Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 31 de enero de 2023

Personal policial que se encontraba de comisión en Ica liberando las vías de la C.P.S. regresó a Chincha

 






Esta  mañana llegó el grupo efectivos policiales que estuvieron de comisión en la ciudad de Ica, específicamente en el tramo conocido como Barrio Chino y Extensión Urbana, liberando las vías que estuvieron interrumpidas por los manifes-tantes que reclamaban la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el cierre del congreso.

Los 93 efectivos policiales llegaron a Chincha en dos unidades y bajaron al frente del municipio provincial, luego formados se pararon frente a la Parroquia Santo Domingo de Guzmán y allí se arrodillaron dando gracias a Dios por haber logrado su cometido de liberar la vía en Ica y regresar a Chincha.


A paso ligero, portando escudos de protección y gritando arengas, fueron recibidos por sus compañeros policías quienes los esperaban con globos blancos como símbolo de paz.

El jefe de los valientes policías expresó: El  grupo de 93 efectivos policiales que fuimos a la ciudad de Ica a restablecer el orden  regresamos y retornamos de la misión con el gusto de decir misión cumplida!!!


Allí recibieron las palabras de reconocimiento del Coronel PNP Miguel Talla Quispe.

Este grupo de policías llegó a Chincha luego de liberar las zonas que habían sido tomadas por los manifestantes, ardua labor que hicieron con el apoyo del contingente de militares que se trasladó desde Lima para liberar los sectores conocidos como Barrio Chino y Expansión Urbana.


Policía …. ra ra ra!!

Hospital San José presenta a nuevos jefes asistenciales: Chincha

 



 La mañana de ayer lunes en las instalaciones del Hospital San José de Chincha, se realizó la presentación de los nuevos jefes asistenciales de las diversas áreas de este nosocomio.

El Director Ejecutivo, M.C. Edilberto Yuri Vilca Rojas, presidió esta ceremonia acompañado del Director adjunto, Edwin Reátegui, del jefe administrativo, Lic. Eduard Porras Márquez, el jefe del Departamento de Pediatría, Víctor Vargas Uribe, del jefe del departamento de Cirugía, Bryan Donayre Palomino y del jefe del Departamento de Medicina, Jhon Cayani Guillén.

Los profesionales que asumirán las jefaturas de los diversos cargos son:

Jefa del Departamento de Apoyo al Tratamiento - M.C. Mariella Talla Consejo.

Jefa del Departamento de Enfermería - Lic. María Luisa González Feria

Jefa del Servicio de especialidades del departamento de Medicina - Neuróloga Rosa Pachas Crisóstomo.

Jefa del Servicio de Neonatología del Departamento de Pe-diatría - M.C. María Tello Hoyos.

Jefe del Servicio de Ginecología del Departamento de Gineco - Obstétrica, M.C. Manuel Pacheco Guerra

Jefa del Servicio de Anatomía del Departamento de Patología Clínica - M.C. Sofía Leonor Prado Cucho.

Jefa del Servicio Crítico del Departamento de Emergencia - M.C. Nuria Gabriela Soto Ríos.

Jefe del Servicio de Cirugía Especializada del Departamento de Cirugía - M.C. Hugo Zamudio Delgado.

Asimismo se dio a conocer a la jefa de la Unidad de Apoyo a la Docencia (Capacitación) licenciada Doris Quelhua.

El Director Ejecutivo, Vilca Rojas al hacer uso de la palabra expresó su agradecimiento a la Lic. Inés Jesús Quispe Padilla por su labor realizada, durante todo el tiempo de la pandemia del Covid-19, pidiendo aplausos por su gestión cumplida como jefa del departamento de enfermería del hospital.

La mencionada profesional de la salud  presentó su carta de renuncia irrevocable en la segunda quincena de este mes por motivos de salud, al cargo que venía ejerciendo desde setiem-bre del 2019 en la que fue designada por R.D. Nº 363-2019-HSJ, firmada por el Dr. Carlos Enrique Navea Méndez director ejecutivo del hospital San José. 

El director ejecutivo Vilca Rojas, resaltó la importancia de seguir fortaleciendo cada uno de los servicios para que el público usuario pueda ser atendido de la mejor manera.

Ica: ciudadano boliviano es intervenido por no contar con su Tarjeta Andina de Migración

 

El extranjero, quien repartía víveres entre manifestantes que bloqueaban la Panamericana Sur, ya había ingresado al país en noviembre del 2019, aunque de manera regular.



 Durante una operación rutinaria de control de identidad, integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP) intervinieron a un conductor de nacionalidad boliviana cuando trasladaba víveres para abastecer a manifestantes que bloqueaban varios tramos de la carretera Panamericana Sur, en la zona conocida como El Álamo.

