miércoles, 31 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2025/MDPN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO -  CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2025/MDPN

Pueblo Nuevo, 11 de diciembre del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N°070-2025/MDPN de fecha 11 de diciembre del 2025 se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026, DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL NRO. 099-2023  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades  N°27972, establece  que  las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno  local, los cuales tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos  de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos  y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N°0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, para el presente caso no se ha elaborado la Estructura de Costo correspondiente, y como es de conocimiento del marco legal, en lo que respecta a las Ordenanzas Municipales ratificadas que aprueban los arbitrios municipales, están pueden ser ratificadas hasta dos años subsiguientes a su aprobación;

Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo cuenta con la ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2023, que aprueba ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES -JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, la misma que fue RATIFICADA POR EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA mediante ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N°099-2023 y publicada respectivamente dentro del plazo de ley;

Que, asimismo, mediante la Ordenanza Municipal N°024-2024/MPDN, de fecha 16 de diciembre de 2024, se aprobó la Ratificación de la citada Ordenanza para el año 2025 aplicando la variación del IPC en el reajuste, por lo cual mantiene su validez y vigencia.

Que, el artículo 69-B. del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece literalmente que “(…) En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”

Que, de lo antes expuesto, se denota que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo cuenta con Ordenanza Municipal para la aplicación de la Tasa de Arbitrios con validez y vigencia respectiva, por consiguiente, aplicaremos lo que indica el             artículo 69-B° del TUO de la Ley de Tributación Municipal con la aplicación del IPC, es decir, ratificamos la Ordenanza Municipal N°024-2024-MDPN y Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe Legal N°374-2025-MDPN/SAJ el Subgerente de Asesoría Jurídica emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026, DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N°099-2023 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR para el año 2026, la vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2023, RATIFICADA con Acuerdo de Concejo Provincial N°099-2023  de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2023 en el distrito de Pueblo Nuevo y la vigencia y validez de la ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE

ARTÍCULO 2°.- APROBAR para el EJERCICIO FISCAL 2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN, aplicándose el reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal; para el distrito de Pueblo Nuevo, guardando coherencia y complemento con la Ordenanza Municipal N°024-2024-MDPN.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO 6°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- Encárguese a la oficina de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Ing. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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