MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
- CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
015-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 30
de noviembre de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha
30 de noviembre de 2022; y
VISTO:
El Informe N°
0260-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal
N° 0179-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum N° 5458-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo el numeral 4 de su artículo 195° señala que esta competencia alcanza a
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, faculta a las municipalidades
a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgar exoneraciones,
dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo
84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 2.4 y 2.5 señala que
las municipalidades distritales ejercen las funciones de administrar, organizar
y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como
también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo y apoyo a la población
en situación de riesgo;
Que, es objetivo
de la presente gestión, contribuir con mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su
bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, mediante
Informe N° 0260-2022-SGR-GM/MDPN, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Sub
Gerencia de Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba
otorgar los beneficios de descuentos en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales
y Tasas del TUPA para las personas en situación económica precaria y/o con
Discapacidad en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”;
Que, con Informe
Legal N° 0179-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 24 de noviembre de 2022, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta
presentada por la Sub Gerencia de Rentas,
debiéndose remitir los actuados al plenos del Concejo Municipal para su
aprobación de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9)
del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando lo
expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del
artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por
UNANIMIDAD de los presentes la siguiente
ORDENANZA QUE
APRUEBA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES
Y TASAS DEL TUPA
PARA LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA Y/ O
CON DISCAPACIDAD
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO 1°.-
OBJETIVO
La presente
Ordenanza Municipal, tiene como objetivo regular el otorgamiento de los
beneficios de descuentos en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasas
TUPA para personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO 2°.-
ALCANCE
La presente
Ordenanza Municipal, es de aplicación a los contribuyentes personas naturales
en situación de precariedad económica y/o con discapacidad que a nombre propio o de la sociedad conyugal que
la conforman, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel
nacional dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las
cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y cuyos ingresos no excedan el 50% de la UIT. Para efecto de este
artículo el valor de la UIT será el
vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal gravable.
No podrán
acogerse a los beneficios de la presente ordenanza los propietarios y/o
poseedores de predios con una sección de
uso comercial y/o de servicios.
ARTÍCULO 3°.-
DEFINICIONES
Para efectos de
la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes
definiciones:
3.1. Personas con discapacidad: Es aquella
persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o
intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio
de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones que las demás.
3.2. Personas en situación económica
precaria relativa: Es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la
herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE”, se entenderá
que se encuentra en situación económica precaria relativa. La revisión al
Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Unidad Local de
Empadronamiento de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social.
3.3. Personas en situación económica
precaria absoluta: Es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la
herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE EXTREMO”, se
entenderá que se encuentra en situación económica precaria absoluta. La
revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la
Unidad
Local de
Empadronamiento de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social.
De considerarlo
necesario, en los puntos 3.2 y 3.3, la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de
la Sub. Gerencia de Desarrollo Social, podrá disponer la realización de visitas
sociales, siempre que se encuentre debidamente acreditada la situación precaria
en la documentación presentada por los administrados.
ARTÍCULO 4°.-
BENEFICIOS.
Los beneficiarios
referidos en el artículo anterior gozarán de los siguientes descuentos:
4.1. Personas con discapacidad:
50% de descuento de las Tasas
Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.
100% de descuento del monto de
Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales.
4.2. Personas en situación económica
precaria relativa:
50% de descuento de las Tasas
Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.
100% de descuento del monto de
Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
65% de descuento del monto insoluto
de los Arbitrios Municipales.
4.3. Personas en situación económica
precaria absoluta:
100% de descuento de las Tasas
Municipales que se encuentran en el TUPA vigente.
100% de descuento del monto de
Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
100% de descuento del monto insoluto
de los Arbitrios Municipales.
Los beneficios
detallados los numerales 4.2 y 4.3 podrán hacerse extensivos a las sucesiones,
en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero(a) forzoso, siempre y cuando
sea la persona responsable y obligada al pago de los arbitrios municipales,
viva en el inmueble y no tenga 2 o más copropietarios en edad laboral.
ARTÍCULO 5°.-
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD
ECONÓMICA RELATIVA O ABSOLUTA.
El procedimiento
para el otorgamiento del beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales y/ o Tasas TUPA para personas en situación económica precaria es de
evaluación previa y se resolverá en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45)
días hábiles.
Para acceder al
beneficio, el contribuyente deberá presentar por mesa de partes con atención a
la Sub. Gerencia de Rentas, lo siguiente:
5.1. Solicitud de acogimiento que tendrá
carácter de declaración jurada.
5.2. Copia simple de los documentos que
acreditan sus ingresos de ser el caso.
5.3. En caso de representación, adjuntar
carta poder simple específica.
5.4. Exhibir Documento Nacional de Identidad
de la persona que realiza el trámite.
La Sub. Gerencia
de Rentas, es la encargada de calificar la solicitud y derivarla de
corresponder a la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Sub. Gerencia de
Desarrollo Social para la emisión del informe según lo establecido en el
artículo 3° de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, la Sub. Gerencia de
Rentas está encargada de emitir el acto administrativo correspondiente otorgando
o denegando el beneficio solicitado.
En caso de
apelación, esta será resuelta por la Gerencia Municipal, cuya resolución agota
la vía administrativa.
ARTÍCULO 6°.-
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DECUENTO POR DISCAPACIDAD.
El procedimiento
para el otorgamiento del beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales y/ o Tasas TUPA para personas con discapacidad es de aprobación
automática. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar en la
Plataforma de Atención de la Sub. Gerencia de Rentas, lo siguiente:
6.1. Solicitud de acogimiento que tendrá
carácter de declaración jurada.
6.2. Copia simple de los documentos que
acreditan sus ingresos.
6.3. Copia simple de los documentos que
acrediten la condición de persona con discapacidad (Carné CONADIS, entre
otros).
6.4. En caso de representación, adjuntar
carta poder simple específica.
6.5. Exhibir Documento Nacional de Identidad
de la persona que realiza el trámite.
Si el personal
de Plataforma de la Sub. Gerencia de Rentas, observara alguna irregularidad en
la Declaración Jurada comunicará de forma directa al administrado dicha
observación, asimismo, podrá optar por recepcionar la Declaración Jurada y
remitir dichas observaciones mediante carta o correo electrónico, requiriendo
subsanar en quince (15) días hábiles, de no cumplirse con la subsanación, el
trámite se dará por concluido.
ARTÍCULO 7°.-
APLICACIÓN DEL BENEFICIO.
Los beneficios a
los que hace referencia la presente ordenanza serán otorgados desde la fecha de
presentación de la solicitud, sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser
revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado y es
condicionante a fiscalización posterior.
Cabe indicar que
el beneficio se mantendrá vigente durante el ejercicio fiscal de la solicitud a
efectos que pueda ser pagada por el contribuyente, transcurrido dicho plazo se
cobrará el íntegro de la deuda sin el beneficio.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los
beneficios de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Tasas
TUPA para las personas en situación
económica precaria y con discapacidad no son acumulables, así como no serán
acumulables, con cualquier otro beneficio otorgado a la generalidad de
contribuyentes (pensionistas, adulto mayor, pronto pago, entre otros que se
establezcan por amnistía).
SEGUNDA.- Los
montos finales mensuales a pagar, efectuado el descuento del 65 % para personas
en situación económica precaria relativa, en ningún caso podrá ser menor al 0.30%
de la UIT vigente del año de otorgado el beneficio, inclusive para aquellos
copropietarios (condóminos) que pagan de acuerdo a su porcentaje de
participación.
TERCERA.- En
casos excepcionales, el beneficio de descuento en Impuesto Predial, Arbitrios Municipales
y/ o Tasas TUPA para personas en situación económica precaria y con
discapacidad, podrá ser otorgado con retroactividad, siempre que se encuentre
debidamente acreditada la situación precaria en la documentación presentada por
los contribuyentes o administrados.
CUARTA.- El
beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza
Municipal, no
implica la devolución o compensación del pago realizado con anterioridad a su
vigencia.
QUINTA.-
Facúltese a la Sub. Gerencia de Rentas aprobar los formularios de solicitud y
Declaración Jurada correspondientes a los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza.
SEXTA.-
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Rentas, Subgerencia de Desarrollo
Social, Unidad Local de Empadronamiento y Unidades Orgánicas competentes,
conforme al ámbito de sus funciones.
Disponer, su
publicación en el diario oficial de; a
la Unidad de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha:
www.munipnuevochincha.gob.pe
SÉPTIMA.- Dejar
sin efecto toda disposición en contrario.
OCTAVA.- La
presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.- Los
contribuyentes propietarios, personas naturales, sociedades conyugales y/o
sucesiones a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, gozarán
del beneficio de precariedad económica, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2º y soliciten su acogimiento de forma directa en
nuestras Plataformas de Atención al Contribuyente de la Sub Gerencia de Rentas
o a través de nuestros canales de atención virtual. No obstante, los
contribuyentes que se acojan al descuento por precariedad económica y
discapacidad, estarán sujetos a verificación y fiscalización posterior, siendo
que dicho beneficio, podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las
que fueron otorgadas y aplicar las multas tributarias respectivas.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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