Por Ley N°
30118 del Congreso de la República, se declara de necesidad pública e interés
nacional, la restitución histórica del nombre original de la provincia de
Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley
9300, Ley de Creación de la provincia de Nasca, precisando que la denominación
correcta de la precitada provincia del departamento de Ica, es Nasca con “s” y
no Nazca con “z”.
En el acápite
de implementación de la citada ley, se encarga a los gobiernos regionales y
gobiernos municipales, que promuevan la restitución del nombre original de la
provincia de Nasca, disponiendo de ser el caso, su rectificación en los
documentos públicos y oficiales del Estado Peruano, así como en los textos escolares
y universitarios.
La citada ley está firmada por el presidente y
vicepresidente de la república, Fredy Otarola y María del Carmen Omonte,
respectivamente y promulgada por el mandatario de la nación, Ollanta Humala
Tasso.
El decreto
que hace referencia la citada Ley 30118 en su artículo primero, es del 25 de
junio de 1855 y refiere a la creación de la Provincia Litoral de Ica, formada
por los Distritos de Ica, San Juan Bautista, Yauca del Rosario, Humay y
Chunchanga, Pisco, Palpa y Nazca. Igualmente la Ley 9300 dada el 23 de enero de
1941, crea la provincia de Nazca, cuya capital será la ciudad de Nazca, en el
Departamento de Ica, según el Prontuario de Leg. Dptal Ica.
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