Fecha,
04 de abril del 2014
El
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha
POR
CUANTO:
El
Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, en su sesión
extraordinaria de fecha 04 de abril del 2014, ha debatido la Propuesta del CCL,
referente al Proyecto de Ordenanza que norma el proceso del Presupuesto
Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el año
fiscal 2015.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos
197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N°
27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus
presupuestos con la participación de la población;
Que,
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que,
los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo,
presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos
los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de
consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas vigilancia,
siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los
mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la
comunidad en la gestión municipal;
Que,
los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del sector público y
privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica
internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función
a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con
sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
De
conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados; y que forman parte del sistema de planificación.
Que,
mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento
aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren
la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación
Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que,
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en su Título Preliminar,
Artículo I, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la
Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su
vez; el Artículo IV señala que los
gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que
el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para
el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un
aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo
concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo
hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio
y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el
proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales.
Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa
de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las
soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la
dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de
problemas como tema central de los talleres.
Estando
a lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades;
ha emitido la siguiente Ordenanza:
NORMAS
PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
TITULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I:
FINES
Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo
1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un clima de cordialidad, entendimiento,
concertación y amplia participación de la población, a fin de que la inversión
pública local, a efectuarse en el año fiscal 2015, impulse e impacte el desarrollo local y resuelva los problemas
fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo
2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo
de un instrumento legal, técnico y administrativo, que les permita desarrollar
un proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos
justos y satisfactorios.
CAPITULO II:
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará dentro del
enfoque de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la
municipalidad, solucione los problemas fundamentales de la población; para lo
cual, el Gobierno Local, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo,
Nº 28056, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias,
Ley Nº 29298 y Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, que establece
mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza norma las
actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo,
identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-
El proceso del Presupuesto Participativo por Resultados año fiscal 2015,
se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación,
transparencia, equidad, inclusión, competitividad, solidaridad y respeto a los
acuerdos pactados
Articulo 6º.- El proceso del Presupuesto
Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las Fases del
proceso participativo de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su modificatoria por la Ley 29298 tendrá la siguiente secuencia:
Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y
Formalización.
TÍTULO
II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III:
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo
7º.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación,
sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes
participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma
respectivo.
Artículo
8º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de
Pueblo Nuevo de Chincha, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil
que a continuación se indican:
a)
La Alcaldesa distrital
b)
El Concejo Municipal
c)
El Consejo de Coordinación local Distrital
d)
Agentes participantes
e)
Equipo Técnico
f)
Oficina de Contabilidad y Presupuesto
g)
Comité de Vigilancia.
Artículo
9º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol
asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo”.
CAPÍTULO IV:
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a)
Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b)
Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras
existentes dentro del ámbito del distrito.
Artículo
11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son aquellas organizaciones
conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro de
los referidos espacios, tales como:
a) Juntas vecinales
b) Mesa de Concertación de Lucha contra la
Pobreza.
c) Clubes de madres,
d) Comités
de vaso de leche
e) Comités o Asociaciones de productores
f) Asociación de comerciantes
g) Grupos y/o asociaciones culturales
h) Comités de gestión y desarrollo
i) Comités de Reconstrucción
Artículo
12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son
todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras
del desarrollo, tales como:
a)
Las asociaciones civiles,
b)
Las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo,
c)
Gremios de comerciantes,
d)
Las Asociaciones o gremios empresariales,
laborales, estudiantiles, de productores o comerciantes,
e) Las Mypes
f) Sindicatos
g) Municipios escolares
h) Asociaciones de padres de familia,
i) Instituciones culturales y deportivas,
j) Organizaciones de mujeres.
k) Organizaciones de personas con discapacidad.
l) Organizaciones de familias desplazadas y o de residentes
m) Redes juveniles y de mujeres
n)
Las organizaciones juveniles
o)
Las iglesias,
p)
Las organizaciones de personas con
orientación sexual diferente
q)
Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo
13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los
Agentes Participantes, que intervienen en el proceso de Presupuesto
Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
a)
Cumplir el rol asignado en el acápite 3.4.
