lunes, 22 de mayo de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MPCH

 

Municipalidad Provincial de Chincha

       ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MPCH

 

Chincha Alta, 16 de Mayo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de  fecha 10  de Mayo del 2023;

VISTOS:

El Informe N° 0245-2023/GAT/MPCH de fecha 28 de Abril del  2023 de la Gerencia de Administración Tributaria que adjunta el Proyecto de Ordenanza  Municipal de Amnistía 2023 de la Municipalidad Provincial de Chincha; el Informe Legal N° 1369-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y  el Informe N° 276-2023-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal   quien remite propuesta de Implementación de Amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad Provincial de Chincha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de  administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el Artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanza Municipal en materia de su competencia que son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia Normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 52°del antes acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria, establece que administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas derechos, licencias, o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme al Artículo 41°, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses y las sanciones, respecto de los tributos que administre;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 0245-2023-GAT/MPCH de fecha 28 de abril del 2023, plantea la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias de inmuebles en la jurisdicción de Chincha Alta, la misma que está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos de que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 así como la crisis económica en el país causando la inestabilidad nacional entre otros aspectos políticos, sociales y económicos como la subida de los combustibles entre otros; y que las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir con sus objetivos y metas presupuestales; Asimismo, esta propuesta se realiza en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones tributarias.

Que, siendo el objetivo de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la situación económica precaria, así como la falta de conciencia tributaria.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe N° 1369-2023-GAJ/MPCH  de fecha 09 de Mayo del 2023  emite su pronunciamiento opinando  se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar la Ordenanza Municipal que apruebe la Amnistia Tributaria para el año 2023 a favor de los contribuyentes , por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del 2022 y excepcionalmente condonación de pago de intereses sobre deuda vencida durante el ejercicio 2023 por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales;

Que,  sometido la propuesta de Ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2023, sometida a debate el Pleno del Conejo aprobó por unanimidad  el proyecto de Ordenanza presentado sobre Implementación de Amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad Provincial de Chincha. 

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y 40°  de Ley  N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972  con la votación unánime de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTIA TRIBUTARIA 2023 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria para el año 2023 a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del 2022 y. excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el ejercicio 2023 por los conceptos de Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.

ARTICULO SEGUNDO. - ALCANCES DEL BENEFICIO

Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, se encuentren o no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza ordinaria.

También podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos impugnativos de reclamación y/o apelación con la condición de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo que es materia de desistimiento.

En la presente Ordenanza Municipal se exceptúan los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor.

ARTICULO TERCERO. - REQUISITO PARA EL ACOGIMIENTO

Podrán acogerse a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo deudas al 31 de diciembre del 2022 y/o tener deuda trimestral vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de tributos establecidos en la parte in fine del artículo primero de la presente ordenanza municipal.

ARTICULO CUARTO. - FORMAS DE PAGO

El monto de la deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar al contado cancelando el monto total del año adeudado (pago parcial) o el total de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre del 2022, del mismo modo las cuotas trimestrales vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del período de vigencia de la presente norma municipal.

ARTICULO QUINTO. - CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y DE SOBRETASAS

Condónese a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía al 100% de los intereses moratorios (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2022, así como a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2023, dentro del período de vigencia de la presente norma municipal.

ARTICULO SEXTO. - BENEFICIO DE REBAJA IMPUESTO PREDIAL

a.            Las deudas del Impuesto Predial se le condonarán los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen las deudas de los años correspondientes del 2010 al 2022.

b.            La deuda por Impuesto Predial correspondiente a los trimestres vencidos del año 2023 se le condonará los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SETIMO. - BENEFICIO DE REBAJA Y CONDONACION DE ARBITRIOS  MUNICIPALES

a.            Otórguese a los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, el beneficio y rebaja del insoluto de hasta el 70% de las deudas pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2016, el 50% deuda pendiente de pago entre los periodos 2017 al 31 de diciembre del 2020, el 20% del periodo 2021 al 31 de diciembre del 2022 y asimismo se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios que se hubieran generado al 31 de diciembre del 2022 y los meses vencidos del año 2023, por concepto de pago de Arbitrios Municipales con la condición que cancelen al contado el total y/o parcial de la deuda de los tributos en referencia, la que se aplicara de acuerdo a la siguiente escala:

DEUDA

PERIODO

DESCUENTOS

TRIBUTARIA

 

INSOLUTO

INTERESES

IMPUESTO

 

 

 

PREDIAL

 

 

 

IMPUESTO

2022 Y

-

100%

VEHICULAR

ANTERIORES

 

 

IMPUESTO DE

 

 

 

ALCABALA

 

 

 

ARBITRIOS

2021-2022

20%

 

      MUNICIPALES

2017-2020

50%

100%

 

2016 y anteriores

70%

 

 

 

 

  




En el caso de otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de la presente norma.

ARTICULO OCTAVO. - BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS

Los Contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada tanto del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias y los intereses moratorios siempre y cuando estos cumplan con el pago de la obligación tributaria del ejercicio fiscal materia de infracción.

ARTICULO NOVENO. - DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La vigencia de la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en curso.

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

ARTICULO DECIMO. - IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. - VIGENCIA

La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de Junio del presente año.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar el periodo de vigencia durante el presente año fiscal en caso que fuere necesario.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Ejecución Coactiva y Áreas Funcionales adscritas, el cumplimiento de la presente ordenanza, bajo responsabilidad.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación integra de la presente norma legal en el portal institucional www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de la Entidad; así como su difusión masiva a la oficina de relaciones públicas e imagen institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

 

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