ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2024/MPCH
Chincha, 31 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
22 de mayo de 2024;
VISTO:
El expediente registro N° 3310.2023 de fecha 16 de febrero 2023 presentado por Luis Enrique Castilla
Tasayco sobre Informe N° 945-2020-MTC/18.021; el Informe N°
126-2023-SGTSV/GAT/MPCH de fecha 20 de febrero de 2024 de la Sub-Gerencia de
Transportes y Seguridad Vial ; el Informe N° 0370-2023-GAT/MPCH de fecha 21 de
febrero de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N°
0303-2024-SGTSV/MPCH de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe Legal N°
2091-2024-GA/MPCH de fecha 07 de mayo de
2024y el Informe N° 101-2024-GM/MPCH, de fecha 08 de mayo de 2024 de la Gerencia Municipal sobre derogación de
la Ordenanza N° 010-2020-MPCH la misma que aprueba el otorgamiento de beneficios
de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por
internamiento den el Depósito Municipal de Vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala, Corresponde al concejo
municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”;
Que, por Ordenanza N° 010-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 la
misma que aprobara el otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por
concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así como de la
deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento den el Depósito
Municipal de Vehículos”;
Que, por Informe N° 945-2020-MTC /18.01
de fecha 14 de octubre de 2020
ante la consulta realizada sobre Ordenanzas Municipales emitidas por la
Municipalidad Provincial de Chincha, en referencia a la Carta s/n de fecha 06
de octubre de 2020 el señor Luis Enrique Castilla Tasayco, Regidor de la Municipalidad
Provincial de Chincha pone de conocimiento la emisión de tres (3) Ordenanzas
Municipales con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones emita opinión técnica sobre la posible trasgresión de los
siguientes Decretos Supremos:
N° |
ORDENANZA MUNICIPAL |
NORMA TRASGREDIDA |
1 |
008-2020-MPCH |
Decreto Supremo N°
001-2019-MTC |
2 |
009-2020-MPCH |
Decreto Supremo N°
055-2010-2019-MTC |
3 |
010-2020-MPCH |
Decreto Supremo N°
016-2019-MTC2021 |
Que, respecto a la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH, de fecha 28 de
setieiembre de 2020, referido en el Informe del MTC señala en el numeral 3.28.
El 28 de setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chincha, emitió la
Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH, la misma que dispone aprobar el
otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones
al reglamento nacional de tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa
de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos, la cual
prescribe lo siguiente: ARTICULO 1°. FINALIDAD 1.1. Establecer el beneficio de
reducción de deudas por concepto de Infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito. 1.2. Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto
de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de
Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de
2019. ARTÍCULO 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1. Para aquellas Infracciones al
tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2019, se
aplicara un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insólita. Cuando
la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado,
se aplicará un descuento de 100% sobre los costos procesales y gastos
administrativos. No están comprendidas dentro del presente beneficio, aquellas
infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos: M-1, M-2, M-3, M-4
y M-5. 2.2. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor
total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de
lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, conforme a lo señalado
en el numeral que antecede. 2.3. Dispóngase el beneficio de reducción del 80%
de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por
internamiento de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, en los casos
que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de diciembre de 2019,
siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y
el pago se efectué dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los beneficios antes señalados no
alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de
deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la
liquidación de los costos procesales y gastos administrativos se realizaran
conforme a las normatividad legal y municipal vigente. ARTICULO 4.- PAGO Y
RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION: El acogimiento al beneficio de reducción,
implica el reconocimiento de la infracción conforme a los dispuesto en el
Artículo 336° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 016-2010-MTC, por lo que en caso se encontrase con expediente
administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantado,
se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
Que, en el numeral 3.29 de dicho Informe Técnico, en atención a la
consulta si la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPCH transgrede el Decreto
Supremo N° 016-2019-MTC, se entiende que el administrado se refiere al D.S. Nº
016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, y en ese sentido
se emitirá opinión; Que, en el numeral 3.30 del antes referido Informe, señala,
sobre el particular, las competencias en materia de tránsito terrestre están
debidamente establecidas en el Reglamento Nacional de Transito (RTRAN) para
todas las entidades involucradas. El RTRAN hace una distinción específica para
el caso de competencias NO asignadas, señalando en su artículo 4%, numeral 3)
que las competencias que no sean expresamente asignadas a ninguna autoridad
corresponden exclusivamente al MTC, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Que, en el caso materia de consulta, el artículo 5º del RTRAN, en
concordancia con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 27181, establece
que en materia de tránsito terrestre las municipalidades provinciales en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con el RURAN, tiene las siguientes
competencias: Competencias normativas, Emitir normas y disposiciones
complementarias necesarias para la aplicación del RTRAN dentro de su respectivo
ámbito territorial. Competencias de gestión,
a) Administrar el tránsito de acuerdo con el presente Reglamento y las normas
nacionales complementarias; b) Recaudar y administrar los recursos provenientes
del pago de multas por infracciones de tránsito; c) Instalar, mantener y
renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme
al presente Reglamento. Además detentan de las competencias de fiscalización
siguientes: I) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por
incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al
tránsito terrestre; y m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que
otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en
concordancia con los reglamentos nacionales. Como se podrá observar, las municipalidades
provinciales en materia de competencias de gestión recaudan y administran los
recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito. Es
decir, a través de su Gerencia de Rentas, recaudan y administran (destinan) las
rentas generadas por las multas por infracciones al tránsito. Que, la
competencia específica de condonar o decretar amnistías o exoneraciones
adicionales, con la finalidad de reducir el monto de las multas o exonerar del
pago de las multas por infracción al tránsito terrestre, no están consideradas
en la Ley General Nº 27818 o en el Reglamento Nacional de Tránsito - RTRAN. No
está demás mencionar que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, (LOM)
no habilita a las Municipalidades para acciones de decretar amnistías o
condonaciones o exoneraciones de las multas que provienen de infracciones al
tránsito adicionales a las señaladas en el RTRAN. Que, en efecto, el artículo
81 de la LOM establece las funciones que tienen las municipalidades
provinciales en materia de tránsito, siendo las siguientes: Municipalidades
Provinciales, Competencias exclusivas, * Normar, regular, organizar y mantener
los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de
peatones y vehículos"; a mayor abundamiento, el artículo VIII de la LOM,
señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que
de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades
del sector público y cuyas competencias y funciones específicas municipales se cumplen
en armonía con las políticas y planes nacionales; concluyendo brindar respuesta al requerimiento realizado
en relación a las tres Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad
Provincial de Chincha, las mismas que se recomienda se adecúe a los reglamentos
nacionales;
Que, por Informe Legal N° 2091-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que, estando al Informe N° 945-2020-MTC/18.01, la Ley N° 27181
y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente
al Concejo Municipal para que considere derogar las Ordenanza N° 08-2020-MPCH,
N° 009-2020-MPCH y N° 010-2020-MPCH poniéndose a conocimiento a la Comisión de
Asuntos Legales para su evaluación que corresponda;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el
inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 010-2020-MPCH QUE APROBARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO ASI COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS
Artículo Primero. – DEROGAR la Ordenanza N° 010-2020-MPCH de fecha 28 de
setiembre de 2020 que aprobara el otorgamiento de beneficios de reducción de
deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así
como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el
depósito municipal de vehículos, en mérito a las consideraciones establecidas
en la presente Ordenanza;
Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a
la Gerencia de Asesoría Jurídica para el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza
Artículo Tercero: NOTIFICAR la
presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y
acciones legales que pudieren corresponder, adjuntándose copias fedateadas de
lo actuado.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la
Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y
Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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