viernes, 17 de febrero de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

 Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO Nº 001-2023-MPP-ALC

                                               Pisco, 13 de febrero de 2023

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 2353-2023, promovido por los representantes de las Asociaciones y Empresas de Mototaxistas integrantes de la Federación Regional de Mototaxistas de la Provincia de Pisco – Perú (FREMOPP), mediante el cual solicitan la nulidad del Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MPP;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica; “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I, señala “ Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”, el Articulo II ”Los gobiernos locales gozan de autonomía política, el Articulo II los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Decreto Nº 005-2021-MPP de fecha 08 de julio de 2021, se Reglamenta el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 018-2013-MPP;

Que, con documento de VISTO, los representantes de las Asociaciones y Empresas de Mototaxistas integrantes de la Federación Regional de Mototaxistas de la Provincia de Pisco – Perú (FREMOPP), solicitan la nulidad del Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MPP;

A mérito del Informe Legal Nº 0207-2023-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Legal, se establece lo siguiente:

•              Que, el Decreto N° 005-2021-MPP en su artículo primero estableció el número de participantes que conformaría la Comisión Técnica Mixta al amparo del D.S. N° 055- 2010-MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizado y No Motorizados, de la Ley N° 27189.

•              Que, la Municipalidad Provincial de Pisco mediante Ordenanza N° 018-2013-MPP, del 10 de octubre del 2013, aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial

de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la Provincia de Pisco y en la que en su Artículo 6° creó la Comisión Técnica Mixta en Vehículos Menores, su conformación y sus funciones.

•              Que, los representantes de las Asociaciones y Empresas de Mototaxistas integrantes de la Federación Regional de Mototaxistas de la Provincia de Pisco - Perú

(FREMOPP), cuestionan el Decreto N°005-2021-MPP, porque resulta contrario al D.S. N° 055-2010-MTC y a la Ordenanza N° 018-2013-MPP, debido a la exigencia numerosa y condiciones para participar en la Comisión Técnica Mixta.

•              Que, el Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante Informe N° 226-2023-MPP-GDUT, de fecha 08 de febrero 2023, concluye que la Ordenanza N° 018-

2013-MPP no faculta al Alcalde para que emita Decreto de Alcaldía relacionados para regular la conformación de la Comisión Técnica Mixta, resultando nula de puro derecho.

•              Que, el Decreto N°005-2021-MPP, es un acto administrativo nulo de pleno derecho, no solo porque no se encuentre autorizado el Alcalde para dictar disposiciones complementarias, sino porque es a través de una Ordenanza Municipal donde debe regularse y precisarse de ser el caso el desarrollo de la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que es el instrumento normativo que debe normarse todo lo relacionado con el Servicio Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, siendo este el marco jurídico con rango de ley por la que debe conducirse la legalidad y fines que persigue la Ley N° 27189.

•              Que, tratándose de un Decreto de Alcaldía expedido por la máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de Pisco, esta debe dejarse sin efecto por otro Decreto de Alcaldía, de conformidad con el Artículo 213° numeral 213.2 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.

CONCLUSIÓN:

•              El Decreto N°005-2021-MPP, de fecha 08 de julio del 2021, es un acto nulo de pleno derecho.

RECOMENDACIÓN:

•              Que el señor Alcalde, emita un Decreto de Alcaldía declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto N°005-2021-MPP, de fecha 08 de julio del 2021.

•              Que se encargue a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento del Decreto de Alcaldía que se expida.

Por lo expuesto;

En uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR  LA NULIDAD del  DECRETO Nº 005-2021-MPP de fecha 08 de julio de 2021, que Reglamenta el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 018-2013-MPP, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Pedro Edgar Fuentes Hernández

ALCALDE

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