MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2023-MDDEC
El Carmen, 15 de Mayo del 2023.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
CARMEN
VISTO:
El ACUERDO DE CONCEJO N° 033-2023-MDDEC de fecha
15 de mayo del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su
artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz,
a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Alcalde la de
proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, establece que las Comisiones
Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de
coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que
mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental
Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°
008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia
participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la
Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la
concertación de la política ambiental y climática local, promoviendo el diálogo
y el acuerdo entre los actores locales;
Que, habiendo cursado el Oficio Circular N°01-2023-MDDEC/DGA
a distintas instituciones públicas y privadas, en el cual se señala el marco
jurídico bajo el cual se propone la creación de una Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de El Carmen;
Que, es necesario crear la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de El Carmen-, que esté encargada de la coordinación y
la concertación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local,
promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;
Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital El Carmen, ha dado
la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA COMISION
AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO EL CARMEN
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto crear y
establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental
Municipal (CAM) del distrito de El Carmen
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La CAM del distrito de El Carmen tiene por
finalidad concertar y coordinar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito
local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y
de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO
La CAM del distrito de El Carmen, ejerce sus
funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El
Carmen
ARTÍCULO 4.- COMPOSICIÓN
La CAM del distrito de El Carmen, estará
conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
Policía Nacional del Perú – Comisaria de El
Carmen
Junta de Usuarios de Riego del distrito de El
Carmen
Centro de Salud de El Carmen
Juntas vecinales comunales
Representantes de Junta administradora de
servicio de saneamiento
Representante de organizaciones juveniles
Instituciones Educativas publicas
Instituciones Educativas privadas
Empresas públicas
Empresas privadas
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del
distrito de El Carmen
Las instituciones conformantes de la CAM del
distrito de El Carmen, deberán designar a un representante titular y un
representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser
refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente
facultado.
Los representantes designados deberán informar a
su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES
La CAM del distrito de El Carmen, tendrá las
siguientes funciones:
I. FUNCIONES
GENERALES
a) Ser
la instancia de concertación de la Política Ambiental y climática local e en el
ámbito local en coordinación con la Municipalidad del Distrito de El Carmen,
para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
b) Construir
participativamente la política ambiental y climática local, validada en la CAM
y aprobada por la Municipalidad del Distrito de El Carmen.
c) Lograr
compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión
compartida.
d) Elaborar
propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar
el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
f) Emitir
opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.
II. FUNCIONES ESPECÍFICAS
a) Promover
y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo
ambiental sostenible en el distrito.
b) Apoyar
en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al
conocimiento del estado del ambiente y los recursos naturales en el distrito de
San El Carmen.
c) Informar
y difundir el desempeño de la gestión y
manejo integral de los residuos sólidos en el área urbana del distrito de El
Carmen.
d) Promover
acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental y participación
ciudadana a nivel local.
e) Proponer
los proyectos de instrumentos de planificación ambiental local para su
aprobación correspondiente. Articular las políticas y planes de las entidades
integrantes del SGLA con la política, plan y estrategias ambientales del
distrito de El Carmen.
f) Otras
funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad de El Carmen y
la Comisión Ambiental Municipal.
ARTICULO 7.- DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE LA CAM
La CAM del Distrito de El Carmen, cumplirá sus
funciones con el apoyo de Grupos Técnicos a propuestas de los miembros y
aprobada por la CAM.
a. Los Grupos Técnicos son instancias destinadas
a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se
requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer
alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y
proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación
de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local.
b. Los Grupos Técnicos de la CAM son creados con
un objetivo específico y están conformados por personas que poseen los
conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de
estos, que de acuerdo con las características y necesidades podrían ser
renovados.
c. Los Grupos Técnicos de la CAM del Distrito de
El Carmen, pueden estar conformados por personas, representantes de
instituciones públicas o privadas, que no necesariamente sean miembros de la
CAM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Mediante Decreto de Alcaldía,
Municipalidad del Distrito de El Carmen, podrá dictar disposiciones
complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA. - El proceso de identificación y
selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y
sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en
cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
TERCERA. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA. - Las instituciones conformantes de la
CAM del distrito de El Carmen para su registro oficial como miembro de la CAM
en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAM
se instalará en un plazo no mayor a 10 días.
SEGUNDA. - Una vez instalada la CAM del distrito
de El Carmen, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá
ser presentado a la Municipalidad del Distrito de El Carmen, en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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