viernes, 16 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022; y

VISTO:

El Informe N° 256-2022-SGR-GM-MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0175-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5328-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el numeral 9) del mismo artículo, señala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.  Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del  0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizaci6n sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Informe N° 256-2022-SGR-GM/MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Rentas, ha procedido a la identificación de la estructura de costos, la descripción de los servicios correspondientes para el año fiscal 2023 y conforme al ámbito de sus funciones presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija el costo por Derecho de Emisión Mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", en la cual cada contribuyente deberá abonar una suma adecuada.

Que, a través del Informe Legal N° 0175-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija el costo por Derecho de Emisión Mecanizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", debiendo proceder la Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL COSTO POR DERECHO DE

EMISIÓN MECANIZADA DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.

DISPONER la emisión mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, independiente de la condición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.

ARTICULO SEGUNDO.- DEL DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.

FIJAR en S/. 5.00 (CINCO CON 00/100 SOLES) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores, determinación del impuesto y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2023, por cada Formato de Declaración Jurada (HR, PU, o PR). El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago total del Impuesto Predial o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.

ARTÍCULO TERCERO.- DEL MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.

 ESTABLECER en 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año 2023, el monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la DIFUSIÓN en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal  en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe

ARTÍCULO SEXTO.-  DE LAS DISPOSICIONES.

FACULTAR a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las normas complementarias necesarias, a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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