martes, 20 de enero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2026-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2026-MPCH

                                 Chincha, 15 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026.

VISTO: El Oficio N° 003-2026-MDPN/A de fecha 06 de enero de 2026 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Ing. Abel William Sánchez Cahuana sobre Cambio de Zonificación; refiriendo que mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDPN de fecha 11 de diciembre de 2025 se aprobó el inicio del trámite de cambio de zonificación de la Mz. 57, Lotes 1,2,3 y  4 – Etapa III del Centro Poblado Pueblo Nuevo, Distrito Pueblo Nuevo, DE ZONIFICACIÓN RDB  A UNA ZONIFICACION DEPORTIVA  Provincia de Chincha, departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° de la L.O.M, establece que los consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 40 de la L.O.M, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que mediante la Ley N° 31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (LEY DUS), indica que la función urbanística de elaborar, aprobar e implementar los instrumentos de planificación urbana y territorial debe de garantizar condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del territorio nacional.

Que el Artículo 37 de La Ley N° 31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Modificación de la zonificación señala: La zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. “Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley.”

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana.

Que, en ese sentido, el Sub Capítulo II, Artículo 114° del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, define a la Zonificación como un componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de planificación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción, industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

Que, en el Artículo N° 115 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sobre el objeto de la Zonificación establece: La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en: 1. Plano de Zonificación u otros medios de representación gráfica. 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios contenidos en el Reglamento de Zonificación. 3. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Que, conforme al Articulo 119 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala: 119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasificación y la zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan; dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada zona deben ser compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y asegurando la habitabilidad interna y externa para la población.

Que, el Articulo 122 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala Artículo 122.- Modificación de la zonificación 122.1. La modificación de la zonificación, que incluye el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, se realiza en el marco de la actualización de los Instrumentos de Planificación Urbana, según lo establecido en los artículos 41, 48 y 55 del presente Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una vez al año. 122.2. La modificación específica de la zonificación, a la cual se refiere el artículo 37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos, siempre que cumpla con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura. 2. Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis integral al que hace referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando: 1. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en el ámbito de estudio del plan respectivo. 2. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en los componentes del plan vigente. 3. La zonificación vigente y los usos de suelo predominantes en la zona colindante o de influencia directa a la modificación. 4. El grado de consolidación de la zona colindante o de influencia directa a la modificación, considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a equipamiento urbano, infraestructura urbana, a fin de verificar si los mismos son suficientes para soportar la modificación propuesta. 5. Coherencia con la visión y el modelo de desarrollo del plan vigente.

Que, el Articulo 123 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala 123.1. La modificación de zonificación es propuesta por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos.

Que conforme al Artículo 125 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala Artículo 125.- Proceso de modificación de zonificación específico 125.1. La solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si se verifica lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.

Que, con Oficio N° 003-20269-MDPN, donde se informan que en la Sesión de Consejo N° 067-2025-MDPN, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, aprueba solicitan se realicen el inicio de trámites para el cambio de zonificación de la Mz. 57, Lotes 1,2,3 y 4 – Etapa III del Centro Poblado Pueblo Nuevo, ante la Municipalidad Provincial de Chincha, donde se tiene una designación según el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), una zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) , y lo solicitado por la municipalidad distrital de Pueblo Nuevo solicita EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN A UNA ZONIFICACION DEPORTIVA

Conforme al INFORME N°039-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 12 de enero emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual concluye que cumpliendo los requisitos de las normativa para solicitar, el cambio de zonificación específica, esta área informa que la Municipalidad Provincial de Chincha Alta, analizando el sustento técnico y legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y realizando las coordinaciones previas con el área obras privadas y catastro de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y así mismo en la inspección técnica en campo, se ha verificado la existencia de una ZONA DEPORTIVA PREDOMINANTE (Estadio Félix Castillo Tardío y Colegio Deportivo José Yataco Pachas), la nueva zonificación solicitada se encuentra dentro de la descripción de la zonificación de Usos Especiales (OU): Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, GRANDES COMPLEJOS DEPORTIVOS Y DE ESPECTÁCULOS, ESTADIOS, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno, por lo que resulta procedente lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; donde la Municipalidad Provincial de Chincha, revisa dicha solicitud y cumpliendo con los requisitos normados, se indica SE APRUEBE EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPEFICICA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4 - ETAPA III DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO, CUYAS CARACTERISTICAS Y USO PREDOMINANTE JUSTIFICAN EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE ZONIFICACION DE DENSIDAD BAJA (ZDB) A

ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES (OU); debiendo ser elevado para opinión legal y derivado a SESION DE CONSEJO PARA SU APROBACION CORRESPONDIENTE EMITIENDOSE LA ORDENZA CORREPONDIENTE Y ASI MISMO CONSIDERAR EL CAMBIO DE ZONIFICACION CUANDO SE EJECUTE LA ACTUALIZACION DE PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU); se adjunta plano N° 12 ( plano de cambio de zonificación especifica) y derívese para el informe legal y se remita a Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para su Aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que, el Informe N° 0067-2026-GAT/MPCH de fecha 12 de enero del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, el Informe N° 000049-2026-GAJ/MPCH de fecha 13 enero  del 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que se encuentra expedito para ser propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, el Informe N° 0010-2026-GM/MPCH de fecha 13 de enero del 2026, emitido por la Gerencia Municipal, indica que se drive al pleno del Concejo Municipal para ser Propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral,

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que, corren en el libro de actas, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 76° de la Ordenanza N°… y al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 artículo 17°, así mismo en el Artículo 41° el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE RDB A ZONIFICACION DEPORTIVA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4 - ETAPA III DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO;

Artículo 1°. – APROBAR, EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4, ETAPA III DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO, UBICADO EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA A ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES (OU), conforme a los considerandos de la presente ordenanza, todo ello estipulado al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria General y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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