesional, que se les brindaría a las parejas o contrayentes que soliciten matrimonio civl en esta entidad municipal.

Que, mediante el memorándum Nº 628-2022-MDGP/GM, de la Gerencia Municipal mediante el cual solicita Opinión Legal a fin de que el Proyecto de Ordenanza será trasladado a Secretaria General para su posterior aprobación por el Concejo Municipal.

Que, mediante el Informe Legal Nº 048-2022-MDGP/OAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del Distrito de Grocio Prado.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del distrito de Grocio Prado como una forma de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que autoridades políticas, funcionarios/as, servidores/as y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de sus normativas.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado realice la coordinación e implementación del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario La Verdad del Pueblo, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado www.munigrocioprado.gob.pe

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- Para la realización de las acciones la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado articula y coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable (MIMP) que es el ente rector en la materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que en el marco de la articulación realizar las charlas de relaciones saludable y democráticas.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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