Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 09 -2023-MPCH
Chincha, 28 de abril del 2023
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de fecha 26 de abril del 2023, el Informe N°
400-2023-SGTSV-GAT/MPCH de la
Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial;
quien presenta el Proyecto de Ordenanza que exonera temporalmente el
pago por concepto de custodia y/o internamiento vehicular en os depósitos
municipales (DVM) de la Municipalidad
Provincial de Chincha; el Informe N°
0275-2023-GAT/MCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial; el
Informe Legal N°
1217-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y e Informe N°
252-2023-GM/MPCH emitido por la Gerencia
Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de
la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales
son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9° indica que,
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas; así mismo, de acuerdo al artículo 40° señala que éstas son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y materias en la que la
municipalidad tiene competencia normativa, en concordancia con el artículo 200°
inciso 4) de la Constitución Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas.
Que, el Artículo
195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestades tributarias a los
gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las
municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
Que, la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 dispone en su numeral
17.1 art. 17° y en concordancia con el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito
- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC señalan en su literal a) numeral 1, literal
b) numeral 2 del art. 5°, que las Municipalidades Provinciales, en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales, tienen
competencia en materia de transporte y tránsito terrestre, emitir normas y
disposiciones, así como, administrar, fiscalizar y recaudar los recursos
provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
Que, el objetivo
de implementar beneficios temporales de exoneración total o parcial de la deuda
por concepto de tasa de internamiento vehicular, es el de promover y difundir
ante la población, una cultura de pago, aprovechando las facilidades que
excepcionalmente otorga el Municipio de la Provincia de Chincha, con la finalidad
de que la población afectada con las medidas preventivas de internamiento de su
vehículos, puedan recuperar sus unidades vehiculares y desocupar, para el
municipio, los espacios destinados a depósitos municipales vehiculares, ello
con la finalidad de continuar prestando, el servicio de depósito municipal
vehicular (DMV), a las instituciones y la población de la provincia de Chincha.
Se debe considerar en este aspecto el estado financiero de la ciudadanía,
quienes se han visto afectados, en los últimos años, con el Estado de
Emergencia a causa del brote y propagación del COVID - 19.
Que, el presente
beneficio tendrá por objeto estimular a los propietarios y/o conductores que
han cometido infracciones de tránsito, y puedan realizar el reconocimiento voluntario
de sus infracciones y realicen el pago de sus multas en un plazo breve, al
analizar el costo beneficio de dicha modalidad, debido a que en caso se apruebe
el presente beneficio se exonerara temporalmente el pago por concepto de internamiento vehicular,
permitiendo así sostener un equilibrio económico, en beneficio propio y de su
familia.
Que, Informe N°
400-2023-SGTSV-MPCH de fecha 25 de abril de 2023, hace de conocimiento que el
Depósito Municipal de Vehiculas (DMV) ubicado en el Pago de Acequia Grande, Toma de Calas altura de la
Panamericana Sur km. 201 Chincha Alta y el de la Av. Arenales N° 301, Chincha Alta se encuentra saturados
por el gran número de vehículos internados
hasta la fecha, lo que impide la maniobrabilidad al momento de ingreso y salida de vehículos internados o liberados;
asimismo dificulta las acciones de custodia y solicita se sirva gestionar la Amnistia Vehicular 2023
debido a la gran cantidad de vehículos internados por infracciones graves
asimismo, después del plazo de la Amnistía Vehicular se inicie el proceso para
declaración de abandono y chatarreo de
los vehículos internados en el Depósito Vehicular conforme al D.S N° 016-2021-MTC, en mérito al
cual se emite el Informe Legal N° 0275-2023-GAT/MCH de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial y, el Informe Legal N°
1217-2023-GAJ-MPCH de fecha 25 de abril
de 2023, por la
que la Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha
OPINA se derive el presente a Sesión de Concejo Municipal para que considere
aprobar la Ordenanza que exonera temporalmente el pago por concepto de custodia
y/o internamiento vehicular en los depósitos municipales (DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha que consta de (07) y cinco (5) disposiciones complementarias finales;
Que, sometida la
propuesta del Proyecto de Ordenanza QUE EXONERA TEMPORALMENTE EL PAGO POR
CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES
VEHICULARES (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, el Pleno del
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2023, el Pleno
del Concejo Municipal por votación UNANIME aprobó el proyecto de Ordenanza
presentado;
Que, estando a
las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo en general y demás normas
conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en
el visto, el Pleno de Consejo Municipal aprobó la siguiente:
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA TEMPORALMENTE EL PAGO POR
CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES
VEHICULARES (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA”, que consta de
siete (07) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias finales.
