Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2023-MDGP
VISTO:
La
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el Artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972,
prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de
convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
Interinstitucionales;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que, el Texto Único Ordenado de la ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N°004-2019-JUS, en su artículo 88°, regula los medios de colaboración
interinstitucional, y precisa lo siguiente:
Artículo
88°-Medios de colaboración interinstitucional.
88.1.-
Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
88.3
Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes
autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva
competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa
de libre adhesión y separación.
Que,
bajo este contexto normativo, en la Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 15 de
febrero del año en curso, se dio lectura al pleno del concejo distrital el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
distrital de Grocio Prado y la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., la
cual tendría por objetivo es crear y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua
colaboración y beneficio sumando esfuerzos y recursos disponibles, así como
eventuales programas de apoyo reciproco, de extensión universitaria, proyección
y responsabilidad social, educativa y docente, así como la mejora del nivel de
capacitación académica profesional del alumnado que presente la municipalidad
quienes podrán estudiar en la filial Chincha de la Universidad. Asimismo, de
acuerdo al procedimiento se debe dictar el correspondiente Acuerdo de Consejo
autorizándole al señor alcalde a
suscribir el convenio marco en representación de la Municipalidad
distrital de Grocio Prado.
Estando
a las facultades conferidas en el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades N°27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo
siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR la suscripción del Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Grocio Prado y la
Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.
ARTÍCULO
SEGUNDO. – AUTORIZAR al Señor Alcalde, Víctor Hugo Pachas Morán, para la
suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran la
Municipalidad distrital de Grocio Prado y la Universidad Privada San Juan
Bautista S.A.C, con el propósito de llevar a cabo acciones de educación
superior universitaria, comprometidos con una política de apoyo mutuo, de
proyección y responsabilidad social.
ARTÍCULO
TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Medio Ambiente y
más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo
procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.
ARTÍCULO
CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria
General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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