MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 017-2023-MPCH
Chincha, 21 de noviembre de 2023.
EL CONCEJO PROVINCIAL DEL CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023; el Informe
N° 106-2023-ST-COPROSEC-CHINCHA de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana
- Comité Provincial de Seguridad Ciudadana; el Informe Legal N°
3846-2023-GAJ/MPCH de la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad y el
Informe N° 433-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha sobre pedido de aprobación de Plan de Acción Provincial
de Seguridad Ciudadana 2024-2027; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se
encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, modificado por la Ley N° 28863,
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover
la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal
motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los Planes
Integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana -SENADEC, así como determinar
los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
Que, el numeral 1.1 del inciso del artículo 85 de la
Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades
Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de
la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los
servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción
provincial, de acuerdo a ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN se
aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como
el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer a
seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en
el territorio nacional;
Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC se aprueba
Lineamientos Tecnológicos parala Formulación, Aprobación, Implantación y Actualización
de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad
Ciudadana. El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un n periodo de
vigencia de implantación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de
su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados analmente,
siempre y cuando se cumplan con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX
de la presente Directiva; asimismo, en el numeral 7.2.2 Aprobación de PAPSC
señala 7.2.2.1 Habiéndose validado la propuesta del PAPSC por el Comité
Provincial de Seguridad Ciudadana, el presidente de COPROSEC propone ante el
Conejo Municipal de la Municipalidad Provincial la APROBACION del mismo 7.2.2.2 El Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial aprueba el PAPSC mediante Ordenanza Provincial en el
más corto plazo, logrado cumplir este objetivo antes del término del mismo año
de su formulación. 7.2.2.3 La Secretara Técnica del CORPOSEC publica el PAPSC
aprobado en la página web institucional de la Municipalidad Provincial para
conocimiento de la ciudadanía en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
posteriores a su aprobación. 7.2.2.4 La
Secretará Técnica del COPROSEC registra el PAPSC aprobado y su respectiva
Ordenanza Provincial en la plataforma digital implementada por la DGSC en un
plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;
Que, por COMUNICADO N° 017-2023/IN/VSP/DGSC se
modifica el cronograma para la formulación y aprobación de los Planes de Acción
de Seguridad Ciudadana, el cual se precisa en el Anexo IV de la Directiva N°
006-2023-IN-DGSC “Lineamiento técnicos para su formulación, implementación y
actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de
seguridad ciudadana”;
Que, por Informe
Legal N° 3846-2023-GAJ/MPCH la Gerente de Asesoría Jurídica de la
Entidad señala que estando al Informe del responsable de la Secretaría Técnica
de COPROSEC CHINCHA de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972 opina se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que
considere aprobar mediante ordenanza municipal “El Plan de Acción Provincial de
Seguridad Ciudadana 2024-2027; que ha sido aprobado por unanimidad la
validación de dicho Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadano en la I Sesión Extraordinaria de
COPROSEC-CHINCHA del 24 de octubre de
2023;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo
Provincial de Chincha, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027
Artículo Primero. - Aprobar el Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha
2024-2027, validado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la
Provincia de Chincha, el mismo que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza en 45 (Cuarenta y Cinco) folios.
Artículo Segundo. - Encargar al Comité Provincial de
Seguridad Ciudadana - COPROSEC CHINCHA el cumplimiento de la presente
Ordenanza, conforme al ámbito de sus competencias.
Artículo Tercero. - Dispóngase la publicación de la
presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación local; asimismo, encárguese
a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión del Plan de Acción Provincial
de Seguridad Ciudadana 2024-2027, en el portal de la Municipalidad Provincial
de Chincha https://municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA - ALCALDE
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