miércoles, 9 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2023-MDDEC

El Carmen, 31 de Marzo del 2023.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

En sesión de concejo de fecha 31 de marzo del año 2023, el INFORME N° 033-2023-SEGURIDAD CIUDADANA Y ST. CODISEC-EL CARMEN-CHINCHA, mediante el cual el Jefe del Dpto. de Seguridad Ciudadana, Serenazgo y Secretario Técnico del CODISEC – El Carmen de la Municipalidad Distrital de El Carmen solicita la aprobación de la Ordenanza que RATIFICA el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE EL CARMEN 2023.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;

Que, en el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley N°28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINADEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;

Que, conforme al artículo 13° del citado dispositivo, los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;

Que, los Artículos 8° y 30° del Decreto Supremo N°011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, señalan que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, es un componente del mencionado sistema, construyendo una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en el Departamento de Seguridad ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante ordenanza;

Que, mediante Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N°011-2019-IN-DGSC, que tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N°011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción        Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema publico identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (…)”;

Que, en el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N°011-2019-IN-DGSC respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad ciudadana, señala: ”(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;

Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Carmen, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2023, aprobó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año fiscal 2023, la misma que fue remitida mediante Oficio N°075-2023-MDDEC/ALCALDIA, con fecha 07 de marzo del 2023 al COPROSEC de chincha para su revisión.

Que a través del Oficio N°020-2023-P-COPROSEC-CHINCHA, de fecha 15 de Marzo del 2023, el Presidente del COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Chincha, se remite el Informe N°040-2023-ST-COPROSEC-CHINCHA, que declara APTO la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año fiscal 2023, debiéndose continuar con trámite correspondiente para su aprobación.

Que, mediante Informe N°033-2023-SEGURIDAD CIUDADANA Y ST. CODISEC-EL CARMEN-CHINCHA, de fecha 22 de marzo de 2023, emitid por el Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, se solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Carmen para el año fiscal 2023, debiéndose elevar la propuesta al pleno de Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, a través de INFORME LEGAL N°066ª-2023-MDDEC/AJ-ECBC de fecha 30 de marzo del año 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión que habiéndose cumplido con lo establecido cumplido con lo establecido en la Directiva N° 0114-2019-IN-DGSC “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DISEÑO, FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, corresponde al Presidente del CODISEC presentar la propuesta al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de El Carmen, en Sesión de Concejo de fecha 31 de marzo del año 2023 con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE EL CARMEN

Artículo Primero. - APRUEBESE el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de El Carmen, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - ENCARGUESE, a la División de Desarrollo Social, Departamento de Seguridad Ciudadana, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Dirección de Administración y Finanzas; disponer conforme al ámbito de sus funciones, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Carmen (www.munielcarmen.gob.pe)

Artículo Cuarto. - NOTIFÍQUESE, la presente disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para su conocimiento y los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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