viernes, 14 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2023-MDGP

                                                                        Grocio Prado, 15 de febrero de 2023

     VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023;

   CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el Artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

 Que, el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 88°, regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:

Artículo 88°-Medios de colaboración interinstitucional.

88.1.- Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.

88.3 Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

Que, bajo este contexto normativo, en la Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 15 de febrero del año en curso,  se dio  lectura al pleno del concejo distrital el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Grocio Prado y la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., la cual tendría por objetivo es crear y desarrollar  mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio sumando esfuerzos y recursos disponibles, así como eventuales programas de apoyo reciproco, de extensión universitaria, proyección y responsabilidad social, educativa y docente, así como la mejora del nivel de capacitación académica profesional del alumnado que presente la municipalidad quienes podrán estudiar en la filial Chincha de la Universidad. Asimismo, de acuerdo al procedimiento se debe dictar el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizándole al señor alcalde a  suscribir el convenio marco en representación de la Municipalidad distrital de Grocio Prado. 

Estando a las facultades conferidas en el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Grocio Prado y la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. – AUTORIZAR al Señor Alcalde, Víctor Hugo Pachas Morán, para la suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran la Municipalidad distrital de Grocio Prado y la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C, con el propósito de llevar a cabo acciones de educación superior universitaria, comprometidos con una política de apoyo mutuo, de proyección y responsabilidad social.

ARTÍCULO TERCERO. -  ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Medio Ambiente y más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.

ARTÍCULO CUARTO. -  ENCARGAR a la Secretaria General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.