item 3. Roles de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, del
Capítulo I del Instructivo del Presupuesto Participativo para el año fiscal
2010;
b)
Asistir como mínimo al 75% de las actividades programadas en el proceso
del presupuesto participativo del año fiscal 2015.
c)
Solicitar e informarse de los requisitos para
participar y de los plazos para presentarse;
d)
Intervenir activamente en los procesos de
capacitación para que su participación sea informada y efectiva;
e)
Convocar a sus representados y dirigir los
talleres de trabajo programados,
f)
Asumir una actitud crítica para evaluar la
necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas;
g)
Concertar los intereses de sus representados
y el uso racional de los escasos recursos disponibles;
h) Concertar para que los aportes y
propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más amplio consenso y
legitimidad social;
i) Tener una actitud abierta; en el entendido
que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos
financieros, económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria
y participación de profesionales y técnicos especializados;
j) Tener una actitud vigilante respecto a los
aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los
talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en
gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado;
k) Vigilar y controlar que los Acuerdos y
Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l) Presentar los casos de indicios o pruebas
de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y
posible sanción en el nivel respectivo;
m) Los Agentes participantes que incumplan
las disposiciones de la presente Ordenanza, se hará acreedores de una
suspensión parcial o definitiva de sus derechos como tales;
Si
durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las
siguientes faltas:
· Agresión
física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o
autoridades, moderador o facilitador y funcionarios.
· Asistir a los
talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
· Interrumpir
de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderador o
facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según la gravedad o
reiteración de faltas:
· Si es primera
vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los talleres
llamará al orden al agente participante que altere el orden.
· Si es segunda
vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la falta
verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en
acta.
· Si ocurre una
tercera oportunidad se le invitará al agente participante para que se retire
del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será comunicado por
escrito a la organización que representa, para que designe a un nuevo
representante.
· La aplicación
de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO
V:
REGISTRO,
INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION
DE
AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
14º.- Apertura del Registro.
El
Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la
Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil
que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo
15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El
Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su
mantenimiento y actualización está a cargo de la Oficina de Desarrollo
Económico local de la Municipalidad Distrital.
Artículo16º.-
Requisitos para la inscripción.
Los
requisitos para la inscripción son exigencias que se sujetan a la promoción de
la participación más amplia, sin exclusión, de todos los que estén interesados
en participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2015.
Para
la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán
presentar una solicitud dirigida a la Alcaldesa, con atención a la Oficina de
Desarrollo Económico Local (Anexo Nº 2)
a)
Copia simple del acta de constitución de la
organización de la sociedad civil a inscribir, el objeto social o fines de la
organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del
representante legal;
b)
Copia simple del documento de identidad de la
personas (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación
para participar en el proceso
Presupuesto Participativo;
c)
Copia simple del acuerdo del máximo órgano de
la entidad, mediante el cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno
(Si la titular es mujer, el accesitario será hombre y viceversa). para participar en el proceso del Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2015;
d)
Domicilio , teléfono y e-mail de los
representantes titular y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones;
Artículo
17º.- Del procedimiento de Inscripción.
El
procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en
Mesa de Partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes,
sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones
por efectuar en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento
de darse por no presentada su solicitud.
Las
solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas a Oficina de Desarrollo
Económico Local, para el trámite correspondiente.
Artículo
18º.- Plazos.
La
Oficina de Desarrollo Económico Local, en un plazo máximo de 03 días
calendario, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá
resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento,
el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo
19º.- Actualización del Registro.
Las
Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cual- quier
información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
CAPÍTULO
VI:
DEL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo
20º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, en
plazo previsto en el cronograma, informará al despacho de Alcaldía de los
expedientes recibidos indicando número y de las organizaciones solicitantes con
los datos de sus representantes, proponiendo la expedición del Decreto de
Alcaldía de acreditación.
Artículo
21º.- Del documento de Acreditación.
La
Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que
refrendará a los representantes como Agentes Participantes, y los acreditará para participar en el proceso
del presupuesto participativo.
