Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 21
de marzo de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022, Y;
VISTO:
El Informe Nº
078-2022/SG/MDPN-CH, emitido por la Secretaría General para la Modificación del
Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN; el
Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorándum N° 1115-2022/GM/MDPN/ECR emitido por la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305
establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el inciso
12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar por
ordenanza el reglamento del concejo municipal”, por lo que el concejo municipal
está facultado para aprobar su régimen de organización interior. Asimismo, el
inciso 14) del artículo 20°, precisa que es atribución del Alcalde “Proponer al
concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal,
los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal”;
Que, el primer
párrafo del artículo 40° del cuerpo legal acotado, prescribe: “Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, a través de
la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su
modificatoria mediante Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, se aprueba el “Reglamento
Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha”; que tiene por finalidad que el Concejo Municipal como órgano máximo
de gobierno y representante de los ciudadanos del Distrito de Pueblo Nuevo,
tenga en sus manos un instrumento orientador de sus funciones normativas y
fiscalizadoras para actuar con eficiencia y eficacia en procura de una mejor
gestión municipal;
Que, la Primera
Disposición Final establecida en la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, que
aprobó el Reglamento Interno de Concejo, establece que “La modificación total o
parcial del presente Reglamento, solo procederá después de transcurridos 04
meses de su vigencia, salvo modificación sustancial de la Constitución o la Ley
Orgánica de Municipalidades”; asimismo precisa en su Segunda Disposición que,
“Su modificación o derogación, requiere la aprobación por el Concejo Municipal,
con el voto por mayoría simple de sus miembros”,
Que, mediante
Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las
atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales,
para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; publicada en el
Diario “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2022, se aprueba modificar los
artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el
Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha, se encuentra enmarcado dentro del alcance de la normativa de
la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que de acuerdo a la
reciente publicación de la Ley N° 31433, con fecha 06.03.2022; resulta
necesario su modificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante
Informe Nº 078-2022/SG/MDPN-CH, de fecha 09 de marzo de 2022, emitido por la
Secretaría General, se remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba
la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
31433 que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, para su
revisión y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante
Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA de fecha 21 de marzo de 2022, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta
presentada por la Secretaría General para la Modificación del “Reglamento
Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha”, aprobada con Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 31433 – Ley que modifica la ley 27972, ley orgánica de
municipalidades, y la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales;
debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y
aprobación de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, a las atribuciones
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972
- Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha
21 de marzo de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA,
DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 31433 – LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972 - LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, Y LA
LEY 27867 - LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
ARTÍCULO
PRIMERO. – MODIFÍQUESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de
agosto de 2019 y, su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de
fecha 29 de enero de 2021.
Se modifican los
artículos 6, artículo 13, artículo 17, articulo 18, artículo 32, artículo 165,
del REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA, de conformidad con los siguientes textos:
“Artículo 6°. -
Atribuciones del Concejo Municipal.
Son atribuciones del Concejo Municipal de
Pueblo Nuevo, las siguientes:
[…]
21. Solicitar la
realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del
sistema de control.
22. Fiscalizar
la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le
asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo
profesional necesarios.
El concejo
municipal está facultado para:
i) Designar comisiones investigadoras
sobre cualquier asunto de interés
público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular
recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación
de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente
se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del
total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las
comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo
municipal.
ii) Solicitar al alcalde o al gerente
municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y
funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El
alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad
administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
iii) Fiscalizar la implementación de
conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano
de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como
también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo
municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
[…]
33. Fiscalizar
el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos
municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para
informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable
de un tercio del número legal de regidores. […]
35. Designar, a
propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento
administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de
integridad institucional.
36. Las demás
atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 13°. -
Atribuciones del Alcalde
Son atribuciones
del alcalde:
[…]
3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos
del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación; […]
17. Designar y
cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y
directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente
establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que
regulan el perfil de cada puesto; […]
35. Presidir,
instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana,
según sea el caso;
36. Convocar,
bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme
a la circunscripción de gobierno local;
37. Proponer al
concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del
procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad
funcional de integridad institucional;
38. Las demás
que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 17°. –
Derechos Funcionales de los Regidores.
Los Regidores
tienen derecho a:
[…]
i) Pedir los informes que estime necesarios para
el ejercicio de su función a la
administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor
de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
Artículo 18°. -
Deberes Funcionales.
Los Regidores
tienen el deber de:
[…]
i) Desempeñar
funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
Artículo 32°.-
Sesiones Ordinarias.
El concejo
municipal de Pueblo Nuevo, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos (02),
ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
Las sesiones ordinarias son convocadas, con, al
menos, cinco (5)
días hábiles de anticipación; deben realizarse en la local sede de la entidad,
en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.
Artículo 165°.-
Acuerdos.
Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Los acuerdos
aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que
establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento,
según corresponda”. (…)
ARTÍCULO
SEGUNDO. – Ratificar en sus demás extremos el Reglamento Interno de Concejo
(RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado
mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y,
su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de fecha 29 de enero
de 2021.
ARTÍCULO
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial de
mayor circulación local, y en el portal institucional de la entidad:
http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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