lunes, 7 de abril de 2014

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Ordenanza Municipal N° 008 - 2014 - MDPN


 Fecha,  04 de abril del 2014   
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, en su sesión extraordinaria de fecha 04 de abril del 2014, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza que norma el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el año fiscal  2015.
CONSIDERANDO:
  Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
De conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y que forman parte del sistema de planificación. 
Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en su Título Preliminar, Artículo I, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV  señala que los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres.   
Estando a lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la  siguiente Ordenanza:
NORMAS PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015  EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I:
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un clima de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población, a fin de que la inversión pública local, a efectuarse en el año fiscal 2015, impulse e impacte  el desarrollo local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo de un instrumento legal, técnico y administrativo, que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II:
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto  Participativo se desarrollará dentro del enfoque de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la municipalidad, solucione los problemas fundamentales de la población; para lo cual, el Gobierno Local, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Nº 28056, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias, Ley Nº 29298 y Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza norma las actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-  El proceso del Presupuesto Participativo por Resultados año fiscal 2015, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad, solidaridad y respeto a los acuerdos pactados
Articulo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las Fases del proceso participativo de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por la Ley 29298 tendrá la siguiente secuencia: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización.
TÍTULO II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III:
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 7º.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 8º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Nuevo de Chincha, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
a)     La Alcaldesa distrital
b)     El Concejo Municipal
c)     El Consejo de Coordinación local Distrital
d)     Agentes participantes
e)     Equipo Técnico
f)      Oficina de Contabilidad y Presupuesto
g)    Comité de Vigilancia.
Artículo 9º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.

CAPÍTULO IV:

 DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a) Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b) Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes dentro del ámbito del distrito.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
a)     Juntas vecinales
b)     Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
c)     Clubes de madres,
d)     Comités  de vaso de leche
e)     Comités o Asociaciones de productores
f)      Asociación de comerciantes
g)    Grupos y/o asociaciones culturales
h)     Comités de gestión y desarrollo
i)      Comités de Reconstrucción
Artículo 12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)     Las asociaciones civiles,
b)     Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
c)     Gremios de comerciantes,
d)     Las Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles, de productores o comerciantes,
e)     Las Mypes
f)      Sindicatos
g)    Municipios escolares
h)     Asociaciones de padres de familia,
i)      Instituciones culturales y deportivas,
j)      Organizaciones de mujeres.
k)     Organizaciones de personas con discapacidad.
l)      Organizaciones de familias desplazadas y o de residentes
m)   Redes juveniles y de mujeres
n)     Las organizaciones juveniles
o)     Las iglesias,
p)     Las organizaciones de personas con orientación sexual diferente
q)    Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los Agentes Participantes, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
a)     Cumplir el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, del Capítulo I del Instructivo del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010;
b)     Asistir como mínimo al 75%  de las actividades programadas en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2015.
c)     Solicitar e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para presentarse;
d)     Intervenir activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea informada y efectiva;
e)     Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados,
f)      Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas;
g)    Concertar los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos disponibles;
h) Concertar para que los aportes y propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social;
i) Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos especializados;
j) Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado;
k) Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l) Presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo;
m) Los Agentes participantes que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, se hará acreedores de una suspensión parcial o definitiva de sus derechos como tales;   
Si durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes faltas:
·   Agresión física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o facilitador y funcionarios.
·   Asistir a los talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·   Interrumpir de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderador o facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de faltas:
·   Si es primera vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el orden.
·   Si es segunda vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·   Si ocurre una tercera oportunidad se le invitará al agente participante para que se retire del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, para que designe a un nuevo representante.
·   La aplicación de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO V:
REGISTRO, INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION
DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 14º.- Apertura del Registro.
El Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico local de la Municipalidad Distrital.
Artículo16º.- Requisitos para la inscripción.
Los requisitos para la inscripción son exigencias que se sujetan a la promoción de la participación más amplia, sin exclusión, de todos los que estén interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2015.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldesa, con atención a la Oficina de Desarrollo Económico Local (Anexo Nº 2)
a)     Copia simple del acta de constitución de la organización de la sociedad civil a inscribir, el objeto social o fines de la organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante legal;
b)     Copia simple del documento de identidad de la personas (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso  Presupuesto Participativo;
c)     Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno (Si la titular es mujer, el accesitario será hombre y viceversa).  para participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2015;
d)     Domicilio , teléfono y e-mail de los representantes titular y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones;
Artículo 17º.- Del procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas a Oficina de Desarrollo Económico Local, para el trámite correspondiente.
Artículo 18º.- Plazos.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, en un plazo máximo de 03 días calendario, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 19º.- Actualización del Registro.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cual- quier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
CAPÍTULO VI:
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 20º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
 La Oficina de Desarrollo Económico Local, en plazo previsto en el cronograma, informará al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y de las organizaciones solicitantes con los datos de sus representantes, proponiendo la expedición del Decreto de Alcaldía de acreditación. 
Artículo 21º.- Del documento de Acreditación.
La Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que refrendará a los representantes como Agentes Participantes,  y los acreditará para participar en el proceso del  presupuesto participativo.
CAPITULO VII:
DE LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 22º.- La capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso,  será coordinada por el equipo técnico y abarcara los siguientes temas:
a)     El presupuesto participativo : Objetivos
b)     Descripción del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes participantes.
c)     El Plan Concertado de Desarrollo del Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques, lineamientos, problemas prioritarios y proyectos.
d)     El Plan Estratégico Institucional de la municipalidad,
e)     Elección del Comité de Vigilancia 2014 - 2015 y los dos integrantes del Equipo Técnico.
CAPÍTULO VIII:
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 23º.- Del Equipo Técnico.
El equipo estará conformado de la manera siguiente:
Por la Municipalidad
-       El Gerente Municipal
-       Jefe del Área de Planificación y Presupuesto
-       Jefe del Área de Obras
-       Jefe del Área de participación Vecinal
Por la Sociedad civil:
-       Dos representantes de la sociedad civil, con formación profesional y con experiencia en procesos de planificación, elegidos en el primer taller, cuya labor es ad-honorem, por lo que no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Artículo 24º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
-  Brindar apoyo para la organización y ejecución del proceso
-  Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo
-  Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, según la matriz correspondiente.
-  Preparar el ranking de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
-  Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo año fiscal 2015, en el cual se refleje los acuerdos y compromisos asumidos
Artículo 25º.- Del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2015, es constituido por cuatro (04) agentes participantes, elegidos en el primer Taller de capacitación, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos formalmente, mediante Decreto de Alcaldía. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el CCL distrital y la representación en el Comité de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a partir de su elección y juramentación, hasta el final del año fiscal del 2015.
Artículo 26º.- De las funciones del Comité de Vigilancia
-  Vigilar que el proceso se realice conforme a lo normado en la presente ordenanza;
-  Velar el cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en el proceso del Presupuesto Participativo;
-  Solicitar formalmente a la alcaldesa, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera, para desarrollar las tareas de vigilancia;
-  Informar al Concejo Municipal, CCL distrital y a otras dependencias, en caso de incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO VIII:
DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.           Taller de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de Resultados
Articulo 27º Talleres territoriales de las organizaciones de base
Estos talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante deberá promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de la problemática priorizada. 
Artículo 28º- El primer taller de  trabajo tendrá como objetivo:
a)     Revisión de la Visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Identificación de potencialidades del distrito
b)     Revisión y determinación de los problemas prioritarios del distrito clasificándolos según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del plan de  desarrollo
B.           Taller de identificación y priorización de Resultados
Articulo 29º.- En este  taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
             Identificación de Resultados, en concordancia con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
             Cada agente participante deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los Resultados priorizados, y con los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, antes del trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres territoriales.
             Siendo los regidores y el alcalde miembros del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los debates
Artículo 30º.- EVALUACION TECNICA
El equipo técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión permanente hasta culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de Priorización ANEXO Nº 03:
  La pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
  La cobertura, referida al Nº de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
  Nº de pobladores beneficiados
  Monto de la inversión
  La viabilidad técnica, económica de los proyectos priorizados.
  La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2015, la misma que será  presentada a los agentes participantes en el taller de formalización de acuerdos.
Artículo 31º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad más 1 en primera citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que será programada para media hora después de la primera citación.
Los acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso de la elección del Comité de vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada. 
TÍTULO III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO IX:
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo 32º.- El presidente del Consejo de Coordinación local distrital CCL, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia, al Consejo de Coordinación provincial y a su vez, este informa al Consejo de Coordinación Regional.
TÍTULO IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX:
 INCLUSION DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICION DE CUENTAS
Artículo 33º.-  TALLER DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Durante este taller se realizaran las siguientes acciones:
           El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2015.
           La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el  año 2015.
           Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad provincial,  por el gobierno regional o por el gobierno nacional según corresponda.
           Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada  Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control de asistencia de los agentes.
           La municipalidad publicará en los medios a su alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo 34º.-  El Alcalde en su condición de Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma que se llevará a cabo en el segundo Taller de capacitación y al final de cada trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una anticipación no menor de cinco (05) días útiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo se incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los agentes participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del proceso del Presupuesto participativo.
Segunda
Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecidas participativamente, previa conocimiento y opinión favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité de Vigilancia.
Tercera
Según el criterio de prelación, los proyectos que no fueron priorizados en el proceso participativo del año 2015 por falta de disponibilidad presupuestal y que se encuentran en el banco de proyectos institucional, se considerarán en el presupuesto participativo del año siguiente para su inclusión en la respectiva Cartera de proyectos, a fin de evaluados por el Equipo Técnico según la priorización de resultados.
Cuarta
El proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2015 se desarrollará, según el cronograma que se presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza.
Quinta
El proceso del presupuesto participativo también para actualizar el plan de desarrollo concertado del distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgos.
Sexta
Las situaciones técnicas no previstas en la presente ordenanza, serán resueltas por equipo técnico, dentro del marco legal correspondiente.
Séptima
  Los resultados del proceso ser del Presupuesto Participativo serán publicados por los medios mas adecuados y serán ingresados al aplicativo del MEF.
Dado en el local Municipal a los 04 días del mes de abril del 2014.
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

