viernes, 16 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022; y

VISTO:

El Informe N° 0257-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0174-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5327-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el numeral 9) del mismo artículo, señala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…);

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que: “...En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.

Que, mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en cero punto nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio — TIM aplicable a las das tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

                Que, mediante Informe N° 0257-2022-SGR-GM/MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, conforme a lo establecido por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, que señala: “ (…) La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.”

                Que, a través del Informe Legal N° 0174-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM, para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo proceder la Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

 ORDENANZA  MUNICIPAL QUE  APRUEBA  LA  TASA  DE  INTERES  MORATORIO  (TIM), PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS  Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

 ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE la TASA DE INTERESES MORATORO (T.I.M.) 2023, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, dicho interés en 0.9% mensual, que será de aplicación para todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para el ejercicio Fiscal 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de interés Moratorio - TIM, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal  en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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