lunes, 10 de junio de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2024/MPCH

Chincha, 31 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024;

VISTO:

El expediente registro N° 3310.2023 de fecha 16 de febrero  2023 presentado por Luis Enrique Castilla Tasayco sobre Informe N° 945-2020-MTC/18.021; el Informe N° 126-2023-SGTSV/GAT/MPCH de fecha 20 de febrero de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial ; el Informe N° 0370-2023-GAT/MPCH de fecha 21 de febrero de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0303-2024-SGTSV/MPCH de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe Legal N° 2091-2024-GA/MPCH  de fecha 07 de mayo de 2024y el Informe N° 101-2024-GM/MPCH, de fecha 08  de mayo de 2024  de la Gerencia Municipal sobre derogación de la Ordenanza N° 010-2020-MPCH la misma que aprueba el otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento den el Depósito Municipal de Vehículos, y; 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala, Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, por Ordenanza N° 010-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 la misma que aprobara el otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento den el Depósito Municipal de Vehículos”;

Que, por Informe N° 945-2020-MTC /18.01  de  fecha 14 de octubre de 2020 ante la consulta realizada sobre Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, en referencia a la Carta s/n de fecha 06 de octubre de 2020 el señor Luis Enrique Castilla Tasayco, Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha pone de conocimiento la emisión de tres (3) Ordenanzas Municipales con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita opinión técnica sobre la posible trasgresión de los siguientes Decretos Supremos:

ORDENANZA MUNICIPAL

NORMA TRASGREDIDA

1

008-2020-MPCH  

Decreto Supremo N° 001-2019-MTC

2

009-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 055-2010-2019-MTC

3

010-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 016-2019-MTC2021

Que, respecto a la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH, de fecha 28 de setieiembre de 2020, referido en el Informe del MTC señala en el numeral 3.28. El 28 de setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chincha, emitió la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH, la misma que dispone aprobar el otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al reglamento nacional de tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos, la cual prescribe lo siguiente: ARTICULO 1°. FINALIDAD 1.1. Establecer el beneficio de reducción de deudas por concepto de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. 1.2. Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1. Para aquellas Infracciones al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2019, se aplicara un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insólita. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 100% sobre los costos procesales y gastos administrativos. No están comprendidas dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos: M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.2. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, conforme a lo señalado en el numeral que antecede. 2.3. Dispóngase el beneficio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectué dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. ARTICULO 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la liquidación de los costos procesales y gastos administrativos se realizaran conforme a las normatividad legal y municipal vigente. ARTICULO 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION: El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a los dispuesto en el Artículo 336° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantado, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Que, en el numeral 3.29 de dicho Informe Técnico, en atención a la consulta si la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH transgrede el Decreto Supremo N° 016-2019-MTC, se entiende que el administrado se refiere al D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, y en ese sentido se emitirá opinión; Que, en el numeral 3.30 del antes referido Informe, señala, sobre el particular, las competencias en materia de tránsito terrestre están debidamente establecidas en el Reglamento Nacional de Transito (RTRAN) para todas las entidades involucradas. El RTRAN hace una distinción específica para el caso de competencias NO asignadas, señalando en su artículo 4%, numeral 3) que las competencias que no sean expresamente asignadas a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al MTC, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Que, en el caso materia de consulta, el artículo 5º del RTRAN, en concordancia con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 27181, establece que en materia de tránsito terrestre las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el RURAN, tiene las siguientes competencias: Competencias normativas, Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del RTRAN dentro de su respectivo ámbito territorial.  Competencias de gestión, a) Administrar el tránsito de acuerdo con el presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. Además detentan de las competencias de fiscalización siguientes: I) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; y m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en concordancia con los reglamentos nacionales. Como se podrá observar, las municipalidades provinciales en materia de competencias de gestión recaudan y administran los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito. Es decir, a través de su Gerencia de Rentas, recaudan y administran (destinan) las rentas generadas por las multas por infracciones al tránsito. Que, la competencia específica de condonar o decretar amnistías o exoneraciones adicionales, con la finalidad de reducir el monto de las multas o exonerar del pago de las multas por infracción al tránsito terrestre, no están consideradas en la Ley General Nº 27818 o en el Reglamento Nacional de Tránsito - RTRAN. No está demás mencionar que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, (LOM) no habilita a las Municipalidades para acciones de decretar amnistías o condonaciones o exoneraciones de las multas que provienen de infracciones al tránsito adicionales a las señaladas en el RTRAN. Que, en efecto, el artículo 81 de la LOM establece las funciones que tienen las municipalidades provinciales en materia de tránsito, siendo las siguientes: Municipalidades Provinciales, Competencias exclusivas, * Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos"; a mayor abundamiento, el artículo VIII de la LOM, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades del sector público y cuyas competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales; concluyendo  brindar respuesta al requerimiento realizado en relación a las tres Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, las mismas que se recomienda se adecúe a los reglamentos nacionales;

Que, por Informe Legal N° 2091-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando al Informe N° 945-2020-MTC/18.01, la Ley N° 27181 y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere derogar las Ordenanza N° 08-2020-MPCH, N° 009-2020-MPCH y N° 010-2020-MPCH poniéndose a conocimiento a la Comisión de Asuntos Legales para su evaluación que corresponda;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 010-2020-MPCH QUE APROBARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO ASI COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS

Artículo Primero. – DEROGAR la Ordenanza N° 010-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 que aprobara el otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos, en mérito a las consideraciones establecidas en la presente Ordenanza;

Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza

Artículo Tercero:  NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y acciones legales que pudieren corresponder, adjuntándose copias fedateadas de lo actuado.

Artículo Cuarto:  ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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