Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2023-MDGP
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Grocio Prado, 15 de febrero
de 2023
VISTO:
La
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que,
el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el sub numeral 1.1
del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar erige que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas;
Que,
la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se
modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
estableciéndose que: “(…) En el caso de gobiernos regionales y gobiernos
locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de
concejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la
designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El
secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña
como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de
precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer
la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la
potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad
de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes”;
Que,
mediante Resolución de Alcaldía N°203-2020-MDGP/A, de fecha 09 de setiembre de
2020, resuelve en su artículo primero: DESIGNAR a partir de la fecha a la Abog
C. Marlín Fabella. Padilla Salvador,
como Secretaria Técnica encargada de la Secretaria Técnica de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios (PAD) de la municipalidad distrital de Grocio
Prado (…)”.
Que,
la competencia de proponer la terna para secretario de las Autoridades del
Procedimiento Administrativos recae en el alcalde, conforme al inciso 37 del
artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, modificado por el
artículo 1° de la Ley N° 31433, correspondiendo al pleno del Concejo Municipal
designar al Secretario Técnico responsable del procedimiento administrativo
disciplinario, por lo que la terna propuesta es la siguiente:
• Abog. Edilberto Castro Robles
-Gerente Municipal
• Abog. José Cristhian Tasayco Ecos-
Sub-Gerente de Asesoría Jurídica
• Abog. Oscar Rubén Pachas Gallardo
Que,
en Sesión de Concejo Ordinaria N° 02, de fecha 15 de febrero de 2023, el Pleno
del Concejo Municipal por unanimidad aprobó que asuma el cargo de secretario
técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, al
abog. Oscar Rubén Pachas Gallardo;
Que,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta por UNANIMIDAD; emitiéndose el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO
PRIMERO: DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. Oscar Rubén Pachas Gallardo, en
el cargo de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
(PAD) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quien actuará como apoyo
de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de
la municipalidad distrital de Grocio Prado, en el marco de lo establecido en la
Ley N° 00057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General por Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM
ARTICULO
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 203-2020-MDGP/A, de
fecha 09 de setiembre de 2020
ARTICULO
TERCERO: ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, tomar las acciones
necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo
ARTICULO
CUARTO: DISPONER que se haga la entrega de cargo a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
ARTICULO
QUINTO: ENCARGAR a la oficina de Secretaria General su notificación y archivo
conforme a ley, la Unidad de Informática la publicación del presente
dispositivo en el portal institucional.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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