Municipalidad Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-MDSC
San Clemente, 24 de febrero
del 2021.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha
29 de enero del 2021, el proveído emitido por la Gerencia Municipal, adjuntando
los informes y recomendaciones correspondientes, sobre la restricción para la
circulación de vehículos menores y otros en diversas zonas del distrito,
contando con el Informe Nº005-2021-AL/MDSC emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 026-2021-MDSC-DDUO-LAMM emitido por la División de
Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº078-2020-UT-DDUOP-MDSC-P emitido por
la Unidad de Transporte;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son
órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los gobiernos locales
son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de
los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y
deporte, conforme a ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º,
numeral 8 de la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 73° y 81°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los
Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y
transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la
circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;
Que, el Artículo 3º de la
Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que “La
acción estatal en materia de transporte y Tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la
comunidad en su conjunto;
Que, de conformidad con el
artículo 11° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, Los
gobiernos locales emiten normas complementarias para la aplicación de los
reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus
competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley, ni los reglamentos
nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución
de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de
Transito;
Que, la Ley Nº 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el inciso 18.1 del artículo 18°
dispone que, “Las Municipalidades Distritales son competentes dentro de su
jurisdicción, en la regulación de transporte menor (mototaxis y similares); y
en materia de transito: La gestión y fiscalización, en concordancia con las
disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los
reglamentos nacionales pertinentes;
Que, la Autoridad
competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la
contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos
de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 120º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado
por D.S. N° 033-2001-MTC;
Que, el literal a) del
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y
no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son Competentes
para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización
del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional;
Que, mediante Informe Nº
078-2020-UT-DDUOP-MDSC-P, la Unidad de Transporte comunica sobre la congestión
vehicular en la plaza de armas los días hábiles en los horarios de 9:00 am a
11:00 a.m., los cuales se agudiza los días sábados y domingos, lo mismo ocurre
en el mercado municipal, en los mismos horarios a diferencia que la congestión
no solamente es vehicular sino también peatonal, siendo ello perjudicial para
la salud en estos tiempos de pandemia. Dicha congestión interrumpe el libre
tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los
residentes del Distrito. En ese sentido, esta Unidad sugiere la restricción de
la circulación de vehículos menores en el perímetro de la Plaza de Armas del
Distrito de San Clemente, preservando el ornato de la ciudad, así como la
restricción del tránsito de vehículos menores y otros en el perímetro del
Mercado Municipal y las calles aledañas, creando seguridad para los transeúntes
y vecinos del distrito, para el cual se adjunta el Proyecto de “Ordenanza que
restringe la circulación de vehículos menores en diversas zonas del distrito de
San Clemente”.
Que, con Informe
N°005-2021-AL-MDSC la Oficina de Asesoría Jurídica considera que el Proyecto de
Ordenanza propuesta es necesaria para el mejor funcionamiento administrativo y
de acuerdo a Ley debe ser evaluada por el Concejo Municipal, conforme lo
detalla el Art. 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
Que, es función municipal
velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que
este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía
pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión,
desorden e inseguridad para los transeúntes;
Que, de acuerdo a lo prescrito
en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su jurisdicción;
Estando los fundamentos
antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º y 40º de la
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE RESTRINGE LA CIRCULACION DE VEHICULOS
MENORES Y OTROS EN DIVERSAS ZONAS DEL
DISTRITO DE SAN CLEMENTE
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene
por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos
nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados, alrededor de la Plaza de
Armas y las vías aledañas y perímetro del Mercado Municipal, bajo la
competencia de la Municipalidad Distrital de San Clemente, estableciéndose
condiciones óptimas con la finalidad garantizar la seguridad en la prestación
del servicio para el usuario y el conductor.
Artículo 2.- FINALIDAD
Mejorar y garantizar la
calidad del servicio, con criterios de seguridad, operatividad, limpieza y
presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San
Clemente.
Artículo 3.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente norma alcanza a
las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial
de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados, autoridades
competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio
especial y a toda la comunidad del distrito de San Clemente.
Artículo 4.- BASE LEGAL
Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades
Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre.
Ley Nº 27189, Ley de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,
que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
D.S. N° 033-2001-MTC que
aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito.
Decreto Supremo Nº
016-2009-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito – código de
tránsito y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC.
