jueves, 9 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 025 -2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 025 -2024-MPCH

Chincha, 29 de noviembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024;

VISTO, el Informe N° 2768-2024/SGTySV-GAT/MPCH del 26 de noviembre de 2024 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 5019-2024-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de 2024 de a Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 6353-2024-GAJ/MPCH de fecha 27 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal N° 6353-2024-GAJ/MPCH del 27 de noviembre de 2024 y el Informe  N° 0202-2024-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial en la provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno ocal, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia disposición concordante con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejerce las funciones: normar, regular, planificar el trasporte público, la misma que ejerce con funciones específicas exclusivas sobre la Provincia de Chincha.

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la república; asimismo en su artículo 17° de ks competencias de las Municipalidades Provinciales, numeral 17.1, señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir Normas y Disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los Reglamentos Nacionales correspondientes; c) Declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión; d)  vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine en el Reglamento Nacional correspondiente.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en su   artículo 11° establece las competencias de los gobiernos locales, las municipalidades provinciales en materia, las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, y se encuentran facultadas además para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, solicitando el cumplimiento obligatorio a la policía Nacional del Perú.

Que, con Informe N°  2768-2024-SGTySV-GAT/MPCH, del 26 de noviembre de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial pone de conocimiento del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Concejo Provincial de Seguridad Vial en la provincia de Chincha, cuyos integrantes son los siguientes: El Alcalde Provincial o su representante, quien lo presidirá; El Jefe Policial de mayor Graduación de la provincia; El responsable de la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad¸ El Director de la UGEL o su representante; El Director de Salud o su representante y los Alcaldes Distritales  de la provincia de Chincha.

Que, el Concejo Provincial de Seguridad Vial, tendrá dentro de sus actividades el tener que coordinar acciones que recaigan en actos como la sensibilización a instituciones educativas, charlas a los conductores transportistas y público en general, en cuanto a los que concierne en acciones previstas de la seguridad vial, sistematizar las estadísticas en cuanto a accidentes de tránsito que ocurran dentro de la provincia (distritos), así como establecer los diversos puntos negros en las vías de comunicación y terminales; concordante con la resolución Directoral N° 728-2012-MTC/15, enmarcados en la Ley N° 27181- Ley General de Transporte Terrestre y Tránsito Terrestre articulo 17| de las competencias de las Municipalidades Provinciales, donde establece las competencias normativas de gestión y de fiscalización concordante con el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los artículos 89°, 90°, 91°, 92°, 93° y 94° del Reglamento Nacional de Transporte que establece el régimen de fiscalización de los servicios de transportes, el Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Tránsito Decreto Supremo N° 016-2009.MTC, modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MTC y la Ley N° 29365 – Ley que establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos, Decreto Supremo N° 028-2009-MTC, donde establecen procedimientos de detección de infracciones al tránsito terrestre por parte de efectivo policial competente en el ámbito urbano, el Decreto Supremo N°040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, o en las normas que hagan sus veces.

Que, con Informe Legal N°6353-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha opina que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar la ordenanza del Concejo Provincial de Seguridad Vial;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de las Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL EN LA PROVINCIA DE CHINCHA

Artículo Primero. - CREAR el Consejo Provincial de Seguridad Vial en la provincia de Chincha, cuyos integrantes son los siguientes:

            El Alcalde Provincial o su representante, quien lo presidirá.

            El Jefe Policial de mayor Graduación de la provincia.

            El Sub-Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, quien actuará como Secretario Técnico.

            El Director de la UGEL o su representante.

            El Director de Salud o su representante.

            Alcaldes Distritales de la provincia de Chincha.

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cumplimiento de la presente ordenanza con las facilidades y coordinaciones para implementar el Consejo Provincial de Seguridad Vial.

Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y comunicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto. - ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza en la página web www.munichincha.gob.pe de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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