MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 30
de noviembre de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha
30 de noviembre de 2022; y
VISTO:
El Informe N°
0257-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal
N° 0174-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum N° 5327-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme
con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna,
asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral
8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
establece que es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el numeral 9) del
mismo artículo, señala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, asimismo,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley (…);
Que, el artículo
33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada
por Decreto Legislativo N° 953, establece que: “...En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio TIM será fijada
por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT”.
Que, mediante
Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en cero punto nueve
décimas por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio — TIM aplicable
a las das tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe N°
0257-2022-SGR-GM/MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de
Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para
el Ejercicio Fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, conforme a
lo establecido por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, que señala: “ (…) La
SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados
por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije
una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.”
Que, a través del Informe Legal
N° 0174-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza
Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM, para las deudas
Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo proceder la Secretaria General
con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación ante el pleno
del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando lo
expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del
artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por
UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de interés Moratorio
- TIM, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha aplicará el mismo
porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.
ARTÍCULO
TERCERO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de mayor circulación
local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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