Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 7 de abril de 2022

Con algunas dificultades y desaciertos mototaxistas cumplen con pasar revisión técnica a sus vehículos: Chincha

 


 Desde el  sábado 2 de abril se viene atendiendo con revisión técnica a los vehículos menores en esta localidad, la misma que ha sido autorizada por la Mu-nicipalidad Distrital de Grocio Prado.


Se trata de la empresa privada RTV HMO S.A.C. que tiene centro de operación en la cuadra 14 de la Av. Benavides en Chincha Alta, a pocos metros del centro comercial Mega Plaza.

Inicialmente la capacidad de atención fue solo para 60 vehículos menores, por lo que los trabajadores del volante consideraban que era muy poco, dada la cantidad de unidades menores que estaban en largas colas para esperar su revisión técnica. Ahora la cantidad se ha aumentado a 80 a quienes se les entrega un ticket para atenderlo al día siguiente. Indicando que desde el próximo lunes la atención será por orden de llegada.

Además los conductores de estos vehículos piden que la atención sea más ágil para evitar contratiempos y sobre todo largas colas que perjudiquen el paso peatonal y vehicular.

“El pago para la revisión técnica establecido es de 80 soles para mototaxi a gas y gasolina, y 40 soles para los vehículos consumidores solamente gasolina, luego se deben presentar, la licencia del conductor, tarjeta de propiedad del vehículo, Soat vigente, entre otros documentos  necesarios para obtener el certificado de inspección técnica, que tiene de vigencia un año así lo manifestó en entrevista concedida por el dirigente mototaxista, Josue Elias Quintana Contreras, secretario general de la Empresa de mototaxi de Chincha Alta.

Agrego, asimismo, que una de las personas que atiende le manifestó que dentro de quince días, recién la policía de la provincia ejecutara operativos por diversos sectores, esto de acuerdo a un cronograma estructurado y acordado de an-temano.


Pero puntualizo – otro de los inconvenientes es que no se explica por qué, la empresa que realiza la revisión técnica no entrega el comprobante de pago, sólo lo hacen si el usuario lo solicita.

Ante estos problemas surgidos, el dirigente manifestó que en conversaciones que tuvieron con la Subprefecta de  Chincha, Miriam Pacheco P. en el centro de inspección técnica  declaró que si ella encuentra vacíos legales en la apertura de este local de revisión técnica, la puerta de la oficina, se tendría que cerrar.

                 

 



Capacitación vial a mototaxistas en Chincha

 


 Ampliando su cobertura de capacitación vial, personal de la Comisaría de Chincha Alta, jefaturado por el Cmte. Adrián Orlando Trillo Hernández, brindó el martes último una charla de capacitación y sensibilización a los conductores de la empresa de mototaxi Jorfred S. A.

En esta reunión realizada en la Hiperbodega Precio Uno, ubicada en Prolg. San Carlos en Chincha Alta, se trató sobre la organización capacitación y sensibilización para la conformación de la nueva Red de Cooperantes de Seguridad Ciudadana en el mencionado distrito.

La programación estuvo presidida por los Suboficiales Elizabeth Vásquez Carbajal y Juan José Correa Campero, pertenecientes a la Sección de Policía Comunitaria, quienes dieron a conocer la importancia de conformar la Red de Cooperantes de Seguridad Ciudanana.

 


Pisco: Plan de Seguridad por Semana Santa 2022

 

 Ante la proximidad de las fe-chas de fervor religioso, la Municipalidad Provincial de Pisco pondrá en marcha su Plan de Seguridad por Semana Santa. Se trata de todo un despliegue de personal municipal que velará por la seguridad e integridad de todos los vecinos.

El plan contempla, un contin-gente de personal de fisca-lización, inspectores de transporte, limpieza pública, personal de mantenimiento, paramédicos y serenazgo, quienes se mantendrán en alerta máxima para garantizar el bienestar, salubridad e integridad de los vecinos y visitantes.

