viernes, 8 de abril de 2022

Municipalidad Distrital de San Andrés RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2022-MDSA-GDT

 

                       Municipalidad Distrital de San Andrés

                   RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2022-MDSA-GDT

San Andrés, 07 de enero del 2022

VISTO:

El expediente administrativo N° 4622-2021 y expediente administrado N° 4811-2021 promovido por FRNAK RICARDO CASTAÑEDA SANCHEZ identificado con DNI 09278230 en representación del FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU – FOVIMFAP identificado con RUC N° 20492072479 solicita trámite administrativo de LICENCIA DE HABILITACION URBANA – MODALIDAD C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5C CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, denominada “MIRAMAR I”, del predio rustico denominado MIRAMAR I inscrita en la Partida Electrónica N° 07000819 . Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme Io establece el art. II, del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Art.194° de la Constitución Política del Perú, Modificada por Ley N° 28607, bajo este contexto, es de señalar que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de administración, con sujeción at ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo 79 numeral 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; son funciones exclusivas de la Municipalidades Provinciales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial en el ámbito provincial que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana así como las áreas de protección o de seguridad par riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo rural, El esquema de Zonificación de Áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, conforme la Ley N° 29090 se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativo\/os para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.

Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1426, se modificó la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado.

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-Vivienda, se aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2018-Vivienda, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, el cual establece las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y sus Reglamentos.

Que, se reconoce el Decreto Supremo 02-2020-Vivienda, el cual aprueba la Modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, el cual establece las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para Viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus Reglamentos, y otras normas urbanísticas y edificatorias sobre la materia.

Que, el Distrito de San Andrés no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el cual determine la expansión metódica del Distrito, sin embargo, el desarrollo urbano distrital se rige al MODELO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO VISION PISCO 2012-2021, aprobado mediante Ordenanza N° 01-2012-MPP.

Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés no se cuenta con base actualizada, por lo tanto, no existe un catastro del distrito y no se determina ninguna superposición de predios en los planos presentados.

Que, mediante EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4622-2021, el administrado solicita el trámite administrativo de licencia de habilitación urbana — Modalidad C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5C CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES denominada “MIRAMAR I" del predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.

Que, la COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANAS realizó la revisión del expediente solicitado, determinando como NO CONFORME, en concordancia al ACTA DE VERIFICACION Y DICTAMEN N° 01, con fecha 21 de diciembre del 2021.

Que, mediante EXPEDIENTE N° 4811-2021-de fecha 28 de diciembre del 2021, el administrado solicita el levantamiento de las observaciones, para concluir con la aprobación de la Habilitación Urbana.

 Que, la COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANS realizó la revisión al expediente solicitado, determinando como CONFORME, En concordancia al Acta DE VERIFICACIÓN Y DICTAMEN N° 02, con fecha 28 de diciembre del 2021.

Que, conforme INFORME N° 0009-2022EIHH-SGOPPU-GDT/MDSA se resuelve que el administrado ha cumplido con el levantamiento de las observaciones descritas en el ACTA DE DICTAMEN N° 01 de fecha 21 de diciembre del 2021, conforme el ACTA DE DICTAMEN N° 02 de fecha 28 de diciembre del 2021. Se APRUEBA el Proyecto Integral de Habilitación Urbana – Modalidad C, correspondiente a la HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADO DE LOTES denominada “MIRAMAR I” y se aprueba el Anteproyecto de vivienda a edificarse, se informa que en los contratos de compraventa de los resultantes del proceso de Habilitación Urbana, se estipula expresamente que tipo de viviendas a edificarse en ellos, necesariamente se ciñe al proyecto arquitectónico aprobado y autorizado con licencia de edificación respectiva.

Que, en uso de las facultades conferidas en la R.A.N° 080-2019-MDSA-AL, donde delega facultades a la Gerencias, emitir Resoluciones Administrativas en primera instancia.

Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo Territorial y la sub Gerencia de Obras Privadas y planeamiento Urbano.

 

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO INTEGRAL correspondiente a la HH.UU. TIPO 5 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES denominada “MIRAMAR I” para uso residencial a desarrollarse en 2 etapas, del predio rustico denominado MIRAMAR I, ubicado en el SECTOR SAN ANDRES, solicitado por FRANK RICARDO CASTANEDA SANCHEZ identificado con DNI: 09278230 en representación de FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - FOVIMFAP identificado con RUC N° 20492072479. Siendo los linderos, medidas perimétricas y coordenadas conforme a la memoria descriptiva y planos aprobados, en la forma siguiente:

        AREA INSCRITA:                  53 851.98 M2

        AREA DIGITAL:                     53 852.11 M2

        PERIMETRO:                    1 150.45 ML.

-  Por el Norte: Limita con terrenos de cultivo, con el tramo A-N de 252.49 ml. Por el Este: Limeta con terrenos de cultivo, con el tramo M-N de 217.42 ml.

-  Por el Sur: Limita con terrenos de cultivo y área urbana, con el tramo L.M de 263.01 ml.

-  Por el Oeste: Limita con Propiedad de terceros con viviendas de material noble, con el tramo A-B de 95.00 ml, Tramo B-C de 46.98 ml, tramo C-D de 80.00 ml, tramo D-E de 17.88 ml., tramo E-F de 44.77 ml, tramo F-G de 22.63 ml., tramo G-H de 12.95 ml., tramo H-I de 20.98 ml., tramo I-J de 14.67 ml., tramo J-K de 22.27 ml., y tramo K-L de 39.39 ml.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el cuadro general de áreas y aportes reglamentarios, conforme la siguiente descripción:



ARTICULO TERCERO. – AUTORIZAR al administrado a ejecutar en un plazo 10 años a partir de la recepción de la presente resolución, las obras de HH.UU. tipo 5 CON CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA Y VENTA GARANTIZADA DE LOTES, cuyo proyecto debe sujetarse a los planos aprobados, firmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Territorial.

ARTICULO CUARTO. – APROBAR la inscripción y venta garantizada de lotes, conforme el Reglamento Nacional de Edificaciones, Tipo de habilitaciones, Norma TH.010, Habilitaciones Residenciales, Artículo 16.

ARTICULO QUINTO. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el diario de mayor circulación de la región, a cargo del propietario del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contando a partir de la notificación de la presente resolución de igual forma el propietario deberá registrar la presente habilitación urbana en la superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

ARTICULO SEXTO. – NOTIFICAR la presente Resolución a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y al interesado, a fin de proceder su cumplimiento.

 

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Julia Maribel De la Cruz Barrientos

ALCALDESA

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