ANEXO Nº 01


ANEXO Nº 02
SOLICITO:  ACREDITACIÓN COMO     
AGENTE  PARTICIPANTE
SEÑORA:…………………………….…………………………………
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
    CHINCHA.
ATENCION: OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
S.A.:
……………………………………………….,con DNI…. …….………(Nombres y Apellidos del representante legal de la organización) ………………………………………………………………………………….……
                   (Cargo)                             (Nombre completo de la organización)
Constituida en el distrito, con fecha     , y con ……. integrantes activos y domicilio legal en…………………………………………cuyos fines institucionales son………………….……………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………… solicita el registro del señor  ………………………………………....……………………………………………, con DNI Nº…………………….y domiciliado en ………………………………………………………………………………………
de nuestro Distrito, a fin de ser acreditado como AGENTE PARTICIPANTE PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO DE CHINCHA, Para tal efecto adjunto a la presente:
-         Copia simple del acta de constitución
-         Copia simple del Acta de la Sesión en la que se elige el representante ante el Proceso del Presupuesto Participativo–2015.
-         Copia simple del DNI del representante elegido para ser acreditado como Agente Participante en el Proceso del Presupuesto Participativo-2015.
Es Justicia que espero alcanzar.
           ,      de                     del 2014
…………………………….……………..……….
(Firma)
                             DNI


ANEXO Nº 03

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