miércoles, 9 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2023-MDDEC

El Carmen, 15 de Mayo del 2023.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

El ACUERDO DE CONCEJO N° 033-2023-MDDEC de fecha 15 de mayo del año 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, y en el inciso 3.5 la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;         

Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental y climática local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, habiendo cursado el Oficio Circular N°01-2023-MDDEC/DGA a distintas instituciones públicas y privadas, en el cual se señala el marco jurídico bajo el cual se propone la creación de una Comisión Ambiental Municipal del Distrito de El Carmen;

Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de El Carmen-, que esté encargada de la coordinación y la concertación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital El Carmen, ha dado la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO EL CARMEN

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto crear y establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Carmen

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

La CAM del distrito de El Carmen tiene por finalidad concertar y coordinar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO

La CAM del distrito de El Carmen, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Carmen

ARTÍCULO 4.- COMPOSICIÓN

La CAM del distrito de El Carmen, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

 Municipalidad Distrital de El Carmen, el alcalde (sa) quien la presidirá

Policía Nacional del Perú – Comisaria de El Carmen

Junta de Usuarios de Riego del distrito de El Carmen

Centro de Salud de El Carmen

Juntas vecinales comunales

Representantes de Junta administradora de servicio de saneamiento

Representante de organizaciones juveniles

Instituciones Educativas publicas

Instituciones Educativas privadas

Empresas públicas

Empresas privadas

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de El Carmen

 ARTÍCULO 5.- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES

Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de El Carmen, deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES

La CAM del distrito de El Carmen, tendrá las siguientes funciones:

I.          FUNCIONES GENERALES

a)         Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental y climática local e en el ámbito local en coordinación con la Municipalidad del Distrito de El Carmen, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b)         Construir participativamente la política ambiental y climática local, validada en la CAM y aprobada por la Municipalidad del Distrito de El Carmen.

c)         Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d)         Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e)         Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f)         Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.

II. FUNCIONES ESPECÍFICAS

a)         Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo ambiental sostenible en el distrito.

b)         Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento del estado del ambiente y los recursos naturales en el distrito de San El Carmen.

c)         Informar y difundir  el desempeño de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el área urbana del distrito de El Carmen.

d)         Promover acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental y participación ciudadana  a nivel local.

e)         Proponer los proyectos de instrumentos de planificación ambiental local para su aprobación correspondiente. Articular las políticas y planes de las entidades integrantes del SGLA con la política, plan y estrategias ambientales del distrito de El Carmen.

f)         Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad de El Carmen y la Comisión Ambiental Municipal.

ARTICULO 7.- DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE LA CAM

La CAM del Distrito de El Carmen, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos a propuestas de los miembros y aprobada por la CAM.

a. Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local.

b. Los Grupos Técnicos de la CAM son creados con un objetivo específico y están conformados por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de estos, que de acuerdo con las características y necesidades podrían ser renovados.

c. Los Grupos Técnicos de la CAM del Distrito de El Carmen, pueden estar conformados por personas, representantes de instituciones públicas o privadas, que no necesariamente sean miembros de la CAM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Mediante Decreto de Alcaldía, Municipalidad del Distrito de El Carmen, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA. - El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

TERCERA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

PRIMERA. - Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de El Carmen para su registro oficial como miembro de la CAM en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAM se instalará en un plazo no mayor a 10 días.

SEGUNDA. - Una vez instalada la CAM del distrito de El Carmen, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad del Distrito de El Carmen, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.