CAPITULO
VII:
DE
LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 22º.- La
capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso, será coordinada por el equipo técnico y
abarcara los siguientes temas:
a)
El presupuesto participativo : Objetivos
b)
Descripción del proceso para el presente año,
derechos y obligaciones de los agentes participantes.
c)
El Plan Concertado de Desarrollo del
Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques, lineamientos, problemas
prioritarios y proyectos.
d)
El Plan Estratégico Institucional de la
municipalidad,
e)
Elección del Comité de Vigilancia 2014 - 2015
y los dos integrantes del Equipo Técnico.
CAPÍTULO
VIII:
DEL
EQUIPO TÉCNICO
Artículo
23º.- Del Equipo Técnico.
El
equipo estará conformado de la manera siguiente:
Por
la Municipalidad
-
El Gerente Municipal
-
Jefe del Área de Planificación y Presupuesto
-
Jefe del Área de Obras
-
Jefe del Área de participación Vecinal
Por la Sociedad civil:
-
Dos representantes de la sociedad civil, con
formación profesional y con experiencia en procesos de planificación, elegidos
en el primer taller, cuya labor es ad-honorem, por lo que no recibirán
retribución pecuniaria alguna.
Artículo
24º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son
responsabilidades del Equipo Técnico:
- Brindar apoyo
para la organización y ejecución del proceso
- Facilitar la
información para el desarrollo de los talleres de trabajo
- Realizar la
evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, según la matriz
correspondiente.
- Preparar el
ranking de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
- Elaborar el
documento final del Presupuesto Participativo año fiscal 2015, en el cual se
refleje los acuerdos y compromisos asumidos
Artículo
25º.- Del Comité de Vigilancia
El
Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2015, es
constituido por cuatro (04) agentes participantes, elegidos en el primer Taller
de capacitación, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos
formalmente, mediante Decreto de Alcaldía. El cargo en este comité es incompatible
con la función de representante ante el CCL distrital y la representación en el
Comité de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a partir de su elección
y juramentación, hasta el final del año fiscal del 2015.
Artículo
26º.- De las funciones del Comité de Vigilancia
- Vigilar que
el proceso se realice conforme a lo normado en la presente ordenanza;
- Velar el
cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en el proceso del Presupuesto
Participativo;
- Solicitar
formalmente a la alcaldesa, de acuerdo a las normas de transparencia, la
información que se requiera, para desarrollar las tareas de vigilancia;
- Informar al
Concejo Municipal, CCL distrital y a otras dependencias, en caso de
incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO
II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO
VIII:
DE
LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.
Taller de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e
Identificación de Resultados
Articulo
27º Talleres territoriales de las organizaciones de base
Estos
talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante deberá
promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de
la problemática priorizada.
Artículo 28º- El primer taller de trabajo tendrá como objetivo:
a)
Revisión de la Visión, ejes y objetivos
estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Identificación de
potencialidades del distrito
b)
Revisión y determinación de los problemas
prioritarios del distrito clasificándolos según ejes temáticos y los objetivos
estratégicos del plan de desarrollo
B.
Taller de identificación y priorización de
Resultados
Articulo
29º.- En este taller de trabajo se
efectuarán las acciones siguientes:
•
Identificación de Resultados, en concordancia
con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
•
Cada agente participante deberá presentar sus
propuestas de inversión en concordancia con los Resultados priorizados, y con
los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, antes del
trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán haber sido consultados y
deliberados por sus respectivas bases en los talleres territoriales.
•
Siendo los regidores y el alcalde miembros
del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además con voz
y voto en los debates
Artículo
30º.- EVALUACION TECNICA
El
equipo técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión permanente
hasta culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los
agentes participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de Priorización
ANEXO Nº 03:
• La
pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
• La cobertura,
referida al Nº de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
• Nº de
pobladores beneficiados
• Monto de la
inversión
• La viabilidad
técnica, económica de los proyectos priorizados.
• La estimación
de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico
deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2015, la misma que
será presentada a los agentes
participantes en el taller de formalización de acuerdos.
Artículo
31º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El
quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad más 1 en primera
citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que será programada
para media hora después de la primera citación.
