lunes, 10 de junio de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2024/MPCH

Chincha, 31 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024;

VISTO:

El expediente registro N° 3310.2023 de fecha 16 de febrero  2023 presentado por Luis Enrique Castilla Tasayco sobre Informe N° 945-2020-MTC/18.021; el Informe N° 126-2023-SGTSV/GAT/MPCH de fecha 20 de febrero de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 0370-2023-GAT/MPCH de fecha 21 de febrero de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0303-2024-SGTSV/MPCH de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe Legal N° 2091-2024-GA/MPCH  de fecha 07 de mayo de 2024y el Informe N° 101-2024-GM/MPCH, de fecha 08  de mayo de 2024  de la Gerencia Municipal sobre derogación de Ordenanza N° 009-2020-MPCH la misma que dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta, y; 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala, Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, por Ordenanza N° 09-2020-MTC de fecha 28 de setiembre de 2020 se emite la “Ordenanza dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta”;

Que, por Informe N° 945-2020-MTC /18.01  de  fecha 14 de octubre de 2020 ante la consulta realizada sobre Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, en referencia a la Carta s/n de fecha 06 de octubre de 2020 el señor Luis Enrique Castilla Tasayco, Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha pone de conocimiento la emisión de tres (3) Ordenanzas Municipales con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita opinión técnica sobre la posible trasgresión de los siguientes Decretos Supremos:

ORDENANZA MUNICIPAL

NORMA TRASGREDIDA

1

008-2020-MPCH  

Decreto Supremo N° 001-2019-MTC

2

009-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 055-2010-2019-MTC

3

010-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 016-2019-MTC2021

Que, respecto a la Ordenanza Municipal N° 009-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 referido en el Informe del MTC señala 3.22. El 28 de setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chincha, emitió la Ordenanza Municipal N° 009-2020-MPCH, la misma que dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Chincha Alta, la cual prescribe lo siguiente: Artículo 1°.- DISPONER la REANUDACIÓN del 100% de la flota de las empresas de transporte para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menores en el distrito de Chincha Alta; Artículo 2°.- APRUBESE el "Plan Temporal de Ordenamiento del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha" Anexo 1; Artículo 3°.- APRUBESE los "Protocolo Sanitario para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta", conforme a lo establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Anexo II); Artículo 4°- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente ordenanza (Anexo III); Artículo 5°.- ESTABLECER que las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las acciones de control de estos; Artículo 6°.- APROBAR el modelo de Acta de Control para la aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV); Artículo 7°.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del dia siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central; Artículo 8°- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza, así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, el numeral 3.23 de dicho Informe Técnico del MTC señala que, en atención a la consulta si la Ordenanza Municipal N° 009-2020-MPCH transgrede el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, debemos indicar dicha norma prescribe lo siguiente: Artículo 3.- Definiciones (...) 3.2 Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Artículo 4.- Competencia de las Municipalidades Distritales La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción. c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción. Artículo 6.- Competencia en los casos de gestión común En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

Que, asimismo, el numeral 3.24. , señala, es decir, en virtud a prescrito en los artículos 3, 4, 6 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, es la Municipalidad Distrital de la jurisdicción quien es competente para emitir normativa, gestionar y fiscalizar, y solo en caso de conflicto entre dos Municipalidad Distritales que no acuerden un régimen común, la Municipalidad Provincial competente fijará los términos de gestión común. 3.25. Por lo que, las Municipalidades Provinciales solo podrán emitir una Ordenanza Municipal en dicha materia, cuando estén bajo el supuesto establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.  3.26. Asimismo, hay que indicar que el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado en el artículo 4 de la Ordenanza materia de análisis, debe ser concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020, que establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. 3.27. Del cuadro comparativo realizado, se concluye que las infracciones, calificación, multas, medida y reincidencia establecidas para conductores por la Municipalidad Provincial de Chincha, no coincide con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020, que establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. Adicional a ello, se verifica que se han establecido infracciones para el transportador o personas jurídicas, por lo cual, se recomienda a la Municipalidad que el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), incluido en el artículo 4 de la Ordenanza, debe ser concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC.

Que, en efecto, el artículo 81 de la LOM establece las funciones que tienen las municipalidades provinciales en materia de tránsito, siendo las siguientes: Municipalidades Provinciales, Competencias exclusivas, * Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos"; a mayor abundamiento, el artículo VIII de la LOM, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades del sector público y cuyas competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,  concluyendo en brindar respuesta al requerimiento realizado en relación a las tres Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, las mismas que se recomienda se adecúe a los reglamentos nacionales;

Que, por Informe Legal N° 2091-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando al Informe N° 945-2020-MTC/18.01, la Ley N° 27181 y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere derogar las Ordenanza N° 08-2020-MPCH, N° 009-2020-MPCH y N° 010-2020-MPCH poniéndose a conocimiento a la Comisión de Asuntos Legales para su evaluación que corresponda;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 09-2020-MPCH QUE DISPUSO LA REANUDACION DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. – DEROGAR la Ordenanza N° 009-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 que dispuso la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19, en el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta, en mérito a las consideraciones establecidas en la presente Ordenanza;

Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza

Artículo Tercero:  NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y acciones legales que pudieren corresponder, adjuntándose copias fedateadas de lo actuado.

Artículo Cuarto:  ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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