MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2023-MDDEC
El Carmen, 31 de Marzo del 2023.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
CARMEN
VISTO:
En sesión de concejo de fecha 31 de marzo del año
2023, el INFORME N° 033-2023-SEGURIDAD CIUDADANA Y ST. CODISEC-EL
CARMEN-CHINCHA, mediante el cual el Jefe del Dpto. de Seguridad Ciudadana,
Serenazgo y Secretario Técnico del CODISEC – El Carmen de la Municipalidad
Distrital de El Carmen solicita la aprobación de la Ordenanza que RATIFICA el
PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE EL CARMEN 2023.
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305,
establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, y que dicha autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8)
del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde
al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efectos los acuerdos”;
Que, en el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley N°28863, tiene por objeto coordinar
eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que
garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario
establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana
entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINADEC, así como determinar los
procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
Que, conforme al artículo 13° del citado
dispositivo, los comités regionales, provinciales y distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de
seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en
el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;
Que, los Artículos 8° y 30° del Decreto Supremo
N°011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, señalan que el
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, es un componente del
mencionado sistema, construyendo una instancia de dialogo, coordinación y
elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades
vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde
Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en el
Departamento de Seguridad ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo
responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal
Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su
ratificación mediante ordenanza;
Que, mediante Resolución Ministerial
N°2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva
N°011-2019-IN-DGSC, que tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para
que los Comités Distritales de Seguridad ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen,
aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de
Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, respecto a la Formulación de los Planes de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7° de la
Directiva N°011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están
alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la
incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas
representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el
problema publico identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional
(…)”;
Que, en el numeral 7.6 del artículo 7° de la
Directiva N°011-2019-IN-DGSC respecto a la aprobación del Plan de Acción
Distrital de Seguridad ciudadana, señala: ”(…) El Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad
Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo
Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;
Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
del Distrito de El Carmen, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del
2023, aprobó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana
para el año fiscal 2023, la misma que fue remitida mediante Oficio
N°075-2023-MDDEC/ALCALDIA, con fecha 07 de marzo del 2023 al COPROSEC de
chincha para su revisión.
Que a través del Oficio
N°020-2023-P-COPROSEC-CHINCHA, de fecha 15 de Marzo del 2023, el Presidente del
COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Chincha, se remite el Informe
N°040-2023-ST-COPROSEC-CHINCHA, que declara APTO la propuesta del Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año fiscal 2023, debiéndose continuar
con trámite correspondiente para su aprobación.
Que, mediante Informe N°033-2023-SEGURIDAD
CIUDADANA Y ST. CODISEC-EL CARMEN-CHINCHA, de fecha 22 de marzo de 2023, emitid
por el Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana,
se solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana
del Distrito de El Carmen para el año fiscal 2023, debiéndose elevar la
propuesta al pleno de Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza
Municipal;
Que, a través de INFORME LEGAL
N°066ª-2023-MDDEC/AJ-ECBC de fecha 30 de marzo del año 2023, la Oficina de
Asesoría Jurídica es de opinión que habiéndose cumplido con lo establecido
cumplido con lo establecido en la Directiva N° 0114-2019-IN-DGSC “LINEAMIENTOS TÉCNICOS
Y PROCEDIMIENTO PARA EL DISEÑO, FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA”, corresponde al Presidente del CODISEC presentar la propuesta al
pleno del Concejo Municipal para su aprobación; conforme a las atribuciones
señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
y su modificatoria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de El Carmen, en Sesión de
Concejo de fecha 31 de marzo del año 2023 con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE EL CARMEN
Artículo Primero. - APRUEBESE el Plan de Acción
Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, aprobado por el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana-CODISEC de El Carmen, cuyo texto en Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo. - ENCARGUESE, a la División de
Desarrollo Social, Departamento de Seguridad Ciudadana, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y Dirección de Administración y Finanzas; disponer conforme al
ámbito de sus funciones, la ejecución de las acciones necesarias para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente
Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y su anexo en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de El Carmen
(www.munielcarmen.gob.pe)
Artículo Cuarto. - NOTIFÍQUESE, la presente
disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para su
conocimiento y los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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