martes, 31 de enero de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 002-2023-MPP

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 002-2023-MPP

Pisco,  30 enero del 2023

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión ordinaria de la fecha 27 de enero;

VISTO:

El INFORME N°022-2023-MPP-OGAT, que remite el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM), , Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones de créditos, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad Provincial de Pisco  y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo local y son competentes para administrar sus bienes y rentas, conforme lo reconocen los Artículos 194º, 195º Numeral 3, y 196º de la Constitución Política;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, de conformidad al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM);

Que, el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, modifica el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estableciendo que: “(…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT(…)”;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de abril del 2021, resolvió, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos a administrados y/o recaudados por la SUNAT”;

ORDENANZA Nº 002-2023-MPP

Que, del mismo modo, en la citada Resolución de Superintendencia se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fijado en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso; y se ha fijado en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;

Que, el artículo 38º del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Provincial de Pisco, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;

Que, mediante el INFORME Nº022-2023-,MPP-OGAT, la Dirección de  Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, presenta el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº060-2023-MPP/OGAJ , la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Tasa

ORDENANZA Nº 002-2023-MPP

de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Provincial de Pisco que administra y recauda el OGAT de Pisco, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, planteado por el Director de  Oficina General de Administración Tributaria, cumple con los presupuestos legales descritos, por lo que correspondería remitir los actuados ante el Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Pedro Edgar Fuentes Hernández

ALCALDE

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