En audiencia privada de apelación
de sentencia, realizada el 26 y 27 de enero del año en curso, la Sala Penal de
Apelaciones de Chincha y Pisco, confirmó 03 sentencias que condenan a los
acusados José Luis Cubillas Contreras, Jonathan David Márquez Ramos y Leonardo
Espinoza Tucto, como autores y responsables por el delito contra la Libertad –
Violación de la Libertad Sexual – en su modalidad de violación sexual de menor
de edad y otro, en agravio de las menores de iniciales L.N.M.C, K.M.Y.R, y
Q.M.B.M. respectivamente, a la pena de Cadena Perpetua.
Así, el Superior Colegiado
conformado por los señores magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos(p), Tony
Rolando Changaray Seguridad y Alfredo José Sedano Nuñez, desestimaron el
recurso de apelación presentado por la defensa legal de los sentenciados, que pretendía
revocar la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial
Zona Norte – Chincha.
El Colegiado con las pruebas
aportadas establecieron que, en el proceso N° 00371-2021-66-1408-JR-PE-01, el
sentenciado José Luis Cubillas Contreras, aprovechando el vínculo familiar que
le daba particular autoridad con la menor agraviada (tío político) abusó
sexualmente en contra de su voluntad, en circunstancias que se encontraba sola
en su domicilio ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, hechos
ocurridos cuando la menor contaba con 13
años de edad.
En el proceso N°00433-2021-19-1408-JR-PE-02,
está probado que el sentenciado Jhonatan David Márquez Ramos, abusó sexualmente
de la menor de iniciales K.M.Y.R (13 años), así como también haberle realizado
tocamientos indebidos en sus partes íntimas, hecho ocurrido en el Centro
Poblado Santa Rosa – Chincha Baja.
Mientras que, en el proceso
N°00551-2021-21-1408-JR-PE-03, se determinó que el sentenciado Leonardo
Espinoza Tucto, aprovecho la condición de tío político (esposo de su tía) de la
menor agraviada de iniciales Q.M.B.M, para abusar sexualmente de ella y
realizarle actos de connotación sexual, prevaliéndose de la autoridad y
confianza generada por dicha relación familiar que permitía quedarse a
solas con la menor, en su domicilio
ubicado en Chincha Alta, inclusive la llevó hasta Grocio Prado donde el
sentenciado tiene un criadero de animales, lugar donde también abuso de la
menor, hechos ocurridos cuando esta
contaba con 11 años.
Cabe indicar que, estos delitos se
encuentran tipificados en el artículo
173° y 176° del Código Penal, concordante con el último párrafo de la
acotada norma legal, vigente en la fecha que sucedieron los hechos, delito que
es reprimido con cadena perpetua.
De esta forma, la Corte Superior de
Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus
órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan
al margen de ley.
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