MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2025-MDGP
Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión
ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N°
216-2025-MDGP/SGAT de fecha 17 de diciembre de 2025, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6316-2025-MDGP/GM de fecha
18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
417-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6340-2025-MDGP/GM de fecha 19 de
diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de
“Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo por impuesto predial para el
ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF, de fecha
16 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
diciembre de 2025, se aprueba para el año 2026 el Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será
de Cinco mil quinientos con 00/100 soles (S/. 5,500.00);
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas
modificatorias, indica que las municipalidades se encuentran facultadas para
establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el
impuesto;
Que, mediante Informe N° 216-2025-MDGP/SGAT de fecha 16
de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el
proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo por impuesto
predial para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”, para su
consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;
Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N°
0417-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continue con el trámite
administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN
EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al
Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento
de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 6340-2025-MDGP/GM, de fecha
19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de
concejo para su evaluación y debate correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los
integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR
IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer, que, en la jurisdicción del distrito de
Grocio Prado, que para el ejercicio fiscal 2026, el monto mínimo del impuesto
predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el
año 2026, monto que asciende a S/. 33.00 (Treinta y tres con 00/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de
Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionadas
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a Secretaría General la
difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de
comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el
portal Gob.Pe.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE






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