Se trata del ciudadano Luis Fernando Aróstegui Ramos, con cédula de identidad N° 9120538, quien conducía un vehículo de placas 3065-SCX (matrícula boliviana), sin SOAT ni la licencia correspondiente para el uso de lunas polarizadas. Durante la intervención se corroboró, además, que no contaba con su Tarjeta Andina de Migración para ingresar al Perú.

 En ese sentido, según precisa la Superintendencia Nacional de Migraciones, Aróstegui Ramos cruzó la frontera de manera irregular. No obstante, ya había ingresado al país en – al menos – una ocasión anterior: noviembre del 2019.

 De acuerdo con la información policial, el vehículo de Aróstegui sí contaba con autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para circular en territorio nacional.

 La PNP remitió este caso a una dependencia de Seguridad del Estado.

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 002-2023-MPP

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 002-2023-MPP

Pisco,  30 enero del 2023

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión ordinaria de la fecha 27 de enero;

VISTO:

El INFORME N°022-2023-MPP-OGAT, que remite el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM), , Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones de créditos, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad Provincial de Pisco  y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo local y son competentes para administrar sus bienes y rentas, conforme lo reconocen los Artículos 194º, 195º Numeral 3, y 196º de la Constitución Política;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, de conformidad al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM);

Que, el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, modifica el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estableciendo que: “(…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT(…)”;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de abril del 2021, resolvió, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos a administrados y/o recaudados por la SUNAT”;

ORDENANZA Nº 002-2023-MPP

Que, del mismo modo, en la citada Resolución de Superintendencia se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fijado en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso; y se ha fijado en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;

Que, el artículo 38º del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Provincial de Pisco, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;

Que, mediante el INFORME Nº022-2023-,MPP-OGAT, la Dirección de  Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, presenta el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº060-2023-MPP/OGAJ , la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Tasa

ORDENANZA Nº 002-2023-MPP

de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Provincial de Pisco que administra y recauda el OGAT de Pisco, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, planteado por el Director de  Oficina General de Administración Tributaria, cumple con los presupuestos legales descritos, por lo que correspondería remitir los actuados ante el Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Pedro Edgar Fuentes Hernández

ALCALDE

Rescatan a 5 mujeres dentro de una casa de citas en el distrito de Mala

 


En una intervención efectiva realizada por el fiscal adjunto provincial Cesar Augusto Vega Benavides, especializado en Crimen Organizado de Ica, con el apoyo de la PNP de investigación y la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos del Ministerio Público de Mala, se pudo rescatar a 5 féminas que venían siendo víctimas del delito de trata de personas.

En audiencia de requerimiento de prisión preventiva, el representante del Ministerio Público solicitó 18 meses de prisión preventiva para Shirley Vega Sulca, mujer detenida en la intervención por la presunta comisión del delito de explotación sexual derivado de la trata de personas, fue señalada como la persona a cargo del negocio y reconocida por las víctimas como la mujer que les habría traído a la ciudad de Mala en Cañete.

Las víctimas coinciden en que fueron captadas en agencias de San Juan de Lurigancho, donde les ofrecieron venir a trabajar como azafatas de una discoteca con un pago de hasta mil 500 soles quincenales, Pero en Cañete, las hicieron trabajar como damas de compañía en el interior de un bar, además pernoctaban y no podían salir sin el consentimiento y control de la encargada del local.

En esta investigación las víctimas tuvieron el apoyo permanente del equipo multidisciplinario de UAIVIT de Mala, la trabajadora social, Jeny Tejada, el abogado Javier Quispe y la psicóloga Yvone  Hernández.

 

Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco Confirma 03 sentencias de cadena perpetua en casos de violación sexual de menores

 



En audiencia privada de apelación de sentencia, realizada el 26 y 27 de enero del año en curso, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, confirmó 03 sentencias que condenan a los acusados José Luis Cubillas Contreras, Jonathan David Márquez Ramos y Leonardo Espinoza Tucto, como autores y responsables por el delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – en su modalidad de violación sexual de menor de edad y otro, en agravio de las menores de iniciales L.N.M.C, K.M.Y.R, y Q.M.B.M. respectivamente, a la pena de Cadena Perpetua.

Así, el Superior Colegiado conformado por los señores magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos(p), Tony Rolando Changaray Seguridad y Alfredo José Sedano Nuñez, desestimaron el recurso de apelación presentado por la defensa legal de los sentenciados, que pretendía revocar la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial Zona Norte – Chincha.

El Colegiado con las pruebas aportadas establecieron que, en el proceso N° 00371-2021-66-1408-JR-PE-01, el sentenciado José Luis Cubillas Contreras, aprovechando el vínculo familiar que le daba particular autoridad con la menor agraviada (tío político) abusó sexualmente en contra de su voluntad, en circunstancias que se encontraba sola en su domicilio ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, hechos ocurridos cuando la menor contaba  con 13 años de edad.

