Municipal
del Distrito de San Clemente
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 015-2023-MDSC
San Clemente, 31 de Mayo del 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, en
Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2023, Visto El informe
N°014-2023-GAT/MDSC, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, el informe 087-2023-GAL-MDSC, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y
no tributarios – Amnistía Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de San
Clemente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra
Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la
Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los
Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que
“Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo”;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de
sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de San Clemente, con el
fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan en la
localidad;
Que, mediante Informe Nº 014-2023-GAT/MDSC, la
Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que
Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito
de San Clemente, solicitando elevar al Pleno del Concejo Municipal para su
aprobación correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 087-2023-MDSC/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios en la
Jurisdicción del Distrito de San Clemente, la cual deberá ser aprobada por el
Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante
con el artículo 40º de dicha norma;
Que, mediante Dictamen Nº 008-2023-MDSC/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de
Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción
del Distrito de San Clemente, solicitando elevar los actuados al Pleno del
Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo
opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría
Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por
unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la
fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS - AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN
CLEMENTE
Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito
de San Clemente, para aquellas personas naturales que mantengan obligaciones
pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones,
correspondientes a los años 2006 al 2022, obligación vencida de acuerdo a su
periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial,
Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, Multas Tributarias y
Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de
fraccionamiento de pago que hayan sido declarados pérdidas de fraccionamiento.
Artículo Segundo. - BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la
Municipalidad de San Clemente.
1) De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios,
reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la
condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado
coactivo; si cancelan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de cualquiera
de los años.
2) Arbitrios Municipales:
2.1 Ejercicio Tributario 2022:
Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales
del ejercicio 2022; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del
Impuesto Predial del ejercicio 2022, bajo el siguiente régimen:
a) Para los Medianos Contribuyentes – Comercio, se
les descontará el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o
trimestre.
b) Para los Pequeños Contribuyentes – Servicio
Recreacional, se les descontará el 15% en el insoluto de los Arbitrios
Municipales del año o trimestre.
c) Para los Micros Contribuyentes – Casa Habitación,
se les descontará el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o
trimestre.
2.2 Ejercicios periodo 2006 hasta 2021:
Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido
entre el 2006 a 2021, tendrán una condonación de un porcentaje del monto
insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial
según el siguiente cuadro:
Año |
Condonación % de Arbitrios Municipales |
Condonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos |
2021 |
20% |
100% |
2020 |
25% |
100% |
2019 |
30% |
100% |
2018 |
40% |
100% |
2017 |
50% |
100% |
2012 al 2016 |
60% |
100% |
2006 al 2011 |
90% |
100% |
3) De las Multas Tributarias:
Sobre los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del
año tributario afecto y no pagado, hasta el 2022, según detalle:
3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a
aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria,
siempre que el contribuyente haya cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales.
3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa
Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa
tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.
4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en
los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o
que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.
Artículo Tercero. - DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución
según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio, se procederá a
suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto
al recupero de las deudas tributarias y no tributarias durante la vigencia de
la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que paguen los Tributos
Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de
cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las
Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Cuarto. - FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes que mantengan un convenio de
fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés
fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente.
Artículo Quinto. - MULTAS ADMINISTRATIVAS
5.1.-De las Multas Administrativas: Se efectuará un
descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la
condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria
o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente
Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se
inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los
administrativos gozarán de los siguientes beneficios:
Periodo
concepto de deuda |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Del año
2006 hasta el año 2017 |
Porcentaje |
50% |
55% |
65% |
75% |
85% |
95% |
Costas,
Gastos Administrativos, Interés e IPC |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
5.2. Reconocimiento de la Infracción.- Los
administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza,
reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción
impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago por lo que no
podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas no libera al
infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción,
es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya
regularizado la conducta infractora.
5.3.- Deuda Fraccionada por Multas Administrativas.-
Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los
beneficios establecidos en la presente norma (cuadro de descuento de multas administrativas),
siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada.
5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los
contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente
Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de
cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las
costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Sexto. - PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL
BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse
a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda
que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias y no
tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que pueda
acogerse y realizar el pago correspondiente.
Artículo Séptimo. - DESISTIMIENTO
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los
beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria y administrativa, siendo así, los
administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán
presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto
en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso
judicial.
a) Desistimiento en el caso de los Expedientes
Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en
pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el
escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a
los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente
Ordenanza.
b) Desistimiento en el caso de los Expedientes
Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese
iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar
copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano
Jurisdiccional que conoce el proceso.
En caso de no presentar desistimiento, se revertirá
el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero
abonado.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación; la vigencia de la
presente Ordenanza es por un periodo de
45 días calendarios.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no
suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de
determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por
procesos de fiscalización de las obligaciones tributarias, pudiendo el
administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza
con el pago de su deuda.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o
compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa
administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes;
tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias
Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Clemente, el
deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su
pretensión ante el órgano correspondiente.
Asimismo, en el caso de las multas administrativas el
pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del
hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es
ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Cuarta.-El presente beneficio no será aplicable para
procesos de compensación, transferencias, consolidación, reconocimiento de
deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.
Quinta.- AUORIZAR, a la Gerencia de Administración
Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con
el apoyo de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones
para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en
lo que fuera pertinente.
Sexta.- AUORIZAR, a La Subgerencia de Tecnología de
la Información y Comunicaciones, la adecuación de los beneficios de la presente
Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema de Recaudación Tributaria
Municipal - SRTM.
Séptima.- FACULTAR, al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor
aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer
prórrogas en la vigencia de la misma.
Octava.-ENGARGUESE, a la Oficina de Atención al
Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente ordenanza, y, a
la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación
en el portal institucional (www.munisanclemente.gob.pe), y en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alejandro
Felipe Escate Palacios
ALCALDE
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