lunes, 10 de junio de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2024/MPCH

Chincha, 31 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024;

VISTO:

El expediente registro N° 3310.2023 de fecha 16 de febrero  2023 presentado por Luis Enrique Castilla Tasayco sobre Informe N° 945-2020-MTC/18.021; el Informe N° 126-2023-SGTSV/GAT/MPCH de fecha 20 de febrero de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial ; el Informe N° 0370-2023-GAT/MPCH de fecha 21 de febrero de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0303-2024-SGTSV/MPCH de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe Legal N° 2091-2024-GA/MPCH  de fecha 07 de mayo de 2024y el Informe N° 101-2024-GM/MPCH, de fecha 08  de mayo de 2024  de la Gerencia Municipal sobre derogación de Ordenanza N° 08-2020-MPCH la misma que dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi - colectivo de la Provincia de Chincha

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal y, señala, Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, por Ordenanza N° 08-2020-MTC de fecha 28 de setiembre de 2020 se emite la “Ordenanza que dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi – colectivo de la provincia de Chincha”;

Que, por Informe N° 945-2020-MTC /18.01  de  fecha 14 de octubre de 2020 ante la consulta realizada sobre Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, en referencia a la Carta s/n de fecha 06 de octubre de 2020 el señor Luis Enrique Castilla Tasayco, Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha pone de conocimiento la emisión de tres (3) Ordenanzas Municipales con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita opinión técnica sobre la posible trasgresión de los siguientes Decretos Supremos:

ORDENANZA MUNICIPAL

NORMA TRASGREDIDA

1

008-2020-MPCH  

Decreto Supremo N° 001-2019-MTC

2

009-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 055-2010-2019-MTC

3

010-2020-MPCH

Decreto Supremo N° 016-2019-MTC2021

 

Que, respecto a la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020, referido en dicho Informe del MTC señala en el 3.15. El 28 de setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chincha emitió la Ordenanza Municipal 008-2020-MPCH, la misma que dispone la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19, en el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi - colectivo de la Provincia de Chincha, la cual prescribe lo siguiente: Artículo 1°.- DISPONER la REANUDACIÓN del 100% de la flota de las empresas de transporte para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo en la provincia de Chincha; Artículo 2°.- APRUBESE el "Plan Temporal de Ordenamiento del Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo para Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha" (Anexo 1); Artículo 3°.- APRUBESE los "Protocolo Sanitario para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo en la provincia de Chincha", conforme a lo establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/0; Artículo 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente ordenanza (Anexo III); Artículo 5°.- ESTABLECER que las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las acciones de control de estos; Artículo 6°.- APROBAR el modelo de Acta de Control para la aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV); Artículo 7°.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central; Artículo 8*- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza, así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, en el numeral 3.16, señala que, en atención a la consulta si la Ordenanza Municipal 008-2020-MPCH transgrede el Decreto Supremo N° 001-2019-MTC, debemos indicar que el RNAT y sus posteriores modificaciones, establece en su artículo 12-A que la emisión de normas complementarias en materia de transporte terrestre, deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fin que esta última emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre?; 3.17. Es decir, que antes de la emisión, publicación y la entrada en vigencia de cualquier norma complementaria en materia de transporte terrestre que emita la Municipalidad Provincial de Chincha, se deben realizar coordinaciones con la Dirección respectiva, ello con la finalidad que esta emita una opinión técnica y advierta contravención, exceso o desnaturalización de la normativa nacional. 3.18. De otro lado, cuando el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 008-2020-MPCH dispone la reanudación del 100% de la flota de las empresas de transporte para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo en la provincia de Chincha, debemos precisar según la Clasificación del Servicio de Transporte Terrestre por la naturaleza de la actividad realizada, establecida en el artículo 7 del RNAT, el servicio de transporte especial de personas se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1 Servicio de Transporte Turístico.- Se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1.1 Traslado. 7.1.2.1.2 Visita local. 7.1.2.1.3 Excursión. 7.1.2.1.4 Gira. 7.1.2.1.5 Circuito. 7.1.2.1.6 Aventura.  7.1.2.2 Servicio de transporte de trabajadores. 7.1.2.3 Servicio de transporte de estudiantes. 7.1.2.4 Servicio de transporte social. 7.1.2.5 Servicio de transporte en auto colectivo; asimismo el servicio de transporte especial en auto colectivo, según la definición establecida en el numeral 3.63.5 del RNAT, es el Servicio que tiene por objeto el traslado de usuarios desde un punto de origen a uno de destino, en un vehículo de la categoría M2 de clasificación vehicular establecida en el RNV y se presta en el ámbito regional. Es decir el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo, como lo señala la Ordenanza Municipal 008-2020-MPCH es un servicio que no está regulado ni considerado en el RNAT.   3.19. De otro lado, respecto al artículo 3 de la Ordenanza Municipal 008-2020-MPCH, la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01, aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores"; pero no es aplicable al denominado servicio de taxi colectivo, que como se ha mencionado es un servicio que no está regulado ni considerado en el RNAT 3.20. Asimismo, el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), incluido en el artículo 4 de la Ordenanza, debe ser concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020, que establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. 3.21. Del cuadro comparativo realizado, se concluye que las infracciones, calificación, multas, medida y reincidencia establecidas para conductores por la Municipalidad Provincial de Chincha, no coincide con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, del 18 de julio de 2020, que establece las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. Adicional a ello, se verifica que se han establecido infracciones para el transportador o persona jurídica, por lo cual, se recomienda a la Municipalidad que el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), incluido en el artículo 4 de la Ordenanza, debe ser concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC;

Que, el artículo 81 de la LOM establece las funciones que tienen las municipalidades provinciales en materia de tránsito, siendo las siguientes: Municipalidades Provinciales, Competencias exclusivas, * Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos"; a mayor abundamiento, el artículo VIII de la LOM, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades del sector público y cuyas competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, concluyendo en respuesta al requerimiento realizado en relación a las tres Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, las mismas que se recomienda se adecúe a los reglamentos nacionales;

Que, por Informe Legal N° 2091-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando al Informe N° 945-2020-MTC/18.01, la Ley N° 27181 y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere derogar las Ordenanza N° 08-2020-MPCH, N° 009-2020-MPCH y N° 010-2020-MPCH poniéndose a conocimiento a la Comisión de Asuntos Legales para su evaluación que corresponda;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 08-2020-MPCH QUE DISPUSO LA REANUDACION DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI-COLECTIVO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA

Artículo Primero. – DEROGAR la Ordenanza N° 008-2020-MPCH de fecha 28 de setiembre de 2020 que dispuso la reanudación del transporte y establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19, en el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi-colectivo de la provincia de Chincha, en mérito a las consideraciones establecidas en la presente Ordenanza;

Artículo Segundo,- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza

Artículo Tercero.-  NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y acciones legales que pudieren corresponder, adjuntándose copias fedateadas de lo actuado.

Artículo Cuarto.-  ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

 

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