Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MPCH
Chincha Alta, 16
de Mayo del 2023
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 10
de Mayo del 2023;
VISTOS:
El Informe N°
0245-2023/GAT/MPCH de fecha 28 de Abril del
2023 de la Gerencia de Administración Tributaria que adjunta el Proyecto
de Ordenanza Municipal de Amnistía 2023
de la Municipalidad Provincial de Chincha; el Informe Legal N°
1369-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 276-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal quien remite propuesta de Implementación de
Amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad Provincial de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala
que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo
39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, el Artículo
40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanza
Municipal en materia de su competencia que son las normas de carácter de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia Normativa;
Que, la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo
52°del antes acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los
gobiernos locales en materia tributaria, establece que administran
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas derechos,
licencias, o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne,
pudiendo, conforme al Artículo 41°, condonar excepcionalmente con carácter
general los intereses y las sanciones, respecto de los tributos que administre;
Que, la Gerencia
de Administración Tributaria mediante Informe N° 0245-2023-GAT/MPCH de fecha 28
de abril del 2023, plantea la necesidad de otorgar facilidades a la población
en general y personas que son propietarias de inmuebles en la jurisdicción de
Chincha Alta, la misma que está relacionada con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha
evaluado el estado situacional económico de los contribuyentes y por
consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y
facilidades de pago a los ciudadanos de que no han podido cumplir con su
obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social
que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 así como la crisis
económica en el país causando la inestabilidad nacional entre otros aspectos
políticos, sociales y económicos como la subida de los combustibles entre
otros; y que las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los
niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad
de que la Administración Municipal pueda cumplir con sus objetivos y metas
presupuestales; Asimismo, esta propuesta se realiza en virtud a la solicitud de
diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con
sus obligaciones tributarias.
Que, siendo el objetivo de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la situación económica precaria, así como la falta de conciencia tributaria.
Que, la Gerencia
de Asesoría Jurídica mediante informe N° 1369-2023-GAJ/MPCH de fecha 09 de Mayo del 2023 emite su pronunciamiento opinando se derive el presente al Concejo Municipal
para que considere aprobar la Ordenanza Municipal que apruebe la Amnistia
Tributaria para el año 2023 a favor de los contribuyentes , por deudas
derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del 2022 y
excepcionalmente condonación de pago de intereses sobre deuda vencida durante
el ejercicio 2023 por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio
Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales;
Que, sometido la propuesta de Ordenanza a
consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión
Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2023, sometida a debate el Pleno del Conejo
aprobó por unanimidad el proyecto de
Ordenanza presentado sobre Implementación de Amnistía Tributaria y No Tributaria
en la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y
40° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972 con la votación unánime de
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó:
ORDENANZA
MUNICIPAL DE AMNISTIA TRIBUTARIA 2023 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO
PRIMERO. - APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria
para el año 2023 a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años
anteriores generadas hasta el mes de diciembre del 2022 y. excepcionalmente,
condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el ejercicio
2023 por los conceptos de Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al
Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.
ARTICULO
SEGUNDO. - ALCANCES DEL BENEFICIO
Están
comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los
contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, se encuentren o
no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza
ordinaria.
También podrán
acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos
impugnativos de reclamación y/o apelación con la condición de que se desistan
de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal
efecto copia fedateada del recurso impugnativo que es materia de desistimiento.
En la presente
Ordenanza Municipal se exceptúan los contribuyentes que gocen del beneficio de
deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la
condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor.
ARTICULO
TERCERO. - REQUISITO PARA EL ACOGIMIENTO
Podrán acogerse
a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo
deudas al 31 de diciembre del 2022 y/o tener deuda trimestral vencida a la
entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de
tributos establecidos en la parte in fine del artículo primero de la presente
ordenanza municipal.
ARTICULO CUARTO.
- FORMAS DE PAGO
El monto de la
deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la
presente disposición municipal, se podrá cancelar al contado cancelando el
monto total del año adeudado (pago parcial) o el total de la deuda tributaria
vencida al 31 de diciembre del 2022, del mismo modo las cuotas trimestrales
vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del período
de vigencia de la presente norma municipal.
ARTICULO QUINTO.
- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y DE SOBRETASAS
Condónese a los
contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía al 100% de los intereses
moratorios (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total
de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2022, así como
a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2023, dentro del
período de vigencia de la presente norma municipal.
ARTICULO SEXTO.
- BENEFICIO DE REBAJA IMPUESTO PREDIAL
a. Las deudas del Impuesto Predial se
le condonarán los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen
las deudas de los años correspondientes del 2010 al 2022.
b. La deuda por Impuesto Predial
correspondiente a los trimestres vencidos del año 2023 se le condonará los
intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SETIMO.
- BENEFICIO DE REBAJA Y CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES
a. Otórguese a los contribuyentes que
se acojan a la presente ordenanza, el beneficio y rebaja del insoluto de hasta
el 70% de las deudas pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2016, el
50% deuda pendiente de pago entre los periodos 2017 al 31 de diciembre del
2020, el 20% del periodo 2021 al 31 de diciembre del 2022 y asimismo se
otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios que se hubieran generado
al 31 de diciembre del 2022 y los meses vencidos del año 2023, por concepto de
pago de Arbitrios Municipales con la condición que cancelen al contado el total
y/o parcial de la deuda de los tributos en referencia, la que se aplicara de
acuerdo a la siguiente escala:
DEUDA |
PERIODO |
DESCUENTOS |
|
TRIBUTARIA |
|
INSOLUTO |
INTERESES |
IMPUESTO |
|
|
|
PREDIAL |
|
|
|
IMPUESTO |
2022 Y |
- |
100% |
VEHICULAR |
ANTERIORES |
|
|
IMPUESTO DE |
|
|
|
ALCABALA |
|
|
|
ARBITRIOS |
2021-2022 |
20% |
|
MUNICIPALES |
2017-2020 |
50% |
100% |
|
2016 y anteriores |
70% |
|
En el caso de otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de la presente norma.
ARTICULO OCTAVO.
- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS
Los
Contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada tanto del
Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, gozarán del beneficio de condonación del
100% de las multas tributarias y los intereses moratorios siempre y cuando
estos cumplan con el pago de la obligación tributaria del ejercicio fiscal
materia de infracción.
ARTICULO NOVENO.
- DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La vigencia de
la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en
curso.
Los incentivos
establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los
contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en
procedimiento de cobranza coactiva.
La
regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará
lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan
respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto
de cobranza.
ARTICULO DECIMO.
- IMPROCEDENCIA
Establecer que
no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago
al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o
sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de
un procedimiento de ejecución coactiva con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso,
por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO. - VIGENCIA
La presente
ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta
el 30 de Junio del presente año.
ARTICULO DECIMO
SEGUNDO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza, así como ampliar el periodo de vigencia durante el presente
año fiscal en caso que fuere necesario.
ARTICULO DECIMO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Ejecución
Coactiva y Áreas Funcionales adscritas, el cumplimiento de la presente
ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTICULO DECIMO
CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la
presente ordenanza conforme a ley, a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación integra de la presente norma legal en el portal institucional
www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de la Entidad; así como
su difusión masiva a la oficina de relaciones públicas e imagen institucional.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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