MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 04-2026-MPCH
Chincha, 15 de
enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026.
VISTO: El Oficio N° 003-2026-MDPN/A de fecha 06 de
enero de 2026 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo Ing. Abel William Sánchez Cahuana sobre Cambio de Zonificación;
refiriendo que mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDPN de fecha 11 de
diciembre de 2025 se aprobó el inicio del trámite de cambio de zonificación de
la Mz. 57, Lotes 1,2,3 y 4 – Etapa III
del Centro Poblado Pueblo Nuevo, Distrito Pueblo Nuevo, DE ZONIFICACIÓN
RDB A UNA ZONIFICACION DEPORTIVA Provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y
primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que
tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio
físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito,
circulación y transporte público
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° de la L.O.M, establece que los consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40 de la L.O.M, establece que “Las
ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que mediante la Ley N° 31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (LEY DUS), indica que la función urbanística de elaborar, aprobar e implementar los instrumentos de planificación urbana y territorial debe de garantizar condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del territorio nacional.
Que el Artículo 37 de La Ley N° 31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Modificación de la zonificación señala: La zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. “Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley.”
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA, se
aprueba el Reglamento de y en los instrumentos de gestión urbana contemplados
en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del
Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos
técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en
la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos
de planificación urbana.
Que, en ese sentido, el Sub Capítulo II, Artículo 114°
del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, define a la Zonificación como un
componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de
normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y
ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de
planificación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los
objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas
establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades
con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades
culturales, protección y equipamiento; así como, la producción, industrial,
comercio, transportes y comunicaciones.
Que, en el Artículo N° 115 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sobre el objeto de la Zonificación establece: La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en: 1. Plano de Zonificación u otros medios de representación gráfica. 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios contenidos en el Reglamento de Zonificación. 3. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
Que, conforme al Articulo 119 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano
Sostenible señala: 119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su
clasificación y la zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las
municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que
correspondan; dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando
áreas de usos mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se
dan en las ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada
zona deben ser compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y
asegurando la habitabilidad interna y externa para la población.
Que, el Articulo 122 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano
Sostenible señala Artículo 122.- Modificación de la zonificación 122.1. La
modificación de la zonificación, que incluye el conjunto de normas y parámetros
urbanísticos y edificatorios, se realiza en el marco de la actualización de los
Instrumentos de Planificación Urbana, según lo establecido en los artículos 41,
48 y 55 del presente Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una
vez al año. 122.2. La modificación específica de la zonificación, a la cual se
refiere el artículo 37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos,
siempre que cumpla con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de
inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o
de gran envergadura. 2. Proyectos de interés social y comunitario, tales como
el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o
proyectos referidos a la mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis
integral al que hace referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la
evaluación que realizan las municipalidades, considerando: 1. El impacto que
generan las modificaciones de zonificación en el ámbito de estudio del plan
respectivo. 2. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en los
componentes del plan vigente. 3. La zonificación vigente y los usos de suelo
predominantes en la zona colindante o de influencia directa a la modificación.
4. El grado de consolidación de la zona colindante o de influencia directa a la
modificación, considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a
equipamiento urbano, infraestructura urbana, a fin de verificar si los mismos
son suficientes para soportar la modificación propuesta. 5. Coherencia con la
visión y el modelo de desarrollo del plan vigente.
Que, el Articulo 123 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano
Sostenible señala 123.1. La modificación de zonificación es propuesta por: 1.
Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El
Gobierno Nacional. 4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en
cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud
deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la
propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir
el análisis de impacto a los predios vecinos.
Que conforme al Artículo 125 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala
Artículo 125.- Proceso de modificación de zonificación específico 125.1. La
solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la
municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como
un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un
procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de
aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del
contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente
Reglamento. 125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del
Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud.
125.4 Si se verifica lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad
provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se
encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de
que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de
participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el
párrafo 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5.