Los
acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres serán por consenso,
salvo en el caso de la elección del Comité de vigilancia, en cuyo caso será por
mayoría simple y en votación directa a mano alzada.
TÍTULO
III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO IX:
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo
32º.- El presidente del Consejo de Coordinación local distrital CCL, es el
responsable de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia,
al Consejo de Coordinación provincial y a su vez, este informa al Consejo de Coordinación
Regional.
TÍTULO
IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX:
INCLUSION DE
PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICION DE CUENTAS
Artículo
33º.- TALLER DE FORMALIZACION DE
ACUERDOS Y COMPROMISOS
Durante
este taller se realizaran las siguientes acciones:
•
El equipo técnico presentara la propuesta de
proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2015.
•
La propuesta se presentara teniendo en cuenta
los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el año 2015.
•
Se consignaran igualmente aquellos proyectos
o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad
provincial, por el gobierno regional o
por el gobierno nacional según corresponda.
•
Los agentes participantes debatirán
conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada Los acuerdos finales serán suscritos por los
agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el
respectivo control de asistencia de los agentes.
•
La municipalidad publicará en los medios a su
alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo
34º.- El Alcalde en su condición de
Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma
que se llevará a cabo en el segundo Taller de capacitación y al final de cada
trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una
anticipación no menor de cinco (05) días útiles.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo se
incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los agentes
participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del proceso
del Presupuesto participativo.
Segunda
Si algunos de
los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado,
el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala
de prioridades establecidas participativamente, previa conocimiento y opinión
favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité de Vigilancia.
Tercera
Según el
criterio de prelación, los proyectos que no fueron priorizados en el proceso
participativo del año 2015 por falta de disponibilidad presupuestal y que se
encuentran en el banco de proyectos institucional, se considerarán en el
presupuesto participativo del año siguiente para su inclusión en la respectiva
Cartera de proyectos, a fin de evaluados por el Equipo Técnico según la
priorización de resultados.
Cuarta
El
proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2015 se
desarrollará, según el cronograma que se presenta en el Anexo Nº 01 que forma
parte de la presente ordenanza.
Quinta
El
proceso del presupuesto participativo también para actualizar el plan de
desarrollo concertado del distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y
democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social,
equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgos.
Sexta
Las
situaciones técnicas no previstas en la presente ordenanza, serán resueltas por
equipo técnico, dentro del marco legal correspondiente.
Séptima
Los resultados del proceso ser del
Presupuesto Participativo serán publicados por los medios mas adecuados y serán
ingresados al aplicativo del MEF.
Dado en el local Municipal a los 04 días del mes de abril del 2014.
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo.
ANEXO
Nº 01
ANEXO Nº 02
SOLICITO: ACREDITACIÓN COMO
AGENTE PARTICIPANTE
SEÑORA:…………………………….…………………………………
ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
CHINCHA.
ATENCION: OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
S.A.:
……………………………………………….,con
DNI…. …….………(Nombres y Apellidos del representante legal de la organización)
………………………………………………………………………………….……
(Cargo) (Nombre completo de la
organización)
Constituida
en el distrito, con fecha , y con …….
integrantes activos y domicilio legal en…………………………………………cuyos fines institucionales
son………………….……………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………… solicita
el registro del señor ………………………………………....……………………………………………,
con DNI Nº…………………….y domiciliado en ………………………………………………………………………………………
de
nuestro Distrito, a fin de ser acreditado como AGENTE PARTICIPANTE PARA EL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2015 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO DE CHINCHA, Para tal efecto adjunto a la presente:
-
Copia simple del acta de constitución
-
Copia simple del Acta de la Sesión en la que
se elige el representante ante el Proceso del Presupuesto Participativo–2015.
-
Copia simple del DNI del representante
elegido para ser acreditado como Agente Participante en el Proceso del
Presupuesto Participativo-2015.
Es
Justicia que espero alcanzar.
, de del 2014
…………………………….……………..……….
(Firma)
DNI
ANEXO
Nº 03