MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 025 -2024-MPCH
Chincha, 29 de
noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024;
VISTO, el
Informe N° 2768-2024/SGTySV-GAT/MPCH del 26 de noviembre de 2024 de la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 5019-2024-GAT/MPCH de
fecha 26 de noviembre de 2024 de a Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
el Informe Legal N° 6353-2024-GAJ/MPCH de fecha 27 de noviembre de 2024 de la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal N°
6353-2024-GAJ/MPCH del 27 de noviembre de 2024 y el Informe N° 0202-2024-GM/MPCH de la Gerencia Municipal
sobre proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial en
la provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único Ley
N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales, son órganos de
gobierno ocal, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia disposición concordante con el artículo VII del
Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, dentro de las
competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales, en materia de
tránsito, viabilidad y transporte público ejerce las funciones: normar,
regular, planificar el trasporte público, la misma que ejerce con funciones
específicas exclusivas sobre la Provincia de Chincha.
Que, la Ley N°
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los
lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del
transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la república;
asimismo en su artículo 17° de ks competencias de las Municipalidades
Provinciales, numeral 17.1, señala que las municipalidades provinciales, en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos
nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito
terrestre: a) Emitir Normas y Disposiciones, así como realizar los actos
necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial; b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y
administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los
Reglamentos Nacionales correspondientes; c) Declarar en el ámbito de su
jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión; d) vehicular o contaminación, en el marco de los
criterios que determine en el Reglamento Nacional correspondiente.
Que, el Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
en su artículo 11° establece las
competencias de los gobiernos locales, las municipalidades provinciales en
materia, las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre,
cuentan con las competencias previstas en este reglamento, y se encuentran
facultadas además para dictar normas complementarias aplicables a su
jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente
Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las normas
complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las
disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de
gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito
provincial a través de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, solicitando el
cumplimiento obligatorio a la policía Nacional del Perú.
Que, con Informe
N° 2768-2024-SGTySV-GAT/MPCH, del 26 de
noviembre de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial pone de
conocimiento del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del
Concejo Provincial de Seguridad Vial en la provincia de Chincha, cuyos
integrantes son los siguientes: El Alcalde Provincial o su representante, quien
lo presidirá; El Jefe Policial de mayor Graduación de la provincia; El
responsable de la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad¸ El Director de la UGEL o su representante; El Director de Salud
o su representante y los Alcaldes Distritales
de la provincia de Chincha.
Que, el Concejo
Provincial de Seguridad Vial, tendrá dentro de sus actividades el tener que
coordinar acciones que recaigan en actos como la sensibilización a
instituciones educativas, charlas a los conductores transportistas y público en
general, en cuanto a los que concierne en acciones previstas de la seguridad
vial, sistematizar las estadísticas en cuanto a accidentes de tránsito que
ocurran dentro de la provincia (distritos), así como establecer los diversos
puntos negros en las vías de comunicación y terminales; concordante con la
resolución Directoral N° 728-2012-MTC/15, enmarcados en la Ley N° 27181- Ley
General de Transporte Terrestre y Tránsito Terrestre articulo 17| de las
competencias de las Municipalidades Provinciales, donde establece las
competencias normativas de gestión y de fiscalización concordante con el
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los artículos 89°, 90°, 91°, 92°, 93° y 94°
del Reglamento Nacional de Transporte que establece el régimen de fiscalización
de los servicios de transportes, el Texto único Ordenado del Reglamento
Nacional de Transito – Código de Tránsito Decreto Supremo N° 016-2009.MTC,
modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MTC y la Ley N° 29365 – Ley que
establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos, Decreto
Supremo N° 028-2009-MTC, donde establecen procedimientos de detección de
infracciones al tránsito terrestre por parte de efectivo policial competente en
el ámbito urbano, el Decreto Supremo N°040-2008-MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir y el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, o en las normas que
hagan sus veces.
Que, con Informe
Legal N°6353-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha opina que se derive el presente al Pleno
del Concejo Municipal para que considere aprobar la ordenanza del Concejo
Provincial de Seguridad Vial;
Estando a lo
señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas
según Artículos 9 y 40 de las Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el
Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del
acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
Artículo
Primero. - CREAR el Consejo Provincial de Seguridad Vial en la provincia de
Chincha, cuyos integrantes son los siguientes:
• El Alcalde Provincial o su
representante, quien lo presidirá.
• El Jefe Policial de mayor Graduación
de la provincia.
• El Sub-Gerente de Transportes y
Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, quien actuará como
Secretario Técnico.
• El Director de la UGEL o su
representante.
• El Director de Salud o su representante.
• Alcaldes Distritales de la provincia
de Chincha.
Artículo
Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha, el cumplimiento de la presente ordenanza con las facilidades y
coordinaciones para implementar el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Artículo
Tercero. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Chincha, el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.
- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y comunicación de
la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.
- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la
presente Ordenanza en la página web www.munichincha.gob.pe de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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