MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2024/MPCH
Chincha, 31 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
22 de mayo de 2024;
VISTO:
El expediente registro N° 3310.2023 de fecha 16 de febrero 2023 presentado por Luis Enrique Castilla
Tasayco sobre Informe N° 945-2020-MTC/18.021; el Informe N°
126-2023-SGTSV/GAT/MPCH de fecha 20 de febrero de 2024 de la Sub-Gerencia de
Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 0370-2023-GAT/MPCH de fecha 21 de
febrero de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N°
0303-2024-SGTSV/MPCH de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe Legal N°
2091-2024-GA/MPCH de fecha 07 de mayo de
2024y el Informe N° 101-2024-GM/MPCH, de fecha 08 de mayo de 2024 de la Gerencia Municipal sobre derogación de
Ordenanza N° 009-2020-MPCH la misma que dispone la reanudación del transporte y
establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en
el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en
el distrito de Chincha Alta, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala, Corresponde al concejo
municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”;
Que, por Ordenanza N° 09-2020-MTC de fecha 28 de setiembre de 2020 se
emite la “Ordenanza dispone la reanudación del transporte y establece medidas
de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en el servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de
Chincha Alta”;
Que, por Informe N° 945-2020-MTC /18.01
de fecha 14 de octubre de 2020
ante la consulta realizada sobre Ordenanzas Municipales emitidas por la
Municipalidad Provincial de Chincha, en referencia a la Carta s/n de fecha 06
de octubre de 2020 el señor Luis Enrique Castilla Tasayco, Regidor de la
Municipalidad Provincial de Chincha pone de conocimiento la emisión de tres (3)
Ordenanzas Municipales con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones emita opinión técnica sobre la posible trasgresión de los
siguientes Decretos Supremos:
N° |
ORDENANZA MUNICIPAL |
NORMA TRASGREDIDA |
1 |
008-2020-MPCH |
Decreto Supremo N°
001-2019-MTC |
2 |
009-2020-MPCH |
Decreto Supremo N° 055-2010-2019-MTC |
3 |
010-2020-MPCH |
Decreto Supremo N°
016-2019-MTC2021 |
Que, respecto a la Ordenanza Municipal N° 009-2020-MPCH de fecha 28 de
setiembre de 2020 referido en el Informe del MTC señala 3.22. El 28 de
setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chincha, emitió la Ordenanza
Municipal N° 009-2020-MPCH, la misma que dispone la reanudación del transporte
y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19
en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores
en el Distrito de Chincha Alta, la cual prescribe lo siguiente: Artículo 1°.-
DISPONER la REANUDACIÓN del 100% de la flota de las empresas de transporte para
prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo
menores en el distrito de Chincha Alta; Artículo 2°.- APRUBESE el "Plan
Temporal de Ordenamiento del Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores para Reanudación del Transporte en la provincia de
Chincha" Anexo 1; Artículo 3°.- APRUBESE los "Protocolo Sanitario
para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta",
conforme a lo establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº
301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (Anexo II); Artículo 4°- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación
de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Nº
014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente
ordenanza (Anexo III); Artículo 5°.- ESTABLECER que las infracciones serán
impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte no siendo necesaria la
presencia de la Policía Nacional del Perú en las acciones de control de estos;
Artículo 6°.- APROBAR el modelo de Acta de Control para la aplicación de las
Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV); Artículo 7°.-
PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del dia
siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el estado Emergencia Sanitaria
relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central; Artículo 8°-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y
la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente
ordenanza; Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga
la publicación de la presente Ordenanza, así como también a la Gerencia de
Sistema y Procesos, la publicación de la presente en la página web de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, el numeral 3.23 de dicho Informe Técnico del MTC señala que, en
atención a la consulta si la Ordenanza Municipal N° 009-2020-MPCH transgrede el
Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, debemos
indicar dicha norma prescribe lo siguiente: Artículo 3.- Definiciones (...) 3.2
Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la
jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar
dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente
reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su
función reguladora del servicio especial; Artículo 4.- Competencia de las
Municipalidades Distritales La competencia de las Municipalidades Distritales
comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas
complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial,
dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. b) De gestión: otorgar
los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su
jurisdicción. c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del
Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones,
imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que
regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción. Artículo 6.- Competencia en
los casos de gestión común En el caso de servicio de transporte común entre dos
distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un
régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde
a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común. La
inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta
a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos
territoriales fuera de su jurisdicción.
Que, asimismo, el numeral 3.24. , señala, es decir, en virtud a prescrito
en los artículos 3, 4, 6 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, es la Municipalidad Distrital
de la jurisdicción quien es competente para emitir normativa, gestionar y
fiscalizar, y solo en caso de conflicto entre dos Municipalidad Distritales que
no acuerden un régimen común, la Municipalidad Provincial competente fijará los
términos de gestión común. 3.25. Por lo que, las Municipalidades Provinciales
solo podrán emitir una Ordenanza Municipal en dicha materia, cuando estén bajo
el supuesto establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. 3.26. Asimismo, hay que indicar que el
Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado
en el artículo 4 de la Ordenanza materia de análisis, debe ser concordante con
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020,
que establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales
para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre. 3.27. Del cuadro comparativo realizado, se concluye que las
infracciones, calificación, multas, medida y reincidencia establecidas para
conductores por la Municipalidad Provincial de Chincha, no coincide con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020, que
establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para
la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre. Adicional a ello, se verifica que se han establecido infracciones
para el transportador o personas jurídicas, por lo cual, se recomienda a la
Municipalidad que el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones
Administrativas (RAMSA), incluido en el artículo 4 de la Ordenanza, debe ser
concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC.
Que, en efecto, el artículo 81 de la LOM establece las funciones que
tienen las municipalidades provinciales en materia de tránsito, siendo las
siguientes: Municipalidades Provinciales, Competencias exclusivas, * Normar,
regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y
regular el tránsito urbano de peatones y vehículos"; a mayor abundamiento,
el artículo VIII de la LOM, señala que los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución
regulan las actividades del sector público y cuyas competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, concluyendo en brindar
respuesta al requerimiento realizado en relación a las tres Ordenanzas
Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, las mismas que
se recomienda se adecúe a los reglamentos nacionales;
Que, por Informe Legal N° 2091-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que, estando al Informe N° 945-2020-MTC/18.01, la Ley N° 27181
y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente
al Concejo Municipal para que considere derogar las Ordenanza N° 08-2020-MPCH,
N° 009-2020-MPCH y N° 010-2020-MPCH poniéndose a conocimiento a la Comisión de
Asuntos Legales para su evaluación que corresponda;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el
inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 09-2020-MPCH QUE DISPUSO LA REANUDACION DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. – DEROGAR la Ordenanza N° 009-2020-MPCH de fecha 28 de
setiembre de 2020 que dispuso la reanudación del transporte y establece medidas
de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19, en el servicio de
transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta, en
mérito a las consideraciones establecidas en la presente Ordenanza;
Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a
la Gerencia de Asesoría Jurídica para el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza
Artículo Tercero: NOTIFICAR la
presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y
acciones legales que pudieren corresponder, adjuntándose copias fedateadas de
lo actuado.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la
Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y
Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario