miércoles, 12 de enero de 2022

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

 Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-MDSC

 

San Clemente, 24 de febrero del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del 2021, el proveído emitido por la Gerencia Municipal, adjuntando los informes y recomendaciones correspondientes, sobre la restricción para la circulación de vehículos menores y otros en diversas zonas del distrito, contando con el Informe Nº005-2021-AL/MDSC emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 026-2021-MDSC-DDUO-LAMM emitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº078-2020-UT-DDUOP-MDSC-P emitido por la Unidad de Transporte;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que “La acción estatal en materia de transporte y Tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de conformidad con el artículo 11° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, Los gobiernos locales emiten normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley, ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Transito;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el inciso 18.1 del artículo 18° dispone que, “Las Municipalidades Distritales son competentes dentro de su jurisdicción, en la regulación de transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de transito: La gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por D.S. N° 033-2001-MTC;

Que, el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son Competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional;

Que, mediante Informe Nº 078-2020-UT-DDUOP-MDSC-P, la Unidad de Transporte comunica sobre la congestión vehicular en la plaza de armas los días hábiles en los horarios de 9:00 am a 11:00 a.m., los cuales se agudiza los días sábados y domingos, lo mismo ocurre en el mercado municipal, en los mismos horarios a diferencia que la congestión no solamente es vehicular sino también peatonal, siendo ello perjudicial para la salud en estos tiempos de pandemia. Dicha congestión interrumpe el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes del Distrito. En ese sentido, esta Unidad sugiere la restricción de la circulación de vehículos menores en el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de San Clemente, preservando el ornato de la ciudad, así como la restricción del tránsito de vehículos menores y otros en el perímetro del Mercado Municipal y las calles aledañas, creando seguridad para los transeúntes y vecinos del distrito, para el cual se adjunta el Proyecto de “Ordenanza que restringe la circulación de vehículos menores en diversas zonas del distrito de San Clemente”.

Que, con Informe N°005-2021-AL-MDSC la Oficina de Asesoría Jurídica considera que el Proyecto de Ordenanza propuesta es necesaria para el mejor funcionamiento administrativo y de acuerdo a Ley debe ser evaluada por el Concejo Municipal, conforme lo detalla el Art. 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los transeúntes;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción;

Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

 ORDENANZA QUE RESTRINGE LA CIRCULACION DE VEHICULOS MENORES Y OTROS EN DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados, alrededor de la Plaza de Armas y las vías aledañas y perímetro del Mercado Municipal, bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de San Clemente, estableciéndose condiciones óptimas con la finalidad garantizar la seguridad en la prestación del servicio para el usuario y el conductor.

Artículo 2.- FINALIDAD

Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterios de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Clemente.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito de San Clemente.

Artículo 4.- BASE LEGAL

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

D.S. N° 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito.

Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito – código de tránsito y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC.

Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC detección de infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano.

Decreto Supremo Nº 029-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados.

Ordenanza Municipal que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Ordenanza Nº 023-2016-MDSC/P, Ordenanza Municipal que regula el servicio transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados del Distrito de san Clemente.

Artículo 5º.- DE LAS DEFINICIONES

Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:

1.- AUTORIDAD POLICIAL – PNP.- La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial.

2.- TRANSPORTISTA AUTORIZADO.- Es la empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigente, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores.

3.- CONDUCTOR DE VEHÍCULOS MENOR DE TRANSPORTE PÚBLICO.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial.

4.- DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES.- Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de San Clemente para el internamiento de vehículos menores infractores a la presente Ordenanza.

5.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga.

6.- INSPECTOR MUNICIPAL DE VEHÍCULO MENOR.- Persona Municipal encargado de la verificación de las características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad y otros definidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores e impone Acta de infracción, cuando sea el caso.

7.- PARADERO.- Área de la vía pública o en propiedad privada técnicamente calificada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad, a las personas jurídicas para el estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no altere el orden público.

8.- PAPELETA DE INFRACCIÓN. - Acto administrativo en el cual se indica el código de infracción, los datos generales del conductor, las características del vehículo según la tarjeta de propiedad, identificación del propietario del vehículo, lugar, fecha y hora de la infracción, así como el nombre, apellidos y número del DNI del Inspector Municipal de transporte que impone la papeleta, firma del infractor y firma del inspector de transporte.

9.- LICENCIA DE CONDUCIR. - Es el documento expedido por las Municipalidades Provinciales o Autoridades competentes cuya categoría es la B III C.

10.- FLOTA. - Es el número de vehículos menores autorizados al transportador Autorizado para realizar el Servicio Especial.

11.- ZONA DE TRABAJO. - Es el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual las Personas Jurídicas presta el servicio especial de pasajeros en vehículos menores.

