miércoles, 29 de noviembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA

 

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA Nº 016 -2023-MPCH

Chincha, 06 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de Octubre de 2023, el pedido formulado por la Regidora Consuelo Gilda Solari Bonifacio sobre conformación de Consejo Provincial de Salud de la Municipalidad Provincial de Chincha, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población; el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Artículo 16. Consejo Provincial de Salud:

16.1. El Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento.

16.2. El CPS tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.

e) Promover la articulación entre Consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 17. Conformación del Consejo Provincial de Salud

17.1. El Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.

17.2. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años.

17.3. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces

Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2023 la Regidora Consuelo Gilda Solari Bonifacio propuso al Pleno del Concejo Municipal, la cual sometido a votación, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la propuesta que mediante Ordenanza  se conforme el Consejo Provincial de Salud de la Municipalidad Provincial de Chincha, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y la Municipalidad de Provincial de Chincha, como espacio de coordinación, concertación y articulación para impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel provincial.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Artículo Primero. - CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de la Municipalidad Provincial de Chincha CPS-MPCH, como instancia de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento.

Está integrada por los siguientes miembros:

1. El Alcalde Provincial, quien preside.

2. El Director (a) o Jefe (a) de la Red Integrada de Salud (RIS) de Chincha, quién asume la Secretaría de Coordinación del CPS.

3. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Chincha.

4. El Presidente (a) de la Comisión de Salud del Concejo Provincial de Chincha.

5. El Director(a) de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

6. El Director(a) del Hospital San José de Chincha.

7. El Director(a) del Hospital Rene Toche Groppo EsSalud Chincha

8. El Sub-Gerente de Gestión Riesgos de Desastres y Defensas Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha.

9. El representante de la Universidad San Juan Bautista Filial Chincha.

10.- El representante de la Universidad Autónoma de Ica.

11.- El representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”.

12. – El representante de los Establecimientos privados o particulares de Salud.

13.-  El representante de la Policía Nacional.

14.- El representante del Ministerio Público.

15. El representante del Poder Judicial.

16.- El representante de la Cámara de Comercio.

17.- El representante de la Compañía de Bomberos del Perú.

18. la representante del Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

19. La representante del Programa de Vaso de Leche (PROVAL).

Artículo Segundo. - DISPONER que los miembros designados del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Consejo. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de cese de cargo o funciones.

Artículo Tercero. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto. - DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud aprobará su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Quinto. -  CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Chincha, en la Secretaría de Consejo Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la aplicación de sus avances.

Artículo Sexto. -  FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras, que pudieren ser necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sétimo. - HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Desarrollo y Premoción Social la acción que corresponda en ejecución de la presente Ordenanza;  encargándose a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario  de circulación local de la provincia de Chincha y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha https://www.munichincha.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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