viernes, 16 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-

 

         MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO -           CHINCHA

             ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022; y

VISTO:

El Informe N° 0260-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0179-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5458-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 4 de su artículo 195° señala que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo  60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, faculta a las municipalidades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 2.4 y 2.5 señala que las municipalidades distritales ejercen las funciones de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo y apoyo a la población en situación de riesgo;

Que, es objetivo de la presente gestión, contribuir con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1° de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, mediante Informe N° 0260-2022-SGR-GM/MDPN, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba otorgar los beneficios de descuentos en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasas del TUPA para las personas en situación económica precaria y/o con Discapacidad en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”;

Que, con Informe Legal N° 0179-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 24 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Rentas,  debiéndose remitir los actuados al plenos del Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente

 

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y TASAS DEL TUPA

PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA Y/ O

CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza Municipal, tiene como objetivo regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasas TUPA para personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE

La presente Ordenanza Municipal, es de aplicación a los contribuyentes personas naturales en situación de precariedad económica y/o con discapacidad que  a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforman, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y cuyos ingresos no  excedan el 50% de la UIT. Para efecto de este artículo  el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal gravable.

No podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza los propietarios y/o poseedores de predios con  una sección de uso comercial y/o de servicios.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

3.1.         Personas con discapacidad: Es aquella persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

3.2.         Personas en situación económica precaria relativa: Es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria relativa. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Unidad Local de Empadronamiento de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social.

3.3.         Personas en situación económica precaria absoluta: Es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE EXTREMO”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria absoluta. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Unidad

 

Local de Empadronamiento de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social.

De considerarlo necesario, en los puntos 3.2 y 3.3, la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social, podrá disponer la realización de visitas sociales, siempre que se encuentre debidamente acreditada la situación precaria en la documentación presentada por los administrados.

ARTÍCULO 4°.- BENEFICIOS.

Los beneficiarios referidos en el artículo anterior gozarán de los siguientes descuentos:

4.1.         Personas con discapacidad:

            50% de descuento de las Tasas Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.

            100% de descuento del monto de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

            50% de descuento del  monto insoluto de los Arbitrios Municipales.

4.2.         Personas en situación económica precaria relativa:

            50% de descuento de las Tasas Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.

            100% de descuento del monto de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

            65% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales.

4.3.         Personas en situación económica precaria absoluta:

            100% de descuento de las Tasas Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.

            100% de descuento del monto de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

            100% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales.

Los beneficios detallados los numerales 4.2 y 4.3 podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero(a) forzoso, siempre y cuando sea la persona responsable y obligada al pago de los arbitrios municipales, viva en el inmueble y no tenga 2 o más copropietarios en edad laboral.

ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA RELATIVA O ABSOLUTA.

El procedimiento para el otorgamiento del beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/ o Tasas TUPA para personas en situación económica precaria es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar por mesa de partes con atención a la Sub. Gerencia de Rentas, lo siguiente:

5.1.         Solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.

5.2.         Copia simple de los documentos que acreditan sus ingresos de ser el caso.

5.3.         En caso de representación, adjuntar carta poder simple específica.

5.4.         Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite.

La Sub. Gerencia de Rentas, es la encargada de calificar la solicitud y derivarla de corresponder a la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social para la emisión del informe según lo establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, la Sub. Gerencia de Rentas está encargada de emitir el acto administrativo correspondiente otorgando o denegando el beneficio solicitado.

En caso de apelación, esta será resuelta por la Gerencia Municipal, cuya resolución agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DECUENTO POR DISCAPACIDAD.

El procedimiento para el otorgamiento del beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/ o Tasas TUPA para personas con discapacidad es de aprobación automática. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar en la Plataforma de Atención de la Sub. Gerencia de Rentas, lo siguiente:

6.1.         Solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.

6.2.         Copia simple de los documentos que acreditan sus ingresos.

6.3.         Copia simple de los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad (Carné CONADIS, entre otros).

6.4.         En caso de representación, adjuntar carta poder simple específica.

6.5.         Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite.

Si el personal de Plataforma de la Sub. Gerencia de Rentas, observara alguna irregularidad en la Declaración Jurada comunicará de forma directa al administrado dicha observación, asimismo, podrá optar por recepcionar la Declaración Jurada y remitir dichas observaciones mediante carta o correo electrónico, requiriendo subsanar en quince (15) días hábiles, de no cumplirse con la subsanación, el trámite se dará por concluido.

ARTÍCULO 7°.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO.

Los beneficios a los que hace referencia la presente ordenanza serán otorgados desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado y es condicionante a fiscalización posterior.

Cabe indicar que el beneficio se mantendrá vigente durante el ejercicio fiscal de la solicitud a efectos que pueda ser pagada por el contribuyente, transcurrido dicho plazo se cobrará el íntegro de la deuda sin el beneficio.

 

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los beneficios de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Tasas TUPA para  las personas en situación económica precaria y con discapacidad no son acumulables, así como no serán acumulables, con cualquier otro beneficio otorgado a la generalidad de contribuyentes (pensionistas, adulto mayor, pronto pago, entre otros que se establezcan por amnistía).

SEGUNDA.- Los montos finales mensuales a pagar, efectuado el descuento del 65 % para personas en situación económica precaria relativa, en ningún caso podrá ser menor al 0.30% de la UIT vigente del año de otorgado el beneficio, inclusive para aquellos copropietarios (condóminos) que pagan de acuerdo a su porcentaje de participación.

TERCERA.- En casos excepcionales, el beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/ o Tasas TUPA para personas en situación económica precaria y con discapacidad, podrá ser otorgado con retroactividad, siempre que se encuentre debidamente acreditada la situación precaria en la documentación presentada por los contribuyentes o administrados.

 

CUARTA.- El beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza

Municipal, no implica la devolución o compensación del pago realizado con anterioridad a su vigencia.

QUINTA.- Facúltese a la Sub. Gerencia de Rentas aprobar los formularios de solicitud y Declaración Jurada correspondientes a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

SEXTA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Sub  Gerencia de Rentas, Subgerencia de Desarrollo Social, Unidad Local de Empadronamiento y Unidades Orgánicas competentes, conforme al ámbito de sus funciones.

Disponer, su publicación  en el diario oficial de; a la Unidad de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

SÉPTIMA.- Dejar sin efecto toda disposición en contrario.

OCTAVA.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, gozarán del beneficio de precariedad económica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º y soliciten su acogimiento de forma directa en nuestras Plataformas de Atención al Contribuyente de la Sub Gerencia de Rentas o a través de nuestros canales de atención virtual. No obstante, los contribuyentes que se acojan al descuento por precariedad económica y discapacidad, estarán sujetos a verificación y fiscalización posterior, siendo que dicho beneficio, podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las que fueron otorgadas y aplicar las multas tributarias respectivas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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