Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 001-2023-MPP-ALC
Pisco,
13 de febrero de 2023
VISTO:
El Expediente
Administrativo Nº 2353-2023, promovido por los representantes de las
Asociaciones y Empresas de Mototaxistas integrantes de la Federación Regional
de Mototaxistas de la Provincia de Pisco – Perú (FREMOPP), mediante el cual
solicitan la nulidad del Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MPP;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo
con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica; “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”, Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en su Artículo I, señala “ Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines”, el Articulo II ”Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, el Articulo II los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, mediante
Decreto Nº 005-2021-MPP de fecha 08 de julio de 2021, se Reglamenta el Artículo
6º de la Ordenanza Municipal Nº 018-2013-MPP;
Que, con
documento de VISTO, los representantes de las Asociaciones y Empresas de
Mototaxistas integrantes de la Federación Regional de Mototaxistas de la
Provincia de Pisco – Perú (FREMOPP), solicitan la nulidad del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2021-MPP;
A mérito del
Informe Legal Nº 0207-2023-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría
Legal, se establece lo siguiente:
• Que, el Decreto N° 005-2021-MPP en
su artículo primero estableció el número de participantes que conformaría la
Comisión Técnica Mixta al amparo del D.S. N° 055- 2010-MTC que aprobó el
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizado y No Motorizados, de la Ley N° 27189.
• Que, la Municipalidad Provincial
de Pisco mediante Ordenanza N° 018-2013-MPP, del 10 de octubre del 2013, aprobó
el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en
Vehículos Menores Motorizados en la Provincia de Pisco y en la que en su
Artículo 6° creó la Comisión Técnica Mixta en Vehículos Menores, su
conformación y sus funciones.
• Que, los representantes de las
Asociaciones y Empresas de Mototaxistas integrantes de la Federación Regional
de Mototaxistas de la Provincia de Pisco - Perú
(FREMOPP),
cuestionan el Decreto N°005-2021-MPP, porque resulta contrario al D.S. N°
055-2010-MTC y a la Ordenanza N° 018-2013-MPP, debido a la exigencia numerosa y
condiciones para participar en la Comisión Técnica Mixta.
• Que, el Gerente de Desarrollo
Urbano y Transporte, mediante Informe N° 226-2023-MPP-GDUT, de fecha 08 de
febrero 2023, concluye que la Ordenanza N° 018-
2013-MPP no
faculta al Alcalde para que emita Decreto de Alcaldía relacionados para regular
la conformación de la Comisión Técnica Mixta, resultando nula de puro derecho.
• Que, el Decreto N°005-2021-MPP, es
un acto administrativo nulo de pleno derecho, no solo porque no se encuentre
autorizado el Alcalde para dictar disposiciones complementarias, sino porque es
a través de una Ordenanza Municipal donde debe regularse y precisarse de ser el
caso el desarrollo de la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que es el
instrumento normativo que debe normarse todo lo relacionado con el Servicio
Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco,
siendo este el marco jurídico con rango de ley por la que debe conducirse la
legalidad y fines que persigue la Ley N° 27189.
• Que, tratándose de un Decreto de
Alcaldía expedido por la máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de
Pisco, esta debe dejarse sin efecto por otro Decreto de Alcaldía, de
conformidad con el Artículo 213° numeral 213.2 del TUO de la Ley N° 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.
CONCLUSIÓN:
• El Decreto N°005-2021-MPP, de
fecha 08 de julio del 2021, es un acto nulo de pleno derecho.
RECOMENDACIÓN:
• Que el señor Alcalde, emita un
Decreto de Alcaldía declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto
N°005-2021-MPP, de fecha 08 de julio del 2021.
• Que se encargue a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento del Decreto de Alcaldía que se
expida.
Por lo expuesto;
En uso de las
facultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y Gerencia Municipal;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
DECLARAR LA NULIDAD del DECRETO Nº 005-2021-MPP de fecha 08 de julio
de 2021, que Reglamenta el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº
018-2013-MPP, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º.-
ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Pedro Edgar
Fuentes Hernández
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