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE EXONERA TEMPORALMENTE EL PAGO POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O
INTERNAMIENTO VEHICULAR EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES VEHICULARES (DMV) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.-
OBJETO
La presente
ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y por única vez
generar beneficios para el cumplimiento de las deudas pendientes de pago,
otorgando a los conductores y/o propietarios de las unidades vehiculares
internadas en el Depósito Municipal Vehicular, las facilidades a través del
pago al contado y dar cumplimiento de sus obligaciones no tributarias,
otorgando los mecanismos de pago ante la coyuntura que se vive en la Provincia
de Chincha.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La presente
Ordenanza tiene como finalidad prioritaria, estimular a los propietarios y/o
conductores que han cometido infracciones de tránsito, y puedan realizar el
reconocimiento voluntario de sus infracciones y realicen el pago de sus multas
en un plazo breve, al analizar el costo beneficio de dicha modalidad, debido a
que en caso se apruebe el presente beneficio se reduciría todas las actuaciones
administrativas, evitándose largos procedimientos sancionadores con los costos
que genera a la administración pública y redundaría en el beneficio adicional
de descongestionar los Depósitos Municipales Vehiculares.
ARTÍCULO 3.-
ALCANCE
La presente
Ordenanza se aplica a los conductores infractores y/o propietarios de las
unidades vehiculares que se hayan visto afectados con la medida complementaria
de internamiento por incurrir en infracciones al tránsito, contenidas en el TUO
del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de tránsito, aprobado por el
Decreto Supremo N° 016-2009—MTC y por incurrir en infracciones pasibles de
imposición de actas de control de transporte.
CAPITULO II
VIGENCIA Y
BENEFICIO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4.-
VIGENCIA
Esta medida de
beneficio excepcional de tipo no tributario, podrán acogerse a los beneficios
regulados en la presente Ordenanza, desde su publicación hasta por sesenta (60)
días calendarios posteriores.
ARTÍCULO 5.-
DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO
El concepto de
pago por custodia en los Depósitos Municipales Vehiculares de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CAPITULO III
BENEFICIOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 6.-
BENEFICIO POR EL PAGO AL CONTADO
Durante la vigencia
de la presente ordenanza, los conductores y/o propietarios que se acojan al
beneficio de la presente ordenanza, realizando el pago al contado en una sola
cuota obtendrán el descuento que se detalla en el siguiente cuadro:
EXONERACIÓN POR TASA DE INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR |
|
PERIODO |
% DE DESCUENTO |
PARA TODOS LOS VEHICULOS INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR,
DESDE SU INTERNAMIENTO HASTA LA FECHA. |
100% |
ARTÍCULO 7.- DEL
ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO
El acogimiento a
los beneficios respecto del presente beneficio no libera al infractor de las
sanciones pecuniarias y no pecuniarias que su infracción haya acarreado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. -
PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario de circulación local de la
Provincia de Chincha, la misma que entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación, por un periodo de sesenta (60) días calendarios.
SEGUNDA. -
ESTABLECER que son válidos los pagos realizados sin descuentos, realizados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; por lo que, no son materia
de compensación o devolución.
TERCERA. -
FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la
adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de la presente Ordenanza.
CUARTA. -
ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Web de la entidad www.munichincha.gob.pe.
QUINTA. - DEJAR
SIN EFECTO cualquier disposición normativa municipal, que se oponga a la
presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ing. César
Carranza Falla
Alcalde
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