Tercera parte
Por.- Oscar Velit Bailetti. Especialista de Seguridad Ciudadana
Artículo 195. Receptación agravada.- La pena será privativa de la
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y sesenta a ciento cincuenta
días multa
Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios o si la
conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o
instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de
seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad,
gas o telecomunicaciones.
La pena será privativa de libertad no menor de seis mi mayor de doce años
si trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado,
secuestro, extorsión y trata de personas.
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