jueves, 7 de abril de 2022

 

Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2022/MDPN

 

Pueblo Nuevo, 21 de marzo de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022, Y;

VISTO:

El Informe Nº 078-2022/SG/MDPN-CH, emitido por la Secretaría General para la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN; el Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1115-2022/GM/MDPN/ECR emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía  política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el inciso 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”, por lo que el concejo municipal está facultado para aprobar su régimen de organización interior. Asimismo, el inciso 14) del artículo 20°, precisa que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”;

Que, el primer párrafo del artículo 40° del cuerpo legal acotado, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria mediante Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, se aprueba el “Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”; que tiene por finalidad que el Concejo Municipal como órgano máximo de gobierno y representante de los ciudadanos del Distrito de Pueblo Nuevo, tenga en sus manos un instrumento orientador de sus funciones normativas y fiscalizadoras para actuar con eficiencia y eficacia en procura de una mejor gestión municipal;

Que, la Primera Disposición Final establecida en la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo, establece que “La modificación total o parcial del presente Reglamento, solo procederá después de transcurridos 04 meses de su vigencia, salvo modificación sustancial de la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo precisa en su Segunda Disposición que, “Su modificación o derogación, requiere la aprobación por el Concejo Municipal, con el voto por mayoría simple de sus miembros”,

Que, mediante Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; publicada en el Diario “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2022, se aprueba modificar los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, se encuentra enmarcado dentro del alcance de la normativa de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que de acuerdo a la reciente publicación de la Ley N° 31433, con fecha 06.03.2022; resulta necesario su modificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 078-2022/SG/MDPN-CH, de fecha 09 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, se remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31433 que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, para su revisión y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 050-2022-MDPN-SAJ/GHA de fecha 21 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada por la Secretaría General para la Modificación del “Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”, aprobada con Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31433 – Ley que modifica la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, y la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales; debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

 Estando a lo expuesto, a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de marzo de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA,

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 31433 – LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA

LEY 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFÍQUESE  EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de fecha 29 de enero de 2021.

Se modifican los artículos 6, artículo 13, artículo 17, articulo 18, artículo 32, artículo 165, del REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, de conformidad con los siguientes textos:

“Artículo 6°. - Atribuciones del Concejo Municipal.

 Son atribuciones del Concejo Municipal de Pueblo Nuevo, las siguientes:

[…]

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y  otros actos de control al ente rector del sistema de control.

22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.

El concejo municipal está facultado para:

i)             Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés  público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

ii)            Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

iii)           Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

[…]

33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. […]

35. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 13°. - Atribuciones del Alcalde

Son atribuciones del alcalde:

[…]

3.  Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación; […]

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto; […]

35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso;

36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias  públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la  designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;

38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 17°. – Derechos Funcionales de los Regidores.

Los Regidores tienen derecho a:

[…]        

i)  Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su  función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 18°. - Deberes Funcionales.

Los Regidores tienen el deber de:

[…]       

i) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin      necesidad de comunicación previa.

Artículo 32°.- Sesiones Ordinarias.

El concejo municipal de Pueblo Nuevo, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas, con, al

menos, cinco (5) días hábiles de anticipación; deben realizarse en la local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

Artículo 165°.- Acuerdos.

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ratificar en sus demás extremos el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28 de agosto de 2019 y, su modificatoria con Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDPN, de fecha 29 de enero de 2021.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el portal institucional de la entidad: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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