Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 002-2023-MPP
Pisco, 30 enero del 2023
POR CUANTO:
El Concejo de la
Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión ordinaria de la fecha 27 de enero;
VISTO:
El INFORME
N°022-2023-MPP-OGAT, que remite el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de
Interés Moratorio (TIM), , Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés
para Devoluciones de créditos, aplicable a las deudas tributarias en moneda
nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad
Provincial de Pisco y,
CONSIDERANDO:
Que, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, promueven el desarrollo local y son competentes para administrar
sus bienes y rentas, conforme lo reconocen los Artículos 194º, 195º Numeral 3,
y 196º de la Constitución Política;
Que, el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal;
Que, de
conformidad al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias, el monto del
tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará
un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM);
Que, el Artículo
14° del Decreto Legislativo N° 953, modifica el Artículo 33° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, estableciendo que: “(…) En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio
- TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a
la que establezca la SUNAT(…)”;
Que, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 01 de abril del 2021, resolvió, en lo referente
a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en
noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a
tributos a administrados y/o recaudados por la SUNAT”;
ORDENANZA Nº
002-2023-MPP
Que, del mismo
modo, en la citada Resolución de Superintendencia se estableció la aplicación
de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la
SUNAT ha fijado en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la
tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Código
Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos
efectuados indebidamente o en exceso; y se ha fijado en veinticinco centésimos
por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de
la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma
modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por
pagos efectuados indebidamente o en exceso;
Que, el tercer
párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la
Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni
mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del
citado código;
Que, el artículo
38º del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos
realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional,
agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período
comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se
ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;
Que, por tales
consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde
a la Municipalidad Provincial de Pisco, fijar la tasa de interés moratorio
aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta
corporación, noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, el cual no es mayor
al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 044-2021/SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de
referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y
veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por
ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como
consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;
Que, mediante el
INFORME Nº022-2023-,MPP-OGAT, la Dirección de
Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Pisco, presenta el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de
Interés Moratorio – TIM, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés
para Devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Código
Tributario;
Que, mediante
INFORME LEGAL Nº060-2023-MPP/OGAJ , la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, opina que el proyecto de Ordenanza que
Aprueba la Tasa
ORDENANZA Nº
002-2023-MPP
de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Provincial de
Pisco que administra y recauda el OGAT de Pisco, Tasa de Interés de
Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, planteado por el Director
de Oficina General de Administración
Tributaria, cumple con los presupuestos legales descritos, por lo que
correspondería remitir los actuados ante el Concejo Municipal para su
deliberación y eventual aprobación;
En uso de las
facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de aprobación del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE
FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO
PRIMERO.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por
ciento (0.90%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los
tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Pedro Edgar Fuentes Hernández
ALCALDE