miércoles, 14 de junio de 2023

Municipal del Distrito de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016

 

.   Municipal del Distrito de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-MDSC

                                                               San Clemente, 31 de mayo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2023, Visto El informe N° 15-2023-GAT-MDSC, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el informe N° 0088 -2023-GAL-MDSC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Clemente”

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200 numeral 4);

Que, con fecha 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Capítulo II del Título IV regula la “Actividad Administrativa de Fiscalización”;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora establecida en el Capítulo III del Título IV del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.

Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional del Perú prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece expresamente la “facultad de la administración de clausurar locales de forma temporal o definitiva” cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, tales como:

“(…) Artículo 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos molestos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. (…)”

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.6 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece como función específica de las municipalidades distritales en materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS le corresponde “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Asimismo, establece la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales, así

 

como asumir funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los posibles perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, la norma en cuestión establece una serie de supuestos en los que la sola verificación del hecho por parte de la Municipalidad autoriza la ejecución inmediata de la medida de clausura - al encontrarse perjudicando el interés público -, la misma que podría ser, cuestionada con posterioridad en sede administrativa;

Que, mediante Informe Nº 15-2023-GAT-MDSC, de fecha 23 de mayo del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto:“Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Clemente,la cual establece infracciones y sanciones a las personas naturales, personas jurídicas y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de San Clemente;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº -2023-GAJ-MDSC, de fecha 23 de mayo de 2023, concluye que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de San Clemente la aprobación de la propuesta normativa referida en líneas precedentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

Artículo Primero.-APROBAR, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Clemente, que consta de VIII Títulos, IV Capítulos, 52 artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y dos Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.-APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Artículo Tercero.-FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente para que,  mediante decreto de alcaldía reglamente de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.-ENGARGUESE, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente ordenanza y su anexo, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal institucional (www.munisanclemente.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Quinto.-La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.-DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 07-2009-MDSC; así como sus anexos: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Alejandro Felipe Escate Palacios

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.