Municipalidad
Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº001-2023-MDS
Sunampe 18 de enero 2023
POR CUANTO;
En sesión Ordinaria de concejo de fecha 10 de Enero
2023 el informe Nº001-2023-JRC-MDS, de la oficina de Registro Civil sobre el
proyecto para la autorización de la celebración del primer Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito.
Que, mediante el Informe Nº0019-2023-GM/MDS de la
Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueve el
matrimonio. Reconociéndoles como Institutos Naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, el código Civil en su artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los Principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el articulo 234º del Código Civil señala que el
Matrimonio es la Unión Voluntaria concertada por un varón y una mujer
legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la
norma sustantiva a fin de hacer vida común;
Que, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo
municipal aprobar, modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo
municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias
y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada
norma legal;
Que, existen en el Distrito de Sunampe numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil,
contrayendo matrimonio;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y
promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad
cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, se ha realizado la evaluación al documento en
comento, mediante la cual señala que la Oficina de Registro Civil dentro del
plan de trabajo para el presente año, la misma que promueve las actividades que
permita brindar a los vecinos facilidades para que regularicen su estado civil
mediante la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la
sociedad y estar próximos a celebrar una fecha muy especial como es el Dia de
San Valentín, por lo que se ha creído conveniente proponer una ordenanza que
autorice la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario de la Gestión
2023-2026, para el día Martes 14 de febrero a horas 11:00am en las
instalaciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Que, habiéndose realizado la verificación
documentaria y sobre la propuesta de la Oficina de Registro Civil, con los
diversos puntos detallados que contiene la presente se deriva los actuados con
fines de proceder a sesión de Concejo Municipal y se apruebe si fuese de
conformidad; en merito a lo expuesto en el contenido del informe en referencia.
Que habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento
final; estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el
artículo 9º inciso 8 y 9 de la ley Nº27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de
los señores regidores, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
GRATUITO 2023
Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2023 para el día 14 de febrero del presente año, a
horas 11:00am en la Municipalidad Distrital de Sunampe ubicado en la Plaza de
Armas Nº100
Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes de los
derechos de pago de matrimonio civil, así como la publicación de edictos
matrimoniales.
Artículo 3º.- Los contrayentes deben presentar los
siguientes documentos:
- Copia
Certificada de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes (valida 03
meses)
- Copia
de D.N.I Vigente de los contrayentes legalizados (no caducados)
- Copia
de D.N.I de los testigos (no familiares y no caducados)
-
-
- Certificado
de Soltería o Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio expedida por
RENIEC, según el caso. No más de tres meses de antigüedad.
- Constancia
Medica VIH pre – Nupcial
- Certificado
domiciliario y/o declaración jurada cuando corresponda.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE
JESÚS
ROJAS VALERIO
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario