MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 – 2022-MDGP
Grocio Prado,
01 de abril del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la
fecha 29 de marzo de 2021; y
VISTOS:
El Expediente
Administrativo N° 5770-2022 de fecha 13 de diciembre del 2022, emitido por el
CEM Comisaria PNP Emilio R. Saravia
García – Ex Grocio Prado sobre proyecto
de Ordenanza que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para los Contrayentes de Matrimonio Civil en
la jurisdicción del Distrito de Grocio
Prado, Informe N°
023-2022-JRR.CC-MDGP de fecha 21 de
febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio, Informe N°
169-2022/MDGP/SGDS, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum N°
628-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 048-2022-MDGP/SGAJ
de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 043-2022-MDGP/GM de fecha 17 de marzo de 2022 de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el articulo
IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la
Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción.
Que, el numeral
8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece, que corresponde al concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40
señala: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de
los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tienen
competencia normativa”.
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDGP/A de fecha 06 de mayo del 2019 se aprueba
LA CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA PREVENSION,
SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y esta instancia tiene como una de
sus funciones “promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos específicos para la prevención, atención protección y recuperación
de las víctimas; sanciones y rehabilitación de las personas agresoras dando
cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar”
Que, mediante el
Oficio Nº 253-2021-MIMP/PNCVFS/CEM-COMISARIA E.R.S.G-EX GROCIO PRADO, del
Centro de Emergencia Mujer (CEM) Comisaria PNP Emilio R. Saravia Garcia – Ex
Grocio Prado remite propuesta de Ordenanza con la finalidad de que incorpore
charlas de relaciones saludables y democráticas
para los Contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción del
Distrito de Grocio Prado
Que, mediante el
Informe N° 023-2022-JRR.CC-MDGP de fecha
21 de febrero de 2022 de la Jefatura de Registro Civil y Cementerio emite
pronunciamiento sobre el proyecto de ordenanza municipal promovida indicando
que es favorable los beneficios de una orientación profesional, que se les
brindaría a las parejas o contrayentes que soliciten matrimonio civl en esta
entidad municipal.
Que, mediante el
memorándum Nº 628-2022-MDGP/GM, de la Gerencia Municipal mediante el cual
solicita Opinión Legal a fin de que el Proyecto de Ordenanza será trasladado a
Secretaria General para su posterior aprobación por el Concejo Municipal.
Que, mediante el
Informe Legal Nº 048-2022-MDGP/OAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA
que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora charlas
de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil
del Distrito de Grocio Prado.
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo
Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se Aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE
INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA CONTRAYENTES DE
MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la incorporación de charlas de relaciones saludables y
democráticas para contrayentes de matrimonio civil del distrito de Grocio Prado
como una forma de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del
grupo familiar.
ARTICULO
SEGUNDO.- DISPONER que autoridades políticas, funcionarios/as, servidores/as y
operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de sus
normativas.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad del Registro Civil de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado realice la coordinación e implementación del monitoreo y
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.-
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el
diario La Verdad del Pueblo, y en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado www.munigrocioprado.gob.pe
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Para
la realización de las acciones la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado articula y coordina con el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerable (MIMP) que es el ente rector en la materia
de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, que en el marco de la articulación realizar las charlas de
relaciones saludable y democráticas.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO
MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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