miércoles, 14 de junio de 2023

Municipal del Distrito de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

 

                                                    Municipal del Distrito de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2023-MDSC

San Clemente, 31 de Mayo del 2023.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2023, Visto El informe N°014-2023-GAT/MDSC, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe 087-2023-GAL-MDSC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios – Amnistía Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de San Clemente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de San Clemente, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan en la localidad;

Que, mediante Informe Nº 014-2023-GAT/MDSC, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de San Clemente, solicitando elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 087-2023-MDSC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de San Clemente, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma;

Que, mediante Dictamen Nº 008-2023-MDSC/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de San Clemente, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS - AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Clemente, para aquellas personas naturales que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, fraccionada.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2006 al 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago que hayan sido declarados pérdidas de fraccionamiento.

Artículo Segundo. - BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la Municipalidad de San Clemente.

1) De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo; si cancelan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de cualquiera de los años.

2) Arbitrios Municipales:

2.1 Ejercicio Tributario 2022:

Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2022, bajo el siguiente régimen:

a) Para los Medianos Contribuyentes – Comercio, se les descontará el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.

b) Para los Pequeños Contribuyentes – Servicio Recreacional, se les descontará el 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.

c) Para los Micros Contribuyentes – Casa Habitación, se les descontará el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.

2.2 Ejercicios periodo 2006 hasta 2021:

Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2006 a 2021, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial según el siguiente cuadro:

Año

Condonación % de Arbitrios Municipales

Condonación de 100% Intereses

Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos

2021

20%

100%

2020

25%

100%

2019

30%

100%

2018

40%

100%

2017

50%

100%

2012 al 2016

60%

100%

2006 al 2011

90%

100%

 

3) De las Multas Tributarias:

Sobre los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año tributario afecto y no pagado, hasta el 2022, según detalle:

3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.

3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente haya cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.

4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.

Artículo Tercero. - DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Cuarto. - FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente.

Artículo Quinto. - MULTAS ADMINISTRATIVAS

5.1.-De las Multas Administrativas: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera:

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes beneficios:

Periodo concepto

de deuda

Año
    2022

     Año
   2021

   Año
   2020

   Año
  2019

     Año
    2018

Del año 2006 hasta el año 2017

Porcentaje

50%

55%

     65%

       75%

   85%

95%

Costas, Gastos Administrativos, Interés e IPC

100%

100%

     100%

     100%

   100%

100%

 

5.2. Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

5.3.- Deuda Fraccionada por Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma (cuadro de descuento de multas administrativas), siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada.

5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Sexto. - PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA.

Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias y no tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente.

Artículo Séptimo. - DESISTIMIENTO

El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.

b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; la vigencia de la presente Ordenanza  es por un periodo de 45 días calendarios.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Clemente, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.-El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.

Quinta.- AUORIZAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Sexta.- AUORIZAR, a La Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la adecuación de los beneficios de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal - SRTM.

Séptima.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Octava.-ENGARGUESE, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente ordenanza, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal institucional (www.munisanclemente.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alejandro Felipe Escate Palacios

ALCALDE

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