miércoles, 27 de marzo de 2024

Algunas modificaciones de interés público del NCPP

Tercera parte

Por.- Oscar Velit Bailetti. Especialista de Seguridad Ciudadana

Artículo 195. Receptación agravada.- La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y sesenta a ciento cincuenta días multa

Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

La pena será privativa de libertad no menor de seis mi mayor de doce años si trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas.

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