MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA Nº 016 -2023-MPCH
Chincha, 06 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de Octubre de
2023, el pedido formulado por la Regidora Consuelo Gilda Solari Bonifacio sobre
conformación de Consejo Provincial de Salud de la Municipalidad Provincial de
Chincha, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de
Salud y Municipalidad Provincial de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que
la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos
a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos,
y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en
concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que
son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna,
asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia
normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo
80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones
específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población; el
artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y
Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión
y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a
la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión
concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un
amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases
de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de
descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel
político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada
de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles
de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la
cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio
nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a
nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y
control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida
de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura
el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del
Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a
nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional
de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector,
los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los
integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo
parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de
Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Artículo 16.
Consejo Provincial de Salud:
16.1. El Consejo Provincial de Salud (CPS) es el
espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el
cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de
proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento.
16.2. El CPS tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la
finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes,
estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de
Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial.
b) Promover la concertación, coordinación,
articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación
ciudadana.
c) Proponer prioridades provinciales de salud,
orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas
nacionales, regionales y provinciales de salud.
d) Promover la participación ciudadana y la
coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes
Integradas de Salud de su jurisdicción.
e) Promover la articulación entre Consejos
Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y
dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos
que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes,
en el marco de sus competencias.
Artículo 17. Conformación del Consejo Provincial de
Salud
17.1. El Consejo Provincial de Salud es presidido por
el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el
establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de
las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial
respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.
17.2. Puede contar con representantes de los
servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en
salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de
los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad
con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años.
17.3. La Secretaría de Coordinación Provincial recae
en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor
capacidad resolutiva, o quien haga sus veces
Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de
Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2023 la Regidora Consuelo
Gilda Solari Bonifacio propuso al Pleno del Concejo Municipal, la cual sometido
a votación, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se
aprobó la propuesta que mediante Ordenanza
se conforme el Consejo Provincial de Salud de la Municipalidad
Provincial de Chincha, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema
Nacional de Salud y la Municipalidad de Provincial de Chincha, como espacio de
coordinación, concertación y articulación para impulsar la implementación de
las políticas de salud a nivel provincial.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y
con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Artículo Primero. - CONFORMAR el Consejo Provincial
de Salud de la Municipalidad Provincial de Chincha CPS-MPCH, como instancia de
coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad,
funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la
implementación de las políticas de salud de nivel provincial y realizar su
seguimiento.
Está integrada por los siguientes miembros:
1. El Alcalde Provincial, quien preside.
2. El Director (a) o Jefe (a) de la Red Integrada de
Salud (RIS) de Chincha, quién asume la Secretaría de Coordinación del CPS.
3. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de
la Municipalidad Provincial de Chincha.
4. El Presidente (a) de la Comisión de Salud del
Concejo Provincial de Chincha.
5. El Director(a) de la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL).
6. El Director(a) del Hospital San José de Chincha.
7. El Director(a) del Hospital Rene Toche Groppo
EsSalud Chincha
8. El Sub-Gerente de Gestión Riesgos de Desastres y
Defensas Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha.
9. El representante de la Universidad San Juan
Bautista Filial Chincha.
10.- El representante de la Universidad Autónoma de
Ica.
11.- El representante de la Facultad de Medicina
Veterinaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”.
12. – El representante de los Establecimientos
privados o particulares de Salud.
13.- El
representante de la Policía Nacional.
14.- El representante del Ministerio Público.
15. El representante del Poder Judicial.
16.- El representante de la Cámara de Comercio.
17.- El representante de la Compañía de Bomberos del
Perú.
18. la representante del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA).
19. La representante del Programa de Vaso de Leche
(PROVAL).
Artículo Segundo. - DISPONER que los miembros
designados del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación un
alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es
acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Consejo.
De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente,
únicamente en caso de cese de cargo o funciones.
Artículo Tercero. - DISPONER que un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su
naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto. - DISPONER que un plazo no mayor de
sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su
instalación, el Consejo Provincial de Salud aprobará su Reglamento de
Funcionamiento Interno.
Artículo Quinto. -
CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Chincha, en la
Secretaría de Consejo Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y
administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la
aplicación de sus avances.
Artículo Sexto. -
FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones reglamentarias y otras, que pudieren ser necesarias para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Sétimo. - HACER de conocimiento la presente
Ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Desarrollo y
Premoción Social la acción que corresponda en ejecución de la presente
Ordenanza; encargándose a la Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local de la provincia de
Chincha y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en la página web
de la Municipalidad Provincial de Chincha https://www.munichincha.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
César
Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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