viernes, 14 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2023-MDGP

 

                                                  Grocio Prado, 15 de febrero de 2023

     VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023; Informe 003-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 05 de enero de 2023; Informe N° 008-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 10 de enero de 2023; Informe N° 165-2023-MDGP-SGDS, de fecha 03 de febrero de 2023; Informe Nª 084-2023-MDGP-SGPP, de fecha 08 de febrero de 2023; Memorándum 1149-2023-MDGP-GM de fecha 09 de febrero de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú

Que, el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;

Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;

Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, mediante Informe 003-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 05 de enero de 2023, el jefe de la Oficina de Registro Civil, hace de conocimiento el proyecto anual de matrimonio civil comunitario del año 2023.

Que, mediante Informe N° 165-2023-MDGP-SGDS, de fecha 03 de febrero de 2023, la    Subgerente de Desarrollo Social, refiere que el jefe de la unidad de Registro Civil y Cementerio presenta informe detallado-Plan de trabajo 2023-Plan Operativo Anual 2023.

Que, con Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina en el cumplimiento con lo programado en el Plan Operativo Institucional, se indica que lo solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Comunitario 2023, y ;

Que, mediante Memorándum 1149-2023-MDGP-GM de fecha 09 de febrero de 2023,el Gerente municipal solicita se considere el proyecto anual de matrimonio civil comunitario, sea elevado a sesión de concejo para su evaluación y aprobación el citado proyecto, y ;

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca contribuir el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario se realizará en el Distrito de Pachacamac - Pachacamac Cercado.

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO COMUNITARIO EL MES DE MAYO  2023 Y EL MES DE DICIEMBRE DE 2023 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

 Artículo Primero. -APROBAR la celebración de un Matrimonio Comunitario en dos ocasiones; Primera ceremonia, Día de la madre; segunda ceremonia, Aniversario del distrito de Grocio Prado, en la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado.

 Artículo Segundo.- ESTABLECER  la exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil.

 Artículo Tercero. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son:

a)         Copia certificada de Partida de Nacimiento, de cada uno de los

 contrayentes.

b)         Declaración Jurada de soltería, cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos y/o divorciados, deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso.

c)         Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, vigente de cada contrayente.

d)        Fotocopia de DNI de dos testigos.

e)         Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes.

f)          Certificado médico de Salud de cada contrayente.

Artículo Cuarto. - DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.

Artículo Quinto. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 25 de marzo de 2023 hasta el día 07 de mayo de 2023, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural de la municipalidad Distrital de Grocio Prado; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Séptimo. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe

Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 VICTOR HUGO PACHAS MORAN

 ALCALDE

 

 

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