Decreto Supremo Nº
028-2009-MTC detección de infracciones al tránsito terrestre por parte del
efectivo policial competente en el ámbito urbano.
Decreto Supremo Nº 029-MTC.
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
Decreto Supremo Nº
055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados.
Ordenanza Municipal que
regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en
vehículos menores motorizados y no motorizados de la Municipalidad Provincial
de Pisco.
Ordenanza Nº
023-2016-MDSC/P, Ordenanza Municipal que regula el servicio transporte público
especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados
del Distrito de san Clemente.
Artículo 5º.- DE LAS
DEFINICIONES
Para los efectos de
aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:
1.- AUTORIDAD POLICIAL –
PNP.- La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de
fiscalización y control que realice la autoridad competente del servicio
especial.
2.- TRANSPORTISTA
AUTORIZADO.- Es la empresa, Asociación u otra forma de organización que se
constituye de conformidad con las disposiciones legales vigente, cuyo objeto es
brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores.
3.- CONDUCTOR DE VEHÍCULOS
MENOR DE TRANSPORTE PÚBLICO.- Persona natural con la respectiva licencia de
conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial.
4.- DEPÓSITO MUNICIPAL DE
VEHÍCULOS MENORES.- Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la
jurisdicción del Distrito de San Clemente para el internamiento de vehículos
menores infractores a la presente Ordenanza.
5.- SERVICIO ESPECIAL.- Es
el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado
por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital
Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o
carga.
6.- INSPECTOR MUNICIPAL DE
VEHÍCULO MENOR.- Persona Municipal encargado de la verificación de las
características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad
y otros definidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo,
supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores
e impone Acta de infracción, cuando sea el caso.
7.- PARADERO.- Área de la
vía pública o en propiedad privada técnicamente calificada, aprobada y
autorizada temporalmente por la municipalidad, a las personas jurídicas para el
estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser
compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no
altere el orden público.
8.- PAPELETA DE INFRACCIÓN.
- Acto administrativo en el cual se indica el código de infracción, los datos
generales del conductor, las características del vehículo según la tarjeta de
propiedad, identificación del propietario del vehículo, lugar, fecha y hora de
la infracción, así como el nombre, apellidos y número del DNI del Inspector
Municipal de transporte que impone la papeleta, firma del infractor y firma del
inspector de transporte.
9.- LICENCIA DE CONDUCIR. -
Es el documento expedido por las Municipalidades Provinciales o Autoridades
competentes cuya categoría es la B III C.
10.- FLOTA. - Es el número
de vehículos menores autorizados al transportador Autorizado para realizar el
Servicio Especial.
11.- ZONA DE TRABAJO. - Es
el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual las Personas
Jurídicas presta el servicio especial de pasajeros en vehículos menores.
12.- ZONA MONUMENTAL. -
Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y
elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se
denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su
respectiva área de apoyo monumental.
13.- DELIMITACIÓN DE LA
PLAZA DE ARMAS DE SAN CLEMENTE. - Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas
del Distrito de San Clemente – Pisco, las siguientes: Av. Aviación, Ca.
Abancay, Ca. Ayacucho y Ca. Lima.
14.- ZONA RESTRINGIDA. -
Espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de
transporte público.
15.- DELIMITACIÓN DE LA ZONA
RESTRINGIDA. - Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de San
Clemente y el perímetro del mercado municipal.
16.- VÍA PÚBLICA. - Vía de
uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y
otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Artículo 6.- AUTORIDAD
COMPETENTE
El Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Clemente podrá dictar cualquier norma
reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas vías, previo informe
técnico de la Unidad de Transporte o la que haga sus veces.
La Unidad de Transporte, o
la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San
Clemente, será el órgano responsable de implementar las disposiciones
contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 7.- RESTRICCIONES
PROHIBIR el ingreso de
vehículos menores (mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo
de paradero de empresas que brinden los servicios de mototaxis y transporte regular
de personas.
PROHIBIR el ingreso,
circulación y/o estacionamiento de mototaxis, es decir del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03)
ruedas motorizados y otros, en las vías perimétricas y aledañas al mercado
municipal, las siguientes: Calle 10 de Setiembre 1era cuadra, Calle Iquitos,
Calle Los Jazmines 1era y 2da cuadra y Calle Ayacucho. Garantizando el libre
tránsito de las diferentes unidades móviles de emergencia, Policía Nacional del
Perú, bomberos y/o particulares que necesitan atender de forma oportuna e
inmediata cualquier situación de emergencia. Así mismo, permitiendo el ingreso
de vehículos en dos horarios, Liviano y pesado: 4:00 p.m. a 4.00 a.m. y
Liviano: 4:00 a.m. a 7.00 a.m., a los proveedores de productos de consumo
humano para su descarga respectiva, por la calle 10 de septiembre entre la av.