 En el proceso N°00433-2021-19-1408-JR-PE-02, está probado que el sentenciado Jhonatan David Márquez Ramos, abusó sexualmente de la menor de iniciales K.M.Y.R (13 años), así como también haberle realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas, hecho ocurrido en el Centro Poblado Santa Rosa – Chincha Baja.

Mientras que, en el proceso N°00551-2021-21-1408-JR-PE-03, se determinó que el sentenciado Leonardo Espinoza Tucto, aprovecho la condición de tío político (esposo de su tía) de la menor agraviada de iniciales Q.M.B.M, para abusar sexualmente de ella y realizarle actos de connotación sexual, prevaliéndose de la autoridad y confianza generada por dicha relación familiar que permitía quedarse a solas  con la menor, en su domicilio ubicado en Chincha Alta, inclusive la llevó hasta Grocio Prado donde el sentenciado tiene un criadero de animales, lugar donde también abuso de la menor, hechos ocurridos cuando  esta contaba con 11 años.

Cabe indicar que, estos delitos se encuentran tipificados en el artículo  173° y 176° del Código Penal, concordante con el último párrafo de la acotada norma legal, vigente en la fecha que sucedieron los hechos, delito que es reprimido con cadena perpetua.

De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.

Fuerzas del Orden liberan el tránsito vehicular en la Panamericana Sur en Ica

 

Personal de la Primera Brigada de Fuerzas

Especiales del Ejército llegó al sector de Barrio Chino en apoyo de la Policía Nacional



Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional lograron liberar ayer lunes el tránsito vehicular en la Panamericana Sur, en el tramo correspondiente al departamento de Ica, que permanecía bloqueado por manifestantes, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para garantizar los derechos fundamentales de las personas.

 Para lograr este objetivo, en horas de la madrugada el personal militar de la Primera Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército se desplazó desde Lima hacia Ica, a fin de ejecutar las acciones de apoyo a la Policía Nacional en los sectores conocidos como Barrio Chino y Expansión Urbana.

 El contingente militar, perteneciente al Comando Operacional del Centro, se movilizó a bordo de un convoy de camiones portatropas MAN, con el encargo de liberar la vía. Primero arribaron a la base de la Fuerza Aérea ubicada en Pisco, desde donde se trasladaron a los puntos de la carretera bloqueados. En esta operación participó la Marina de Guerra.

Siguiendo el plan de operaciones, las Fuerzas del Orden lograron que se restablezca el tránsito vehicular de forma totalmente pacífica. Los conductores y pobladores agradecieron a los contingentes militares y policiales apostados a ambos lados de la Panamericana Sur.

INDECI recomienda medidas de preparación ante incremento del cau-dal de los ríos Ocoña (Arequipa) y Pisco (Ica)

 

 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda medidas de preparación ante los avisos hidrológicos N.º 096 y 097 del SENAMHI, en el que se informa sobre el incremento del caudal de los ríos Pisco (Ica) y Ocoña (Arequipa) que se ubican en el umbral hidrológico naranja.

 A las 06:00 horas del martes 31 de enero, el primer afluente registró un caudal de 194.98 m³/s en la estación hidrológica Letrayoc, situada en el distrito de Huancano; situación que podría afectar a los centros poblados de Quinga, La Quinga Chica, Chunchanga, La Llama, Huaya Chica, Pariahuana Alto, Parihuana Bajo, Chanchamayo, Casa Blanca, Letrayoc y Letrayo.

Por otro lado, el río Ocoña, reportó un caudal de 454.12 m³/s en la estación hidrológica del mismo nombre, ubicada en el distrito Ocoña, lo que podría afectar a los centros poblados de Piuca, Urasqui, Infiernillo, Ocotaca, Jaihuiche, Platanal, Surita, Santa Rita (Ceniceros), Anchalo, Huacan, Huantay, Secocha, Panarcana, Chiguay, Mollebamba, Pueblo Viejo, Hualla, La Valdivia y Víctor Andrés Belaunde.

Ante este panorama, el INDECI exhorta a las autoridades locales continuar con la ejecución de sus planes de contingencia, preparar su sistema comunitario de alerta temprana, prever la organización de la población y disponer el monitoreo permanente de los ríos para tomar medidas o alertar evacuación.

 En caso de presentarse alguna emergencia por inundación, se recomienda alejarse de los cables de energía eléctrica o torres de alta tensión, evitar cruzar por los ríos que hayan aumentado su caudal y mantenerse atentos a las recomendaciones de las autoridades locales.

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