Asimismo, se viene coordinando el trabajo articulado con la Subprefectura, la Policía Nacional, la Compañía de Bomberos, la Cruz Roja Peruana y el Hospital San Juan de Dios.                       N. P.

PNP de El Carmen realiza coordinaciones con representantes de la Organización Peace Corps

 


 


 En una importante reunión, el Tnte. PNP Jonathan Suclupe Aldana, comisario de El Carmen y la promotora de la Sección Policial ciudadana Suboficial Elizabeth Fabiola Martínez Bautista, en compañía de la SO Yessica Yucra Ramos, se cons-tituyeron ayer miércoles a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fin de realizar coordinaciones con la Jefa de la Div. de Desarrollo Social de dicha entidad municipal Srta. Maria del Pilar Lira Bendezú,

Las coordinaciones consistieron sobre la participación de las autoridades en las acciones de trabajo articulado promovido por la organización Peace   Corps, que realiza apoyos con voluntariados norteamericanos, especialistas en programas de Educación Financiera, Emprendimiento Juvenil y Empoderamiento Económico de la mujer.

El evento se inició con las palabras de bienvenida a cargo del gerente Alfredo Gutierrez, contándose con la presencia de las distintas autoridades del distrito, entre ellos la Abog. Gisela Crisóstomo Huamán, representante del CEM El Car-men, Abog. Walter Quispe Zárate (Demuna), Mg. Alan Muñoz Félix director de la I.E. Nuestra Señora del Carmen, entre otros.

Durante el desarrollo de la ponencia, los integrantes del programa Cuerpo de Paz reali-zaron igualmente coordinaciones con el alcalde del distrito Antonio Goyoneche Ballumbrosio, a fin de que los voluntarios sean designados a su jurisdicción, en el mes de mayo del presente año y que su promedio de estadía sea de dos años, con el objetivo de sensibilizar, capacitar, orientar y organizar a los niños, adolescentes y personas adultas en los temas antes mencionados.

Limpieza y desinfección en Mercado de Abastos



 Ayer miércoles como es rutinario, el área de Parques y Jardines y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Saneamiento y Salud conjuntamente con los comerciantes del mercado, se realizó la limpieza y desinfección del mercado de abastos.

De esta manera lo que se busca es erradicar los focos infecciosos dentro del mercado, pensando siempre en la salud de la población.

Alertan riesgos en contratación de tomógrafo en Hospital de Nasca

 


Especificaciones técnicas de equipo biomédico valorizado en S/ 3 millones difieren de las sustentadas para la inversión

Ica.- La Contraloría General alertó riesgos en la contratación de un tomógrafo computarizado de 128 cortes en el Hospital Ricardo Cruzado Rivarola en Nasca, debido a que las especificaciones técnicas difieren de las sustentadas para la inver-sión, lo que podría afectar la prestación del servicio de salud en los pacientes y limitaría la capacidad de respuesta del nosocomio.

La adquisición del equipo biomédico valorizado en S/ 3 000 000 se adjudicó bajo la modalidad de Contratación Directa N° 001-2022-HRCRN/OEC a causa de la emergencia sanitaria.

El Informe de Orientación de Oficio N° 004-2022-OCI/5340-SOO, reveló que se modificaron las características técnicas del equipo biomédico, sin existir la documentación que lo sustente, lo que generaría que el hospital reciba un tomógrafo con menores condiciones técnicas, lo que repercutiría en un real diagnóstico y, por ende, en la salud de los pacientes.

Se comprobó, además, que se excluyeron especificaciones relacionadas a adquisición de datos y software, condiciones para la entrega del equipo, mantenimiento y garantía, lo que podría limitar su óptimo funcionamiento.

Los resultados del servicio de control -periodo de evaluación del 21 al 23 de marzo de 2022- fueron notificados al director del Hospital Ricardo Cruzado Rivarola de Nasca para la adopción de acciones correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias con el objetivo de asegurar la continuidad del proceso y el logro de los objetivos del institucionales.