Aviación.
Artículo 8º.- DE LA
FISCALIZACIÓN
Los Inspectores Municipales
de Transporte debidamente identificados, realizan la fiscalización y de ser necesarios
podrán contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para una labor más
efectiva.
Artículo 9º.- INFRACCIONES Y
SANCIONES
Constituye infracción toda
acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y
serán sancionadas con una multa que señala en el Anexo I de la presente
Ordenanza en el cuadro de sanciones. Que, para constatar la falta cometida a la
presente Ordenanza se levantará el Acta de Control, la misma que será emitida
por el Inspector Municipal a través de los formatos pre impresos tomando en
cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 017-2009-MTC y su
modificatoria.
Artículo 10º.- DE LAS
FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
10.1 Determinar e imponer
las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- CONDICIONES
DE CIRCULACIÓN
11.1 El conductor de
vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio
Especial de Vehículos Menores en las vías de clasificación que señale la
Municipalidad Distrital de San Clemente, por ningún motivo podrá circular por
la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta
velocidad y transporte pesado
11.2 El conductor autorizado
no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del
Distrito de San Clemente.
11.3 No está permitido
establecer paraderos en la Zona Monumental (Plaza de Armas) ni en la Zona
Restringida del Distrito de San Clemente.
11.4 La velocidad máxima de
circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse
en todas las Vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30)
kilómetros por hora, salvo que la señalización establezca una velocidad menor.
Artículo 12º.- APROBAR el
Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza que regula el Transporte de
Vehículos Menores en la Zona Monumental (Plaza de Armas) y Zona Restringida del
Distrito de San Clemente, detallado en Anexo I, el mismo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza, incorporándose al cuadro de tipificaciones
y sanciones aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDSC/P, Ordenanza
que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en
vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Clemente.
Artículo 13º.- ENCARGAR a la
Unidad de Transporte la colocación de tranqueras vehiculares necesarios, con el
logo de y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al
Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y
Carreteras, para cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 14°. - AUTORIZAR y
FACULTAR a la Unidad de Transporte y la Unidad de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Distrital de San Clemente, velar por el control y cumplimiento de
la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia;
para dicho efecto, póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 15°. - ENCARGAR a
la Gerencia Municipal, la Unidad de Rentas, la Unidad de Seguridad Ciudadana,
el Área de Fiscalización Tributaria y la Unidad de Transporte, la
implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 16°. - AUTORIZAR al
señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas
pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo 17°. - ENCARGAR a
la Unidad de Imagen institucional, disponga la publicación de la presente
Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos
Alberto Palomino Sotelo
ALCALDE
ANEXO
I
TABLA
DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES
DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO AUTORIZADO
CODIGO
|
INFRACCIÓN
|
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
|
B-35
|
POR PERMITIR CIRCULAR O ESTACIONAR SUS VEHÍCULOS
EN ZONAS RESTRINGIDAS
|
MUY GRAVE
|
5% DE UIT
|
INTERNA-
MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.
|
CODIGO
|
INFRACCIÓN
|
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
|
B-36
|
POR CIRCULAR EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE
ARMAS) O ZONA RESTRINGIDA
|
MUY GRAVE
|
5% DE UIT
|
INTERNA-
MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.
|
INFRACCIONES
DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDUCTOR Y/O
PROPIETARIO NO AUTORIZADO
CODIGO
|
INFRACCIÓN
|
TIPO
DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
|
C-05
|
POR
CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE ARMAS) O ZONA
RESTRINGIDA AFILIADO A UNA PERSONA JURÍDICA NO AUTORIZADA.
|
MUY
GRAVE
|
5%
DE UIT
|
INTERNA-
MIENTO
EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.
|
C-06
|
POR
CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE ARMAS) O ZONA
RESTRINGIDA SIN ESTAR AFILIADA A UNA PERSONA JURÍDICA.
|
MUY
GRAVE
|
5%
DE UIT
|
INTERNA-
MIENTO
EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.
|