miércoles, 9 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2023-MDDEC

El Carmen, 31 de Marzo del 2023.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4° la obligatoriedad del Estado de asumir a través de los órganos conformantes del Sector Público competentes, las acciones que protegen a la familia y promueven el MATRIMONIO CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial de la sociedad de ambas instituciones;

Que, a tenor de lo dispuesto por la norma Constitucional, el matrimonio es objeto de promoción, como unión de derecho que hace suya el marco normativo familiar vigente, dispuesto precisamente para fortalecer la familia en el ámbito personal, patrimonial, previsional y sucesorio. Los encargados de esta promoción son la Comunidad y el Estado, entendiéndose que este último está representado por aquellos funcionarios públicos involucrados, entre los que principalmente se encuentran los alcaldes por su condición de autoridad celebrante;

Que, ésta es la base legal que sustenta la promoción de los matrimonios civiles múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS MASIVOS”, en las Municipalidades del país n las cuales la OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que requiere los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna de las exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el capítulo Tercero CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Artículo 248 del Nuevo Código Civil;

Que, en efecto, el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO COMUNITARIO designando día a celebrarse, atendiendo a la obligatoriedad del Estado en asumir, a través de los organismos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran las Municipalidades, las acciones que promueven el Matrimonio Civil en su condición de fundamento legal de la conformación de la familia. Por ello, dada la importancia jurídica y social del matrimonio, debe considerarse que su celebración exige no solo cumplimiento de los REQUISITOS ESENCIALES, sino también la estricta observancia de las formalidades establecidas por Ley;

Que, si bien la celebración del matrimonio es un acto jurídico solemne, personal y exclusivo por el cual el Alcalde declara marido y mujer a los pretendientes en solo acto, la normativa vigente esquematiza como un proceso constituido por una secuencia de actos, los que están determinados por Ley no al arbitrio de los contrayentes o los funcionarios intervinientes;

Que, este casamiento o celebración es un acto público, competencia exclusiva del señor Alcalde y del funcionario especial, realizándose con las formalidades establecidas por el Artículo 259° del Código Civil. Este acto público deberá constar en Acta especial denominada ACTA DE CELEBRACIÓN, la que debe ser suscrita por el celebrante, los contrayentes, los testigos y las personas que presten consentimiento en caso que uno o ambos contrayentes fuesen menores de edad,

Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (Atribuciones del Concejo Municipal) corresponde al Concejo Municipal según el numeral 9.- crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el Artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde, en el numeral 16.- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, asimismo mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, según lo señalado en el Artículo 252° del Código Civil, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248°;

En consecuencia, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, 20° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal se aprueba la siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” a llevarse a cabo el día 13 de mayo del año 2023, EXONERÁNDOSE de los pagos por concepto de APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO y DISPENSA DE LA PUBLICACIÓN DE AVISO MATRIMONIAL, debiendo presentar los pretendientes los siguientes requisitos:

SOLTEROS:

1.         Partida de Nacimiento original y de reciente expedición.

 2.        Copia Legalizada o Fedateada de DNI con sello de última votación (presentar original).

3.         Certificados Médicos Pre-nupciales del Hospital, Centro de Salud o Policlínico Municipal y otros, con vigencia no mayor a 30 días.

4.         Certificados Médicos preventivos de VIH – ETS y SIDA.

5.         Declaración Jurada de Domicilio.

6.         Declaración Jurada de soltería.

7.         Una foto tamaño carnet de c/u.

8.         02 Testigos mayores de edad previamente identificados.

DIVORCIADOS:

1.- Partida de matrimonio que contenga la anotación marginal del divorcio y copia de la sentencia.

2.- Declaración Jurada de los hijos bajo su patria potestad y bienes que estén bajo su administración.

3.- En caso de la mujer divorciada, haber transcurrido por lo menos 300 días desde el Divorcio, salvo dispensa judicial o presentación de Certificado Médico Negativo de embarazo.

VIUDOS:

1.- Partida de defunción del cónyuge.

2.- Declaración Jurada de los hijos bajo su patria potestad y de bienes que estén bajo su administración.

3.- En caso de la mujer viuda, haber transcurrido por lo menos 300 días desde la muerte del cónyuge, salvo dispensa judicial o presentación de Certificado Médico de embarazo.

EXTRANJEROS:

1.- Partida de Nacimiento y Certificado de soltería visado por el cónsul peruano en el lugar de origen, con traducción oficial y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ORDENANZA MUNICIPAL a las áreas de Rentas y Registro Civil, quienes deberán tomar las acciones necesarias para el cumplimiento de la misma.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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