 

 

Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2022/MDPN

 

Pueblo Nuevo, 21 de marzo de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022, Y;

VISTO:

El Informe Nº 078-2022/SG/MDPN-CH, emitido por la Secretaría General para la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN; el Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1115-2022/GM/MDPN/ECR emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía  política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el inciso 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”, por lo que el concejo municipal está facultado para aprobar su régimen de organización interior. Asimismo, el inciso 14) del artículo 20°, precisa que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”;

Que, el primer párrafo del artículo 40° del cuerpo legal acotado, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria mediante Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, se aprueba el “Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”; que tiene por finalidad que el Concejo Municipal como órgano máximo de gobierno y representante de los ciudadanos del Distrito de Pueblo Nuevo, tenga en sus manos un instrumento orientador de sus funciones normativas y fiscalizadoras para actuar con eficiencia y eficacia en procura de una mejor gestión municipal;

Que, la Primera Disposición Final establecida en la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo, establece que “La modificación total o parcial del presente Reglamento, solo procederá después de transcurridos 04 meses de su vigencia, salvo modificación sustancial de la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo precisa en su Segunda Disposición que, “Su modificación o derogación, requiere la aprobación por el Concejo Municipal, con el voto por mayoría simple de sus miembros”,

Que, mediante Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; publicada en el Diario “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2022, se aprueba modificar los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, se encuentra enmarcado dentro del alcance de la normativa de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que de acuerdo a la reciente publicación de la Ley N° 31433, con fecha 06.03.2022; resulta necesario su modificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 078-2022/SG/MDPN-CH, de fecha 09 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, se remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31433 que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, para su revisión y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA de fecha 21 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada por la Secretaría General para la Modificación del “Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”, aprobada con Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31433 – Ley que modifica la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, y la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales; debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

 Estando a lo expuesto, a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de marzo de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA,

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 31433 – LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA

LEY 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFÍQUESE  EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de fecha 29 de enero de 2021.

Se modifican los artículos 6, artículo 13, artículo 17, articulo 18, artículo 32, artículo 165, del REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, de conformidad con los siguientes textos:

“Artículo 6°. - Atribuciones del Concejo Municipal.

 Son atribuciones del Concejo Municipal de Pueblo Nuevo, las siguientes:

[…]

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y  otros actos de control al ente rector del sistema de control.

22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.

El concejo municipal está facultado para:

i)             Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés  público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

ii)            Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

iii)           Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

[…]

33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. […]

35. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 13°. - Atribuciones del Alcalde

Son atribuciones del alcalde:

[…]

3.  Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación; […]

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto; […]

35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso;

36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias  públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la  designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;

38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 17°. – Derechos Funcionales de los Regidores.

Los Regidores tienen derecho a:

[…]        

i)  Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su  función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 18°. - Deberes Funcionales.

Los Regidores tienen el deber de:

[…]       

i) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin      necesidad de comunicación previa.

Artículo 32°.- Sesiones Ordinarias.

El concejo municipal de Pueblo Nuevo, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas, con, al

menos, cinco (5) días hábiles de anticipación; deben realizarse en la local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

Artículo 165°.- Acuerdos.

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ratificar en sus demás extremos el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de fecha 29 de enero de 2021.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el portal institucional de la entidad: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

TRANSPORTE LIJARO GRUP SAC CONVOCATORIA SOCIOS

 

TRANSPORTE LIJARO GRUP SAC

CONVOCATORIA SOCIOS

    Conforme a lo establecido en el artículo 9 del estatuto de “TRANSPORTE LIJARO GRUP SAC”, se convoca a Junta Accionistas para el día sábado 09 de abril del  2022, a horas 4:00 p.m. realizarse en el domicilio de la empresa, ubicado en Jirón Arica Nº 631 del distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha y del departamento de Ica; conforme:

Agenda:

Dicha reunión se tendrá en cuenta los protocolos de seguridad

1.- Informe gerente

2.- Informe contable

      Pueblo Nuevo, 06 de abril 2022

Javier A. Peve Palomino

Gerente General

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