12.- ZONA MONUMENTAL. - Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental.

13.- DELIMITACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE SAN CLEMENTE. - Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de San Clemente – Pisco, las siguientes: Av. Aviación, Ca. Abancay, Ca. Ayacucho y Ca. Lima.

14.- ZONA RESTRINGIDA. - Espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de transporte público.

15.- DELIMITACIÓN DE LA ZONA RESTRINGIDA. - Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de San Clemente y el perímetro del mercado municipal.

16.- VÍA PÚBLICA. - Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

 Artículo 6.- AUTORIDAD COMPETENTE

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas vías, previo informe técnico de la Unidad de Transporte o la que haga sus veces.

La Unidad de Transporte, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Clemente, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 7.- RESTRICCIONES

PROHIBIR el ingreso de vehículos menores (mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de mototaxis y transporte regular de personas.

PROHIBIR el ingreso, circulación y/o estacionamiento de mototaxis, es decir del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados y otros, en las vías perimétricas y aledañas al mercado municipal, las siguientes: Calle 10 de Setiembre 1era cuadra, Calle Iquitos, Calle Los Jazmines 1era y 2da cuadra y Calle Ayacucho. Garantizando el libre tránsito de las diferentes unidades móviles de emergencia, Policía Nacional del Perú, bomberos y/o particulares que necesitan atender de forma oportuna e inmediata cualquier situación de emergencia. Así mismo, permitiendo el ingreso de vehículos en dos horarios, Liviano y pesado: 4:00 p.m. a 4.00 a.m. y Liviano: 4:00 a.m. a 7.00 a.m., a los proveedores de productos de consumo humano para su descarga respectiva, por la calle 10 de septiembre entre la av. Aviación.

Artículo 8º.- DE LA FISCALIZACIÓN

Los Inspectores Municipales de Transporte debidamente identificados, realizan la fiscalización y de ser necesarios podrán contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para una labor más efectiva.

Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Constituye infracción toda acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y serán sancionadas con una multa que señala en el Anexo I de la presente Ordenanza en el cuadro de sanciones. Que, para constatar la falta cometida a la presente Ordenanza se levantará el Acta de Control, la misma que será emitida por el Inspector Municipal a través de los formatos pre impresos tomando en cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 017-2009-MTC y su modificatoria.

Artículo 10º.- DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

10.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

11.1 El conductor de vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasificación que señale la Municipalidad Distrital de San Clemente, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado

11.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del Distrito de San Clemente.

11.3 No está permitido establecer paraderos en la Zona Monumental (Plaza de Armas) ni en la Zona Restringida del Distrito de San Clemente.

11.4 La velocidad máxima de circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las Vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30) kilómetros por hora, salvo que la señalización establezca una velocidad menor.

Artículo 12º.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental (Plaza de Armas) y Zona Restringida del Distrito de San Clemente, detallado en Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporándose al cuadro de tipificaciones y sanciones aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDSC/P, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Clemente.

Artículo 13º.- ENCARGAR a la Unidad de Transporte la colocación de tranqueras vehiculares necesarios, con el logo de y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, para cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 14°. - AUTORIZAR y FACULTAR a la Unidad de Transporte y la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Clemente, velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 15°. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Unidad de Rentas, la Unidad de Seguridad Ciudadana, el Área de Fiscalización Tributaria y la Unidad de Transporte, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 16°. - AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 17°. - ENCARGAR a la Unidad de Imagen institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

 

ANEXO I

 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO AUTORIZADO

 

CODIGO

INFRACCIÓN

TIPO DE INFRACCIÓN

MULTA

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

B-35

POR PERMITIR CIRCULAR O ESTACIONAR SUS VEHÍCULOS EN ZONAS RESTRINGIDAS

MUY GRAVE

5% DE UIT

INTERNA-

MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.

 

CODIGO

INFRACCIÓN

TIPO DE INFRACCIÓN

MULTA

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

B-36

POR CIRCULAR EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE ARMAS) O ZONA RESTRINGIDA

MUY GRAVE

5% DE UIT

INTERNA-

MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.

 INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA,  CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO

 

CODIGO

INFRACCIÓN

TIPO DE INFRACCIÓN

MULTA

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

C-05

POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE ARMAS) O ZONA RESTRINGIDA AFILIADO A UNA PERSONA JURÍDICA NO AUTORIZADA.

MUY GRAVE

5% DE UIT

INTERNA-

MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.

C-06

POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL (PLAZA DE ARMAS) O ZONA RESTRINGIDA SIN ESTAR AFILIADA A UNA PERSONA JURÍDICA.

MUY GRAVE

5% DE UIT

INTERNA-

MIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL POR 04 DÍAS.

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.