miércoles, 29 de noviembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 017-2023-MPCH

Chincha, 21 de noviembre de 2023.

EL CONCEJO PROVINCIAL DEL CHINCHA

VISTO: En Sesión Ordinaria   de fecha 15 de noviembre de 2023; el Informe N° 106-2023-ST-COPROSEC-CHINCHA de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana - Comité Provincial de Seguridad Ciudadana; el Informe Legal N° 3846-2023-GAJ/MPCH de la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad y el Informe N° 433-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha sobre pedido de aprobación de Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Ley N° 27933  Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por la Ley N° 28863,  tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los Planes Integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional  y los Gobiernos Locales, en concordancia  con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -SENADEC, así como  determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;

Que, el numeral 1.1 del inciso del artículo 85 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer a seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;

Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC se aprueba Lineamientos Tecnológicos parala Formulación, Aprobación, Implantación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana. El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un n periodo de vigencia de implantación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados analmente, siempre y cuando se cumplan con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva; asimismo, en el numeral 7.2.2 Aprobación de PAPSC señala 7.2.2.1 Habiéndose validado la propuesta del PAPSC por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, el presidente de COPROSEC propone ante el Conejo Municipal de la Municipalidad Provincial la APROBACION  del mismo 7.2.2.2 El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial aprueba el PAPSC mediante Ordenanza Provincial en el más corto plazo, logrado cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación. 7.2.2.3 La Secretara Técnica del CORPOSEC publica el PAPSC aprobado en la página web institucional de la Municipalidad Provincial para conocimiento de la ciudadanía en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación.   7.2.2.4 La Secretará Técnica del COPROSEC registra el PAPSC aprobado y su respectiva Ordenanza Provincial en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;

Que, por COMUNICADO N° 017-2023/IN/VSP/DGSC se modifica el cronograma para la formulación y aprobación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, el cual se precisa en el Anexo IV de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamiento técnicos para su formulación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, por Informe   Legal N° 3846-2023-GAJ/MPCH la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad señala que estando al Informe del responsable de la Secretaría Técnica de COPROSEC CHINCHA de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 opina se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante ordenanza municipal “El Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027; que ha sido aprobado por unanimidad la validación  de dicho Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadano en la I Sesión Extraordinaria de COPROSEC-CHINCHA  del 24 de octubre de 2023;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Chincha, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA  2024-2027

Artículo Primero. - Aprobar el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha 2024-2027, validado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chincha, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en 45 (Cuarenta y Cinco) folios.

Artículo Segundo. - Encargar al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC CHINCHA el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme al ámbito de sus competencias.

Artículo Tercero. - Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación local; asimismo, encárguese a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027, en el portal de la Municipalidad Provincial de Chincha https://municipalidadchincha.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA - ALCALDE

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