Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2023-MDGP
Grocio Prado, 15 de
febrero de 2023
VISTO:
La
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023; Informe
003-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 05 de enero de 2023; Informe N°
008-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 10 de enero de 2023; Informe N°
165-2023-MDGP-SGDS, de fecha 03 de febrero de 2023; Informe Nª
084-2023-MDGP-SGPP, de fecha 08 de febrero de 2023; Memorándum
1149-2023-MDGP-GM de fecha 09 de febrero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que,
el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y
la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que,
el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del
Perú
Que,
el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella
y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de
hacer vida común;
Que,
el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer
matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o
distrital del domicilio de cualquiera de ellos;
Que,
el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios
civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que,
mediante Informe 003-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 05 de enero de 2023, el jefe de
la Oficina de Registro Civil, hace de conocimiento el proyecto anual de
matrimonio civil comunitario del año 2023.
Que,
mediante Informe N° 165-2023-MDGP-SGDS, de fecha 03 de febrero de 2023, la Subgerente de Desarrollo Social, refiere
que el jefe de la unidad de Registro Civil y Cementerio presenta informe
detallado-Plan de trabajo 2023-Plan Operativo Anual 2023.
Que,
con Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
opina en el cumplimiento con lo programado en el Plan Operativo Institucional,
se indica que lo solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el
Proyecto de Matrimonio Comunitario 2023, y ;
Que,
mediante Memorándum 1149-2023-MDGP-GM de fecha 09 de febrero de 2023,el Gerente
municipal solicita se considere el proyecto anual de matrimonio civil
comunitario, sea elevado a sesión de concejo para su evaluación y aprobación el
citado proyecto, y ;
Que,
las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su
comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado
civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca
contribuir el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la
sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario se realizará en el
Distrito de Pachacamac - Pachacamac Cercado.
Que,
es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como
institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en
condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la
familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad
jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia
que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las
uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole
mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno
local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil
comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado
civil.
Estando
a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del
Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:
a) Copia certificada de Partida de
Nacimiento, de cada uno de los
contrayentes.
b) Declaración Jurada de soltería, cada
uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos y/o divorciados,
deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la
respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o
viudez, según sea el caso.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, vigente de cada contrayente.
d) Fotocopia de DNI de dos testigos.
e) Declaración Jurada de domicilio de cada
uno de los contrayentes.
f) Certificado médico de Salud de cada
contrayente.
Artículo
Cuarto. - DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos, a los futuros
contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación
requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la
municipalidad costear los gastos de publicación.
Artículo
Quinto. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción
desde el día 25 de marzo de 2023 hasta el día 07 de mayo de 2023, en la Oficina
de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo
Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la
publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil
Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural de la
municipalidad Distrital de Grocio Prado; así como también en la Página Web de
la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará
a cabo el matrimonio Civil Comunitario.
Artículo
Séptimo. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo y en la página web de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe
Artículo
Octavo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia
de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de
la presente Ordenanza.
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