El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica
equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la
solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital,
a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la
municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de
zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la
municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar
en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su
opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza
respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan
predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la
autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.
Que, con Oficio N° 003-20269-MDPN, donde se informan
que en la Sesión de Consejo N° 067-2025-MDPN, de fecha 11 de diciembre del
2025, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, aprueba solicitan se realicen
el inicio de trámites para el cambio de zonificación de la Mz. 57, Lotes 1,2,3
y 4 – Etapa III del Centro Poblado Pueblo Nuevo, ante la Municipalidad
Provincial de Chincha, donde se tiene una designación según el Plan de
Desarrollo Urbano (PDU), una zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) ,
y lo solicitado por la municipalidad distrital de Pueblo Nuevo solicita EL
CAMBIO DE ZONIFICACIÓN A UNA ZONIFICACION DEPORTIVA
Conforme al INFORME N°039-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 12 de enero emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual concluye que cumpliendo los requisitos de las normativa para solicitar, el cambio de zonificación específica, esta área informa que la Municipalidad Provincial de Chincha Alta, analizando el sustento técnico y legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y realizando las coordinaciones previas con el área obras privadas y catastro de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y así mismo en la inspección técnica en campo, se ha verificado la existencia de una ZONA DEPORTIVA PREDOMINANTE (Estadio Félix Castillo Tardío y Colegio Deportivo José Yataco Pachas), la nueva zonificación solicitada se encuentra dentro de la descripción de la zonificación de Usos Especiales (OU): Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, GRANDES COMPLEJOS DEPORTIVOS Y DE ESPECTÁCULOS, ESTADIOS, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno, por lo que resulta procedente lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; donde la Municipalidad Provincial de Chincha, revisa dicha solicitud y cumpliendo con los requisitos normados, se indica SE APRUEBE EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPEFICICA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4 - ETAPA III DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO, CUYAS CARACTERISTICAS Y USO PREDOMINANTE JUSTIFICAN EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE ZONIFICACION DE DENSIDAD BAJA (ZDB) A
ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES (OU); debiendo ser
elevado para opinión legal y derivado a SESION DE CONSEJO PARA SU APROBACION
CORRESPONDIENTE EMITIENDOSE LA ORDENZA CORREPONDIENTE Y ASI MISMO CONSIDERAR EL
CAMBIO DE ZONIFICACION CUANDO SE EJECUTE LA ACTUALIZACION DE PLAN DE DESARROLLO
URBANO (PDU); se adjunta plano N° 12 ( plano de cambio de zonificación
especifica) y derívese para el informe legal y se remita a Gerencia Municipal
para que se eleve al Concejo Municipal para su Aprobación mediante Ordenanza
Municipal.
Que, el Informe N° 0067-2026-GAT/MPCH de fecha 12 de
enero del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para
su opinión legal y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación
mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 000049-2026-GAJ/MPCH de fecha 13
enero del 2026, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, indica que se encuentra expedito para ser propuesto a
sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante
Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 0010-2026-GM/MPCH de fecha 13 de
enero del 2026, emitido por la Gerencia Municipal, indica que se drive al pleno
del Concejo Municipal para ser Propuesto a sesión de concejo Municipal y el
Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento
Integral,
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que, corren en el libro de actas, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 76° de la Ordenanza N°… y al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 artículo 17°, así mismo en el Artículo 41° el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA
EL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE RDB A ZONIFICACION DEPORTIVA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4 - ETAPA III DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO;
Artículo 1°. – APROBAR, EL CAMBIO DE ZONIFICACION
ESPECIFICA DE LA MZ 57A, LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4, ETAPA III DEL CENTRO
POBLADO PUEBLO NUEVO, UBICADO EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE
CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA A ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES (OU), conforme
a los considerandos de la presente ordenanza, todo ello estipulado al D.S. N°
012-2022-VIVIENDA, y ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a
las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar
el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su
integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de
Secretaria General y a quien corresponda, la publicación de la presente
Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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